La Business Law Journal de la UPR acaba de publicar el primer Volumen de su innovadora propuesta. El volumen refleja un verdadero compromiso con la gestión académica que no sólo privilegia la producción de trabajos de calidad, sino también presenta una diversidad de temas, autores, y perspectivas. Incluye trabajos de profesores de Derecho y practicantes de Puerto Rico así como de académicos y practicantes en Estados Unidos y recién egresados de nuestra escuela. Para no dejar de provocar, señalo un breve escrito que preparé para este volumen titulado “Creative Copyright for Creative Business”, que invita a litigantes en el área de derechos de autor a dar una nueva mirada a las estrategias de negocio en el campo. En fin, felicito a la Revista de Derecho de Negocios, o el BLJ, por este histórico volumen y les deseo éxito en los volúmenes subsiguientes. ¡Adelante!
Por Érika Fontánez Torres - August 22nd, 2010 - Categorías: Teoría •
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“To be sure, there are lawyers, judges and even law professors who tell us they have no legal philosophy. In Law, as in other things, we shall find that the only difference between a person ‘without a philosophy’ and someone with a philosophy is that the latter knows what his philosophy is, and is, therefore, more able to make clear and justify the premises that are implicit in his statement of the facts of his experience and his judgement about those facts”.
Oliver Wendel Holmes. (F.S.C. Northrop, The Complexity of Legal and Ethical Experience (1959).
El compañero y querido amigo, Carlos Del Valle, profesor de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, distribuye hoy un punzante comunicado sobre la transferencia del nombre de la Facultad a sus nuevos titulares: el Sistema Universitario Ana G. Méndez. No podemos sino solidarizarnos con sus expresiones.
Hostos debe estar llorando en su tumba… que se venda su nombre a la institución más orientada en abolir la educación pública universitaria en PR, con un pleito en el TSPR para quitarle los poderes al CES, con vista a convertir la educación universitaria en un programa con profesores a tiempo parcial, de cursos cortos y títulos light, es traicionar los valores que dieron origen a la facultad y que acompañan el nombre de Hostos como Maestro de las Americas. Se toma esta decisión en secreto, por el que se ha hecho dueño de la institución como si fuera suya personal, sin consultar o convocar a estudiantes, egresados, docentes, empleados, claustro, junta de síndicos. El anuncio dice que se preserva una misión y filosofía que hace tiempo es una pantalla de aquello que predican públicamente lo que no practican en su casa. No puedo dejar de indicar que esto es un falta de respeto a todos lo que hemos contribuido a formar, mantener y defender esta institución contra usurpadores externos y farsantes internos. Solicito que por lo menos que tengan la vergüenza de cambiarle el nombre, que se llame Pepe o Ana pero por favor que no se llame Hostos. Algún ápice de vergüenza tiene que quedar. Leer más… »
¿Cuáles son las grandes amenazas a la libertad de expresión? Contesta Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Elena Kagan, recién confirmada al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dijo en 1995, mientras era profesora en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chicago, lo siguiente respecto al proceso de evaluación y confirmación de los candidatos y candidatas al Tribunal Supremo:
‘When the Senate ceases to engage nominees in meaningful discussion of legal issues, the confirmation process takes on an air of vacuity and farce, and the Senate becomes incapable of either properly evaluating nominees or appropriately educating the public…. Such hearings serve little educative function, except perhaps to reinforce lessons of cynicism that citizens often glean from government. Neither can such hearings contribute toward an evaluation of the Court and a determination whether the nominee would make it a better or worse institution.
…
a nominee can say a great, great deal before making a statement that, under this standard, nears the improper. A nominee, as I have indicated before, usually can comment on judicial methodology, on prior case law, on hypothetical cases, on general issues like affirmative action or abortion’.
¿Alguien sabe qué se le ha preguntado (si algo) y qué ha dicho el poco conocido candidato a nuestro Tribunal Supremo, en la única (llamada) vista que se celebrará hoy para su confirmación?.
El Gobernador anunció el nuevo nombramiento para el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se trata del el juez apelativo Edgardo Rivera García. El Gobernador dijo que la capacidad intelectual del nominado era algo ‘evidente’ y que ‘es un estudioso del Derecho’. Desde aquí anunciamos que no hay tal cosa que tengamos que tomar como ‘evidente’, mucho menos en un proceso tan importante como este y en todo caso, lo evidente para el Ejecutivo se supone que lo escudriñe y aquilate el Senado de Puerto Rico en nombre y representación de sus representados y que el país pueda seguir de cerca y minuiciosamente ese proceso.
No obstante, como en otras ocasiones, el proceso desde el Senado promete ser nuevamente una mofa. Ya se anució que el Senado aprobará su nombremiento ‘sin problemas’, así que esperamos de la prensa (y de los comentaristas que no son periodistas) mucho más que una reseña del nominado que podría conseguirse en una búsqueda en Google o un informe repetitivo de lo que surgió de la propia Fortaleza. Mientras, nos parecen interesantes algunos puntos que se reportan en la prensa de hoy sobre lo dicho por el nominado ayer. Detallo a manera de guía para posible discusión, limitada, por supuesto, a lo que recoge hoy El Nuevo Día en su nota:
Por Érika Fontánez Torres - July 22nd, 2010 - Categorías: Reales •
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En estos días escribo (termino? se supone…) un artículo sobre el derecho de propiedad y las mujeres en Puerto Rico. Uno de los temas que abordo es cómo una política pública favorecedora del derecho de posesión sobre el derecho de dominio o propiedad resulta mucho más cónsona para atender los problemas de desigualdad y discriminación contra las mujeres. Siendo las mujeres las más pobres, las más desplazadas y las constantemente discriminadas, sobre todo en el ámbito patrimonial, el reconocimiento de la posesión resulta de vital importancia. Ofrezco ejemplos como el caso de las mujeres rescatadoras de terreno y de las comunidades informales, y cómo, en esos casos, la protección posesoria tiene vital importancia.
En el proceso de búsqueda de derecho comparado me encuentro con una sentencia del Tribunal Constitucional colombiano que alude precisamente al tema y reconoce -al amparo de la Constitución colombiana de 1991- la posesión como un derecho fundamental. Pero más allá del reconocimiento de la posesión como tal, el caso merece reseñarse por que se trataba de una mujer a quien se amenazaba con ser deahuciada, por una hermana de su expareja (fallecido), sucesora única de la casa con quien esta mujer convivió por más de 20 años. El Tribunal le da una importancia extraordinaria al derecho de posesión de la mujer en riesgo a ser desplazada. La sentencia es un gran ejemplo en el que el Tribunal adopta un análisis de género en las implicaciones de su interpretación del derecho, y claro está, al amparo de una constitución que reconoce como derechos fundamentales la no discriminación y los derechos sociales y económicos.
Reseño algunas partes de la sentencia. (Tomo y edito del libro de Cristina Motta y Macarena Sáez,La Mirada de los Jueces (2008), de Helena Alviar, Capítulo 5: Propiedad). Leer más… »
Según documentos recientemente divulgados, el Recording Industry Association of America (RIAA) gastó en el 2008 17.6 millones de dólares en pleitos por alegadas violaciones a derechos de autor, para obtener sólo $391,000 en transacciones. Ver nota aquí en TechDirt.
Asimismo, en el período de tres años entre el 2006 y 2008, gastó $64,000,000 y recuperó solamente $1,361,000. Leer más… »
En días recientes, la Jueza Federal para el Distrito de Massachusetts, Nancy Gertner, determinó que la imposición de daños estatutarios ascendentes a $675,000, o $22,500 por canción bajada en un peer-to-peer network, violentó el componente sustantivo del Debido Proceso de Ley en cuanto prohíbe la imposición de daños civiles excesivos que resulten confiscatorios.
En una determinación sin precedentes, y tras considerar la jurisprudencia constitucional aplicable, el Tribunal decidió que la imposición en este caso de daños estatutarios excesivos, aun cuando dentro de los parámetros dispuestos en la ley, violan el debido proceso de ley sustantivo. Si dudas, la decisión representa una esfera adicional donde balancear los intereses que compiten en el sistema de derechos de autor que intenta conjugar, por un lado, intereses propietarios de titulares de derechos de autor y, por otro, el beneficio público de obtener acceso a trabajos. Leer más… »
Este espacio se sustenta, y así hemos expresado, en una noción muy gruesa de la libertad de expresión en una sociedad democrática; lo cual incluye la posibilidad de discusión y deliberación que no se agota con la suma de votos, ni mucho menos con la representación. Aquí, el acceso a la información pública es vital, pues sirve de base para el ejercicio de nuestros derechos democráticos. Y cuando leemos en el periódico que “estrictas medidas de seguridad se mantenían en la Casa de las Leyes. Los reporteros que llegaban eran registrados y se les impedía la entrada a la sesión con cualquier aparato electrónico que tuviera”, ya hablamos de algo más que de un derecho aislado a acceso a un foro específico… sino del carácter mismo de la sociedad en que vivimos. Habrá que decidir en qué tipo de país queremos compartir nuestras experiencias; habrá que decidir dónde tirar la raya.
Hoy, la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico, el Overseas Press Club, la Asociación de Periodistas, el Centro de Periodismo Investigativo y Cyber News Multimedia, trazaron la raya y acudieron al Tribunal Supremo, solicitando un Mandamus. Aquí compartimos la solicitud.
Para los compañeros abogados y para algunos compañeros profesores de derecho, el problema de la huelga es uno de legalidad. Hace años, en el contexto de un debate sobre la política dapre no confrontación, se planteó en la Facultad de Derecho si cerrar los recintos era “legal o no”. Curiosamente–o más que eso, convenientemente– quienes plantearon la legalización del debate, lo hacían porque era más fácil contestar en la negativa. Con eso, como ha planteado elocuentemente Érika Fontánez, se “pretende juridificar y simplificar las controversias sociales y por ende, privarlas de contenido político”. Con la observación no planteo la irrelevancia del derecho para las cuestiones sociales y políticas. Después de todo, estas cosas dependen del contexto: habrá contextos en que lo legal domina; hay otros en que no (ya sea porque es imposible, por que es innecesario, porque es perjudicial). Leer más… »
Ante la propuesta para enmendar la Ley de la Universidad con el fin de proveer el voto por correo en procesos estudiantiles y debilitar así las Asambleas, cabe recordar que democracia no es sólo el número de votos; es la discusión antes, durante, y después. El voto a distancia en aquellas instancias en que hay posibilidad de discusión y deliberación podría aniquilar las posibilidades de debate y promueve que el voto se ejerza sin el ejercicio previo de la reflexión. Quien reduce la democracia a votos teme a la discusión, probablemente porque no tiene razón. Después de todo es más fácil manipular a través de los medios al que vota, pues no tiene que salir de su casa y enfrentar argumentos contrarios.
Sobre esta limitante visión de democracia que refleja propuestas como éstas, dejo unos párrafos de Robert Post, actual decano de la Escuela de Derecho de Yale, en ocasión de una discusión sobre la relación entre la democracia y la igualdad.
Self-government is about the authorship of decisions, not about the making of decisions.
We can test this distinction by imagining a situation in which the people in their collective capacity decide issues, but in which individuals within the collectivity feel hopelessly alienated from these decisions. Suppose, for example, that in State X citizens are provided with interactive computer terminals that they are required to use in the morning to register their preferences about various issues. Each morning an agenda for decision (composed by an elected assembly) is presented on the terminal. Leer más… »
Ya está disponible el vídeo de la ponencia “Políticas Públicas y Derecho Ambiental” de la compañera Érika Fontánez Torrez dictada el 29 de abril en la Fundación Luis Muñoz Marín. Nuestro agradecimiento a MicroJuris, en particular a Norenid Feliciano, por encargarse de todos los aspectos técnicos que hicieron posible la grabación, transmisión simultánea por internet y su edición.
Bajo la premisa de que “[e]stamos abocados a la tarea de pensar el universo físico y social desde protocolos específicos del sistema de la ciencia, las artes y la filosofía y esta producción de conocimiento requiere de un contexto reflexivo que no puede estar sujeto a criterios utilitarios o de rentalibilidad”, profesores del sistema universitario de la UPR, así como de otras instituciones, hemos suscrito la Declaración por una Universidad Democrática de Excelencia Académica.
Aunque este espacio normalmente lo dedicamos a asuntos jurídicos, ese quehacer está inspirado en nuestra preocupación por las condiciones para una sociedad justa y democrática, tanto en el derecho como en las múltiples instancias sociales donde estas condiciones se deben manifestar, incluyendo la Universidad.
Aprovecho este espacio para comunicar la presentación del libro de la compañera, amiga, profesora y contribuyente en este blog, Chloé Georas: Rediviva: Lost in trance. lations en el Festival de la Palabra. El 7 de mayo a las 7:30 en el Cuartel de Ballajá. ¡No faltes!
“Liberando la palabra: Acceso Abierto y Creative Commons Puerto Rico”
Por:
Creative Commons Puerto Rico (CCPR) y la Clínica de Derecho Cibernético de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, a cargo de la Prof. Chloé S. Georas y los estudiantes Yahaira de la Rosa Algarín, José De Pool, Irene Mass y Víctor J. Rivera Nieves
Fecha:
Viernes, 7 de mayo de 3:00 a 5:00 PM
Lugar:
Pabellón Interactivo, 2do Piso del Cuartel de Ballajá, Viejo San Juan, Puerto Rico
Descripción:
La presentación de Creative Commons Puerto Rico para el Festival de la Palabra tratará del movimiento global de acceso abierto y los beneficios y la aplicación de las licencias Creative Commons Puerto Rico.
Además de la presentación en grande, se ofrecerán durante el resto del día orientaciones individualizadas en un exhibidor informativo. Los estudiantes de la Clínica de Derecho Cibernético ofrecerán al público materiales educativos (tales como folletos informativos), presentaciones en powerpoint, tutorías y muestras de materiales bajo licencias CCPR.
Recuerda, el Webcast de la Conferencia “Políticas Públicas y Derecho Ambiental” en la Fundación Luis Muñoz Marín será a partir de las 10:00 am, en el blog de Microjuris, http://blog.microjuris.com/. Además, puedes participar y realizar preguntas utilizando el hashtag #derechoambientalpr en Twitter (es decir, escribe tus preguntas, seguidas de #derechoambientalpr).
No deja espantar el estado de situación en nuestro Tribunal Supremo cuando se ausentan del mensaje de Presupuesto las Juezas Asociadas y el Juez Presidente nombrados por Gobernadores del partido político opuesto al que hoy ofrece el mensaje. Su ausencia fue elocuente. Que los miembros de la Nueva Mayoría desfilen al hemiciclo solos, elevados por vítores de correligionarios, desatando la expresión de la Presidenta de la Cámara “evidentemente hay quórum“, demuestra la evidente ruptura en ese foro. Ruptura que se da estrictamente por líneas partidistas y que cada vez se hace más transparente a los puertorriqueños. Pero además demuestra que, de parte y parte, ambos bandos se comportan de la misma manera: con un ojo, o tal vez ambos, en el tribalismo político que carcome los huesos del país. Al menos en ese nivel, todos y todas son iguales. Todos y todas le fallan al país. Ninguno pierde una oportunidad, para perder una oportunidad.
Hoy el Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoce a Puerto Rico como una nación separada, con una cultura particular diferenciada de un consenso en los estados de la unión. Y todo por los gallos. Bueno, más o menos…
Hoy ese tribunal declaró inconstitucional, bajo la Primera Enmienda, una ley federal que prohibía la producción, venta o distribución de material en el que se presente crueldad a los animales (“depiction of animal cruelty”, 18 USC Sec 48). US v. Stevens, es interesante para los estudiosos de la teoría y doctrina de libertad de expresión. Leer más… »
Para el 2003, y por 127 dólares, el Puerto Rico Environmental Law Handbook del bufete Fiddler González & Rodríguez ya iba por su tercera edición. Sus clientes, así como todo aquel interesado en el estado de derecho y las grandes oportunidades que este conocimiento brida, ya tenían la información a mano. Siempre la han tenido. El ciudadano promedio, sin embargo, sin acceso a estos recursos, quedaba relegado al laberinto administrativo kafkiano sin las herramientas necesarias para adelantar intereses comunitarios y ambientales. La Clínica de Derecho Ambiental de la UPR, sus estudiantes y su facultad, por años han realizado esfuerzos extraordinarios por cerrar esa brecha de poder y de conocimiento. Hoy, la Clínica y el Programa Pro Bono de la UPR, dan otro paso gigante en esa dirección.
