Pequeñeces en la Justicia

Por Hiram Meléndez Juarbe - March 9th, 2010 - Categorías: TSPR Tags: , ,  •  12 Comments

Que no quepa duda. En el Tribunal Supremo de Puerto Rico no hay posibilidad de deliberación colegiada. El Nuevo Tribunal vino con la mentalidad de tomar al Tribunal como “botín”, y así se comporta. No me refiero sólo a los debates ya trillados sobre el lenguaje de los disensos, o de jueces que se visualizan con misión de implementar la política pública del partido político que les llevó allí (pues es el “flujo normal de la marea judicial”, como uno dijo en Yiyi Motors). Tampoco me refiero al patrón de votaciones 4-3 polarizadas, como si de caucus políticos se tratara.  Se trata aquí de una enmienda reciente al Reglamento del Tribunal Supremo (también aprobada 4-3) a una disposición que, de primera instancia, parece inocua.

Que no quepa duda: La política burda llegó al Tribunal Supremo para quedarse. Ya no queda ni la apariencia de legitimidad. No lo digo yo.  Lo dicen las propias palabras y actos de la Nueva Mayoría, por lo que en esta ocasión el Juez Martínez Torres no puede acusarme de que tengo “una mente prejuiciada o de escasa cultura jurídica”, como elegantemente (y con la sutileza que le caracteriza) se refirió a las múltiples voces que le criticaron por su burdo regodeo de poder ante el hecho de que tiene más votos. Leer más… »

Fontanet y las “Interrogantes Supremas”

Por Hiram Meléndez Juarbe - March 4th, 2010 - Categorías: Constitucional, TSPR Tags: , ,  •  No Comments

En el día de hoy, el ex-presidente del Colegio de Abogados, Julio Fontanet, publica una columna que, con los datos en la mano, desmonta cualquier argumento sobre la necesidad de aumentar el número de jueces en el Tribunal Supremo. Surge de esta información que todo intento para aumentar la composición en este momento representaría exclusivamente un asalto mayor a la integridad del Foro, a la independencia judicial, y conllevaría una mayor deslegitimación de este Tribunal. Cuando un Tribunal Supremo sin pudor sólo responde al flujo de la marea política ya sus miembros dejan de ser jueces… Jueces no son. ¿Qué son? yo no sé; pero jueces no. Leer más… »

El poder de los jueces

Por Érika Fontánez Torres - March 3rd, 2010 - Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría Tags: , , , ,  •  No Comments

03-MARZO-2010 | ÉRIKA FONTÁNEZ TORRES
ABOGADA

El poder de los jueces

Hace unas semanas leí una nota sobre el aniversario de la muerte de Adolfina Villanueva, víctima de un desahucio violento. En la conmemoración de este trágico suceso generalmente concentramos en ella, en su valentía para defender el techo de su familia. Pero concentremos ahora en otro personaje de esa historia: el del juez, no el juez particular que dictó esa orden de desahucio, me refiero a la figura de los jueces como individuos con suficiente poder sobre las vidas del resto. ¿De qué fuerza social legitimadora se nutre esa autoridad? ¿Cuáles deben ser los parámetros para su uso en una sociedad que aspira a una igualdad de derechos?

La nota periodística que conmemoraba el desahucio de Adolfina exponía: “El desahucio se completó a cabalidad, de acuerdo a la orden de un juez”. Entonces, si es a partir de la “orden de un juez”, habría que reflexionar sobre el poder que éstos tienen. Conviene (re)pensar en voz alta lo que conlleva darle poder y lo que debemos exigir de ellos.

Dos asuntos se imponen. El primero es que ese uso del poder tiene que venir acompañado de razones, de fundamentos válidos que nos permitan legitimar su autoridad. No basta con que los jueces “dicten orden” y ejerzan poder sobre el resto de sus iguales. No basta su autoridad si no fundamentan y explicitan sus razones. Ahora, esas justificaciones -para que sean reconocidas como válidas- tienen que fundamentarse en el racionamiento jurídico propio de un estado democrático de derecho. Por eso, las determinaciones de los jueces, sus órdenes, sentencias y opiniones tienen que justificarse, sobre todo, ante los ciudadanos a quienes afectan directamente. Los ciudadanos -sus iguales- deben conocer las razones de peso que llevan a los jueces a determinar un curso de acción.

El que la sociedad confíe en esta institución judicial depende en gran medida de que los jueces expliciten razones válidas y aceptables. De lo contrario, su poder desemboca en mera arbitrariedad y pierde autoridad.

Un segundo elemento sigue: las razones expuestas deben basarse en el rol de los jueces en la sociedad. No basta que expongan razones sino que éstas tienen que ajustarse a lo que hemos determinado propio para esta rama de gobierno.

En este sentido, habría que recordarles a los jueces que su poder se enmarca en un esquema en el que sirven de principales garantes de los derechos del resto de la sociedad, sobre todo de los derechos de los que están en desventaja y de las minorías.

El ejercicio del poder de los jueces tiene que estar fundamentado en razones que el sistema jurídico-político reconozca como válidas, nunca en racionamientos de otros sistemas sociales, como los político-partidistas; tampoco en el argumento de “la mayoría” cuando esas determinaciones de la mayoría se convierten en tiránicas y vulneran derechos fundamentales del resto. Lo contrario perjudica directamente a todos, aunque mucho más al ciudadano de a pie, al vulnerable, al desaventajado, sobre todo a los que no cuentan con acceso a medios para hacerse escuchar; pero todos nos vemos afectados por el uso injustificado del poder, más si ese poder crudo proviene de esta rama de gobierno. Por eso, el poder desnudo de los jueces no debe validarse socialmente, mucho menos en tanto coloca a los ciudadanos más vulnerables y a las minorías al margen del sistema de derechos.

Lo anterior parece muy básico, pero vale la pena repetirlo en voz alta. De lo contrario, estaríamos destinados a repetir eventos trágicos, a conformarnos con un sistema legal en que los jueces ejercen el poder arbitrariamente; nos habríamos normalizado a vivir en una sociedad en la que a lo máximo que se aspira es a decir: “se cumplió la orden del juez”, aún con tragedia, aún sin razones.

http://www.elnuevodia.com/columna/680001/

Lessig habla sobre Fair Use

Por Chloé Georas - February 22nd, 2010 - Categorías: Actividades, Derechos de autor Tags: ,  •  No Comments

Lawrence Lessig habla sobre política y uso justo

Fecha: Jueves, 25 de febrero de 2010
Lugar: Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico
Salón: L4
Hora: 7:00 PM

