Ante la aprobación del constitucionalmente deficiente Código Penal, expresé oportunamente que el artículo 297 entonces propuesto era claramente inconstitucional. Esa disposición criminaliza con pena de tres años “cometer cualquier desorden” en presencia de cualquier miembro de la legislatura “mientras se encuentren en el desempeño de su función pública, tendente a interrumpir sus actos o disminuir [...]