En días recientes fue publicado el Manual para el Ciudadano sobre Conceptos Básicos de Derecho Ambiental preparado por estudiantes de la Clínica de Asistencia Legal de la UPR y estudiantes participantes del Programa Pro Bono (Marisabel Banchs, Luis Ponce y Juan Carlos Serrano), bajo la dirección de la Profesora, y contribuyente a este blog, Érika Fontánez Torres, y con la colaboración adicional de las abogadas, y egresadas de la Escuela de Derecho, Laura Beatriz Arroyo y Maritere Padilla.
Con este recurso la ciudadanía se acerca un poco más a una justicia ambiental equitativa, donde el balance de poderes no esté afectado desde el saque por las desigualdades que subyacen a la administración de la justicia. Desigualdades que indudablemente permean nuestra realidad social y que se traducen en procesos que privilegian al que puede resistir el embate económico del litigio. Como bien lo expresó Érika en una entrevista reciente, con este Manual se coloca “el conocimiento al servicio de quienes lo necesitan, disponible a quienes después de darnos tanto, se enfrentan a problemas y buscan y buscan pero no encuentran justicia, para quienes necesitan asesoría legal y no pueden pagarla”. En este espíritu, la profesora Fontánez ha colgado en su blog, además, diversos recursos sobre derecho ambiental puertorriqueño que cumplen igual función.
Felicidades a los estudiantes, abogadas y a Érika por este esfuerzo. Pero mayores felicitaciones a la ciudadanía puertorriqueña que ahora goza de un recurso de incalculable valor para adelantar políticas ambientales sensatas.
El miércoles, 24 de marzo de 2010, la Facultad de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico aprobó unánimemente la adopción de una Política de Acceso Abierto (“PAA”) en aras de difundir los frutos de sus investigaciones y erudición lo más ampliamente posible y a reducir las barreras para acceder a los mismos. A través de la PAA, los artículos aceptados para publicación de la Facultad de la Escuela de Derecho estarán disponibles gratuitamente al público en general en un repositorio digital en la red.
Con la adopción de la PAA, la Escuela de Derecho profundiza su compromiso con el movimiento global de acceso abierto que promueve la disponibilidad gratuita y sin restricciones de uso a materiales publicados digitalmente y puestos en la red que sean producto de la gestión académica. El movimiento de acceso abierto se erige sobre el principio de que el conocimiento es un bien público y, por lo tanto, los frutos del conocimiento deben ser distribuidos para el uso común de todas las personas a nivel local y mundial.
La PAA fue desarrollada por la Clínica de Derecho Cibernético de la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Los estudiantes de la Clínica, bajo la dirección de la Prof. Chloé S. Georas, se dieron a la tarea de elaborar el andamiaje teórico, jurídico y técnico sobre el cual la PAA está basada en atención a las políticas de acceso abierto adoptadas en otras instituciones tales como Massachusetts Institute of Technology y Harvard University.
En entrevista publicada hoy por el NYT, el Juez Asociado del TSEU, John Paul Stevens, reflexionó sobre su trayectoria en ese foro. En el contexto de su rumorada renuncia, vale la pena leerla con un ojo a sus comentarios en torno a la función del juez en un sistema democrático:
One of the nice things about this job is that you don’t have to make those decisions. . . . Very often you think, in this particular spot I don’t have to be deciding the really hard case about what should be done. Which is one of the reasons why the function is really quite different from what people often assume.
Nada, que como sabemos del dicho al hecho siempre hay un buen trecho. Y que la ilusión de que la función judicial se ejerce desapasionadamente, sin pasar juicio sobre cuestiones de política pública, no es sólo un autoengaño boricua.
En un artículo del NYT ayer, se reseña que los clientes de poderosos bufetes de abogados en Estados Unidos se están revelando. Los abogados “in house” de las compañías acostumbradas a pagar cantidades altísimas por servicios legales, presionados por la situación económica, están más vigilantes con sus presupuestos lo cual obliga a los bufetes a tomar medidas. El impacto se sentirá, probablemente, en las estructuras de facturación por hora (moviéndose tal vez a tarifas fijas), en reducción de reclutamiento de asociados con promesa de escalar en la jerarquía de la institución, y en la subcontratación de personal no legal para realizar tareas –costosas y que requieren mucha inversión de horas– realizadas hasta ahora por asociados. Tal vez la presión se sentirá en el estilo litigioso que estira procesos interminablemente, drenando los presupuestos de clientes… eventualmente enajenándoles. Leer más… »
El Programa de Educación Jurídica Continua de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico estará ofreciendo el seminario:
El Derecho como Instrumento de Protección de los Animales
Dicho seminario fue diseñado para abogadas y abogados, pero cualquier persona interesada en proteger a los animales puede asistir y beneficiarse del mismo.
En el seminario se discutirán leyes y jurisprudencia federal y estatal dirigida a la protección de los animales. Se discutirá también el desarrollo histórico de la legislación en esta área y las diversas instancias en las que se incurre en conducta constitutiva de delito, negligencia o maltrato. Respecto a las granjas industrializadas se presentará la legislación federal y ejemplos de legislación estatal así como las agencias que reglamentan las prácticas en las mismas. Además se discutirán otros aspectos del derecho como instrumento de protección de los animales en los ámbitos de: propiedad, posesión, sucesiones, criadores comerciales, impericia médica-veterinaria, daños, violencia doméstica, responsabilidad penal y el recogido compulsorio de animales.
Este seminario se llevará a cabo:
viernes, 16 de abril de 2010
salón L-2 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
3:00pm- 7:30pm.
El costo del seminario es de $95.00 por persona lo cual incluye los materiales, pago de créditos de educación jurídica continua al TSPR para aquellos participantes que sean abogados y abogadas y merienda.
Para descuentos de estudiante, profesores del sistema UPR y precios para grupos, favor de comunicarse con nuestro Programa al (787)999-9605 ó (787)999-9606. Para matricularse favor de ir a la página cibernética de la Escuela de Derecho de la UPR (www.law.upr.edu) y bajo Educación Jurídica Continua acceder la hoja de matrícula y seguir las instrucciones allí descritas.
Nuestro colega profesor de la UPR, Hiram Meléndez Juarbe, fue reseñado esta semana en uno de los blogs más importantes de la academia y la profesión jurídica en los Estados Unidos. Se trata del Legal Theory blog, administrado por Lawrence Solum y en el cual participan reconocidos académicos del Derecho. En el blog se anuncian y reseñan artículos de vanguardia en temas de teoría jurídica, lo que provoca que gran parte de la comundiad jurídica estudiosa y de vanguardia esté atenta al blog y siga las discusiones de mucha envergadura que surge de éste . Al colega Meléndez-Juarbe le reconocieron su artículo Preliminary Remarks on Personal Use and Freedom of Speech disponible en SSRN. Vea la entrada Melendez-Juarbe on Copyright and Freedom of Speech.
No hay duda que la producción académica de Hiram y los temas que está cultivando han sido bien acogidos en la comunidad jurídica, sobre todo en la norteamericana, y que su investigación y dedicación a pensar sobre estos temas representa una gran contribución al saber jurídico. Además, felicitamos a Hiram por la proyección que esto representa para nuestra Escuela de Derecho y para nuestra universidad. Bravo Hiram! Excelente trabajo!.
Reproduzco el texto y enlace colocado por la Revista Jurídica de la UPR en su página de facebook en torno a un sondeo a fines de un autoestudio que realiza la publicación. Exhorto a todos los abogados y abogadas a colaborar en este esfuerzo.
La Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico ha iniciado un proceso de auto-evaluación con el fin de lograr que nuestra publicación se adapte a las necesidades de la comunidad jurídica puertorriqueña. Es por eso que le enviamos esta encuesta, a través de la cuál usted podrá ayudarnos a entender cuán útil resulta la Revista para los abogados y abogadas del país.
De esta manera, estaremos en una mejor posición para determinar el curso a seguir durante los próximos años, particularmente en lo concerniente a los artículos y temas que deben recibir mayor atención.
La encuesta se contesta anónimamente y los resultados sólo se utilizarán con el propósito antes descrito. Sólo tiene que dirigirse a la página que le indica el “link” incluido en este mensaje y contestar la encuesta electrónicamente, lo cuál no debe tomarle más de cinco minutos. Gracias de antemano por su colaboración.
Por favor invitar a los abogados y abogadas que tengan entre sus contactos. Mientras más personas contesten la encuesta, más confiables serán sus resultados.
El periódico El Nuevo Día publica hoy un editorial en torno a la crítica situación en el Tribunal Supremo de Puerto Rico y su más reciente desarrollo (expuesto aquí en días recientes). Ello se une a la lista de instancias en que la Mayoría incorpora en ese foro, viciosamente, las dinámicas pequeñas del enfermizo tribalismo político puertorriqueño. Como hemos dicho, esta actitud refleja elocuentemente cuánto se aleja la Nueva Mayoría del ideal democrático que subyace al acto de vestir una toga (y que debe ser distinto al crudo ejercicio del poder político). Pero que la crítica, en esta ocasión, venga de un periódico oficialista, de corte estadista y con una filosofía económica conservadora es más elocuente aún: imputa a la mayoría ignorancia de la inestabilidad que sus actos provocan para los mismos intereses económicos y políticos que le llevaron allí.
Se reproduce el Editorial sin someterlo a la licencia Creative Commons que normalmente abriga a www.derechoalderecho.org. Leer más… »
Que no quepa duda. En el Tribunal Supremo de Puerto Rico no hay posibilidad de deliberación colegiada. El Nuevo Tribunal vino con la mentalidad de tomar al Tribunal como “botín”, y así se comporta. No me refiero sólo a los debates ya trillados sobre el lenguaje de los disensos, o de jueces que se visualizan con misión de implementar la política pública del partido político que les llevó allí (pues es el “flujo normal de la marea judicial”, como uno dijo en Yiyi Motors). Tampoco me refiero al patrón de votaciones 4-3 polarizadas, como si de caucus políticos se tratara. Se trata aquí de una enmienda reciente al Reglamento del Tribunal Supremo (también aprobada 4-3) a una disposición que, de primera instancia, parece inocua.
Que no quepa duda: La política burda llegó al Tribunal Supremo para quedarse. Ya no queda ni la apariencia de legitimidad. No lo digo yo. Lo dicen las propias palabras y actos de la Nueva Mayoría, por lo que en esta ocasión el Juez Martínez Torres no puede acusarme de que tengo “una mente prejuiciada o de escasa cultura jurídica”, como elegantemente (y con la sutileza que le caracteriza) se refirió a las múltiples voces que le criticaron por su burdo regodeo de poder ante el hecho de que tiene más votos. Leer más… »
Hace unas semanas leí una nota sobre el aniversario de la muerte de Adolfina Villanueva, víctima de un desahucio violento. En la conmemoración de este trágico suceso generalmente concentramos en ella, en su valentía para defender el techo de su familia. Pero concentremos ahora en otro personaje de esa historia: el del juez, no el juez particular que dictó esa orden de desahucio, me refiero a la figura de los jueces como individuos con suficiente poder sobre las vidas del resto. ¿De qué fuerza social legitimadora se nutre esa autoridad? ¿Cuáles deben ser los parámetros para su uso en una sociedad que aspira a una igualdad de derechos?
La nota periodística que conmemoraba el desahucio de Adolfina exponía: “El desahucio se completó a cabalidad, de acuerdo a la orden de un juez”. Entonces, si es a partir de la “orden de un juez”, habría que reflexionar sobre el poder que éstos tienen. Conviene (re)pensar en voz alta lo que conlleva darle poder y lo que debemos exigir de ellos.
Dos asuntos se imponen. El primero es que ese uso del poder tiene que venir acompañado de razones, de fundamentos válidos que nos permitan legitimar su autoridad. No basta con que los jueces “dicten orden” y ejerzan poder sobre el resto de sus iguales. No basta su autoridad si no fundamentan y explicitan sus razones. Ahora, esas justificaciones -para que sean reconocidas como válidas- tienen que fundamentarse en el racionamiento jurídico propio de un estado democrático de derecho. Por eso, las determinaciones de los jueces, sus órdenes, sentencias y opiniones tienen que justificarse, sobre todo, ante los ciudadanos a quienes afectan directamente. Los ciudadanos -sus iguales- deben conocer las razones de peso que llevan a los jueces a determinar un curso de acción.
El que la sociedad confíe en esta institución judicial depende en gran medida de que los jueces expliciten razones válidas y aceptables. De lo contrario, su poder desemboca en mera arbitrariedad y pierde autoridad.
Un segundo elemento sigue: las razones expuestas deben basarse en el rol de los jueces en la sociedad. No basta que expongan razones sino que éstas tienen que ajustarse a lo que hemos determinado propio para esta rama de gobierno.
En este sentido, habría que recordarles a los jueces que su poder se enmarca en un esquema en el que sirven de principales garantes de los derechos del resto de la sociedad, sobre todo de los derechos de los que están en desventaja y de las minorías.
El ejercicio del poder de los jueces tiene que estar fundamentado en razones que el sistema jurídico-político reconozca como válidas, nunca en racionamientos de otros sistemas sociales, como los político-partidistas; tampoco en el argumento de “la mayoría” cuando esas determinaciones de la mayoría se convierten en tiránicas y vulneran derechos fundamentales del resto. Lo contrario perjudica directamente a todos, aunque mucho más al ciudadano de a pie, al vulnerable, al desaventajado, sobre todo a los que no cuentan con acceso a medios para hacerse escuchar; pero todos nos vemos afectados por el uso injustificado del poder, más si ese poder crudo proviene de esta rama de gobierno. Por eso, el poder desnudo de los jueces no debe validarse socialmente, mucho menos en tanto coloca a los ciudadanos más vulnerables y a las minorías al margen del sistema de derechos.
Lo anterior parece muy básico, pero vale la pena repetirlo en voz alta. De lo contrario, estaríamos destinados a repetir eventos trágicos, a conformarnos con un sistema legal en que los jueces ejercen el poder arbitrariamente; nos habríamos normalizado a vivir en una sociedad en la que a lo máximo que se aspira es a decir: “se cumplió la orden del juez”, aún con tragedia, aún sin razones.
Fecha: Jueves, 25 de febrero de 2010
Lugar: Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico
Salón: L4
Hora: 7:00 PM
El Open Video Alliance ha organizado una presentación de Lawrence Lessig sobre política y uso justo. Como parte de su convocatoria, el Open Video Alliance invitó a la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, al igual que otras universidades y organizaciones alrededor del mundo, a transmitir la actividad en vivo. La actividad se transmitirá el jueves, 25 de febrero de 2010 a las 7.00 PM en el salón L4 de la Escuela de Derecho.
La presentación de Lessig será sobre derechos de autor en la era digital y la importancia de la doctrina de uso justo. Los derechos exclusivos de autor en el ámbito federal están limitados por el concepto de uso justo. Uso justo plantea que, a pesar de los derechos exclusivos del titular de una obra original protegida, ciertos usos del material tales como realizar críticas, comentarios, reportajes, parodias, investigación, enseñanza, entre otros, se considerarán autorizados por ley sin requerir el permiso previo de dicho titular. La doctrina de uso justo va a la médula de raciocinio de la ley de copyright, a saber, que un autor esté incentivado a producir sin que ese incentivo menoscabe el disfrute que sus pares puedan hacer de sus obras.
Lawrence Lessig fue uno de los fundadores de Creative Commons, además del Center for Internet and Society de la Universidad de Stanford. Lessig ha dedicado gran parte de su carrera académica al estudio del interfaz del derecho con la tecnología y su impacto sobre los derechos de autor. Ha publicado cinco libros (Remix (2008), Code v2 (2007), Free Culture (2004), The Future of Ideas (2001) and Code and Other Laws of Cyberspace (1999)) y ha servido como abogado en casos importantes que han marcado las fronteras de los derechos de autor en la era digital. Actualmente es el director del Edmond J. Safra Foundation Center for Ethics en la Universidad de Harvard y profesor de la Escuela de Derecho de Harvard.