El Open Video Alliance ha organizado una presentación de Lawrence Lessig sobre política y uso justo.  Como parte de su convocatoria, el Open Video Alliance invitó a la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, al igual que otras universidades y organizaciones alrededor del mundo, a transmitir la actividad en vivo.  La actividad se transmitirá el jueves, 25 de febrero de 2010 a las 7.00 PM en el salón L4 de la Escuela de Derecho.
La presentación de Lessig será sobre derechos de autor en la era digital y la importancia de la doctrina de uso justo.  Los derechos exclusivos de autor en el ámbito federal están limitados por el concepto de uso justo.  Uso justo plantea que, a pesar de los derechos exclusivos del titular de una obra original protegida, ciertos usos del material tales como realizar críticas, comentarios, reportajes, parodias,  investigación, enseñanza, entre otros, se considerarán autorizados por ley sin requerir el permiso previo de dicho titular.  La doctrina de uso justo va a la médula de raciocinio de la ley de copyright, a saber, que un autor esté incentivado a producir sin que ese incentivo menoscabe el disfrute que sus pares puedan hacer de sus obras.
Lawrence Lessig fue uno de los fundadores de Creative Commons, además del Center for Internet and Society de la Universidad de Stanford.  Lessig ha dedicado gran parte de su carrera académica al estudio del interfaz del derecho con la tecnología y su impacto sobre los derechos de autor.  Ha publicado cinco libros (Remix (2008), Code v2 (2007), Free Culture (2004), The Future of Ideas (2001) and Code and Other Laws of Cyberspace (1999)) y ha servido como abogado en casos importantes que han marcado las fronteras de los derechos de autor en la era digital.  Actualmente es el director del Edmond J. Safra Foundation Center for Ethics en la Universidad de Harvard y profesor de la Escuela de Derecho de Harvard.

Auspiciado por la Clínica de Derecho Cibernético de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Microjuris y el Instituto de Propiedad Intelectual de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones?

Por Érika Fontánez Torres - February 11th, 2010 - Categorías: Actividades, Constitucional, Derecho Laboral, Teoría Tags: , , ,  •  1 Comment

Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones?

El CAED (Comité de Acción de Estudiantes de Derecho)

invita

Un conversatorio entre estudiantes, profesoras y profesores sobre las implicaciones de la opinión del Tribunal Supremo que validó la Ley 7

Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR11

martes.16.febrero
4-6pm
L-1
participan: estudiantes, Profa. Vivian Neptune, Profa. Érika Fontánez Torres y Prof. Guillermo Figueroa Prieto.

Citizens United: Dowrkin, Lessig

Por Hiram Meléndez Juarbe - February 9th, 2010 - Categorías: Constitucional Tags: ,  •  5 Comments

En una columna reciente titulada, The “Devastating” Decision, Ronald Dworkin criticó la decisión del TSEU, Citizens United en la que ese foro revocó legislación que limitaba el dinero que corporaciones pueden gastar en campañas políticas. Los fundamentos de la opinión son pobres por demás; en particular porque se fundamenta en la idea de que las corporaciones (entidades jurídicas creadas por el Estado) tienen exactamente los mismos derechos de libertad de expresión que los ciudadanos. Nótese que no se argumentaba que las corporaciones (o los individuos organizados bajo esa estructura) no tienen derechos de primera enmienda; sino que la entidad jurídica no tiene los mismos derechos (y por lo tanto algunas limitaciones son permisibles) considerando que (a) éstas se organizan exclusivamente para maximizar ganancias y actúan sólo estratégicamente a ese fin, lo cual les distingue de seres humanos quienes tenemos preferencias variadas (incluyendo pero no limitándose a maximizar ganancias) y actuamos conforme a múltiples intereses que proyectamos en el debate público y a su diversidad discursiva y (b) muchas tienen un poder desmesurado para influenciar la esfera pública (con la unívoca perspectiva de acción estratégica y no deliberativa), entre otras cosas.

Vale la pena leer a Dworkin sobre el asunto. Aquí un aperitivo, pero les remito a sus comentarios:

The opinion announces and perpetuates a shallow, simplistic understanding of the First Amendment, one that actually undermines one of the most basic purposes of free speech, which is to protect democracy. The nerve of his argument—that corporations must be treated like real people under the First Amendment—is in my view preposterous. Corporations are legal fictions. They have no opinions of their own to contribute and no rights to participate with equal voice or vote in politics.

Lawrence Lessig, sin embargo, toca una nota de cautela cuando, acertadamente, nos advierte que el debate en torno a si las corporaciones tienen o no los mismos derechos, puede ser una distracción innecesaria. Después de todo, seres humanos más poderosos que corporaciones pueden tener una influencia desmesurada sobre los procesos políticos; ya sea por la influencia del dinero u otras herramientas de poder. El problema real no es tanto ese sino uno sobre el carácter de la democracia que vivimos y en torno a la vulnerabilidad del proceso político al dinero. Es decir, el problema es cuánto control vamos a permitir que  intereses incumbentes tengan sobre el proceso político, el debate público, y sobre los elementos que entran (y se excluyen) en la consideración de asuntos vitales de política pública. Aquí la referencia, y una cita, de Lessig:

Lots of people are talking about, how do we overturn Citizens United? But overturning Citizens United or getting back to the day before Citizens United is no solution to the problem. We already had a broken democracy before Citizens United came down. And I’m worried that there’s a lot of distraction around this issue, in Citizens United, because I don’t think the problem is corporate speech. I think the problem is corporate control. I don’t think the problem is lots of different diversity of perspectives or viewpoints in the context of political debate. It’s when that perspective or a particular powerful influence begins to be so powerful that you understand members of Congress are spending their time dancing to the tune that this powerful interest wants, rather than worrying about what their constituents want, because as members need to raise money or need to raise support for their campaigns, this becomes a debilitating distraction.

¿Quiénes son esas personas vestidas con batas verdes?

Por Ana Matanzo Vicéns - January 30th, 2010 - Categorías: Educación Jurídica, Responsabilidad Profesional  •  3 Comments

Las fotos de los médicos que se trasladaron a la República Dominicana para atender a víctimas del terremoto en Haití, son un duro pero elocuente ejemplo de cómo educamos y graduamos profesionales que ignoran completamente la identidad y los valores que caracterizan su rol profesional.

Como en cualquier profesión, el ejercicio competente de la medicina no depende únicamente del conocimiento científico especializado que estos médicos hayan podido adquirir durante su carrera, o de las destrezas quirúrgicas que hayan logrado desarrollar como residentes para aprender a amputarle la pierna a una paciente. Importantes como son, esas dos dimensiones, por sí solas, no bastan para el ejercicio competente de su profesión. Para el ejercicio plenamente competente, resulta también imprescindible comprender y haberse formado una identidad profesional, cónsona con los valores y expectativas que la comunidad tiene de quienes asumen ese rol profesional.

Es por ello que las fotos nos resultan tan ofensivas, porque nos muestran a médicos capaces de prestar servicios de salud en medio de un jolgorio, sin pizca de solidaridad, que se conducen completamente indiferentes e insensibles al dolor y al sufrimiento de sus pacientes, a quienes minimizan y casi tornan invisibles, reduciendo sus cuerpos a una especie de telón de fondo que rellena la escena de la fotografía.

Y ese cuadro nos defrauda, porque esperamos de ellos otro comportamiento, otro tipo de ejercicio, otro ethos. Y nos ofende y defrauda, por muy bien que se haya realizado la cirugía o cualquiera que fuera el servicio médico que se haya prestado.

Y es que, como intento enfatizar siempre en mis cursos de derecho, especialmente en el de Profesión Jurídica, para ser un profesional de excelencia resulta imprescindible saber incorporar al ejercicio de ese rol, las aptitudes y los valores que caracterizan nuestra identidad profesional.

