<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comments on: Lecciones de Historia&#8230; Wikipedia Style</title>
	<atom:link href="http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/</link>
	<description>Comentarios sobre derecho, justicia y democracia en Puerto Rico</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 13:19:52 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>By: Sebastián</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/comment-page-1/#comment-700</link>
		<dc:creator>Sebastián</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 00:25:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoalderecho.org/?p=1361#comment-700</guid>
		<description>Hoy en la prensa radial se reseñó que el Juez Kolthoff puso un nacimiento en el pasillo del Tribunal, frente a su oficina. Supuestamente la Juez Rodríguez le solicitó que lo quitara. 

¿Alguien sabe que ha pasado con eso? Quizás convendría enviarle a la mayoría del Tribunal una copia de Allegheny v. ACLU , 492 U.S. 573 (1989).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy en la prensa radial se reseñó que el Juez Kolthoff puso un nacimiento en el pasillo del Tribunal, frente a su oficina. Supuestamente la Juez Rodríguez le solicitó que lo quitara. </p>
<p>¿Alguien sabe que ha pasado con eso? Quizás convendría enviarle a la mayoría del Tribunal una copia de Allegheny v. ACLU , 492 U.S. 573 (1989).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: F. Diaz</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/comment-page-1/#comment-698</link>
		<dc:creator>F. Diaz</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:44:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoalderecho.org/?p=1361#comment-698</guid>
		<description>Gracias por la correccion. Cierto, no es lo mismo.

Pero aparte de citar sin dar credito, creo que tambien es importante y digno de un tribunal supremo el citar fuentes algo &quot;establecidas&quot;. 

Aunque soy un proponente del uso de la tecnologia, creo que la falta de entendimiento de la tecnologia trae consigo consecuencias no deseadas. Por ejemplo, el citar a una fuente como wikipedia trae consigo una serie de problemas y situaciones de los cuales un tribunal supremo deberia evitar. 

No solamente wikipedia fue creada hace 8 a~nos atras sino que desde su creacion ha sido criticada por su parcialidad en la manera que se actualiza. Actualmente enfrenta un problema de exodo de sus editores (http://news.slashdot.org/firehose.pl?op=view&amp;type=story&amp;sid=09/11/25/160236).

Cada opinion emitida le brinda una oportunidad al tribunal supremo de demostrarle a su pueblo la calidad de la institucion que representa. Esto incluye lo escrito y lo no escrito.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por la correccion. Cierto, no es lo mismo.</p>
<p>Pero aparte de citar sin dar credito, creo que tambien es importante y digno de un tribunal supremo el citar fuentes algo &#8220;establecidas&#8221;. </p>
<p>Aunque soy un proponente del uso de la tecnologia, creo que la falta de entendimiento de la tecnologia trae consigo consecuencias no deseadas. Por ejemplo, el citar a una fuente como wikipedia trae consigo una serie de problemas y situaciones de los cuales un tribunal supremo deberia evitar. </p>
<p>No solamente wikipedia fue creada hace 8 a~nos atras sino que desde su creacion ha sido criticada por su parcialidad en la manera que se actualiza. Actualmente enfrenta un problema de exodo de sus editores (<a href="http://news.slashdot.org/firehose.pl?op=view&#038;type=story&#038;sid=09/11/25/160236" rel="nofollow">http://news.slashdot.org/firehose.pl?op=view&#038;type=story&#038;sid=09/11/25/160236</a>).</p>
<p>Cada opinion emitida le brinda una oportunidad al tribunal supremo de demostrarle a su pueblo la calidad de la institucion que representa. Esto incluye lo escrito y lo no escrito.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Santiago</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/comment-page-1/#comment-695</link>
		<dc:creator>Santiago</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Nov 2009 05:39:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoalderecho.org/?p=1361#comment-695</guid>
		<description>Es aún peor. En la sustancia, la &quot;corrección&quot; (regaño, diría yo) es totalmente improcedente e incorrecta en sí misma, ya que carece de la más mínima fundamentación histórica. El uso del término &quot;derecho común anglosajón&quot; es completamente correcto, pues denomina a los ordenamientos jurídicos que beben de la tradición sentada por los pueblos de origen germánico que ocuparon las Islas Británicas tras la caída del Imperio Romano. Es decir, se trata de otra forma de honrar a aquellos pueblos de la Baja Edad Media que pusieron las primeras piedras de ese edificio que luego se convertiría en el derecho &quot;judicial&quot; o el common law. 

De hecho, las dos tradiciones jurídicas principales, el &quot;derecho común&quot; y el &quot;derecho civil&quot;, deben su existencia a las bases sentadas por esos pueblos. En el continente, sobre todo, a la luz de la segunda recepción del derecho romano y del rescate de las normas ya olvidadas del Código de Justiniano (Corpus Juris Civilis). Es por ello, precisamente, que también se estila hacer referencia al &quot;derecho civil&quot; como derecho de origen romanogermánico o derecho continental europeo. Esto, pues a diferencia de Inglaterra, que no en poca medida gracias a la tradición anglosajona resistió la recepción de ese derecho latino, en los países como España se incorporaron conceptos y figuras de ese ordenamiento. Por ejemplo, se llegó a devolver el Fuero Juzgo a su anterior sitial y se compiló uno de los cuerpos normativos más importantes de entonces: Las Siete Partidas de Alfonso X &quot;El Sabio&quot;.