Auspiciado por la Clínica de Derecho Cibernético de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Microjuris y el Instituto de Propiedad Intelectual de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
En una columna reciente titulada, The “Devastating” Decision, Ronald Dworkin criticó la decisión del TSEU, Citizens United en la que ese foro revocó legislación que limitaba el dinero que corporaciones pueden gastar en campañas políticas. Los fundamentos de la opinión son pobres por demás; en particular porque se fundamenta en la idea de que las corporaciones (entidades jurídicas creadas por el Estado) tienen exactamente los mismos derechos de libertad de expresión que los ciudadanos. Nótese que no se argumentaba que las corporaciones (o los individuos organizados bajo esa estructura) no tienen derechos de primera enmienda; sino que la entidad jurídica no tiene los mismos derechos (y por lo tanto algunas limitaciones son permisibles) considerando que (a) éstas se organizan exclusivamente para maximizar ganancias y actúan sólo estratégicamente a ese fin, lo cual les distingue de seres humanos quienes tenemos preferencias variadas (incluyendo pero no limitándose a maximizar ganancias) y actuamos conforme a múltiples intereses que proyectamos en el debate público y a su diversidad discursiva y (b) muchas tienen un poder desmesurado para influenciar la esfera pública (con la unívoca perspectiva de acción estratégica y no deliberativa), entre otras cosas.
The opinion announces and perpetuates a shallow, simplistic understanding of the First Amendment, one that actually undermines one of the most basic purposes of free speech, which is to protect democracy. The nerve of his argument—that corporations must be treated like real people under the First Amendment—is in my view preposterous. Corporations are legal fictions. They have no opinions of their own to contribute and no rights to participate with equal voice or vote in politics.
Lawrence Lessig, sin embargo, toca una nota de cautela cuando, acertadamente, nos advierte que el debate en torno a si las corporaciones tienen o no los mismos derechos, puede ser una distracción innecesaria. Después de todo, seres humanos más poderosos que corporaciones pueden tener una influencia desmesurada sobre los procesos políticos; ya sea por la influencia del dinero u otras herramientas de poder. El problema real no es tanto ese sino uno sobre el carácter de la democracia que vivimos y en torno a la vulnerabilidad del proceso político al dinero. Es decir, el problema es cuánto control vamos a permitir que intereses incumbentes tengan sobre el proceso político, el debate público, y sobre los elementos que entran (y se excluyen) en la consideración de asuntos vitales de política pública. Aquí la referencia, y una cita, de Lessig:
Lots of people are talking about, how do we overturn Citizens United? But overturning Citizens United or getting back to the day before Citizens United is no solution to the problem. We already had a broken democracy before Citizens United came down. And I’m worried that there’s a lot of distraction around this issue, in Citizens United, because I don’t think the problem is corporate speech. I think the problem is corporate control. I don’t think the problem is lots of different diversity of perspectives or viewpoints in the context of political debate. It’s when that perspective or a particular powerful influence begins to be so powerful that you understand members of Congress are spending their time dancing to the tune that this powerful interest wants, rather than worrying about what their constituents want, because as members need to raise money or need to raise support for their campaigns, this becomes a debilitating distraction.
Las fotos de los médicos que se trasladaron a la República Dominicana para atender a víctimas del terremoto en Haití, son un duro pero elocuente ejemplo de cómo educamos y graduamos profesionales que ignoran completamente la identidad y los valores que caracterizan su rol profesional.
Como en cualquier profesión, el ejercicio competente de la medicina no depende únicamente del conocimiento científico especializado que estos médicos hayan podido adquirir durante su carrera, o de las destrezas quirúrgicas que hayan logrado desarrollar como residentes para aprender a amputarle la pierna a una paciente. Importantes como son, esas dos dimensiones, por sí solas, no bastan para el ejercicio competente de su profesión. Para el ejercicio plenamente competente, resulta también imprescindible comprender y haberse formado una identidad profesional, cónsona con los valores y expectativas que la comunidad tiene de quienes asumen ese rol profesional.
Es por ello que las fotos nos resultan tan ofensivas, porque nos muestran a médicos capaces de prestar servicios de salud en medio de un jolgorio, sin pizca de solidaridad, que se conducen completamente indiferentes e insensibles al dolor y al sufrimiento de sus pacientes, a quienes minimizan y casi tornan invisibles, reduciendo sus cuerpos a una especie de telón de fondo que rellena la escena de la fotografía.
Y ese cuadro nos defrauda, porque esperamos de ellos otro comportamiento, otro tipo de ejercicio, otro ethos. Y nos ofende y defrauda, por muy bien que se haya realizado la cirugía o cualquiera que fuera el servicio médico que se haya prestado.
Y es que, como intento enfatizar siempre en mis cursos de derecho, especialmente en el de Profesión Jurídica, para ser un profesional de excelencia resulta imprescindible saber incorporar al ejercicio de ese rol, las aptitudes y los valores que caracterizan nuestra identidad profesional.
La formación de esa identidad es responsabilidad principalísima de las escuelas profesionales. Lamentablemente sus currículos no atienden adecuadamente este aspecto tan fundamental de la formación de sus alumnos y alumnas. Las fotos que se han publicado son prueba inequívoca de esa deficiencia. Nos presentan a médicos que no tienen ni remota idea de quiénes son cuando se visten con esas batas verdes que llevan puestas.
En la eventualidad que me encuentre en una condición de “estado vegetativo persistente” (según definido en 24 LPRA 3652(d)), declaro por medio de este blog que no deseo ser sometido a tratamiento médico para prolongar artificialmente el momento de mi muerte.
Ya lo dije. Aquí, en ausencia de notario, testigos y otras formalidades que exige la “Ley de Declaración previa de voluntad”, Ley 160 de 2001.
Que ello constituye “prueba clara y convincente” de mi voluntad, no debe estar en duda. Es muy fácil identificar la dirección de IP desde donde se genera esta entrada. Ésta se puede rastrear hasta mi ISP (Time Warner en NY) quien inicialmente no divulgará mi identidad, pero podrá ser obligado luego de una orden judicial siguiendo guías constitucionales diseñadas para salvaguardar mi anonimato y derechos de primera enmienda. Luego de identificada mi cuenta con el ISP, un tribunal podrá determinar que con toda probabilidad estas palabras fueron enunciadas por mí, pues sólo yo tengo acceso a escribir bajo mi nombre en este blog desde esta computadora.
Cualquier disposición legal que impida poner en vigor esta declaración de voluntad es, debo suponer, inconstitucional pues limitaría mi derecho a la intimidad, que es manifestación constitucional de mi autonomía personal y de mi derecho a la dignidad humana. Todo ello, gracias a la Opinión más reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Lozada Tirado v. Tirado Flecha, emitida en el día de ayer, por voz del Juez Presidente Hernández Denton.
La Opinión merece un comentario extenso, propio de Revista Jurídica, que trasciende este espacio. En términos generales, me parece una contribución importante a nuestra jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la intimidad. La Opinión recalca el derecho que tenemos los puertorriqueños a que el Estado respete decisiones individuales fundamentales como, en este caso, rechazar tratamiento médico por la razón que sea. Asimismo, llama la atención el énfasis que hace la Jueza Asociada Anabelle Rodríguez sobre nuestro derecho a la intimidad boricua, y el más tímido tratamiento de este aspecto por la Opinión del Tribunal (tal vez por lograr coaliciones que configuren mayoría). Esta diferencia en énfasis refleja un distanciamiento de la doctrina de que, en Puerto Rico, el derecho a la intimidad tiene una “factura más ancha” que su contraparte en la jurisdicción federal. Ya habíamos señalado esta tendencia. Las implicaciones de esto último probablemente se cristalizarán en la próxima oportunidad y en los múltiples temas que tendrá el Nuevo Tribunal en su plato. Desmenucemos algunos aspectos de la Opinión. Leer más… »
IV. DELITOS CONTRA LA PERSONA Y LA PRIVACIDAD
Sección 1.- Injuria por Vía Electrónica [1] Toda persona que atente contra la moral de otra persona con difamaciones, injurias, escritos o imágenes, fotomontajes por vía electrónica o a través de la red internet, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas. Incurrirá en conducta agravante [2]todo aquel que falsee, altere o modifique la integridad moral y material de un documento electrónico. Constituirá un agravante el [3] publicar escritos o imágenes reales pero que hayan sido obtenidos o captados de forma ilegal o hayan sido publicados sin la debida autorización de la parte interesada.
Si usted divulga un email en el que otra persona le describe “una fantasía sexual”, incurre en delito menos grave y, además, su nombre será incluido en un “Registro de Ofensores Cibernéticos” a publicarse en las páginas del Departamento de Justicia y del Tribunal Supremo. Al menos así dispone el “Cyber Code of 2010″ presentado por la Presidenta de la Cámara Jennifer González el 24 de enero de 2010. (P de la C 2408).
Me abstengo de opinar en detalle acerca de (a) lo innecesario que resulta esta ley en vista de que la mayor parte de los asuntos tratados ya están legislados, regidos por jurisprudencia constitucional o en proyectos de ley sometidos; (b) la muy frecuente práctica de utilizar el problema real de explotación infantil (en el ciberespacio y fuera de éste) para legislar la moral y el pudor sexual (y la contradicción que ello supone para quienes abogan por mínima intervención del gobierno); (c) la risible ignorancia de algunos elementos básicos de nuestro derecho constitucional; (d) la pretensión de regular prácticas en el ciberespacio con la misma lógica que se regula el mundo no virtual, con nada menos que un “código” de conducta, entre otras cosas.
Si de mí dependiera la oposición a este código, probablemente se aprueba en el PR que vivimos. Pero como me imagino que levantará ronchas a sectores económicos implicados (ISPs, compañías de telefonía, escuelas privadas, entre otras), voy a confiar que éstos se encargarán de convencer con su mollerito más de lo que yo pueda convencer con puras palabras. Apunto aquí, sin embargo, algunos temas a modo de aperitivo. Leer más… »
El 14 de enero de 2010 se celebró el taller “¿Y nosotros, qué? Privacidad, Identidad e Igualdad en una Sociedad de Redes” en la Escuela de derecho de la Universidad de Puerto Rico. El taller fue organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Ottawa y la Clínica de Derecho Cibernético de la Universidad de Puerto Rico. El taller exploró cómo los rápidos desarrollos en la tecnología de la
información y las comunicaciones ocurridos durante la última década han tenido un impacto crucial sobre realidades sociales, comerciales y políticas. La percepción que otros tienen acerca de quiénes somos muchas veces tiene menos que ver con lo que decimos sobre nosotros mismos y más con lo que otros dicen o deducen acerca de nosotros. Los identificadores se han convertido en presuntos sustitutos de nuestras identidades. La agregación de datos y los algoritmos actuariales constituyen y limitan la gama de alternativas y oportunidades de vida que están disponibles para nosotros. Las representaciones y descripciones visuales reestructuran la formación y valoración de la identidad. Muchos experimentarán estos desarrollos como cambios transformadores mientras que para otros el mundo se sentirá sorpresivamente igual que antes.
Foto por Julio Guzmán, estudiante Escuela de Derecho UPR
La Clínica de Derecho Cibernético de la Universidad de Puerto Rico anuncia la celebración del simposio titulado ¿Y nosotros, qué?: Privacidad, Identidad e Igualdad en una Sociedad de Redes, el cual se llevará a cabo el próximo jueves, 14 de enero, de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. en el Aula Magna (Salón L-1) de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Este simposio es organizado en asociación con la Escuela de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). El simposio es abierto al público y la entrada es gratuita.
Los rápidos desarrollos en la tecnología de la información y las comunicaciones ocurridos durante la última década han tenido un impacto crucial sobre realidades sociales, comerciales y políticas. La percepción que otros tienen acerca de quiénes somos muchas veces tiene menos que ver con lo que decimos sobre nosotros mismos y más con lo que otros dicen o deducen acerca de nosotros. Los identificadores se han convertido en presuntos sustitutos de nuestras identidades. La agregación de datos y los algoritmos actuariales constituyen y limitan la gama de alternativas y oportunidades de vida que están disponibles para nosotros. Las representaciones y descripciones visuales reestructuran la formación y valoración de la identidad. Muchos experimentarán estos desarrollos como cambios transformadores mientras que para otros el mundo se sentirá sorpresivamente igual que antes.
Este simposio explora varias tecnologías emergentes y sus implicaciones sociales, éticas y legales. Mediante una investigación de la minería de datos, los espacios de redes sociales y la generación de imágenes neurológicas (neuro-imaging), entre otros, los participantes del taller examinarán los conceptos en constante desarrollo de privacidad, identidad e igualdad en una sociedad de redes. Sigue leyendo para el Programa y Participantes. Leer más… »
Hace poco prometí un análisis más detallado del caso Blás Buono v. Vélez Arocho, la que quizá sea la opinión del Tribunal Supremo de PR más importante y más esperada por todos los sectores sociales involucrados en el tema medioambiental y en específico aquellos y aquellas que han dado la batalla en defensa y protección de bienes de dominio público marítimo-terrestre. Ofrecimos un adelanto entonces y ahora nos proponemos mirar de cerca las controversias principales y exponer algunos comentarios en torno a cómo entendemos que debe leerse esta opinión.
La opinión fue emitida por la Jueza asociada Rodríguez Rodríguez, con una opinión concurrente en parte y disidente en parte de la Jueza asociada Fiol Matta. El Juez asociado Rivera Pérez concurrió con la opinión sin emitir opinión concurrente y la Jueza asociada Pabón Charneco no intervino.
El tema medular de la opinión es el deslinde de la zona marítimo-terrestre, esa área de la costa de transición entre lo marítimo y tierra adentro, que al clasificarse como tal implica que se trata de un bien de dominio público y como tal no pertenece a nadie en particular sino a todo el pueblo de PR, por ende no se permite su privatización ni exclusión de la ciudadanía, ni puede enajenarse ni es prescriptible o embargable.
De primera intención -podríamos decir- que la controversia es: ¿cuáles son los criterios que debe seguir la agencia del gobierno encargada de delimitar la zmt (en este caso el Departamento de Recursos Naturales, DRNA)?. Se espera(ba) que la opinión establezca(ciera) ‘de una vez y por todas’ los pasos y criterios que debe seguir el DRNA al llevar a cabo esa importante encomienda. No obstante, entendemos que la controversia según delimitada y atendida en este caso ante el Tribunal Supremo no necesariamente resuelve definitiva ni de forma conclusiva los asuntos que han estado en debate sobre este tema en los últimos años. Más adelante abundaré sobre esto, pero para dejar claro lo que entiendo es lo medular de esta opinión, en este breve y somero análisis pretendo: (1) exponer los hechos de este caso que delimitan la controversia que tuvo ante sí el Tribunal junto a algunos comentarios de mi parte sobre cómo se cifró la controversia; (2) lo que el Tribunal sí resolvió y algunos pronunciamientos que considero importantes en la opinión; y (3) finalmente algunas conclusiones preliminares sobre el tema.Leer más… »
La Jueza Sonia Sotomayor sigue innovando. En una nota publicada ayer por el NY Times se señala que en una reciente opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos suscrita por Sotomayor (Mohawk Industries, Inc. v. Carpenter No. 08-678), Sotomoyaor utiliza por primera vez en la historia de dicho tribunal el término “undocumented immigrant”. Si bien el vocablo “undocumented” está bien utilizado en el contexto de la referida opinión, la realidad es que el angloparlante norteamericano suele utilizar, en la alternativa, el término “illegal immigrant”. De hecho, la nota periodística señala que este último sí ha sido utilizado por el Tribunal en una docena de casos.
A mi juicio, la distinción entre los términos refleja algo más que una diferencia cultural. Se trata, en el fondo, del juicio valorativo que se hace de la persona que se categoriza como inmigrante y que se describe como “indocumentado” o “ilegal”. El término “indocumentado” conlleva un juicio valorativo del inmigrante distinto al que puede conllevar el término “ilegal”. En el primero se implica que la falta cometida se refiere a un asunto administrativo que podría ser subsanado una vez se complete la “documentación” de la persona. En el segundo se ubica al inmigrante al margen de la ley, y al así hacerlo, se enfatiza la gravedad de la falta cometida, y por ende, en sus consecuencias.