La formación de esa identidad es responsabilidad principalísima de las escuelas profesionales. Lamentablemente sus currículos no atienden adecuadamente este aspecto tan fundamental de la formación de sus alumnos y alumnas. Las fotos que se han publicado son prueba inequívoca de esa deficiencia. Nos presentan a médicos que no tienen ni remota idea de quiénes son cuando se visten con esas batas verdes que llevan puestas.

Rechazo a tratamiento médico y derecho a la intimidad: ¿suicidio asistido de la factura más ancha?

Por Hiram Meléndez Juarbe - January 28th, 2010 - Categorías: Constitucional, Derechos Humanos, TSPR Tags: , , , ,  •  5 Comments

En la eventualidad que me encuentre en una condición de “estado vegetativo persistente” (según definido en 24 LPRA 3652(d)), declaro por medio de este blog que no deseo ser sometido a tratamiento médico para prolongar artificialmente el momento de mi muerte.

Ya lo dije. Aquí, en ausencia de notario, testigos y otras formalidades que exige la “Ley de Declaración previa de voluntad”, Ley 160 de 2001.

Que ello constituye “prueba clara y convincente” de mi voluntad, no debe estar en duda. Es muy fácil identificar la dirección de IP desde donde se genera esta entrada. Ésta se puede rastrear hasta mi ISP (Time Warner en NY) quien inicialmente no divulgará mi identidad, pero podrá ser obligado luego de una orden judicial siguiendo guías constitucionales diseñadas para salvaguardar mi anonimato y derechos de primera enmienda. Luego de identificada mi cuenta con el ISP, un tribunal podrá determinar que con toda probabilidad estas palabras fueron enunciadas por mí, pues sólo yo tengo acceso a escribir bajo mi nombre en este blog desde esta computadora.

Cualquier disposición legal que impida poner en vigor esta declaración de voluntad es, debo suponer, inconstitucional pues limitaría mi derecho a la intimidad, que es manifestación constitucional de mi autonomía personal y de mi derecho a la dignidad humana. Todo ello, gracias a la Opinión más reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Lozada Tirado v. Tirado Flecha, emitida en el día de ayer, por voz del Juez Presidente Hernández Denton.

La Opinión merece un comentario extenso, propio de Revista Jurídica, que trasciende este espacio. En términos generales, me parece una contribución importante a nuestra jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la intimidad. La Opinión recalca el derecho que tenemos los puertorriqueños a que el Estado respete decisiones individuales fundamentales como, en este caso, rechazar tratamiento médico por la razón que sea. Asimismo, llama la atención el énfasis que hace la Jueza Asociada Anabelle Rodríguez sobre nuestro derecho a la intimidad boricua, y el más tímido tratamiento de este aspecto por la Opinión del Tribunal (tal vez por lograr coaliciones que configuren mayoría). Esta diferencia en énfasis refleja un distanciamiento de la doctrina de que, en Puerto Rico, el derecho a la intimidad tiene una “factura más ancha” que su contraparte en la jurisdicción federal. Ya habíamos señalado esta tendencia. Las implicaciones de esto último probablemente se cristalizarán en la próxima oportunidad y en los múltiples temas que tendrá el Nuevo Tribunal en su plato. Desmenucemos algunos aspectos de la Opinión. Leer más… »

Fri Spich in the great state of Puerto Rico

Por Hiram Meléndez Juarbe - January 28th, 2010 - Categorías: Constitucional, Derechos de autor, Legislación, Penal, Propiedad Intelectual, Tecnología Tags: , ,  •  1 Comment

Primero hablamos del Ciber Código de material jocoso.  Ahora le toca al P del S 1290 “Para Establecer la Ley de Delitos Electrónicos en la Internet”. Consideremos la constitucionalidad del Artículo IV que trata, entre otras cosas, sobre la “Injuria por Vía Electrónica”. Otra prueba más de que, en nuestro país, el impulso censor está a flor de piel.

IV. DELITOS CONTRA LA PERSONA Y LA PRIVACIDAD
Sección 1.- Injuria por Vía Electrónica
[1] Toda persona que atente contra la moral de otra persona con difamaciones, injurias, escritos o imágenes, fotomontajes por vía electrónica o a través de la red internet, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas.  Incurrirá en conducta agravante [2] todo aquel que falsee, altere o modifique la integridad moral y material de un documento electrónico. Constituirá un agravante el [3] publicar escritos o imágenes reales pero que hayan sido obtenidos o captados de forma ilegal o hayan sido publicados sin la debida autorización de la parte interesada.

Veamos los tres elementos enumerados.

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Material Jocoso

Por Hiram Meléndez Juarbe - January 27th, 2010 - Categorías: Arte y derecho, Constitucional, Derechos de autor, Legislación, Propiedad Intelectual, Tecnología Tags: , , , ,  •  No Comments

Si usted divulga un email en el que otra persona le describe “una fantasía sexual”, incurre en delito menos grave y, además, su nombre será incluido en un “Registro de Ofensores Cibernéticos” a publicarse en las páginas del Departamento de Justicia y del Tribunal Supremo. Al menos así dispone el “Cyber Code of 2010″ presentado por la Presidenta de la Cámara Jennifer González el 24 de enero de 2010. (P de la C 2408).

Me abstengo de opinar en detalle acerca de (a) lo innecesario que resulta esta ley en vista de que la mayor parte de los asuntos tratados ya están legislados, regidos por jurisprudencia constitucional o en proyectos de ley sometidos; (b) la muy frecuente práctica de utilizar el problema real de explotación infantil (en el ciberespacio y fuera de éste) para legislar la moral y el pudor sexual (y la contradicción que ello supone para quienes abogan por mínima intervención del gobierno); (c) la risible ignorancia de algunos elementos básicos de nuestro derecho constitucional; (d) la pretensión de regular prácticas en el ciberespacio con la misma lógica que se regula el mundo no virtual, con nada menos que un “código” de conducta, entre otras cosas.

Si de mí dependiera la oposición a este código, probablemente se aprueba en el PR que vivimos. Pero como me imagino que levantará ronchas a sectores económicos implicados (ISPs, compañías de telefonía, escuelas privadas, entre otras), voy a confiar que éstos se encargarán de convencer con su mollerito más de lo que yo pueda convencer con puras palabras. Apunto aquí, sin embargo, algunos temas a modo de aperitivo. Leer más… »

What about nosotros?

Por Chloé Georas - January 20th, 2010 - Categorías: Actividades, Tecnología, Teoría Tags: , ,  •  No Comments

El 14 de enero de 2010 se celebró el taller “¿Y nosotros, qué?
Privacidad, Identidad e Igualdad en una Sociedad de Redes” en la
Escuela de derecho de la Universidad de Puerto Rico.  El taller fue
organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Ottawa y la
Clínica de Derecho Cibernético de la Universidad de Puerto Rico.  El
taller exploró cómo los rápidos desarrollos en la tecnología de la
información y las comunicaciones ocurridos durante la última década
han tenido un impacto crucial sobre realidades sociales, comerciales y
políticas.  La percepción que otros tienen acerca de quiénes somos
muchas veces tiene menos que ver con lo que decimos sobre nosotros
mismos y más con lo que otros dicen o deducen acerca de nosotros.   Los
identificadores se han convertido en presuntos sustitutos de nuestras
identidades.  La agregación de datos y los algoritmos actuariales
constituyen y limitan la gama de alternativas y oportunidades de vida
que están disponibles para nosotros.  Las representaciones y
descripciones visuales reestructuran  la formación y valoración de la
identidad. Muchos experimentarán estos desarrollos como cambios
transformadores mientras que para otros el mundo se sentirá
sorpresivamente igual que antes.

