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	<title>derechoalderecho &#187; Érika Fontánez Torres</title>
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	<description>Comentarios sobre derecho, justicia y democracia en Puerto Rico</description>
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		<title>El peligro del absolutismo judicial</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 11:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Repaso las entradas de los blogs, de éste y de Poder, Espacio y Ambiente. Lo hago con la idea de pasar revista del quehacer del Tribunal Supremo durante el año 2011 y de tratar de entender el último intercambio del Supremo en que mencionan nuestros blogs. (Véase mi primera respuesta a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">Repaso las entradas de los blogs, de éste y de <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/">Poder, Espacio y Ambiente</a>. Lo hago con la idea de pasar revista del quehacer del Tribunal Supremo durante el año 2011 y de tratar de entender el último intercambio del Supremo en que mencionan nuestros blogs. (Véase mi primera respuesta a esto en la entrada <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/2011/12/cibernautas-en-el-mundo-de-vida.html">“Cibernautas en el Mundo de vida jurídico”</a>). Mi premonición fue que encontraría en los blogs mucha crítica. En efecto. No es para menos. Si algún deber tenemos los y las universitarias es llamar la atención -con miradas incisivas, críticas e incondicionales- sobre aquello que se va normalizando. Cuestionar y provocar interrogantes. Para eso no basta publicar comentarios académicos en revistas académicas anuales. Eso es importante, sí, pero el aporte y la producción intelectual y académica no puede remitirse solo a eso. La crítica académica juega un rol importante en el mundo de vida y en la esfera social democrática y para eso es necesaria la inserción efectiva en la esfera pública. Es eso, además de mucho otro, lo que hemos hecho de manera efectiva desde estos blogs y es por eso que mientras ganamos más visitantes, ganamos también la creciente incomodidad de las instancias oficiales.</p>
<p>No son pocas las entradas que en estos blogs destacan, reseñan o analizan las determinaciones de la mayoría del Tribunal Supremo. Es evidente que en la mayoría de las opiniones emitidas que hemos reseñado por su interés público, la mayoría del Supremo ha restado derechos, intentado reprender conductas o imponer un código de moralidad particular. Cuando se señala críticamente, percibimos incomodidad, lamentablemente con cierta rudeza y estilo rudimentario que hace que una admire y hasta añore la forma en que se explicita el conservadurismo del Juez Scalia en el Supremo de EEUU. Pero la incomodidad acrecienta si quienes reclaman, disienten y critican son mujeres, como este caso. Por eso, porque conocemos este estado de cosas -sobre el que más adelante abundaremos-, hemos llamado la atención sobre <a href="../../../../../2009/09/05/sobre-jueces-juristas-y-la-necesaria-y-urgente-critica-a-los-tribunales/">la importancia de la crítica</a> y la exigencia a esta institución. Por eso, hemos también insistido en nuestros salones de clase en la importancia de contar y poder discutir las disidencias que se emiten desde el propio tribunal.</p>

<a href='http://derechoalderecho.org/2011/12/30/el-peligro-del-absolutismo-judicial/5583214762_c238998027_b/' title='Untitled, por Chloé Georas. Deechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5583214762/sizes/l/in/set-72157626293391477/'><img width="150" height="150" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5583214762_c238998027_b-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="Untitled, por Chloé Georas. Deechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5583214762/sizes/l/in/set-72157626293391477/" title="Untitled, por Chloé Georas. Deechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5583214762/sizes/l/in/set-72157626293391477/" /></a>
<a href='http://derechoalderecho.org/2011/12/30/el-peligro-del-absolutismo-judicial/5595974557_49d457912f_b/' title='Untitled, por Chloé Georas. Derechos reservados.  http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5595974557/sizes/l/in/set-72157626293391477/'><img width="150" height="150" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5595974557_49d457912f_b-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="Untitled, por Chloé Georas. Derechos reservados.  http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5595974557/sizes/l/in/set-72157626293391477/" title="Untitled, por Chloé Georas. Derechos reservados.  http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5595974557/sizes/l/in/set-72157626293391477/" /></a>
<a href='http://derechoalderecho.org/2011/12/30/el-peligro-del-absolutismo-judicial/5535169621_bba11e5f03_b/' title='The Other Woman, por Chloé Georas. Derechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5535169621/sizes/l/in/set-72157626293391477/'><img width="150" height="150" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5535169621_bba11e5f03_b-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="The Other Woman, por Chloé Georas. Derechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5535169621/sizes/l/in/set-72157626293391477/" title="The Other Woman, por Chloé Georas. Derechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5535169621/sizes/l/in/set-72157626293391477/" /></a>