Las palabras en los escritos jurídicos no son meros accidentes. El lenguaje cumple un fin jurídico fundamental en la medida que sirve para construir o destruir identidades, fomentar o desalentar prejuicios, y reproducir la visión de la realidad que el interlocutor quiere presentar. No sabemos si la Jueza Sotomoyor introdujo este nuevo término por inadvertencia cultural o por diseño, pero a juzgar por su probada capacidad intelectual, no sería irrazonable pensar que éste podría ser un esfuerzo por iniciar un proceso de cambio social que ciertamente tomará tiempo y requerirá muchas más sutilezas en el uso del lenguaje.
En NY, una determinación de un panel de jueces acaba de determinar negarle entrada a la profesión legal a un aspirante porque su historial financiero refleja un mal manejo de sus préstamos y responsabilidades financieras. ¿qué tal eso?
Aquí la nota del NYT que incluye comentarios de la Profa. Deborah L. Rhode.
La Lcda. Verónica Rivera Torres publicó hace poco en su blog dedicado a asuntos de la mujer la siguiente nota que creo pertinen difundir para relfexionar en la semana de No violencia en contra de la mujer
Preocupantes Expresiones
Reseña la prensa que el juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Federico Hernández Denton, anunció el lunes la restitución en su puesto del juez Israel Hernández González, quien había sido implicado en un incidente de violencia doméstica.
Fundamentó su decisión en la Resolución emitida por el Panel del Fiscal Independiente el pasado 10 de noviembre en la que éste determinó de manera unánime no designar un FEI al caso. Ahora bien,aunque no tengo criterios de juicio para evaluar la decisión del Panel, me parece importante puntualizar algunas observaciones en cuanto a la expresiones de ex Jueza Berta Mainardi Peralta,integrante del Panel.
En su voto particular, Mainardi Peralta hizo énfasis en la función del panel de encausar a los funcionarios públicos culpables y preservar la integridad y reputación de los inocentes.
“La suspensión del magistrado y su difusión en los medios por la oficina de la Administración de Tribunales ciertamente han provocado ya en él (el juez) una mancha que bien pudo haberse evitado si se hubiese aguardado por la determinación que hoy ha tomado el panel a escasos 49 días de habernos referido el asunto a nuestra consideración”, añade la Presidenta del Panel del FEI.
Según Mainardi Peralta, la decisión de suspender al juez “fue apresurada”.
Me preocupan las expresiones de la ex jueza porque me parece que el Juez Presidente Federico Hernández Denton actuó con gran prudencia suspendió al Juez Hernández González luego de a éste haberle sido imputadas violaciones a la Ley de Violencia Doméstica y la Ley de Armas, por supuestamente haber agredido físicamente a su esposa al empujarla y tumbarla al piso ocasionando que ésta se lastimara el codo y pie derechos.
La suspensión fue cónsona con la política pública de la Rama Judicial Judicial para erradicar el discrimen hacia las mujeres en los tribunales y con sus esfuerzos concretos de instituir un protocolo para casos de violencia doméstica dentro y fuera de la Rama Judicial.Ante ese cuadro, el Juez Presidente no tenía muchas opciones. Ningún agresor debe ser juez, ni tener acceso a la autoridad que ser juez le provee. En casos como estos es inevitable “saludar ante la duda”, pues no sólo estamos hablando aquí de imputaciones de carácter ético o profesional sino de un serio delito que actualmente afecta la vida de cientos de mujeres puertorriqueñas. Mujeres puertorriqueñas que, muchas veces, sólo cuentan con los tribunales del país como muro de contención para evitar el puño o el insulto. El hecho de que el Panel, esta vez, haya resuelto el caso en menos de dos meses, nada dice. ¿Qué tal si, en efecto, hubieran decidido asignarle un FEI al caso?
Ciertamente, es un vicio de nuestro sistema que la presunción de inocencia muchas veces sea derrotada en los medios de comunicación. Pero, en este caso en particular, esa preocupante situación se hubiera dado aún cuando el Juez Presidente no hubiese suspendido al Juez Hernández González puesto que las imputaciones en su contra se hicieron públicas antes de la suspensión.
En un país dónde mujeres son maltratadas diariamente no podemos dejar de apoyar todas aquellas medidas que logren, de alguna manera, significar que la violencia hacia las mujeres es y será una práctica totalmente intolerada por nuestras instituciones.
¡Cuánta erudición encontramos en las Resoluciones y Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico! La verdad que esa gente sí que sabe. Gracias por explicarnos el origen de la palabra “anglosajón” y gracias por usar Wikipedia como fuente. La Resolución es Pueblo v. Díaz de León y esta vez la nota al calce es la primera. Res ipsa loquitur.
Presumimos que la Subprocuradora General que suscribe la moción se refiere al derecho de origen inglés o al de los países angloparlantes. Los anglosajones eran varios pueblos germanos –los jutos, los anglos y los sajones- [1] que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania. A estos pueblos en general se les denominó anglosajones. Fueron dominados por los vikingos daneses en el Siglo IX. [2] Como resultado, la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval. El dominio danés sobre Inglaterra desapareció en el Siglo XI, después que el Rey Harald II de Dinamarca se desentendió de las Islas Británicas. Con la desaparición de la línea de sucesión danesa, se reanudó la línea real de Wessex y comenzó la era feudal en una Inglaterra independiente. Fue entonces que el [3] Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, se rodeó de consejeros normandos y construyó la Abadía de Westminster, símbolos de la Inglaterra que conocemos hoy. Así pues, referirse al derecho de origen inglés como anglosajón equivale a llamarle taíno al derecho puertorriqueño contemporáneo.
Resolución
[1] que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.
Wikipedia
[1] Los anglosajones fueron varios pueblos germanos que a partir del siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.
Resolución
[2] Como resultado, la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval.
Wikipedia
[2] Mientras tanto, en Danelaw la cultura anglosajona desaparece y la lengua vikinga transforma al antiguo inglés en inglés medieval.
Resolución
[3] Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, se rodeó de consejeros normandos
Wikipedia
[3] Eduardo había hecho voto de castidad, contrae matrimonio con la hija de Godwin, conde de Wessex y Kent. Traslada la Corte a Londres y se rodea de consejeros normandos
Sí, finalmente nuestro Tribunal Supremo emitió la opinión que esperábamos sobre la zona marítimo terrestre (zmt) y los bienes de dominio público marítimo terrestre. Se trata del caso Blas Buono v. Vélez Arocho, en el que se dilucida la metodología de deslinde de la zmt que debe llevar a cabo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la interpretación de algunos aspectos de su definición según las leyes españolas, la Ley de Puertos nuestra de 1968 y el Reglamento 4860 del DRNA.
La opinión fue emitida por la Jueza asociada Anabelle Rodríguez, con una opinión concurrente en parte y disidente en parte de la Jueza asociada Liana Fiol Matta.
Se que urge un análisis detallado de la opinión y se lo he prometido a muchos y muchas, pero como estoy corta, cortísima, cortitísima de tiempo, les hago un micro-resumen comentado (como las micro-mareas de las costas puertorriqueñas, que no son sensibles según el criterio legal español aplicado al Mediterráneo) y les prometo uno más serio, detallado y rigurosamente comentado para el próximo mes (se bien que debo análisis de varias opiniones!). Aquí va.
El punto prinicipal era determinar si en las áreas en que ‘son sensibles las mareas’ (si es que existen esas áreas en PR), el DRNA puede utilizar criterios científicos como los rasgos geográficos y topografía para llevar a cabo el deslinde y si además de esos criterios, podría utilizar criterios como las mayores olas en los temporales en áreas en que ‘no son sensibles las mareas’. Recordemos qeu la definicón de zmt que data desde fines del Siglo XIX alude a la sensibilidad o no de las mareas, según el contexto continental español. La opinión de mayoría determina que el DRNA puede utilizar otros elementos bióticos y topográficos, entre otros elementos científicos de su expertis, para deslindar un área en que son sensibles las mareas, pero no puede utilizar además el criterio de las olas en los temporales, sino que este último criterio solo se utilizará para aquellas áreas en que ‘no son sensibles las mareas’. Dispone, además, que la definición de zmt y la normativa hay que atemperarla a la protección constitucional de los recursos naturales y a la política pública ambiental. Asimismo, establece que los manglares que tienen influencia de la marea son parte de la zmt.
Hay pronunciamientos muy importantes en esta opinión que habrá que resaltar en otro momento y que a mis ojos le parecen muy buenos. Pero debo señalar que el punto clave que nos ha detenido por mucho tiempo en este tema aquí no se atiende directamente: ¿dónde, si en algún sitio, procede aplicar el criterio de la sensibilidad o insensibilidad de las mareas? ¿Acaso la definición que apunta a este asunto proviene de un contexto (el español) que habría que atemperarlo al puertorriqueño para entonces determinar si la definición -tal y como está y como se está interpretando- lejos de atender la política jurídica que se busca proteger, la soslaya? ¿Cómo debemos interpretar esa definición? Ahí estriba la importancia de los señalamientos de la opinión disidente.
La disidencia de la Jueza Fiol radica en un desacuerdo metodológico con la interpretación textualista, formalista, de la mayoría. Disiente en lo referente a la limitación que se le impone al DRNA de utilizar el criterio de las olas y otros criterios científicos y lo más importante, contextualiza la definición de la ‘sensibilidad de las mareas’ al contexto geográfico español del cual surge la definición. Es decir, no basta la contextualización histórica, sino que además debido al alto interés público de este tema- que incluye protección ambiental y a la vida y propiedad- habría que contextualizar la definición a nuestras realidades geográficas, distintas del binomio español geográficamente hablando, y atemperar la definición española sobre sensibilidad-no sensibilidad de las mareas a nuestras costas. Para mí esta es la clave de su disidencia y la clave del asunto de hermenéutica que ha detenido al DRNA por años (por supuesto, junto a otros factores). Esto último le corresponde al DRNA, por ser la agencia con el peritaje y la opinión mayoritaria lo precluye. La Jueza Fiol Matta, nuevamente clara, con una metodología y línea de adjudicación certera e impecable.
Aprovecho el reportaje reciente del periodista, y colega, Oscar Serrano titulado “Such is Life en el Supremo”, para echarle dos o tres leñitas al fuego. Hace un tiempo me propuse escribir unas líneas sobre la Opinión de Conformidad del Juez Asociado Martínez Torres en Yiyi Motors v. ELA, 2009 TSPR 159. Todavía tengo en turno un análisis más extenso, pues la Opinión me parece un tanto alarmante ya que apunta una visión preocupante de lo que constituye el poder judicial. Es una joyita para la historia: refleja la idea de que el peso del poder desnudo es el que manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, pues no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal, sino el Imperio del Poder.
Y hay una gran diferencia (o debería haberla), si es que se aspira a alguna distinción entre el ejercicio del poder judicial y el ejercicio del poder político. Cito los párrafos que han causado consternación entre juristas de toda clase. Las expresiones se dan en el contexto de una lista de instancias repetidas en que el Juez Presidente ha mostrado preocupación con las decisiones del “Nuevo Tribunal”: Leer más… »
Esparciendo nuestros tentáculos por redes sociales, hace unos días anunciamos nuestra presencia en en Twitter. Ahora avisamos nuestra nueva página en Facebook. Visítanos para continuar la conversación y mantenerte al tanto de nuevas entradas.
Desde este blog y cónsonos con las razones que nos llevaron a crearlo, hacemos un llamado a los y las compañero(a)s abogados y abogadas que nos visitan, a los y las estudiantes de derecho comprometido(a) con el futuro de una profesión legal comprometida con su país y con los derechos y el acceso a la justicia:
Mañana es un día importante para nuestra identidad profesional, para el futuro de nuestra profesión y para el país. Mañana se reunirán en asamblea extraordinaria miles de abogados y abogadas y futuros profesionales del derecho a dilucidar las implicaciones y líneas de acción ante una actitud a todas luces anti-democrática, chantajista, revanchista, y arbitraria que ha acometido el Senado y la Cámara de Puerto Rico y los sectores que quieren silenciar a un gremio profesional que ha estado comprometido con la justicia y el reclamo de los derechos en nuestro país por más de un siglo.
La eliminación de la colegiación de los abogados y abogadas en el fondo se trata del modelo de país que buscan quienes pretenden eliminar al Colegio y acallar sus voces, se trata de desarticular la tradición de una profesión firme y que ha sabido poner su gesta y conocimiento siempre para defender de los atropellos contra los más débiles, de defenderlos contra quien sea, libre de ataduras. Las razones que llevan a las sociedades democráticas saludables a optar por la colegiación son de gran peso colectivo, con dimensiones muy serias que los detractores del Colegio no han sabido atender con seriedad. Las razones para proteger o desbancar instituciones como estas no son aquellas a las que han hecho referencia los detractores del Colegio, no se trata de una espuria decision que hace un individuo sobre si le apetece o no matricularse en un club de tiro o tener una membresía en un Spa o en un country club, no se trata meramente de los beneficios que le da el club social a cambio de su membresía. Se trata de una de las profesiones de mayor ingerencia y trascendencia en la vida pública de un país y a eso responde la colegiación.
Los pronunciamientos de esta institución, de este ciudadano político -en el sentido amplio de la palabra- llamado Colegio de Abogados, atañen a la aspiración de contar colectivamente con un sistema democrático saludable, capaz de regular a una profesión sumamente relevante y capaz de que colectivamente vele por el buen funcionamiento del sistema de justicia y el respeto a los derechos cuando el Estado deja de cumplir con sus responsabilidades y embate sin contrapeso contra los derechos individuales y colectivos. Los que critican este rol de la abogacía, del Colegio, tienen una concepción de la profesión muy pobre, deficiente y maltrecha.
Y es que ese modelo de abogado y abogada comprometido con la justicia, que decide opinar colectivamente sobre temas medulares propios de una sociedad democrática no les gusta, les incomoda porque les trastoca el mundo inamovible de abusos que sustentan sus privilegios y buscan quitar del medio y coartar a quienes cuestionan, critican y se levantan firmes en la defensa de lo justo. Eso y no una cuota de $250 anuales es lo que está en juego. Lo cierto es que quien ya goza de privilegios y tiene la protección del Estado y la violencia de su lado no necesita de instituciones que velen por la democracia y el respeto por los derechos civiles ni mucho menos el acceso de todos y todas a la justicia. Por eso quienes quieren destruir al Colegio no se sienten representados por éste porque nunca han necesitado ni les ha importado el resto del país, no tienen noción de tal y por eso aducen que prefieren pagar una cuota en cualquier otra organización, como si se tratara de un club de golf o de un gimnasio.
Pero el país y los abogados y abogadas que conciben la profesión con una responsabilidad más allá de las fronteras de su patio, sí necesitan de esta institución. El país necesita de esta institución para mitigar los efectos de la concentración de un poder que pone en riesgo una sociedad basada en un estado democrático de derecho, lo necesita ahora y lo necesitará en el futuro y el Colegio ha servido bien a nuestro país en esa dirección.
Mañana en esta Asamblea histórica se trazaran los lineamientos para defender el futuro de la profesión legal en el país y el servicio que ésta presta. No faltes, es un llamado que nos concierne a todos y todas, es un llamado importante que nos compete en el hoy y en el ahora y no podemos dejarlo pasar.
Mañana domingo 25 de octubre a las 10am en el Centro de Bellas Artes de Caguas, hay una cita ineludible.
He vuelto a examinar la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico, 2009 TSPR 154, a ver si puedo entender la lógica jurídica que llevó al resultado ya conocido. Y aunque no he logrado mi objetivo, he tropezado con otro error ortográfico que me permite comentar una importante regla de redacción del idioma español. Se trata de la acentuación de las palabras esdrújulas.
Cuando supe que el gobierno de Puerto Rico autorizó a una empresa boricua producir y vender ron Pitorro, bebí… lágrimas de alegría. Tal vez de este ejemplo aprendemos algo que podamos aplicar al problema del tráfico de drogas. Pero es otra cosa no es eso lo que me motiva a escribir.
Nadie piensa que la autorización a una sola compañía clausurará la industria clandestina de pitorro, especialmente en la época navideña. Esta industria local produce variedad de sabores y calidad de una complejidad increíble. Por tanto, aunque una sola empresa podrá venderla legalmente, eso no quiere decir que tengan el monopolio del producto; la diversidad continuará (¡!).