Foto por Julio Guzmán, estudiante Escuela de Derecho UPR

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Privacidad, Identidad e Igualdad en una Sociedad de Redes

Por Hiram Meléndez Juarbe - January 7th, 2010 - Categorías: Actividades, Tecnología Tags: , ,  •  No Comments

La Clínica de Derecho Cibernético de la Universidad de Puerto Rico anuncia la celebración del simposio titulado ¿Y nosotros, qué?: Privacidad, Identidad e Igualdad en una Sociedad de Redes, el cual se llevará a cabo el próximo jueves, 14 de enero, de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. en el Aula Magna (Salón L-1) de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Este simposio es organizado en asociación con la Escuela de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). El simposio es abierto al público y la entrada es gratuita.

Los rápidos desarrollos en la tecnología de la información y las comunicaciones ocurridos durante la última década han tenido un impacto crucial sobre realidades sociales, comerciales y políticas. La percepción que otros tienen acerca de quiénes somos muchas veces tiene menos que ver con lo que decimos sobre nosotros mismos y más con lo que otros dicen o deducen acerca de nosotros. Los identificadores se han convertido en presuntos sustitutos de nuestras identidades. La agregación de datos y los algoritmos actuariales constituyen y limitan la gama de alternativas y oportunidades de vida que están disponibles para nosotros. Las representaciones y descripciones visuales reestructuran  la formación y valoración de la identidad. Muchos experimentarán estos desarrollos como cambios transformadores mientras que para otros el mundo se sentirá sorpresivamente igual que antes.

Este simposio explora varias tecnologías emergentes y sus implicaciones sociales, éticas  y legales.  Mediante una investigación de la minería de datos, los espacios de redes sociales y  la generación de imágenes neurológicas (neuro-imaging), entre otros, los participantes del taller examinarán los conceptos en constante desarrollo de privacidad, identidad e igualdad en una sociedad de redes. Sigue leyendo para el Programa y Participantes. Leer más… »

¿Qué resuelve Blás Buono?

Por Érika Fontánez Torres - December 27th, 2009 - Categorías: TSPR, Uncategorized  •  No Comments

¿Qué resuelve Blás Buono?

*éft

Hace poco prometí un análisis más detallado del caso Blás Buono v. Vélez Arocho, la que quizá sea la opinión del Tribunal Supremo de PR más importante y más esperada por todos los sectores sociales involucrados en el tema medioambiental y en específico aquellos y aquellas que han dado la batalla en defensa y protección de bienes de dominio público marítimo-terrestre. Ofrecimos un adelanto entonces y ahora nos proponemos mirar de cerca las controversias principales y exponer algunos comentarios en torno a cómo entendemos que debe leerse esta opinión.

La opinión fue emitida por la Jueza asociada Rodríguez Rodríguez, con una opinión concurrente en parte y disidente en parte de la Jueza asociada Fiol Matta. El Juez asociado Rivera Pérez concurrió con la opinión sin emitir opinión concurrente y la Jueza asociada Pabón Charneco no intervino.

El tema medular de la opinión es el deslinde de la zona marítimo-terrestre, esa área de la costa de transición entre lo marítimo y tierra adentro, que al clasificarse como tal implica que se trata de un bien de dominio público y como tal no pertenece a nadie en particular sino a todo el pueblo de PR, por ende no se permite su privatización ni exclusión de la ciudadanía, ni puede enajenarse ni es prescriptible o embargable.

De primera intención -podríamos decir- que la controversia es: ¿cuáles son los criterios que debe seguir la agencia del gobierno encargada de delimitar la zmt (en este caso el Departamento de Recursos Naturales, DRNA)?. Se espera(ba) que la opinión establezca(ciera) ‘de una vez y por todas’ los pasos y criterios que debe seguir el DRNA al llevar a cabo esa importante encomienda. No obstante, entendemos que la controversia según delimitada y atendida en este caso ante el Tribunal Supremo no necesariamente resuelve definitiva ni de forma conclusiva los asuntos que han estado en debate sobre este tema en los últimos años. Más adelante abundaré sobre esto, pero para dejar claro lo que entiendo es lo medular de esta opinión, en este breve y somero análisis pretendo: (1) exponer los hechos de este caso que delimitan la controversia que tuvo ante sí el Tribunal junto a algunos comentarios de mi parte sobre cómo se cifró la controversia; (2) lo que el Tribunal sí resolvió y algunos pronunciamientos que considero importantes en la opinión; y (3) finalmente algunas conclusiones preliminares sobre el tema. Leer más… »

Del lenguaje jurídico y su efecto social

Por Iván García Zapata - December 9th, 2009 - Categorías: Uncategorized  •  4 Comments

La Jueza Sonia Sotomayor sigue innovando. En una nota publicada ayer por el NY Times se señala que en una reciente opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos suscrita por Sotomayor (Mohawk Industries, Inc. v. Carpenter No. 08-678), Sotomoyaor utiliza por primera vez en la historia de dicho tribunal el término “undocumented immigrant”. Si bien el vocablo “undocumented” está bien utilizado en el contexto de la referida opinión, la realidad es que el angloparlante norteamericano suele utilizar, en la alternativa, el término “illegal immigrant”. De hecho, la nota periodística señala que este último sí ha sido utilizado por el Tribunal en una docena de casos.

A mi juicio, la distinción entre los términos refleja algo más que una diferencia cultural. Se trata, en el fondo, del juicio valorativo que se hace de la persona que se categoriza como inmigrante y que se describe como “indocumentado” o “ilegal”. El término “indocumentado” conlleva un juicio valorativo del inmigrante distinto al que puede conllevar el término “ilegal”. En el primero se implica que la falta cometida se refiere a un asunto administrativo que podría ser subsanado una vez se complete la “documentación” de la persona. En el segundo se ubica al inmigrante al margen de la ley, y al así hacerlo, se enfatiza la gravedad de la falta cometida, y por ende, en sus consecuencias.

Las palabras en los escritos jurídicos no son meros accidentes. El lenguaje cumple un fin jurídico fundamental en la medida que sirve para construir o destruir identidades, fomentar o desalentar prejuicios, y reproducir la visión de la realidad que el interlocutor quiere presentar. No sabemos si la Jueza Sotomoyor introdujo este nuevo término por inadvertencia cultural o por diseño, pero a juzgar por su probada capacidad inetelectual, no sería irrazonable pensar que éste podría ser un esfuerzo por iniciar un proceso de cambio social que ciertamente tomará tiempo y requerirá muchas más sutilezas en el uso del lenguaje.

cuidado con las deudas (¿?)

Por Érika Fontánez Torres - November 27th, 2009 - Categorías: Educación Jurídica, Responsabilidad Profesional Tags: , ,  •  1 Comment

En NY, una determinación de un panel de jueces acaba de determinar negarle entrada a la profesión legal a un aspirante porque su historial financiero refleja un mal manejo de sus préstamos y responsabilidades financieras. ¿qué tal eso?