En fin, hay que leer un poco más antes de atacar a los litigantes, puesto que lo contrario implica caer en la sorna y en el cinismo. Cuán molesto estaría Diógenes si supuiera que profanan su cátedra para referirse a conducta tan fea de parte de nuestra más alta Curia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es aún peor. En la sustancia, la &#8220;corrección&#8221; (regaño, diría yo) es totalmente improcedente e incorrecta en sí misma, ya que carece de la más mínima fundamentación histórica. El uso del término &#8220;derecho común anglosajón&#8221; es completamente correcto, pues denomina a los ordenamientos jurídicos que beben de la tradición sentada por los pueblos de origen germánico que ocuparon las Islas Británicas tras la caída del Imperio Romano. Es decir, se trata de otra forma de honrar a aquellos pueblos de la Baja Edad Media que pusieron las primeras piedras de ese edificio que luego se convertiría en el derecho &#8220;judicial&#8221; o el common law. </p>
<p>De hecho, las dos tradiciones jurídicas principales, el &#8220;derecho común&#8221; y el &#8220;derecho civil&#8221;, deben su existencia a las bases sentadas por esos pueblos. En el continente, sobre todo, a la luz de la segunda recepción del derecho romano y del rescate de las normas ya olvidadas del Código de Justiniano (Corpus Juris Civilis). Es por ello, precisamente, que también se estila hacer referencia al &#8220;derecho civil&#8221; como derecho de origen romanogermánico o derecho continental europeo. Esto, pues a diferencia de Inglaterra, que no en poca medida gracias a la tradición anglosajona resistió la recepción de ese derecho latino, en los países como España se incorporaron conceptos y figuras de ese ordenamiento. Por ejemplo, se llegó a devolver el Fuero Juzgo a su anterior sitial y se compiló uno de los cuerpos normativos más importantes de entonces: Las Siete Partidas de Alfonso X &#8220;El Sabio&#8221;.</p>
<p>En fin, hay que leer un poco más antes de atacar a los litigantes, puesto que lo contrario implica caer en la sorna y en el cinismo. Cuán molesto estaría Diógenes si supuiera que profanan su cátedra para referirse a conducta tan fea de parte de nuestra más alta Curia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Sebastián</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/comment-page-1/#comment-693</link>
		<dc:creator>Sebastián</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Nov 2009 14:47:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoalderecho.org/?p=1361#comment-693</guid>
		<description>^No es lo mismo. Ese artículo se refiere a a opiniones en donde realmente se citó a Wikipedia. Aquí el problema es mucho más grave que meramente usar Wikipedia. En esta resolución el TSPR usó una fuente sin darle ningún crédito. En su afán de pasarse de erudito y darle una lección histórica a la Procuradora, la mayoría hizo un parafraseo copy-paste que en cualquier escuela de derecho o revista jurídica se consideraría plagio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>^No es lo mismo. Ese artículo se refiere a a opiniones en donde realmente se citó a Wikipedia. Aquí el problema es mucho más grave que meramente usar Wikipedia. En esta resolución el TSPR usó una fuente sin darle ningún crédito. En su afán de pasarse de erudito y darle una lección histórica a la Procuradora, la mayoría hizo un parafraseo copy-paste que en cualquier escuela de derecho o revista jurídica se consideraría plagio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: F. Diaz</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/comment-page-1/#comment-692</link>
		<dc:creator>F. Diaz</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Nov 2009 04:16:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoalderecho.org/?p=1361#comment-692</guid>
		<description>Es importante indicar que el TSPR no es el unico. Aqui incluyo un enlace a un articulo que comenta acerca de la misma practica a nivel del circuito federal. 

http://www.jcil.org/journal/articles/500.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es importante indicar que el TSPR no es el unico. Aqui incluyo un enlace a un articulo que comenta acerca de la misma practica a nivel del circuito federal. </p>
<p><a href="http://www.jcil.org/journal/articles/500.html" rel="nofollow">http://www.jcil.org/journal/articles/500.html</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Sebastián</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/comment-page-1/#comment-691</link>
		<dc:creator>Sebastián</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 04:23:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoalderecho.org/?p=1361#comment-691</guid>
		<description>¡Esto está peor que lo del Emanuel! Obviamente todo el contenido de esa nota al calce viene de Wikipedia, y no le dan ningún crédito. 

Siempre me he preguntado sobre las normas de plagio y su aplicación al litigio y a las sentencias de los tribunales. En cualquier Escuela de Derecho, ésto se consideraría plagio y se sancionaría al estudiante hasta con la expulsión. El copy-paste está rampante en la práctica, y ahora tenemos al TSPR haciendo lo mismo. 