Sin embargo, y según surge del Registro de Marcas del Departamento de Estado de Puerto Rico, Destilería Coquí, Inc. solicitó el registro de la marca “Pitorro”, para esos fines. Es decir, su pretensión es que de ahora en adelante, en Puerto Rico, sólo esta compañía pueda utilizar la palabra “Pitorro” (en el mercado legal), impidiendo que futuros empresarios en esa industria legal puedan mercadear su producto con ese nombre. Originalmente, por error, pensé que el Departamento de Estado había concedido la marca, lo cual provocó que escribiera al respecto en otro espacio. Afortunadamente, eso no ha pasado y, en cambio, la solicitud se encuentra “En proceso de evaluación”. Para que no quede duda, y ante la pendencia de esta solicitud ante el Registro de Marcas, exponemos algunos principios del derecho de propiedad intelectual que impiden el registro de esa marca. Pitorro, en más de un sentido, nos pertenece a tod@s. Leer más… »
Nos acabaos de enterar que nuestra querida amiga y colega, Érika Fontánez (o, profesora Érika, como decimos), ha sido reconocida por la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgia quien le ha invitado a formar parte de un equipo de trabajo de profesores de Derecho de EEUU que participarán en un proyecto producto de una propuesta de cientos de miles de dólares que obtuvieron de CAFTA-DR. Definitivamente se trata de un reconocimiento enérgico y sustancial a su trabajo, peritaje, profesionalismo y compromiso con la justicia ambiental.
Según la información:
Se trata de un proyecto de “Capacitación de Derecho Ambiental” que combina la participación de universidades de EEUU, República Dominicana y Nicaragua. (Universidad Iberoamericana, UNIBE, de República Dominicana; Universidad Rafael Landívar en Guatemala; y la Universidad Paolo Freire en Nicaragua).
El proyecto producirá un modelo de currículo interdisciplinario en Derecho ambiental, entrenará expertos y practicantes de Derecho Ambiental en cada país y éstos a su vez administrarán un programa de diplomado en sus respectivas universidades. El proyecto también persigue crear una red de expertos, profesionales y activistas en el área de Derecho Ambiental en cada país con vínculos con las academicas en los EEUU. El propósito principal es entrenar académicos y organizaciones activistas en la protección del medioambiente en los tres países participantes.
La sede del proyecto es la Universidad de Georgia y ha reclutado 9 profesores expertos en Derecho Ambiental de escuelas de Derecho en EEUU. La profesora Fontánez fue invitada para formar parte de este equipo de 9 que elaborará los currículos y ofrecerá los talleres en los tres países durante el 2010. El curso a su cargo es “Law and Sustainable Development”. El currículo incluye los siguientes cursos: Introduction to Environmental Law and Regulation, Latinamerican Politics, Society and Environment, Human Rights and Environment, Trade Law and Environmental Protection, entre otros.
Es decir, ¡Érika está rankeá! El más fuerte de los abrazos y muchas felicidades.
Uno de los errores más comunes en la redacción en español es el uso indistinto de la preposición “a” y de la conjugación verbal “ha” (del verbo “haber”). Así por ejemplo, un principiante en materia de estudios jurídicos suele sustituir la conocida frase “no ha lugar” por “no a lugar”. Falta comprensible cuando se está en plena formación académica. Error inexcusable cuando se trata del tribunal de última instancia en Puerto Rico.
“La realidad del gasto relativamente mínimo al erario que presupone el mantenimiento de esas escoltas, vis a vis la reducción del riesgo de posibles daños a la persona de uno de estos líderes, nos debe guiar a preguntarnos, sin hesitación alguna: ¿vale la pena el gasto? O, visto de otra forma y ante lo mucho que está en riesgo: ¿tenemos realmente otra opción? Me parece que no.” Hon. Erick Kolthoff Caraballo, Juez Asociado.
Ojalá nuestros legisladores se acercaran a este intento rudimentario de análisis costo-beneficio con el que termina la Opinión de Conformidad en Hernández Colón v. Policía, CC-2007-256, CC-2007-347. Que no quepa duda: la determinación de política pública en la cita es que, cuando el valor esperado de protección pública a ex-gobernadores es mayor que su costo, se justifica el gasto (considerando el riesgo de un atentado, siempre y cuando el atentado sea meramente posible, no probable… es decir ¡siempre se justifica!). Pero bien, ojalá la Asamblea Legislativa pueda hacer ese análisis… mas no podrá. Lo hizo la Mayoría del Tribunal Supremo, le cerró la puerta para siempre al proceso político concediéndole un derecho absoluto, permanente, vitalicio a ex-gobernadores de Puerto Rico a gozar de escoltas policíacas. Los fundamentos son escurridizos, por ser generoso… Lewis Carroll no pudo haber escrito un Jabberwocky mejor que esta Opinión. Leer más… »
Adelanto que en las pasadas semanas el Tribunal Supremo emitió dos opiniones en dos de las materias que enseño, Teoría de las Obligaciones y los Contratos y Derechos Reales. Luego los reseñaré con más detalle y rigor pero adelanto que vistos ambos, me parecieron muy bien resueltos y con muy buena exposición del derecho aplicable y la lógica jurídica.
En Teoría de las Obligaciones se trata del caso Toro Sotomayor, v. Colón Cruz, 2009 TSPR 134, opinión emitida por el Juez Presidente Hernández Denton. El caso trata de si procede la figura de la compensación a ser utilizada por el padre alimentante como posible extinción de la obligación de prestar alimentos. El padre a quien se le reclama alimentos para una menor invoca un crédito por el pago en exceso de alimentos que proveyó en un momento en que tuvo la custodia de dos hijos. En esta ocasión es la madre quien le reclama alimentos para uno de los menores y el padre reclama el reembolso de lo provisto en el pasado. En Figueroa Robledo (149 D.P.R. 565), (también emitida la opinión por el Juez Hernández Denton) se había determinado que cuando el padre o madre hubiera provisto alimentos que el otro padre o madre hubiese tenido que proveer se configura un pago por tercero y quien proveyó los alimentos podrá escoger entre una acción de reembolso de lo pagado o la subrogación. Aquí en Toro Sotomayor, el padre reclama este reembolso pero lo hace para que se le compense ese crédito sobre el deber de prestar alimentos de una de las menores que queda. El Tribunal, desde mi punto de vista correctamente, rehúsa aplicar la compensación por que no hay reciprocidad entre acreedor y deudor, es decir, los alimentos son par ala menor y la deuda que él reclama es contra la madre. Razones de alto interés público impiden que se aplique la figura y así lo explicita la opinión.
El segundo caso es el de Miranda Cruz v. Ritch, 2009 TSPR 144, sobre interdicto posesorio. La opinión emitida por la Jueza asociada Pabón Charneco analiza y aplica muy bien la figura del interdicto posesorio. A grandes rasgos, se trató de una reclamación contra una pareja que construyó un muro que impidió el paso a los demandantes, paso que utilizaban alegadamente desde tiempo inmemorial para acceder a la playa. Erróneamente cuando los últimos pidieron un interdicto posesorio, el tribunal inferior adjudicó elementos sobre la titularidad del predio en que se estableció el muro que impidió el paso e irrumpió la posesión. En el caso de establece claramente la naturaleza de los interdictos posesorios, en los que no se adjudican cuesitones de título, sino que se busca proteger la posesión. Es vital la distinción posesión-dominio y esta opinión deja plasmada la distinción y funciona muy bien para ilustrar su importancia. Ambos ya están asignados para clase!.
Espero luego poder ampliar y detallar el análisis de ambas opiniones.
En el día de hoy se anuncia el despido permanente de 16,470 empleados públicos puertorriqueños como medida primaria para atender la crisis económica.
Nos conmueve la insensibilidad de aquellos en quienes el Pueblo confió la gestión colectiva. Nos conmueve que las necesidades de los puertorriqueños y puertorriqueñas se tornen invisibles. Nos conmueve que ello ocurra cuando hay quien vive en abundancia a costa del erario. Nos conmueve, pero también también nos indigna. Se trata de mujeres y hombres que hoy se suman al creciente contingente humano cuya dignidad se ve amenazada y cuya estabilidad personal (emocional y material) se tambalea. Puerto Rico no es una corporación privada en la que impera el análisis de costo beneficio; es un País que existe en función de seres humanos cuya dignidad sirve de razón de ser a la gestión gubernamental. Hoy, ese elemento básico de nuestro gobierno es maltratado.
En días como hoy nuestra solidaridad es la mejor apuesta. Es confundirse en un abrazo compatriota, compartir un grito amable e indignarse hermanados. Especialmente indignarse… pacífica y enérgicamente, pero siempre con la consciencia de un futuro en que la justicia de la que tanto hablamos se convierta en realidad.
Ante esta tragedia nacional, no podemos sino brindar nuestro abrazo, fuerte y fraternal, a todas las familias afectadas; con la promesa de nuestro continuo compromiso por hacer de ésta una sociedad más justa, desde nuestras diferentes trincheras.
Dos controversias ante el Tribunal Supremo de los EEUU tendrían pronunciamientos sobre el alcance de la Primera Enmienda, libertad de expresión. El primero el caso, ya argumentado ante el Supremo, es el caso de Citizens United (caso del documental de Hillary Clinton, Hillary, the movie), que atañe al tema de las campañas eleccionarias.
El segundo, que se argumentara el 6 de octubre, trae una controversia enmarcada en los límites de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos que se pueden considerar tan ‘malignos’ que, se plantea, no deben contar con la protección de la Primera enmienda, asunto que no había llegado al Supremo desde 1982, cuando se planteó el tema de la pornografía infantil. Aquí se trata de una ley (1999) que provocó la convicción de un sujeto, Robert J. Stevens, que compilaba y vendía videos sobre peleas de perros. Grupos en defensa de los animales abogan por la prohibición de tales videos, pero organizaciones que defienden la libertad de expresión, que incluyen prensa, abogan por la protección aún en esos casos. En este caso el NYT presentó un alegato en apoyo a la protección de la Primera Enmienda.
Ambos casos presentan argumentos sobre el margen de amplitud de la libertad de expresión. Pendientes.
El pasado 10 de septiembre el Gobernador Fortuño emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2009-029 para “autorizar la movilización de la Guardia Nacional y demás fuerzas militares de Puerto Rico para brindar apoyo a las autoridades civiles durante situaciones de grave perturbación del orden público”.La referida orden también se encarga de derogar una anterior emitida en enero de 2007 por el Gobernador Acevedo Vilá.Que un gobernador autorice la movilización (o activación) de la GN no es algo inusual e incluso es una medida anticipable tras el embate de fenómenos atmosféricos como los huracanes.De hecho, siempre me ha parecido que el grado de credibilidad del que goza la institución descansa precisamente en el rol que ha jugado en tales circunstancias.
La particularidad de esta nueva orden ejecutiva es que la misma parece colocar en manos del Superintendente de la Policía la determinación de activar la GN: el “Superintendente […] podrá solicitar la activación de la [GN] durante situaciones de actual o inminente perturbación del orden y la seguridad pública que la Policía […] y demás autoridades civiles no puedan afrontar sin la asistencia de la [GN].Esta movilización deberá llevarse a cabo solamente cuando sea necesaria para mantener el orden público, proteger la vida, propiedad y seguridad de los ciudadanos y garantizar servicios esenciales de la ciudadanía, incluyendo, sin limitación, servicios de transportación, seguridad, vigilancia y atención médica”.Lo anterior se cualifica mediante el siguiente proceso: el “Superintendente […] solicitará la activación mediante una notificación escrita al Gobernador y al Ayudante General […] en la cual (i) identifique la situación que representa una actual o inminente perturbación del orden o la seguridad pública, (ii) certifique que las autoridades civiles no pueden afrontar la misma sin el apoyo de la [GN] e (iii) informe con particularidad la misión propuesta para las unidades a ser movilizadas.La activación advendrá efectiva al recibo de la notificación por el Gobernador a menos que el Gobernador deniegue o modifique los términos de la activación.El Gobernador se reserva la facultad de denegar o modificar los términos de la activación y de fijar la duración de la misión mediante notificación a tales efectos.No hará falta la emisión de una orden ejecutiva adicional para la validez de la activación efectuada en conformidad con esta Orden Ejecutiva”.
Esta medida requiere varios comentarios y con razón ha llamado la atención de la prensa.Llamo la atención sobre cuatro puntos: 1) la motivación u objetivo de la orden, 2) las circunstancias que conforme a la misma justifican la activación de la GN por el Superintendente, 3) si la orden constituye una delegación de una facultad del Gobernador y 4) si dicha delegación es válida en términos legales.Aunque las primeras reacciones del gobierno se han concentrado en los primeros dos puntos, en este espacio me limitaré a comentar los últimos dos aspectos.Leer más… »
En una muy lamentable columna en el periódico El Nuevo Día, el colega y compañero Lcdo. Carlos Mondríguez Torres, criticó al presidente de la Comisión de Derechos Civiles del Colegio de Abogados y a la profesora, y autora en este blog, Érika Fontánez Torres, por asumir una postura crítica en torno a un incidente en que residentes de una urbanización privada solicitaron, y obtuvieron, la paralización por vía judicial de una actividad comercial que era, a la vez, convocada por una organización homosexual. La crítica, o más bien el cuestionamiento y llamado a la reflexión (¡por más de cinco minutos!), se da porque es en urbanizaciones privilegiadas cerradas, con servidumbres tolerantes sólo a actividades “residenciales”, que se recogen cantidades millonarias en contribuciones para el negocio más lucrativo del país, el negocio político; es en estos recintos de paz familiar, que las clases de estudiantes (de escuelas privadas, de derecho y medicina) celebran actividades en que recaudan miles de dólares tras cobrar por la admisión. Pero es sólo ante esta actividad por homosexuales y lesbianas que se activa la maquinaria judicial.
Ciertamente, los comentarios vertidos ponen el dedo en una llaga muy cruda. Una llaga de clase y discrimen que, aunque tratemos de tapar el cielo con la mano, sigue infectándose tras su descuido y falta de atención. Es una llaga que, queramos creerlo o no, ya está llena de pus. Me abstengo de abundar en ese detalle, porque hay otros temas urgentes que hemos tratado en este blog y que, por lo visto, son recurrentes. Me refiero a repetidos llamados por miembros de nuestra profesión para que los abogados nos abstengamos de cuestionar, criticar y, en el proceso, se alega, lacerar la imagen de los tribunales. La versión más reciente la presenta la columna de referencia al decir aquello que me resultó insólito, por no decir absurdo. Dice Mondríguez Torrez:
Los juristas, por disposición de los cánones de ética, debemos abstenernos de cuestionar en la prensa las actuaciones de los jueces, más aun cuando no las conocemos.Leer más… »
En días recientes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su decisión 4-3 en el caso Pueblo v. Díaz Medina, 2009 TSPR 138.
Determinó que someter “equipaje a un examen de olfato canino con el propósito de detectar sustancias controladas, por un can entrenado para tal fin” no constituye un “registro” para fines constitucionales y, por tanto, puede realizarse sin orden judicial previa pues no activa la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables. El Tribunal no se equivoca, hasta donde veo, en su interpretación de la jurisprudencia federal. Demostró fidelidad a la misma, resolvió consistente con esa normativa y así lo fundamentó extensamente. El problema es, precisamente, ese. Vemos a un Tribunal muy dispuesto a seguir al pie de la letra, mecánicamente, una doctrina judicial que nos aplica sólo de modo persuasivo sin demostrar la imaginación necesaria para pensar en un derecho a la intimidad de conformidad con las aspiraciones constitucionales plasmadas en nuestra Carta de Derechos. En el proceso, una de las salvaguardas más importantes para un sistema democrático, fue socavada. “Representa”, dijo el Juez Presidente al final de su disenso, “un retroceso histórico en el desarrollo de vanguardia del derecho a la intimidad en nuestra jurisdicción”.
Son muchas razones por las que esta decisión es importante, no sólo por los aspectos caninos novedosos. Fundamentalmente, el caso plantea el alcance del derecho a la intimidad en Puerto Rico, en el contexto de la protección contra registros irrazonables, y consolida una tendencia minimalista en su interpretación con implicaciones muy severas para otras dimensiones del derecho a la intimidad. Asimismo, el caso apunta a la forma en que nuestro Tribunal Supremo atiende el reto que imponen adelantos tecnológicos a derechos constitucionales. Veamos por qué.