Aquí la nota del NYT que incluye comentarios de la Profa. Deborah L. Rhode.

Asuntos para reflexionar en la semana de No violencia en contra de la mujer

Por Aníbal - November 24th, 2009 - Categorías: Uncategorized Tags: ,  •  2 Comments

La Lcda. Verónica Rivera Torres publicó hace poco en su blog dedicado a asuntos de la mujer la siguiente nota que creo pertinen difundir para relfexionar  en la semana de No violencia en contra de la mujer

Preocupantes Expresiones

Reseña la prensa que el juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Federico Hernández Denton, anunció el lunes la restitución en su puesto del juez Israel Hernández González, quien había sido implicado en un incidente de violencia doméstica.

Fundamentó su decisión en la Resolución emitida por el Panel del Fiscal Independiente el pasado 10 de noviembre en la que éste determinó de manera unánime no designar un FEI al caso. Ahora bien, aunque no tengo criterios de juicio para evaluar la decisión del Panel, me parece importante puntualizar algunas observaciones en cuanto a la expresiones de ex Jueza Berta Mainardi Peralta, integrante del Panel.

En su voto particular, Mainardi Peralta hizo énfasis en la función del panel de encausar a los funcionarios públicos culpables y preservar la integridad y reputación de los inocentes.

“La suspensión del magistrado y su difusión en los medios por la oficina de la Administración de Tribunales ciertamente han provocado ya en él (el juez) una mancha que bien pudo haberse evitado si se hubiese aguardado por la determinación que hoy ha tomado el panel a escasos 49 días de habernos referido el asunto a nuestra consideración”, añade la Presidenta del Panel del FEI.

Según Mainardi Peralta, la decisión de suspender al juez “fue apresurada”.

Me preocupan las expresiones de la ex jueza porque me parece que el Juez Presidente Federico Hernández Denton actuó con gran prudencia suspendió al Juez Hernández González luego de a éste haberle sido imputadas violaciones a la Ley de Violencia Doméstica y la Ley de Armas, por supuestamente haber agredido físicamente a su esposa al empujarla y tumbarla al piso ocasionando que ésta se lastimara el codo y pie derechos.

La suspensión fue cónsona con la política pública de la Rama Judicial Judicial para erradicar el discrimen hacia las mujeres en los tribunales y con sus esfuerzos concretos de instituir un protocolo para casos de violencia doméstica dentro y fuera de la Rama Judicial. Ante ese cuadro, el Juez Presidente no tenía muchas opciones. Ningún agresor debe ser juez, ni tener acceso a la autoridad que ser juez le provee. En casos como estos es inevitable “saludar ante la duda”, pues no sólo estamos hablando aquí de imputaciones de carácter ético o profesional sino de un serio delito que actualmente afecta la vida de cientos de mujeres puertorriqueñas. Mujeres puertorriqueñas que, muchas veces, sólo cuentan con los tribunales del país como muro de contención para evitar el puño o el insulto. El hecho de que el Panel, esta vez, haya resuelto el caso en menos de dos meses, nada dice. ¿Qué tal si, en efecto, hubieran decidido asignarle un FEI al caso?

Ciertamente, es un vicio de nuestro sistema que la presunción de inocencia muchas veces sea derrotada en los medios de comunicación. Pero, en este caso en particular, esa preocupante situación se hubiera dado aún cuando el Juez Presidente no hubiese suspendido al Juez Hernández González puesto que las imputaciones en su contra se hicieron públicas antes de la suspensión.

En un país dónde mujeres son maltratadas diariamente no podemos dejar de apoyar todas aquellas medidas que logren, de alguna manera, significar que la violencia hacia las mujeres es y será una práctica totalmente intolerada por nuestras instituciones.

[Una versión original de este escrito fue publicado en http://www.mujeresenpr.blogspot.com]

Lecciones de Historia… Wikipedia Style

Por Hiram Meléndez Juarbe - November 19th, 2009 - Categorías: TSPR Tags: ,  •  9 Comments

Antes fue un Emanuel, ahora Wikipedia (aunque sin citar).

¡Cuánta erudición encontramos en las Resoluciones y Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico! La verdad que esa gente sí que sabe. Gracias por explicarnos el origen de la palabra “anglosajón” y gracias por usar Wikipedia como fuente. La Resolución es Pueblo v. Díaz de León y esta vez la nota al calce es la primera. Res ipsa loquitur.

Presumimos que la Subprocuradora General que suscribe la moción se refiere al derecho de origen inglés o al de los países angloparlantes. Los anglosajones eran varios pueblos germanos –los jutos, los anglos y los sajones- [1] que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania. A estos pueblos en general se les denominó anglosajones. Fueron dominados por los vikingos daneses en el Siglo IX. [2] Como resultado, la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval. El dominio danés sobre Inglaterra desapareció en el Siglo XI, después que el Rey Harald II de Dinamarca se desentendió de las Islas Británicas. Con la desaparición de la línea de sucesión danesa, se reanudó la línea real de Wessex y comenzó la era feudal en una Inglaterra independiente. Fue entonces que el [3] Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, se rodeó de consejeros normandos y construyó la Abadía de Westminster, símbolos de la Inglaterra que conocemos hoy. Así pues, referirse al derecho de origen inglés como anglosajón equivale a llamarle taíno al derecho puertorriqueño contemporáneo.

Resolución
[1] que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.

Wikipedia
[1] Los anglosajones fueron varios pueblos germanos que a partir del siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.

Resolución
[2] Como resultado, la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval.

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[2] Mientras tanto, en Danelaw la cultura anglosajona desaparece y la lengua vikinga transforma al antiguo inglés en inglés medieval.

Resolución
[3] Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, se rodeó de consejeros normandos

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[3] Eduardo había hecho voto de castidad, contrae matrimonio con la hija de Godwin, conde de Wessex y Kent. Traslada la Corte a Londres y se rodea de consejeros normandos

el caso que esperábamos: zmt y bienes de dominio público

Por Érika Fontánez Torres - November 17th, 2009 - Categorías: Ambiental, Reales, TSPR, Urbanismo Tags: , ,  •  No Comments

Sí, finalmente nuestro Tribunal Supremo emitió la opinión que esperábamos sobre la zona marítimo terrestre (zmt) y los bienes de dominio público marítimo terrestre. Se trata del caso Blas Buono v. Vélez Arocho, en el que se dilucida la metodología de deslinde  de la zmt que debe llevar a cabo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la interpretación de algunos aspectos de su definición según las leyes españolas, la Ley de Puertos nuestra de 1968 y el Reglamento 4860 del DRNA.

La opinión fue emitida por la Jueza asociada Anabelle Rodríguez, con una opinión concurrente en parte y disidente en parte de la Jueza asociada Liana Fiol Matta.

Se que urge un análisis detallado de la opinión y se lo he prometido a muchos y muchas, pero como estoy corta, cortísima, cortitísima de tiempo, les hago un micro-resumen comentado (como las micro-mareas de las costas puertorriqueñas, que no son sensibles según el criterio legal español aplicado al Mediterráneo) y les prometo uno más serio, detallado y rigurosamente comentado para el próximo mes (se bien que debo análisis de varias opiniones!). Aquí va.