De más está decir que en los méritos, lo que hizo el TSPR en Díaz de León (uno de los casos de los cooperadores) estuvo bien poco convincente, y claramente le quita una herramienta al Estado para llevar sus causas penales y revisar las cuestiones de derecho mediante certiorari. De la Opinión original también surge otro dato interesante, pues parece que todo lo que hizo la mayoría por voz del Juez Martínez Torres fue revocar una Opinión del Juez Presidente de hace varios años que a su vez había revocado una decisión del Juez Martinez Torres cuando era juez del Tribunal de Apelaciones. Más interesante todavía es que el Juez Martínez Torres se asegura de que nos enteremos que está revocando una sentencia del ex-Juez Brau Ramírez, quien fue nada más y nada menos el juez disidente en el panel de Martínez Torres en esa opinión que ahora el Tribunal revoca, y a quien el TSPR en aquel momento le dio la razón.  Poco se ha hablado de este nuevo Tribunal!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡Esto está peor que lo del Emanuel! Obviamente todo el contenido de esa nota al calce viene de Wikipedia, y no le dan ningún crédito. </p>
<p>Siempre me he preguntado sobre las normas de plagio y su aplicación al litigio y a las sentencias de los tribunales. En cualquier Escuela de Derecho, ésto se consideraría plagio y se sancionaría al estudiante hasta con la expulsión. El copy-paste está rampante en la práctica, y ahora tenemos al TSPR haciendo lo mismo. </p>
<p>De más está decir que en los méritos, lo que hizo el TSPR en Díaz de León (uno de los casos de los cooperadores) estuvo bien poco convincente, y claramente le quita una herramienta al Estado para llevar sus causas penales y revisar las cuestiones de derecho mediante certiorari. De la Opinión original también surge otro dato interesante, pues parece que todo lo que hizo la mayoría por voz del Juez Martínez Torres fue revocar una Opinión del Juez Presidente de hace varios años que a su vez había revocado una decisión del Juez Martinez Torres cuando era juez del Tribunal de Apelaciones. Más interesante todavía es que el Juez Martínez Torres se asegura de que nos enteremos que está revocando una sentencia del ex-Juez Brau Ramírez, quien fue nada más y nada menos el juez disidente en el panel de Martínez Torres en esa opinión que ahora el Tribunal revoca, y a quien el TSPR en aquel momento le dio la razón.  Poco se ha hablado de este nuevo Tribunal!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Anti-lawyer</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/comment-page-1/#comment-690</link>
		<dc:creator>Anti-lawyer</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 02:33:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoalderecho.org/?p=1361#comment-690</guid>
		<description>Finally something worth reading on this blog.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Finally something worth reading on this blog.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Joel Colon-Rios</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/comment-page-1/#comment-688</link>
		<dc:creator>Joel Colon-Rios</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2009 23:11:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoalderecho.org/?p=1361#comment-688</guid>
		<description>Otra cosa es que la analogía que hacen al final (&quot;Así pues, referirse al derecho de origen inglés como anglosajón equivale a llamarle taíno al derecho puertorriqueño contemporáneo&quot;) no tiene sentido. Obviamente, el derecho común inglés no es equivalente al &quot;derecho anglosajón&quot;. Pero los anglosajones, por haber sido los primeros habitantes de la Bretaña que codificaron parte de su derecho, tuvieron una influencia importante en el desarrollo del derecho inglés. Sin embargo, entre el &quot;derecho taíno&quot; y el &quot;derecho puertorriqueño&quot; no hay esa relación histórica. En todo caso, la analogía sería llamarle &quot;derecho español&quot; al derecho puertorriqueño, o algo así.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Otra cosa es que la analogía que hacen al final (&#8220;Así pues, referirse al derecho de origen inglés como anglosajón equivale a llamarle taíno al derecho puertorriqueño contemporáneo&#8221;) no tiene sentido. Obviamente, el derecho común inglés no es equivalente al &#8220;derecho anglosajón&#8221;. Pero los anglosajones, por haber sido los primeros habitantes de la Bretaña que codificaron parte de su derecho, tuvieron una influencia importante en el desarrollo del derecho inglés. Sin embargo, entre el &#8220;derecho taíno&#8221; y el &#8220;derecho puertorriqueño&#8221; no hay esa relación histórica. En todo caso, la analogía sería llamarle &#8220;derecho español&#8221; al derecho puertorriqueño, o algo así.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: El Hobbit</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/11/19/lecciones-de-historia-wikipedia-style/comment-page-1/#comment-686</link>
		<dc:creator>El Hobbit</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2009 19:30:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoalderecho.org/?p=1361#comment-686</guid>
		<description>JAJA, perece que fue del Wikipedia en espan~ol, osea que ni siquiera queria tomarse el trabajo de traducirlo del ingles.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>JAJA, perece que fue del Wikipedia en espan~ol, osea que ni siquiera queria tomarse el trabajo de traducirlo del ingles.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