Nuestro compañero profesor de la Escuela de Derecho UPR, Hiram Meléndez Juarbe, será merecidamente reconocido por el Colegio de Abogados de Puerto Rico la próxima semana en la convención del Colegio, por su serie de artículos recientemente publicados sobre el derecho a la intimidad:
*Privacy in Puerto Rico and the Madman’s Plight: Decisions, IX Georgetown J. Gen. & L. 1 (2008)
* La Constitución en Ceros y Unos: Un Acercamiento Digital al Derecho a la Intimidad y la Seguridad Pública, 77 Rev. Jur. UPR 45 (2008)
La premiación será el jueves 10 de septiembre en la Convención del Colegio en el hotel El Conquistador en Fajardo a las 7pm.
Bravo Hiram! grandes, como siempre, tus aportaciones al Derecho y tus miradas vanguardistas!. Felicidades!!!
El sociólogo Pierre Bourdieu, al discutir la lucha por el monopolio del poder que juegan los jueces en la sociedad, nos dice sobre el poder simbólico de las sentencias:
“A diferencia del insulto proferido por un simple particular que, en tanto discurso privad, idios logos, no compromete sino a su autor y no tiene apenas eficacia simbólica, la sentencia del juez, que termina los conflictos o negociacines a propósito de las cosas o de las personas proclamando públicamente en última instancia lo que ellas son verdaderamente, pertenece a la clase de actos de nominación o de instauración y representa la forma por excelencia de la palabra autorizada, de la palabra pública, oficial que se enuncia en nombre de todos y enfrente de todos. En cuanto son juicios de atribución formulados públicamente por agentes que actúan como mandatarios autorizados por una colectividad así en modelo de todos los actos de categorización (katégoresthai, como sabemos, significa acusar públicamente), estos enunciados performativos son actos mágicos que tienen éxito porque tienen la capacidad de hacerse reconocer universalmente, por lo tanto de obtener que nada pueda negar o ignorar el punto de vista, la visión que imponen”.
-(Bourdieu, P., The Force of Law: Toward a Sociology of the Juridical Field, 38 Hastings L. J. 805 (1987); Elementos para una Sociología del Campo Jurídico, traducido al español en La Fuerza de Derecho 160 (C. Morales de Setién Ravina, Uniandes, ed., 2000)
Para esto, también diría Bourdieu y otros sociólogos del Derecho, tienen que mantener su legitimación “como funcionarios autorizados” y ante los ojos del público mantener su legitimidad y aceptación para ser “la palabra autorizada”. De lo contrario, su palabra pierde la fuerza y eficacia simbólica.
Anoche fue la presentación del libro de nuestro querido profesor José Julián Álvarez González (JJ!) Derecho Constitucional de Puerto Rico y Relaciones Constitucionales con Estados Unidos – Casos y Materiales. Fue un magno evento. La presentación estuvo a cargo del profesor emeritus de Derecho Constitucional David Helfeld y del juez del tribunal federal Juan Torruellas. La sala del Colegio de Abogados de Puerto Rico estuvo llena a capacidad de amigos y amigas, abogados, juristas, jueces y estudiantes. Era palpable la gran alegría y orgullo que todos y todas tenemos por la publicación de este libro.
Se trata de un gran libro, intenso y abarcador, se destaca por su rigurosa inclusión del Derecho constitucional puertorriqueño y estadounidense en el marco de nuestro ordenamiento constitucional, con comentarios sobre la casuística de todos los temas relativos a esta rama del Derecho y a las relaciones constitucionales de PR y EEUU, una edición impecable de los textos obligados que todo y toda jurista debe leer. Además, destacan los índices temarios y de la jurisprudencia y las tablas espectaculares!. Es un libro de rigor, producto de un trabajo académico de primera, de un trabajo y disciplina espectacular como el que hemos constatado y observado por años por parte del profesor Álvarez González.
En lo que a mi concierne, la publicación de este libro me ha provocado una alegría inmensa, no solo porque veo el fruto de un trabajo dedicado y riguroso de quien fuen mi profesor, a quien admiro y respeto por su dedicación como tal, sino también porque creo que nuestro país se merece un libro de Derecho constitucional como el que nos ha dado el profesor Álvarez González. Este libro, que todas y todos debemos tener, es una pieza indispensable en nuestro trabajo como abogados y abogadas y como académicos del Derecho, pero es, sobre todo, para Puerto Rico, un gran herramienta para nuestra democracia. Habremos de usarla. Muchas felicidades José Julián!.
Pero hay más! Una asiste a estos eventos contenta porque sabe la alegría que significa el acto, pero siempre están esas ocasiones especiales que hacen que una sienta aún más alegría porque surgen cosas que le llenan de orgullo y sirven de ejemplo y energía para los y las que estamos en la audiencia. Y es que al pronunciar sus palabras de agradecimiento luego de la presentación del libro, el profesor decidió que quería dedicarle el libro a una persona más que no figuraba en la dedicatoria del libro y con esta dedicatoria nos reivindicó a todos y todas los que en estos días sentimos que faltan voces que defiendan nuestras instituciones. El profesor, en un acto de gran constitucionalista, asumió la voz de todos y todas y vinculó el nacimiento, desarrollo y publicación de este libro con la defensa firme y vigorosa que tenemos que dar todos y todas por nuestra gran, querida e indispensable institución: La Universidad de Puerto Rico. Les dejo aquí con parte de las palabras del profesor José Julián Álvarez González. salud! (gracias JJ!): Leer más… »
Obama dijo que sería su candidata sería “compassionate”. Eso asustó. Luego nominó a una latina. Eso embarró. Algo aprendimos de su proceso de confirmación: Por su sangre africana o indígena, tal parece que la visión del latino para la élite política de EEUU es la de un ser esencialmente apasionado, incapaz de actuar y pensar racionalmente. Un hot-blodded, salsa-dancing animal. Razón y pasión, clásicamente yuxtapuestas. Entonces, hubo que contrarrestar: sus credenciales hablaron por sí solas: montaña de diplomas. Pero no fue suficiente. Sotomayor se convirtió en puritita razón. Una científica de lo jurídico, mezclando las fórmulas tomadas de los libros de leyes: un cubito de USCA, otro de precedente y tres cucharadas de Federal Reporter. Y ya. De eso se trata ser juez. Fidelidad a la ley (salvo cuando tienen que decirme qué rayos quiere decir “debido proceso de ley”, “libertad de expresión” e “igual protección de las leyes”… sin hablar de “intimidad”).
Sabemos que es toda una ficción aquella que nos habla del rule of law, el imperio de la ley. Pero una ficción necesaria y compleja que da carne a nuestras aspiraciones de autonomía colectiva. Actuamos sobre la base de que entendidos jurídicos, democráticamente aprobados y constitucionalmente limitados, rigen nuestra vida y no las preferencias personales de un fulano o fulana. Cierto o no como cuestión empírica, es importante como cuestión normativa: hace una diferencia cuando un sistema y sus operadores se diseñan y operan bajo esas premisas. Claro, habría que hablar de derechos constitucionales que limitan el ejercicio de la autonomía colectiva, pero bueno, por ahora no. Pero reconocer la ficción, no implica que los seres humanos encargados de poner en vigor la ley, dejen de ser humanos. De lo contrario, mi MacBook sería una gran jueza y le costaría muy poco al erario (sin alguaciles que le hagan la compra).
La cibernética del proceso de confirmación de la ahora Jueza Asociada del TSEU, Sonia Sotomayor, fue impresionante. Sí, cibernética, que nada tiene que ver con internet (aunque nuestra cultura popular y nosotros mismos así lo vinculamos por error), es el “estudio de las analogías entre los sistemas de control y comunicación de los seres vivos y los de las máquinas”. La esencialización de la Sotomayor como latina, le robotizó. Más hubiese beneficiado una discusión franca sobre los temas importantes: el poder ejecutivo, aborto, derechos de parejas del mismo sexo, igualdad, etcétera. Pero sabemos que eso no es posible bajo condiciones actuales: hoy la gente confunde la segunda y la primera enmienda, y piensan de verdad que es legítimo “let your gun do the talking”. A veces las acciones dicen mucho más que las palabras…
Volviendo a iSotomarobot, no hace mucho (2002) el Juez Asociado del TSEU Scalia enfatizó que los jueces no pueden imponer una visión moral, por encima de la ley. Derecho y moral, totalmente separadas. Si tanto les incomoda el contenido moral de la ley, dijo, pueden renunciar (¡ojalá, Scalia!). Dijo:
I pause here to emphasize the point that in my view the choice for the judge who believes the death penalty to be immoral is resignation, rather than simply ignoring duly enacted, constitutional laws and sabotaging death penalty cases. He has, after all, taken an oath to apply the laws and has been given no power to supplant them with rules of his own. Of course if he feels strongly enough he can go beyond mere resignation and lead a political campaign to abolish the death penalty—and if that fails, lead a revolution. But rewrite the laws he cannot do.
Al Juez Escribano jamás se le ocurriría plantearse la renuncia cuando en su retrato oficial como Juez posa con una biblia, o cuando define a la Justicia sencillamente como “seguir a Dios”. Tanto Escribano como Scalia son susceptibles de caricaturización y, en un sentido, representan extremos absurdos en un espectro. La ley y la moral no están completamente separadas. El lenguaje y su ambigüedad, no lo permiten; la textura abierta del derecho, lo niega; que nos regimos por principios constitucionales y legales que trascienden reglitas de fácil aplicación, impiden el encajonamiento formalista. El derecho es político en muchos sentidos; es violento, organiza la fuerza, y depende de procesos políticos de arriba hacia abajo. Eso ni vale la pena negarlo. Pero el Rule of Law, aquella ficción frágil que nos ayuda a vivir en sociedad, aun cuando susceptible de cuestionamiento hasta con desobediencia, exige a los jueces que, aunque no sean robots, tampoco olviden que son jueces, y muestren un grado mínimo de respeto por las reglas y especialmente por los principios y derechos constitucionales. Nada de lo escrito es nuevo, ni es un misterio escandaloso. Tampoco es algo que los jueces desconozcan. Pero es mejor ser honestos y, en lugar de vivir bajo el velo de una ilusión de imparcialidad objetiva absoluta, reconocer que la búsqueda permanente de ese balance entre principios políticos y la aplicación de la ley es constante invariable en una democracia.
Acabo de escuchar al gobernador de nuestro País en una entrevista en el canal 4 en la que justificaba su posición en cuanto a la fianza arguyendo que en nuestro país se abusa mucho del derecho a la fianza porque personas pagan con dinero “ilegal” la fianza. Todavía no entiendo cómo esto constituye un abuso. Mucho menos veo cómo esto justifica una intervención con el derecho a la fianza. Me parece que si ese es su planteamiento deberíamos comenzar por abogar por exigirle a los estableciemientos que aceptan grandes cantidades de dinero sin conocer el origen de éstas o a los negocios que se crean con grandes sumas de dólares de las cuales se desconoce su proveniencia un desglose que acredite cómo ese dinero fue obtenido o producido. Dudo que el gobe esté de acuerdo conmigo con esta limitación al derecho de la propiedad. No obstante, me parece más racional bajo la premisa de Fortuño intervenir con el derecho propietario que con el derecho a la fianza. Eso sí, estoy abierto a qué el Honorable Gobernador me explique cuál es la difrencia entre comprar con 50 mil dólares en efectivo un carro en Gómez Hermanos a pagar una fianza con 50 mil pesos. Me parece que el alegado abuso del derecho de la fianza no es tan abuso como sí lo es el abuso de aquéllos que envalentonados por el alegado poder que les da la elección de la mayoría pretenden limitar y erradicar nuestras libertades civiles.
Sonia Sotomayor, nominada para ocupar un asiento en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, merece un proceso de confirmación justo que atienda lo medular: sus credenciales para el cargo.
El Senado debe fijarse en sus méritos: su formación académica; su experiencia profesional, incluida la judicial; su conocimiento del derecho; su capacidad analítica; su temperamento judicial, integridad y firmeza de carácter y si tiene o no la cautela necesaria para examinar con cuidado y rigor las controversias ante sí. También, por qué no, su filosofía judicial, es decir, qué piensa sobre la función judicial en el sistema en el que se desempeña y cuál es su acercamiento al proceso decisional.
No debería ese cuerpo, sin embargo, regodearse en algunos de los señalamientos vertidos por varios críticos de Sotomayor que sólo demuestran falta de rigor y de fundamentos sólidos para oponerse a su nombramiento. Leer más… »
El rol de un(a) juez(a) se traduce, según el Juez Roberts, juez presidente del Tribunal Supremo de los EEUU, a ser un árbitro:
“Judges are like umpires,” Judge Roberts declared in the opening remarks to his own confirmation hearings. “Umpires don’t make the rules; they apply them. The role of an umpire and a judge is critical. They make sure everybody plays by the rules. But it is a limited role.”
Tomo la cita de un artículo del NYT en que se discute si puede o no decirse que el rol de los jueces es equivalente al de un árbitro de baseball. Pero la metáfora, que no es nueva, fue utilizada, también por la jueza Vélez, directora de la Oficina de Administración de Tribunales en la entrevista que colgamos ayer (aunque creo que con otro propósito e indirectamente): ”El juez, que es abogado y técnico del derecho…”; “La ciudadanía debe tener un juzgador que “cante las bolas” sencillamente como las ve”.
Hoy sale publicada esta entrevista en El Nuevo Día en la que la jueza Sonia Vélez, directora de la Oficina de la Administración de Tribunales, discute varios asuntos importantes respecto al tema recurrente de la limitación o eliminación al derecho constitucional a la fianza. Además, la Jueza trae otras consideraciones, como por ejemplo, el tema del rol de los jueces, la independencia judicial, la presunción de inocencia, la sociedad represiva y entre líneas, el tema del acceso a la justicia.
Me parece que la entrevista da pie para comentar algunas citas con el fin de profundizar sobre algunos de estos temas. Aquí la dejo con miras a continuar la discusión, que parece que nos competerá bastante en estos tiempos. Leer más… »
Dentro de poco comienza un nuevo año académico y en cada comienzo, cada año, cada semestre (y durante éstos), hago todo lo posible por dedicarle el tiempo suficiente a hacerme y contestarme varias preguntas: ¿porqué enseñamos Derecho? ¿Cómo enseñamos Derecho? ¿Cuáles son nuestras concepciones del Derecho y de la educación jurídica? ¿Cuáles son o deben ser los énfasis? ¿cuáles las metodologías? ¿Qué perseguimos como profesores/como institución/como la única institución pública del país? No es que estas preguntas no se hayan atendido antes, por supuesto que sí. Tampoco es que esten ausentes de nuestro entorno. Pero sí, en estos tiempos, vale la pena regresar una y otra vez a las preguntas y nunca, nunca dejar de hacérnoslas y contestarlas. Las contestaciones no serán las mismas siempre, pero la necesidad de la pregunta es y debe ser de carácter perenne.
Bueno, pues hoy, buscando algo sobre esto, di nuevamente con este artículo del profesor Owen Fiss de Yale Law School.En Yale tienen una línea de educación jurídica que Fiss define según transcribo abajo. Creo que es pertinente tener el tema hiper-consciente, por eso aquí lo dejo, como referencia… Leer más… »
Ayer, el Tribunal Supremo de los EEUU acogió la petición de certiorari en el caso Stop the Beach Renourishment, Inc. v. Florida Department of Environmental Protection, No. 08-1151. En ese caso se debate el reclamo de propietarios que colindan con lo que llamaríamos aquí los bienes de dominio público marítimo-terrestre de que se les compense ‘justa compensación’ propietaria en los casos que -como en este- el gobierno ha decidido -mediante ley- revitalizar y sanear la línea de costa y el acceso al espacio público costero. El Tribunal Supremo de Florida concluyó que la legislación que permitía la restauración de la costa a favor del espacio público no constituyó en ese caso una incautación (taking) y por lo tanto, los propietarios colindantes no tendrían derecho a compensación. Esta es la decisión que estará ahora ante el Supremo y que luego de 2005, con Kelo y un nuevo Tribunal (posiblemente con Sotomayor ahí), nos daría una idea de cómo la nueva corte atiende el asunto de las incautaciones.