El punto prinicipal era determinar si en las áreas en que ’son sensibles las mareas’ (si es que existen esas áreas en PR), el DRNA puede utilizar criterios científicos como los rasgos geográficos y topografía para llevar a cabo el deslinde y si además de esos criterios, podría utilizar criterios como las mayores olas en los temporales en áreas en que ‘no son sensibles las mareas’. Recordemos qeu la definicón de zmt que data desde fines del Siglo XIX alude a la sensibilidad o no de las mareas, según el contexto continental español. La opinión de mayoría determina que el DRNA puede utilizar otros elementos bióticos y topográficos, entre otros elementos científicos de su expertis, para deslindar un área en que son sensibles las mareas, pero no puede utilizar además el criterio de las olas en los temporales, sino que este último criterio solo se utilizará para aquellas áreas en que ‘no son sensibles las mareas’. Dispone, además, que la definición de zmt y la normativa hay que atemperarla a la protección constitucional de los recursos naturales y a la política pública ambiental. Asimismo, establece que los manglares que tienen influencia de la marea son parte de la zmt.

Hay pronunciamientos muy importantes en esta opinión que habrá que resaltar en otro momento y que a mis ojos le parecen muy buenos. Pero debo señalar que el punto clave que nos ha detenido por mucho tiempo en este tema aquí no se atiende directamente: ¿dónde, si en algún sitio, procede aplicar el criterio de la sensibilidad o insensibilidad de las mareas? ¿Acaso la definición que apunta a este asunto proviene de un contexto (el español) que habría que atemperarlo al puertorriqueño para entonces determinar si la definición -tal y como está y como se está interpretando- lejos de atender la política jurídica que se busca proteger, la soslaya? ¿Cómo debemos interpretar esa definición? Ahí estriba la importancia de los señalamientos de la opinión disidente.

La disidencia de la Jueza Fiol radica en un desacuerdo metodológico con la interpretación textualista, formalista, de la mayoría. Disiente en lo referente a la limitación que se le impone al DRNA de utilizar el criterio de las olas y otros criterios científicos y lo más importante, contextualiza la definición de la ’sensibilidad de las mareas’ al contexto geográfico español del cual surge la definición. Es decir, no basta la contextualización histórica, sino que además debido al alto interés público de este tema- que incluye protección ambiental y a la vida y propiedad- habría que contextualizar la definición a nuestras realidades geográficas, distintas del binomio español geográficamente hablando, y atemperar la definición española sobre sensibilidad-no sensibilidad de las mareas a nuestras costas. Para mí esta es la clave de su disidencia y la clave del asunto de hermenéutica que ha detenido al DRNA por años (por supuesto, junto a otros factores). Esto último le corresponde al DRNA, por ser la agencia con el peritaje y la opinión mayoritaria lo precluye. La Jueza Fiol Matta, nuevamente clara, con una metodología y línea de adjudicación certera e impecable.

Esto a vuelo de pájaro. Luego sigo…

Serrano: “Such is Life en el Supremo”

Por Hiram Meléndez Juarbe - October 27th, 2009 - Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría Tags: , , , ,  •  2 Comments

Aprovecho el reportaje reciente del periodista, y colega, Oscar Serrano titulado “Such is Life en el Supremo”, para echarle dos o tres leñitas al fuego. Hace un tiempo me propuse escribir unas líneas sobre la Opinión de Conformidad del Juez Asociado Martínez Torres en Yiyi Motors v. ELA, 2009 TSPR 159. Todavía tengo en turno un análisis más extenso, pues la Opinión me parece un tanto alarmante ya que apunta una visión preocupante de lo que constituye el poder judicial. Es una joyita para la historia: refleja la idea de que el peso del poder desnudo es el que manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, pues no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal, sino el Imperio del Poder.

Y hay una gran diferencia (o debería haberla), si es que se aspira a alguna distinción entre el ejercicio del poder judicial y el ejercicio del poder político. Cito los párrafos que han causado consternación entre juristas de toda clase. Las expresiones se dan en el contexto de una lista de instancias repetidas en que el Juez Presidente ha mostrado preocupación con las decisiones del “Nuevo Tribunal”: Leer más… »

Ahora en Facebook

Por Hiram Meléndez Juarbe - October 25th, 2009 - Categorías: Tecnología Tags: ,  •  3 Comments

Esparciendo nuestros tentáculos por redes sociales, hace unos días anunciamos nuestra presencia en  en Twitter. Ahora avisamos nuestra nueva página en Facebook.  Visítanos para continuar la conversación y mantenerte al tanto de nuevas entradas.

Con el Colegio Hoy y Ahora

Por Editores - October 24th, 2009 - Categorías: Actividades, Editorial, Responsabilidad Profesional Tags:  •  10 Comments

Desde este blog y cónsonos con las razones que nos llevaron a crearlo, hacemos un llamado a los y las compañero(a)s abogados y abogadas que nos visitan, a los y las estudiantes de derecho comprometido(a) con el futuro de una profesión legal comprometida con su país y con los derechos y el acceso a la justicia:

Mañana es un día importante para nuestra identidad profesional, para el futuro de nuestra profesión y para el país. Mañana se reunirán en asamblea extraordinaria miles de abogados y abogadas y futuros profesionales del derecho a dilucidar las implicaciones y líneas de acción ante una actitud a todas luces anti-democrática, chantajista, revanchista,  y arbitraria que ha acometido el Senado y la Cámara de Puerto Rico y los sectores que quieren silenciar a un gremio profesional que ha estado comprometido con la justicia y el reclamo de los derechos en nuestro país por más de un siglo.

La eliminación de la colegiación de los abogados y abogadas en el fondo se trata del modelo de país que buscan quienes pretenden eliminar al Colegio y acallar sus voces, se trata de desarticular la tradición de una profesión firme y que ha sabido poner su gesta y conocimiento siempre para defender de los atropellos contra los más débiles, de defenderlos contra quien sea, libre de ataduras. Las razones que llevan a las sociedades democráticas saludables a optar por la colegiación son de gran peso colectivo, con dimensiones muy serias que los detractores del Colegio no han sabido atender con seriedad. Las razones para proteger o desbancar instituciones como estas no son aquellas a las que han hecho referencia los detractores del Colegio, no se trata de una espuria decision que hace un individuo sobre si le apetece o no matricularse en un club de tiro o tener una membresía en un Spa o en un country club, no se trata meramente de los beneficios que le da el club social a cambio de su membresía. Se trata de una de las profesiones de mayor ingerencia y trascendencia en la vida pública de un país y a eso responde la colegiación.

Los pronunciamientos de esta institución, de este ciudadano político -en el sentido amplio de la palabra- llamado Colegio de Abogados, atañen a la aspiración de contar colectivamente con un sistema democrático saludable, capaz de regular a una profesión sumamente relevante y capaz de que colectivamente vele por el buen funcionamiento del sistema de justicia y el respeto a los derechos cuando el Estado deja de cumplir con sus responsabilidades y embate sin contrapeso contra los derechos individuales y colectivos. Los que critican este rol de la abogacía, del Colegio, tienen una concepción de la profesión muy pobre, deficiente y maltrecha.

Y es que ese modelo de abogado y abogada comprometido con la justicia, que decide opinar colectivamente sobre temas medulares propios de una sociedad democrática no les gusta, les incomoda porque les trastoca el mundo inamovible de abusos que sustentan sus privilegios y buscan quitar del medio y coartar a quienes cuestionan, critican y se levantan firmes en la defensa de lo justo. Eso y no una cuota de $250 anuales es lo que está en juego. Lo cierto es que quien ya goza de privilegios y tiene la protección del Estado y la violencia de su lado no necesita de instituciones que velen por la democracia y el respeto por los derechos civiles ni mucho menos el acceso de todos y todas a la justicia. Por eso quienes quieren destruir al Colegio no se sienten representados por éste porque nunca han necesitado ni les ha importado el resto del país, no tienen noción de tal y por eso aducen que prefieren pagar una cuota en cualquier otra organización, como si se tratara de un club de golf o de un gimnasio.

Pero el país y los abogados y abogadas que conciben la profesión con una responsabilidad más allá de las fronteras de su patio, sí necesitan de esta institución. El país necesita de esta institución para mitigar los efectos de la concentración de un poder que pone en riesgo una sociedad basada en un estado democrático de derecho, lo necesita ahora y lo necesitará en el futuro y el Colegio ha servido bien a nuestro país en esa dirección.

Mañana en esta Asamblea histórica se trazaran los lineamientos para defender el futuro de la profesión legal en el país y el servicio que ésta presta. No faltes, es un llamado que nos concierne a todos y todas, es un llamado importante que nos compete en el hoy y en el ahora y no podemos dejarlo pasar.

Mañana domingo 25 de octubre a las 10am en el Centro de Bellas Artes de Caguas, hay una cita ineludible.

Editores Derechoalderecho

Supremo error ortográfico II

Por Iván García Zapata - October 22nd, 2009 - Categorías: TSPR Tags: , , , ,  •  3 Comments

He vuelto a examinar la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico, 2009 TSPR 154, a ver si puedo entender la lógica jurídica que llevó al resultado ya conocido. Y aunque no he logrado mi objetivo, he tropezado con otro error ortográfico que me permite comentar una importante regla de redacción del idioma español. Se trata de la acentuación de las palabras esdrújulas.

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Marcas y pitorros

Por Hiram Meléndez Juarbe - October 21st, 2009 - Categorías: Propiedad Intelectual Tags: , ,  •  No Comments

Cuando supe que el gobierno de Puerto Rico autorizó a una empresa boricua producir y vender ron Pitorro, bebí… lágrimas de alegría. Tal vez de este ejemplo aprendemos algo que podamos aplicar al problema del tráfico de drogas. Pero es otra cosa no es eso lo que me motiva a escribir.

Nadie piensa que la autorización a una sola compañía clausurará la industria clandestina de pitorro, especialmente en la época navideña. Esta industria local produce variedad de sabores y calidad de una complejidad increíble. Por tanto, aunque una sola empresa podrá venderla legalmente, eso no quiere decir que tengan el monopolio del producto; la diversidad continuará (¡!).

Sin embargo, y según surge del Registro de Marcas del Departamento de Estado de Puerto Rico, Destilería Coquí, Inc. solicitó el registro de la marca “Pitorro”, para esos fines. Es decir, su pretensión es que de ahora en adelante, en Puerto Rico, sólo esta compañía pueda utilizar la palabra “Pitorro” (en el mercado legal), impidiendo que futuros empresarios en esa industria legal puedan mercadear su producto con ese nombre. Originalmente, por error, pensé que el Departamento de Estado había concedido la marca, lo cual provocó que escribiera al respecto en otro espacio. Afortunadamente, eso no ha pasado y, en cambio, la solicitud se encuentra “En proceso de evaluación”.  Para que no quede duda, y ante la pendencia de esta solicitud ante el Registro de Marcas, exponemos algunos principios del derecho de propiedad intelectual que impiden el registro de esa marca. Pitorro, en más de un sentido, nos pertenece a tod@s. Leer más… »

Érika está rankeá

Por Hiram Meléndez Juarbe - October 20th, 2009 - Categorías: Ambiental, Educación Jurídica Tags: , ,  •  1 Comment

¡Noticias espectaculares!

Nos acabaos de enterar que nuestra querida amiga y colega, Érika Fontánez (o, profesora Érika, como decimos), ha sido reconocida por la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgia quien le ha invitado a formar parte de un equipo de trabajo de profesores de Derecho de EEUU que participarán en un proyecto producto de una propuesta de cientos de miles de dólares que obtuvieron de CAFTA-DR. Definitivamente se trata de un reconocimiento enérgico y sustancial a su trabajo, peritaje, profesionalismo y compromiso con la justicia ambiental.

Según la información:

Se trata de un proyecto de “Capacitación de Derecho Ambiental” que combina la participación de universidades de EEUU, República Dominicana y Nicaragua. (Universidad Iberoamericana, UNIBE, de República Dominicana; Universidad Rafael Landívar en Guatemala; y la Universidad Paolo Freire en Nicaragua).

El proyecto producirá un modelo de currículo interdisciplinario en Derecho ambiental, entrenará expertos y practicantes de Derecho Ambiental en cada país y éstos a su vez administrarán un programa de diplomado en sus respectivas universidades. El proyecto también persigue crear una red de expertos, profesionales y activistas en el área de Derecho Ambiental en cada país con vínculos con las academicas en los EEUU. El propósito principal es entrenar académicos y organizaciones activistas en la protección del medioambiente en los tres países participantes.

La sede del proyecto es la Universidad de Georgia y ha reclutado 9 profesores expertos en Derecho Ambiental de escuelas de Derecho en EEUU. La profesora Fontánez fue invitada para formar parte de este equipo de 9 que elaborará los currículos y ofrecerá los talleres en los tres países durante el 2010. El curso a su cargo es “Law and Sustainable Development”. El currículo incluye los siguientes cursos: Introduction to Environmental Law and Regulation, Latinamerican Politics, Society and Environment, Human Rights and Environment, Trade Law and Environmental Protection, entre otros.

Es decir, ¡Érika está rankeá! El más fuerte de los abrazos y muchas felicidades.

Supremo error ortográfico

Por Iván García Zapata - October 19th, 2009 - Categorías: TSPR Tags: , , , , , , ,  •  2 Comments

Uno de los errores más comunes en la redacción en español es el uso indistinto de la preposición “a” y de la conjugación verbal “ha” (del verbo “haber”). Así por ejemplo, un principiante en materia de estudios jurídicos suele sustituir la conocida frase “no ha lugar” por “no a lugar”. Falta comprensible cuando se está en plena formación académica. Error inexcusable cuando se trata del tribunal de última instancia en Puerto Rico.

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Derechoalderecho en Twitter

Por Hiram Meléndez Juarbe - October 18th, 2009 - Categorías: Tecnología Tags:  •  No Comments

¡Ya era hora! Búscanos en Twitter @derealdere.

Derechos adquiridos (y la constitucionalización de algunos intereses patrimoniales)

Por Hiram Meléndez Juarbe - October 13th, 2009 - Categorías: Constitucional, TSPR Tags: , , ,  •  4 Comments

“La realidad del gasto relativamente mínimo al erario que presupone el mantenimiento de esas escoltas, vis a vis la reducción del riesgo de posibles daños a la persona de uno de estos líderes, nos debe guiar a preguntarnos, sin hesitación alguna: ¿vale la pena el gasto? O, visto de otra forma y ante lo mucho que está en riesgo: ¿tenemos realmente otra opción? Me parece que no.” Hon. Erick Kolthoff Caraballo, Juez Asociado.