El tema es de extrema relevancia e importancia para nosotros. Acceda a la opinión del Tribunal Supremo de Florida aquí.
Mi querida amiga Verónica Rivera Torres anoche – con una voracidad implacable – se leyó la más reciente y aun no numerada opinión de nuestro Tribunal Supremo, en la cual tenemos la primera oportunidad de entrever la dinámica entre “los nuevos” y “los viejos” jueces (miren que no puse comilla a la palabra jueces JEJEJE) así como también los acercamientos jurídicos de dos miembros de la nueva camada judicial. Les dejo las impresiones que ella compartió conmigo, en ánimo de comenzar una discusión respestuosa y objetiva sobre el asunto. El texto de la opinión lo pueden encontrar aquí.
Disfrten,
Aníbal
Desde la Resolución del Tribunal Supremo mediante la cual, una mayoría del Tribunal expidió el auto solicitado por el Sr. Jorge Suárez,con la Disidencia del Juez Presidente y las Juezas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta ya podía anticiparse la distribución de los votos del Tribunal en la conclusión del caso. Sin embargo, este 4/3 picó y se extendió a mares insospechados, para seguir con las referencias ahora legendarias a aviones “caza huracanes”, 2009 TSPR 64.
Como se sabe, desde las elecciones del pasado 4 de noviembre,dos candidatos al Senado de Puerto Rico por el Partido Popular Democrático iniciaron diversos procesos administrativos y judiciales para impugnar distintas determinaciones de la Comisión Estatal de Elecciones que le resultaban adversas a sus intereses de proclamarse senadores, en virtud de la Ley de Minorías. Controversia, que coincido con la Opinión mayoritaria, era bona fide y ameritaba pronta resolución del Tribunal. Así bien, de entrada, la Opinión del Juez Kolthoff fluye, parece bien razonada y escrita, habla de conciencia y de compromiso. Y explica de manera convincente las razones por las cuales entendía que la controversia era justiciable. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo, pero podríamos coincidir que fue un asunto tratado de manera razonable por el Juez. Pero, de repente, algo pasó.Por razones que en la Opinión mayoritaria NO quedan del todo claras, el Supremo revocó a Sánchez y Colón v. ELA, I, 134 D.P.R. 445 (1993).
Refresco la memoria. En Sánchez y Colón v. ELA, don Roberto Sánchez Vilella (qepd) y don Noel Colón Martínez instaron pleito judicial en el que impugnaban la constitucionalidad del plebiscito sobre estatus político de 1993, por entender que ninguna de las opciones plasmadas en la papeleta representaban su sentir y que, por la ley del plebiscito no permitirles votar por la alternativa de su preferencia, su derecho al voto se vería coartado así como otros derechos constitucionales. El Tribunal Supremo, para salvar la constitucionalidad del plebiscito, determinó que personas como don Roberto y don Noel tenían la opción de depositar su papeleta en blanco y que dicha acción debía ser adjudicada por la Comisión Estatal de Elecciones como un voto que no favorece ninguna de las definiciones de estatus sometidas por los partidos políticos para el plebiscito.
Sorpresivamente, en Suárez Cáceres v. CEE,el Tribunal Supremo (en la parte III de la Opinión) revoca a Sánchez y Colón, supra, por entender dicha revocación como indispensable para determinar, en unas elecciones generales, la proporción electoral obtenida por distintos candidatos en el contexto de la Ley de Minorías. ¿Qué? Si pregunta qué tiene que ver una cosa con la otra, sepa que no está solo ni sola.De lo que pude entender, los jueces de Mayoría coligen que para resolver que, para efectos de la Ley de Minorías, sólo se pueden contar las papeletas con las que, en efecto, se emitieron votos a favor de algún(a) candidato (a), era necesario revocar la norma que permitió que ciudadanos (as) puertorriqueños (as) pudieran expresar su repudio a unas fórmulas de estatus ideadas por los partidos políticos del país, a través de un plebiscito. Invito a que lean la Opinión mayoritaria obviando la parte III y se darán cuenta de que el Tribunal pudo haber llegado a la misma conclusión sin revocar a Sánchez y Colón.
Vale mucho, entonces, recurrir a la Opinión de Conformidad del Juez Martínez Torres la que se unieron la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Pérez. Arroja mucha luz.
Luego de ridiculizar hasta la saciedad a los electores que deciden votar por “personajes ficticios” tales como el “Pato Donald o el Payaso Trompetilla “, el Juez Martínez esbozó sus razones concretas por las cuales debía revocarse a Sánchez y Colón.
Cito:
En las contiendas plebiscitarias, es particularmente nocivo y contrario al mandato constitucional de neutralidad, inyectar un elemento totalmente subjetivo y especulativo en la adjudicación de los votos. En un futuro plebiscito cabe la posibilidad razonable de que una fórmula de cambio de status político obtenga una proporción del 50% más uno del total de votos. La adjudicación de las papeletas en blanco y por personajes ficticios amplía de manera artificial el universo electoral y reduce la proporción de votos válidos emitidos por las fórmulas en contienda. Ello obstaculiza e impide que se verifique en el escrutinio el mandato mayoritario por un cambio de status. Mientras tanto, la inercia concedería ventaja solamente a la condición existente, que prevalecería vigente al frustrarse por un escrutinio engañoso la voluntad mayoritaria de cambio.
Así pues, la vigencia continuada de la norma de Sánchez, Colón v. E.L.A. I, id., sería contraria a nuestra postura tradicional de neutralidad en materia de status, pues lo decidido en ese caso tiene el efecto de concederle una ventaja a la condición política existente sobre las alternativas de cambio que compiten en un plebiscito. Por lo tanto, serviría de “retranca” contra cualquier mayoría incipiente que surja a favor de un cambio –cualquiera que éste sea- en la condición política de Puerto Rico. En fin, constituiría lo que en el vocablo pueblerino se llama un “truqueo” que sólo le convendría a los que quisieran interferir con la voluntad futura del Pueblo de Puerto Rico. Es eso y no la democracia lo que verdaderamente garantizaría en el futuro la norma establecida en Sánchez, Colón v. E.L.A. I, ibíd.
¿Qué tiene que ver el estatus político de Puerto Rico y una posible ventaja indebida a una de las opciones con la controversia entre los dos candidatos populares que se disputaban un escaño senatorial? ¿Por qué era necesario trastocar una buena norma que abría aún más nuestro espacio constitucional para hacer valer nuestro sentir a través de un proceso electoral? El hecho de que se adjudiquen las papeletas en blanco, en el contexto de un plebiscito, como rechazo a las fórmulas de los partidos NO tenía por qué necesariamente implicar que las papeletas depositadas en blanco debían ser contabilizadas para determinar a cuál candidato le correspondía el escaño por ley de minorías. Hermenéutica, es todo lo que se necesitaba. Pero, ahí están esas referencias sin pertinencia al eterno debate sobre el estatus político de Puerto Rico. ¿Qué más podremos esperar?
Hace unas semanas hablamos de un proyecto que, de convertirse en ley, requeriría a toda entidad que divulgue de manera conspicua su política sobre sus prácticas de manejo de datos privados siempre que (ya sea en internet o en sus operaciones tradicionales) recopile datos personales que por sí mismos o en su conjunto puedan ser utilizados para identificar a una persona en particular. El proyecto de ley es producto de una propuesta generada por los estudiantes de la primera clase (2006-2007) de la Clínica de Derecho Cibernético de la Escuela de Derecho.
El pasado 11 de mayo el Senado de Puerto Rico aprobó unánimemente dicho proyecto, luego de aceptar íntegramente las recomendaciones que presentamos a nombre la Clínica. En esencia, las enmiendas limitan el alcance de la ley a entidades comerciales. Ahora el proyecto pasa a la consideración de las Comisiones de Asuntos del Consumidor y de lo Jurídico y Etica de la Cámara. Por las razones que expresamos antes, este es un buen proyecto que endosamos tal y como ha sido enmendado. Estamos pendiente… Acompaño alquí el Informe positivo Conjunto de las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Coporaciones Públicas y de lo Jurídico Penal.
Hay pocas estrategias peores que dejar conceptos fundamentales de una tradición en manos del enemigo. En nuestros tiempos, éste es el caso tratándose del concepto de Dios. Muy burdamente, quisiera sugerir que una de las explicaciones para esto se encuentra en el hecho de que el concepto de Dios tiende a ser identificado con el concepto religioso de Dios, esto es, del concepto de Dios tal y como éste recibe contenido en el contexto del discurso de una determinada religión. Así, y disponiéndome ya a retornar al frío del cono sur, me gustaría compartir un punto de partida para aproximarse al concepto de Dios desde otro punto de vista. Espero que lo que sigue pueda ser leído, caritativamente, como un ejercicio de reconocimiento secular de la dignidad de la teología.
Para esto quisiera valerme de la célebre formulación, obra de Anselmo de Canterbury, del así llamado argumento ontológico dirigido a probar la necesidad de la existencia de Dios – según Hegel, el único argumento.[1] Se impone, por ende, considerar brevemente en qué consiste el argumento – cuya posición en la historia de la filosofía occidental supera por mucho su supuesta refutación por Tomás de Aquino –, que según la propia descripción Anselmo ha de entenderse como
un único argumento que no necesita […] de ningún otro sino sólo de sí mismo y que bastara para fundamentar que Dios existe verdaderamente, que es el sumo bien que no necesita de nadie pero que de él necesitan todos los demás seres para ser y ser buenos.[2]
Ayer, el Gobernador de New Hampshire, frimó una ley para reconocer el matrimonio entre personas de mismo sexo en ese estado. Este es el sexto estado en Estados Unidos y en Nueva York, legislación aprobada por la Cámara, con el apoyo del Gobernador Patterson, aguarda discusión en el Senado. El Gobernador Lynch de New Hampshire, quien se opone personalmente a este matrimonio, da cátedra al reconocer que, por encima de sus preferencias, está el compromiso con una sociedad justa, donde se respete a todos los seres humanos por igual. Así dijo: “Today, we are standing up for the liberties of same-sex couples by making clear that they will receive the same rights, responsibilities — and respect — under New Hampshire law”. Tal vez algo que nuestra clase política debe aprender.
Ya hemos hablado de eso, así que me abstengo por ahora. Sólo lo anoto aquí, para mantener la cuenta.
Aprovechemos la discusión. Esto fue lo que en una conferencia en Berkeley en el 2001 dijo la hoy nominada al Tribunal Supremo, Sonia Sotomayor:
“I would hope that a wise Latina woman with the richness of her experiences would more often than not reach a better conclusion than a white male who hasn’t lived that life”.
La frase la han utilizado sectores conservadores que se oponen a su nombramiento y que presentan dos argumentos para su oposición: (1) la acusan de racismo a la inversa; (2) alegan que Obama ha traido de vuelta la guerra de las políticas identitarias cuando debió haber nombrado a alguien ‘post racial’.
El asesor de Obama dijo:
“Yes, I think he thinks there’s value in having a Supreme Court that has a diversity of experience and diversity of points of view,” Mr. Axelrod said of the president, “but that was not the principal criteria that he applied. The principal criteria he applied was, is the person an excellent judge?”
“The first Hispanic nominee to the court is being called racist. She is being attacked as not smart enough, as too abrasive (a description often applied to women who speak their minds in public life). There have even been reports that critics have taken aim at her taste for Puerto Rican food.
It is time to elevate the discussion to where it belongs: the Constitution and the role of the judiciary”.
Valga pensar y discutir los temas subyacentes aquí: (1) el tema de las identidades y si es un tema relevante en el nombramiento y conformación de una institución como el Tribunal Supremo. De ahí se deriva si lo esbozado por Sotomayor representa un problema o no para su desempeño como Jueza del Supremo y si su comentario es racismo a la inversa; (2) También derivado de ahí, si es posible (y deseable?) una Jueza post-racial como la requieren los conservadores.
Todo esto, tomando en cuenta, claro está, el contexto de la sociedad norteamericana y que de los 110 que han servido en el Tribunal Supremo, solo 4 no han sido hombres blancos.
El jueves pasado tuvimos el cierre del año académico 2008-09 del Programa Pro Bono. Contamos con casa llena: estudiantes, facultad, ciudadanos y grupos de las comunidades servidas, padres y madres; la actividad fue una muy especial, digna para celebrar un año de muchos logros, de disciplina, rigor, alegrías. Fue una noche maravillosa. Contamos con el licenciado Charles Hey, director de Servicios Legales, quien se dirigió al público para esbozar los problemas estructurales que confronta nuestra sociedad y que justifican la importancia de una profesión comprometida con el acceso a la justicia y de programas pro bono como el nuestro. Como acto de apertura los y las estudiantes hicieron una obra de teatro espectacular en la que escenificaron lo que NO es Pro bono. Recibieron vítores del público!. También, escuchamos de primera mano los testimonios de estudiantes y miembros de la comunidad que compartieron sus experiencias en el Programa Pro Bono. Finalmente, como acto de clausura contamos con Guillermo, poeta y estudiante de Derecho, quien leyó su poema Lamento de concepción y luego se dirigió al público con un texto-discurso extraordinario que transcribo abajo. Su acto dejó a todos y todas solemnes, maravillados y en completa reflexión. Grande la actividad! Especial toda…
Mis felicitaciones a los y las estudiantes por un año fenomenal y un trabajo excepcional, verdaderamente excepcional. El Programa Pro bono es suyo, es su experiencia!. Leer más… »
El señor Steven Emanuel es un empresario muy astuto. Tras graduarse de Harvard Law School se dedicó a producir repasos cortos y al grano para estudiantes de derecho sobre diversas áreas tales como Contratos, Constitucional, Propiedad Intelectual y Derecho de Evidencia. Los más famosos son los Emanuel Outlines pero también genera CrunchTime, Law in a Flash y Strategies & Tactics. Todos los hemos visto y, por qué no, cuando estudiantes los usamos para ayudarnos a organizar todo el material que atosigamos justo antes de un examen. Organizaditos, coloridos y sencillos. Ahhh. Sensación de orden que brinda tranquilidad espiritual a cualquiera que conoce del caos jusriprudencial que es inherente a lo jurídico. Por supuesto, es todo un engaño. No hay tal cosa como Black Letter Law, ni un grupito de reglitas sencillas que nos resuelvan los problemas jurídicos. Pensar que estos repasos son fórmula mágica para comprender la complejidad del campo, es como creer en el ratoncito. Los Emanuel ignoran realidades sociales, problemas de hermenéutica, el análisis de principios, propósitos y políticas detrás de las leyes (si es que son acequibles), entre otras cosas. Descansar en estos productos comerciales en la práctica de la profesión, en cualquiera de sus dimensiones, simplemente equivale a no practicar la profesión de la abogacía. ¿Verdad? Es obvio, ¿no? Los profesores no descansamos en ello, los abogados no le dicen al cliente “mira, vamos a ganar el caso porque lo dice el Emanuel” y los tribunales no fundamentan sus Opiniones con estos repasitos. En cambio, usamos casos, leyes, tratados, artículos de revista que revelan análisis jurídico serio, etc. No hacerlo sería pura vagancia, ¿me equivoco? Sólo hago referencia a la nota al calce 25 del siguiente caso: Berríos Falcón v. Torres Merced, 30 de abril de 2009, 2009 TSPR 69.
La Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas celebrará una vista pública este viernes, 17 de abril, para considerar el P. del S 541, para crear una Ley de Notificación de Políticas de Privacidad.
Como indica su título, el proyecto aspira a requerir a toda entidad que divulgue de manera conspicua su política sobre sus prácticas de manejo de datos privados siempre que (ya sea en internet o en sus operaciones tradicionales) esta entidad recopile datos personales que por sí mismos o en su conjunto puedan ser utilizados para identificar a una persona en particular. Este proyecto es extremadamente importante y muy sensato… (después de todo fue originalmente preparado por la Clínica de Derecho Cibernético de la UPR y presentado como Anteproyecto en el 2007, para ser resucitado dos años después– nunca es tarde cuando la dicha es buena :- )). Además, de convertirse en ley, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) estaría facultado para crear por reglamento ciertos prototipos de políticas de privacidad (con su correspondiente logotipo distintivo) que podrán ser utilizados por entidades que así lo deseen (con ciertos mínimos sustantivos) de manera que los ciudadanos puedan identificar claramente cuáles entidades satisfacen unos criterios mínimos de protección de datos. En una ponencia que se someterá por escrito al Senado, la Profesora Chloé Georas y yo, presentaremos nuestro apoyo (condicionado a ciertos cambios) a este proyecto. Aunque el proyecto no representa el tipo de reglamentación que idealmente necesitamos para la protección de datos, es un adelanto muy importante. Aquí anejo nuestro escrito y resumo las recomendaciones.