Ojalá nuestros legisladores se acercaran a este intento rudimentario de análisis costo-beneficio con el que termina la Opinión de Conformidad en Hernández Colón v. Policía, CC-2007-256, CC-2007-347. Que no quepa duda: la determinación de política pública en la cita es que, cuando el valor esperado de protección pública a ex-gobernadores es mayor que su costo, se justifica el gasto (considerando el riesgo de un atentado, siempre y cuando el atentado sea meramente posible, no probable… es decir ¡siempre se justifica!). Pero bien, ojalá la Asamblea Legislativa pueda hacer ese análisis… mas no podrá. Lo hizo la Mayoría del Tribunal Supremo, le cerró la puerta para siempre al proceso político concediéndole un derecho absoluto, permanente, vitalicio a ex-gobernadores de Puerto Rico a gozar de escoltas policíacas. Los fundamentos son escurridizos, por ser generoso… Lewis Carroll no pudo haber escrito un Jabberwocky mejor que esta Opinión. Leer más… »

dos casos con buenas opiniones

Por Érika Fontánez Torres - October 8th, 2009 - Categorías: Obligaciones y Contratos, Reales, TSPR Tags: , , ,  •  1 Comment

Adelanto que en las pasadas semanas el Tribunal Supremo emitió dos opiniones en dos de las materias que enseño, Teoría de las Obligaciones y los Contratos y Derechos Reales. Luego los reseñaré con más detalle y rigor pero adelanto que vistos ambos, me parecieron muy bien resueltos y con muy buena exposición del derecho aplicable y la lógica jurídica.

En Teoría de las Obligaciones se trata del caso Toro Sotomayor, v. Colón Cruz, 2009 TSPR 134, opinión emitida por el Juez Presidente Hernández Denton. El caso trata de si procede la figura de la compensación a ser utilizada por el padre alimentante como posible extinción de la obligación de prestar alimentos. El padre a quien se le reclama alimentos para una menor invoca un crédito por el pago en exceso de alimentos que proveyó en un momento en que tuvo la custodia de dos hijos. En esta ocasión es la madre quien le reclama alimentos para uno de los menores y el padre reclama el reembolso de lo provisto en el pasado. En Figueroa Robledo (149 D.P.R. 565), (también emitida la opinión por el Juez Hernández Denton) se había determinado que cuando el padre o madre hubiera provisto alimentos que el otro padre o madre hubiese tenido que proveer se configura un pago por tercero y quien proveyó los alimentos podrá escoger entre una acción de reembolso de lo pagado o la subrogación. Aquí en Toro Sotomayor, el padre reclama este reembolso pero lo hace para que se le compense ese crédito sobre el deber de prestar alimentos de una de las menores que queda. El Tribunal, desde mi punto de vista correctamente, rehúsa aplicar la compensación por que no hay reciprocidad entre acreedor y deudor, es decir, los alimentos son par ala menor y la deuda que él reclama es contra la madre. Razones de alto interés público impiden que se aplique la figura y así lo explicita la opinión.

El segundo caso es el de Miranda Cruz v. Ritch, 2009 TSPR 144, sobre interdicto posesorio. La opinión emitida por la Jueza asociada Pabón Charneco analiza y aplica muy bien la figura del interdicto posesorio. A grandes rasgos, se trató de una reclamación contra una pareja que construyó un muro que impidió el paso a los demandantes, paso que utilizaban alegadamente desde tiempo inmemorial para acceder a la playa. Erróneamente cuando los últimos pidieron un interdicto posesorio, el tribunal inferior adjudicó elementos sobre la titularidad del predio en que se estableció el muro que impidió el paso e irrumpió la posesión. En el caso de establece claramente la naturaleza de los interdictos posesorios, en los que no se adjudican cuesitones de título, sino que se busca proteger la posesión. Es vital la distinción posesión-dominio y esta opinión deja plasmada la distinción y funciona muy bien para ilustrar su importancia. Ambos ya están asignados para clase!.

Espero luego poder ampliar y detallar el análisis de ambas opiniones.

Tragedia Nacional

Por Editores - September 25th, 2009 - Categorías: Editorial  •  No Comments

En el día de hoy se anuncia el despido permanente de 16,470 empleados públicos puertorriqueños como medida primaria para atender la crisis económica.

Nos conmueve la insensibilidad de aquellos en quienes el Pueblo confió la gestión colectiva. Nos conmueve que las necesidades de los puertorriqueños y puertorriqueñas se tornen invisibles. Nos conmueve que ello ocurra cuando hay quien vive en abundancia a costa del erario. Nos conmueve, pero también también nos indigna. Se trata de mujeres y hombres que hoy se suman al creciente contingente humano cuya dignidad se ve amenazada y cuya estabilidad personal (emocional y material) se tambalea. Puerto Rico no es una corporación privada en la que impera el análisis de costo beneficio; es un País que existe en función de seres humanos cuya dignidad sirve de razón de ser a la gestión gubernamental. Hoy, ese elemento básico de nuestro gobierno es maltratado.

En días como hoy nuestra solidaridad es la mejor apuesta. Es confundirse en un abrazo compatriota, compartir un grito amable e indignarse hermanados. Especialmente indignarse… pacífica y enérgicamente, pero siempre con la consciencia de un futuro en que la justicia de la que tanto hablamos se convierta en realidad.

Ante esta tragedia nacional, no podemos sino brindar nuestro abrazo, fuerte y fraternal, a todas las familias afectadas; con la promesa de nuestro continuo compromiso por hacer de ésta una sociedad más justa, desde nuestras diferentes trincheras.

Editores Derechoalderecho

dos decisiones sobre libertad de expresión

Por Érika Fontánez Torres - September 20th, 2009 - Categorías: Constitucional Tags: , , ,  •  No Comments

Dos controversias ante el Tribunal Supremo de los EEUU tendrían pronunciamientos sobre el alcance de la Primera Enmienda, libertad de expresión. El primero el caso, ya argumentado ante el Supremo, es el caso de Citizens United (caso del documental de Hillary Clinton, Hillary, the movie), que atañe al tema de las campañas eleccionarias.

 

El segundo, que se argumentara el 6 de octubre, trae una controversia enmarcada en los límites de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos que se pueden considerar tan ‘malignos’ que, se plantea, no deben contar con la protección de la Primera enmienda, asunto que no había llegado al Supremo desde 1982, cuando se planteó el tema de la pornografía infantil. Aquí se trata de una ley (1999) que provocó la convicción de un sujeto, Robert J. Stevens, que compilaba y vendía videos sobre peleas de perros. Grupos en defensa de los animales abogan por la prohibición de tales videos, pero organizaciones que defienden la libertad de expresión, que incluyen prensa, abogan por la protección aún en esos casos. En este caso el NYT presentó un alegato en apoyo a la protección de la Primera Enmienda.

Ambos casos presentan argumentos sobre el margen de amplitud de la libertad de expresión. Pendientes.