Cuando comencé a estudiar derecho, sobraban historias de horror sobre cómo estudiantes escondían los materiales y arrancaban páginas de libros en la biblioteca. Creí que cuando entrara por esos portones iba a escuchar “Welcome to the Jungle” como soundtrack permanente. (Escuché la canción, pero fue al graduarme). No sé, tal vez fue una sobredosis de One-L (que nunca he leído). En realidad la experiencia fue otra. Si necesitaba ayuda, siempre alguien me la brindaba. Era recíproco. Pues… si en realidad se va a compartir, menciono la siguiente página de estudiantes de derecho con repasos de cursos en Wikis: Es: Law-wiki.com. Aunque no está dirigido a las materias en Puerto Rico, nada impide que se modifique. La realidad es que hay que aprovechar las posibilidades de producción intelectual distribuida y permanentemente cambiante. Quién sabe si de ahí salen, no sólo repasos, sino foros de discusión y reflexión jurídica y social o se contribuye a la popularización del conocimiento jurídico local. Quién sabe lo que resulta… aunque sí sabemos qué resulta si no pasa nada (… nada).
Toco las puertas de la comunidad de <derechoalderecho> para pedir un favor. Sí…. puede que sea un atrevimiento. Nada nuevo ahí. : -) (aunque sigue siendo un tema jurídico). El Boston University Journal of Science and Technology Law pronto me publicará un artículo titulado “DRM Interoperability” (borrador). En éste incluyo dos gráficas que tomé prestadas (con el debido reconocimiento) de otras fuentes. Aunque no hay probelma de derechos de autor con ésto (pues es Fair Use), preferiría tener gráficas originales para preservar cierta uniformidad y circular mejor el trabajo. ¿Hay algún lector(a) con destrezas de arte gráfico que me pueda reproducir estas gráficas? No hay remuneración pero su trabajo sería enormemente agradecido y reconocido en la publicación. Aquí las imágenes.
Ahora, por vía legislativa, Vermont aprobó el matrimonio entre personas de mismo sexo. En dos entradas anteriores (1 y 2) me he referido a esta dinámica deliberativa que, en cierta forma, se ha desatado en un mundo post Lawrence v Texas. Hay que notar el efecto Lawrence sobre el debate público. A pesar de que el Tribunal Supremo explícitamente esquivó el tema del matrimonio (y otros “beneficios sociales” como la adopción) y se limitó al asunto de la prohibición criminal a la sodomía (revocando a Bowers v. Hardwick), sin dudas estableció un nuevo punto de partida desde donde todo debate hoy se sostiene. Ya no es premisa legítima, como pudo haber sido bajo Bowers, concebir a parejas del mismo sexo como parias; criminales sin dignidad ni respeto. Hoy la premisa es otra. Y, aunque ello no se debe sólo a Lawrence, sin dudas hay algo de aquello que nos recordaba Bourdieu: el poder de nombrar (lo legal y lo ilegal) ayuda a constituir nuestra realidad. El poder de Lawrence no está en lo que resolvió, sino en el mundo discursivo que ayudó a construir.
La autonomía y el grado de indepencia que el ordenamiento jurídico le permite al capital privado, algo que tradicionalmente se ha asociado con su capacidad para generar actividad económica, eventualmente se ha convertido en su propio veneno. Salarios y bonificaciones exorbitantes, ausencia de transparencia en los procesos administrativos, incumplimiento con los deberes de fiducia sobre el capital de terceros y una avaricia que no conoce límites son algunos de los pecados corporativos ya confesados por estos genios del mundo privado en los Estados Unidos. En fin, el colapso de muchos de estos grandes imperios privados, con un costo para los contribuyentes que ya suma cantidades impresentables, ha hecho repensar los paradigmas existentes en cuanto a la tan mitificada eficiencia del sector privado y la deseabilidad de la intervención del Estado en todo lo relacionado a dicho sector.
En una entrada anterior comenté sobre los procesos políticos y judiciales que, en una especie de conversación constitucional, promueven un debate acerca de los derechos civiles de parejas del mismo sexo. Mientras que el Tribunal Supremo de Iowa impulsa la conversación con firmeza en favor de principios básicos de igualdad y justicia–lo que seguramente generará reacciones políticas y judiciales (e intentos de enmiendas constitucionales como en California)–el resto del mundo observa cómo se desenvuelve una lucha que tanto se gana como se pierde pero que, significativamente, es una lucha que ocurre y se sostiene. Son instancias de debate y deliberación pública en que miles de personas se plantean elementos fundamentales a nuestra vida en comunidad. Ciertamente hay muchas conversaciones que necesitamos y que no sostenemos como país (algunas de las cuales se ensayan en este blog), pero uno de los temas que a veces queda oscurecido entre el reguero de problemas, luchas y reclamos que compiten por la atención del público, es precisamente las condiciones de desigualdad que se perpetúan contra personas por razón de su orientación sexual. Leer más… »
Mucho se habla en Puerto Rico sobre la soberanía como concepto politico, aunque lejos estamos de llegar a un consenso sobre lo que ello implica desde una perspectiva jurídica. Y es que no se trata de un asunto ligero. La complejidad de las relaciones internacionales y sus actores, unido a la multiplicidad de intereses que permean esas interacciones, tienen un inevitable efecto camaleónico sobre eso que llamamos “soberanía”.
En la entrada ¿Patrón Legislativo?, invitamos a examinar la tendencia de la Legislatura contra proyectos comunitarios o entidades, como el Colegio de Abogados, que tradicionalmente se relacionan a fiscalizar asuntos públicos como los intereses en el funcionamiento del sistema de justicia, velar por los derechos civiles y los derechos de minoría y colectivos.
En esta entrada, Patrón Legislativo 2, ya cambiamos aún más el tono y es que nos empieza a preocupar, ya mucho más seriamente, lo que representan estos patrones legislativos. Aquí nos concentramos en uno de los focos de atención de la actual Legislatura: la Universidad de Puerto Rico. Creo que como mínimo a los que formamos parte de la comunidad universitaria, pero también a los que respetan a la Universidad de Puerto Rico como institución pública del país y al proyecto universitario -que tanto le sirve a este país-, les debe interesar (y más que interesar), que la Legislatura ha presentado un gran número de proyectos de ley dirigidos a pautar y dirigir las decisiones y procesos universitarios desde allí. Ya no se trata ni siquiera de hablar de ‘autonomía universitaria’ sino tal vez de simplemente sustituir completamente el proyecto universitario y decidirlo todo desde allí. Luego analizaremos algunos de los proyectos que nos generan mayor preocupación y sus implicaciones, pero por el momento no puedo sino servir de medio para que todos y todas nos enteremos de lo que está ocurriendo y de alguna manera provocar discusión profunda y responsable sobre esto, sobre todo con miras a atender seriamente lo que significan estos sucesos para la Universidad y el país en general. Aquí va la lista: Leer más… »
En la Universidad, así como en otras instancias de nuestro entorno social, el discrimen por genero asoma su hocico y reproduce relaciones de poder impactando a la comunidad universitaria con un sesgo sexista que se percola en nuestra experiencia cotidiana. La experiencia académica y profesional lo refleja. En ocasiones es transparente, a veces se disfraza de burocracia y, a veces, ni nos damos cuenta… pero sigue estando ahí, mirándonos o abofeteándonos en la cara.
Este jueves, 26 de marzo, a las 7:00pm se celebrará en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico el foro “Mujeres en la Universidad: Voces, Diversidad y Género“. Se trata de un conversatorio entre mujeres que han sido y son protagonistas de nuestra Universidad. Reflexionarán acerca de su trabajo universitario, sus triunfos y los obstáculos que el discrimen por género impone.
TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS SABER RESPECTO A LAS NUEVAS LEYES QUE PROTEGEN A LOS ANIMALES A TRAVÉS DE CHARLAS Y PANELES DE DISCUSIÓN OFRECIDOS POR FISCALES, POLICÍAS Y ESTUDIANTES DE DERECHO
En una entrada previa advertía sobre el peligro de la falta de regulación de los mercados financieros y su efecto en el estado de la economía. En ese momento no hubiese podido anticipar la magnitud de la actual crisis financiera, la cual se ha convertido en una bola de nieve donde cada nuevo capítulo supera al anterior. Sobre el particular, en un Editorial publicado ayer por The New York Times, se cuestiona cuál debe ser la función legislativa en este asunto. Específicamente señala:
A veces hace falta echarle una mirada a las cosas desde ‘Google Earth’ y tratar de definir los patrones, por aquello de que queden claros y una pueda seguir los mapas. En estos días nos preguntamos porqué de pronto tenemos las manos llenas tratando de analizar, comentar y combatir varias propuestas de la mayoría legislativa que de pronto tocan todas a la vez a nuestras puertas. La pregunta, casi retórica, pero que vale la pena contestar, argumentar y darle fundamento, sería: ¿cuál es el patrón y la filosofía política y de gobierno que persiguen estos proyectos de ley?, ¿cuáles son sus premisas?. Esta parece ser la única manera de discutir efectivamente y deliberar sobre ellas.
(Tal vez por aquí por el blog se haga más fácil que en el Capitolio pues allí no se permite la entrada si una va con un ‘sticker’ pequeñito en su camisa que dice ’Sí a la Colegiación’ (ni hablar de camisas de organizaciones o sindicatos). En serio resulta preocupante saber que se ha determinado y se han dado órdenes en el Capitolio en ese sentido, es decir, si tienes un pegadizo en el que expresas una afiliación o causa te queda vedada tu garantía como ciudadano de entrar y participar de la deliberación en la ‘Casa de las Leyes” y al menos el viernes, aún con vistas públicas sobre un tema de tanto interés como el de la colegiación de los abogados y abogadas, cerraron las puertas del Capitolio y prohibieron la entrada a quienes tenían insignias del Colegio de Abogados. Semillero de políticas y acciones mucho más preocupantes y muy serias (tema urgente para otro post)…)
Los proyectos que nos ocupan en estos días son (solo algunos):
-Eliminación de la Colegiación cumpulsoria- P. de la C. 152- Para eliminar la colegiación compulsoria de los abogados y abogadas.
-Eliminación del Proyecto CAUCE de Río Piedras (Centro de Rehabilitación Urbana, Comunitaria y Empresarial- P del S 11 y R. de la C. 203pretenden remover a la UPR, Recinto de Río Piedras, de la coordinación del proyecto de rehabilitación de este centro urbano bajo la Ley Núm. 75 del 5 de julio de 1995, según enmendada.
-Eliminación de los recursos de revisión administrativa como recursos no-discresionales ante el Tribunal de Apelaciones- P de la C 537. De esta forma se enmienda la Ley de la Judicatura y la LPAU para evitar que los recursos de revisión de las agencias administrativas tengan que atenderse obligatoriamente.
-Eliminación del Art. 16 de la Ley del FIdeicomiso de la Tierra del Caño Martin Peña-P. del S. 365 – Se elimina el Artículo 16 que es el que ejecuta la política pública de poner a favor del Fideicomiso y las comunidades del Caño los terrenos patrimoniales del Estado en el Distrito especial.
El primer proyecto de Creative Commons Puerto Rico (CCPR) para el Programa Pro Bono de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico ofreció una orientación especializada sobre los beneficios y la aplicación de las licencias Creative Commons al contexto particular de las artes gráficas como parte del evento internacional Gráfica del Caribe, celebrado el 13 y 14 de marzo de 2009 en el Centro de Convenciones de Puerto Rico. En Gráfica del Caribe, la feria comercial más importante de la industria de la comunicación visual en el Caribe con alrededor de 3,000 visitantes, CCPR ofreció dos presentaciones en grande y orientaciones individualizadas en su exhibidor informativo. Los estudiantes del Programa Pro Bono prepararon materiales educativos tales como folletos informativos, presentaciones en powerpoint, tutoriales y muestras de materiales bajo licencias CCPR. Puedes ver imágenes de la actividad aquí.
Tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, ha cobrado fuerza la teoría legal sobre los alegados poderes implícitos del Presidente de los Estados Unidos al amparo de la Constitución Federal. En particular, los abogados del Gobierno han defendido el alegado poder del Presidente para no considerar a un detenido como un criminal doméstico ni como un prisionero de guerra, y en la alternativa, crear una tercera categoría en la que ubican a los que han denominado “enemy combatants“.
Lo anterior tiene el efecto de no reconocerle al detenido los derechos constitucionales que de ordinario le cobijan a todo sospechoso o acusado en un procedimiento criminal en los Estados Unidos. Tampoco se le reconocen los derechos que le amparan a todo prisionero de guerra bajo la Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra. Al efecto, esta categoría de “enemy combatants” es una especie de limbo jurídico y muchos de los así clasificados han sido sometidos a métodos de interrogación dignos de una historia de terror. Sobre el particular, incluyo un enlace a un artículo publicado hoy en The New York Timesque recopila varias de estas historias.
En una entrada anterior hablé de las nuevas formas de expresión que son posibles gracias a tecnologías de información. Pero no hay expresión más elocuente que la que se explica por sí misma. Para el que dude, aquí evidencia contundente (gracias al Blog de Lessig).
El 24 de abril de 2009 en la Universidad Politécnica de Puerto Rico se celebrará el Segundo Foro sobre programas libres y código abierto para aplicaciones en ciencias geomáticas. El tema de la disponibilidad de datos que sirven de base para las aplicaciones geomáticas tiene relevancia para aquellos interesados en el derecho de propiedad intelectual y en el derecho a tener acceso a información pública. Allí estaré (virtualmente) participando. No te pierdas este evento.
En mi entrada previa comentaba sobre el principio de la autonomía universitaria contenido en las leyes que dan origen al sistema de la Universidad de Puerto Rico y su valor como pacto social entre el Estado y su Universidad. En el día de ayer, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Número 7 de 9 de marzo de 2009 (Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico), mediante la cual, entre otras cosas, quedó enmendada la Ley Número 2 de 20 de enero de 1966 a los fines de reducir y limitar la base presupuestaria sobre la cual opera la fórmula que calcula los fondos que son asignados al presupuesto de la Universidad.
Guillermo Rebollo-Gil nos envía esta columna/reflexión sobre un tema absolutamente necesario de discutir y que no debemos pasar por alto: los motivos y el acceso al estudio del Derecho, tema de relevancia no solo para la academia y la profesión sino para el país entero porque repercute directamente en su sistema de Justicia y en sus instituciones. Guillermo lanza el reto de pensar y dialogar sostenidamente -aunque incomode- ‘con genuino interés’ sobre los motivos de nuestra presencia en el mundo del Derecho. Aquí va: (pueden accederla también en su blog Empty lots). Leer más… »
Manuel Clavell Carrasquillo nos envía una potente reflexión que nos invita a asumir críticamente el debate en torno al Colegio de Abogados de Puerto Rico. ¿Qué sucede si, en estas líneas, suistituimos toda referencia al CAPR por otras instituciones cuya independencia hasta ahora hemos dado por sentado? Aquí les dejo a Manuel:
Algún anarcoimpulso mal ubicado en el laberinto de la conciencia
nos mueve a rechazar todo aquello que implique restricciones a la libertad por parte de los poderes que regulan la vida.
Esas mismas fuerzas irracionales nos hacen desconfiar de las instituciones,
sobre todo una vaina rara con flamante edificio en Miramar
constituida por miles de abogados y abogadas.
Entonces salen a flote cerebral y a flor de labios odios masivos en contra de burócratas anónimos,
burlas y escarnio contra jurisconsultos leguleyos y oficiales colmilludos que,
mediando sotana, peluquín y sello, han fungido como esbirros
cómplices,
del orden injusto,
contrario o así idéntico, burgués y aplastante como el estado de derecho. Leer más… »