<p>Esta crítica y la mirada incondicional y libre que podamos hacer sobre el quehacer de esta institución, es  probablemente más urgente que nunca porque es cada vez más evidente que sus decisiones se fundamentan en un <a href="../../../../../2010/03/03/el-poder-de-los-jueces/">poder desnudo, amparadas en la idea del poder por el poder</a>, sin justificación ni razonabilidad jurídica, pero sobre todo, decisiones que se alejan de los principios más ecuánimes y básicos de justicia a los que cualquier sociedad debería aspirar: el respeto y protección de la pluralidad, la diferencia junto a la garantía de igualdad de derechos y de equidad. De eso en el fondo es que se trata la mención de este blog en el intercambio del Tribunal Supremo.</p>
<p>En cualquier caso la crítica desde los blogs jurídicos es entendible cuando la propia institución judicial, que en todas partes es la llamada a garantizarle a la ciudadanía sus derechos y libertades- va precisamente en dirección contraria: se dirige aceleradamente a restringir derechos y a cooperar con las otras dos ramas de gobierno para homogeneizar y reprimir las diferencias en la sociedad y para privar de derechos a todos y todas aquellas que son y piensan diferente.</p>
<p>Habría que decir que en esta controversia resaltan al menos tres asuntos  mucho más importantes que la mera comparación de nuestros blogs con otros medios de crítica política: (1) el comportamiento del Tribunal a nivel procesal, y esto, tanto a nivel interno como ante la ciudadanía; (2) sus determinaciones a nivel sustantivo; (3) la crítica de esta institución en la esfera pública, lo que incluye la posibilidad de reacción amplia, libre y accesible, de la profesión, del mundo académico y de la ciudadanía en general. Siendo así, vayamos por estos aspectos.</p>
<h3> El comportamiento del hoy Tribunal Supremo de Puerto Rico</h3>
<p>¿Cuál es el récord del Supremo? ¿Cómo ha venido comportándose en estos últimos años? De eso hemos escrito bastante en <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/">Poder, Espacio y Ambiente</a> y en <a href="../../../../../">este blog</a>. Al respecto puede ver este <a href="../../../../../2011/10/20/in-re-tribunal-supremo/">Editorial</a> en que precisamente invitábamos a los visitantes de ambos blogs a repasar y comentar todas las entradas en las que hemos dedicado algún tiempo a atender los quehaceres de esta institución, cosa que nos corresponde como universitarios y académicos del Derecho. Repasemos.</p>
<p><a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5595974557_49d457912f_b.jpg" rel="lightbox[2671]"><img class="alignnone  wp-image-2676" title="Untitled, por Chloé Georas. Derechos reservados.  http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5595974557/sizes/l/in/set-72157626293391477/" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5595974557_49d457912f_b.jpg" alt="" width="409" height="510" /></a>El estado de cosas respecto a lo que <em>El Nuevo Día</em> llama &#8220;Suprema Pelea&#8221; proviene de algo mucho más profundo que una pelea entre mayoría y minoría partidista. Ver el asunto meramente así sería no solo miope sino que dejaría fuera lo que se juega la ciudadanía con el rumbo que lleva el funcionamiento del Tribunal. <a href="http://www.80grados.net/2010/11/rasgar-las-paredes-del-poder-judicial/">Ya lo hemos reiterado antes</a> en <a href="http://www.80grados.net/2011/04/como-leer-al-nuevo-tribunal-supremo/">más de una ocasión</a>. Invitamos a los periodistas y medios a dirigirse hacia un trabajo investigativo más amplio que de cuenta de cómo está funcionando esa institución, tanto procesal como sustantivamente. Sobre todo, la ciudadanía en general debe conocer más de cerca esta Rama, para fiscalizarla, entenderla y conocer las determinaciones que los jueces están tomando y que afectan los derechos, no solo de las partes en controversia, sino prospectivamente de todos y todas. Conocer sobre esto es vital para una democracia robusta, para una sociedad que conozca sus derechos, para al menos la aspiración de una sociedad más equitativa y justa. De ahí que lo que ocurre en el Tribunal, sus decisiones, necesiten de miradas analíticas prestas y ágiles y que la esfera pública no pueda satisfacer su necesidad democrática solamente con artículos publicados dos años después en revistas académicas. Los blogs, revistas digitales y medios, juegan hoy en día un papel fundamental en más de un sentido. Eso, adelantamos, fue lo que pudo materializar la Jueza Rodríguez en su opinión disidente. No hace falta una mirada tan incisiva para saber que el Supremo cuenta con un récord este año en el que se hace patente su empeño reiterado e inamovible de restarle derechos a las mujeres, su opción por acallarlas (porque para cualquier jurista es evidente que se trata de una opción).</p>
<h3>El canon prevalente: la fuente de autoridad convencional</h3>
<p>Sobre esto del canon de autoridad prevalente, habría que repasar y repensar. Se trata muchas veces de un canon decimonónico, y esto no significa que se persiga quitarle rigor, sino todo lo contrario. Habría que resaltar la importancia de escuchar y evaluar nuevas ideas y debates de vanguardia que se debaten actualmente en muchas partes del mundo jurídico, y uno de estos medios, rápidos y a tono con las nuevas fronteras jurídicas, son los blogs jurídicos en todos los continentes. Habría, por otra parte, que darle importancia, más que al medio, a los argumentos. Habría que desempañar lo que está tras la acusación de una fuente de autoridad no-convencional, que casi siempre es la construcción acomodaticia de los argumentos jurídicos para llegar a conclusiones conservadoras, insostenibles (como el caso de <em>Pueblo v. Flores</em>  y el principio de legalidad) y permisivas de actos inconstitucionales de otras ramas de gobierno.</p>
<p>Comenzamos por comentar su tendencia a juzgar mal -aún desde dentro del Tribunal- a las Juezas disidentes. Las mujeres estamos acostumbradas a que se nos critique por disentir, por protestar, a que se nos cuestione nuestra alteridad y el modo en que nos expresamos y <em>somos</em>. En particular en esta última opinión se cuestiona incluso el tono o capacidad argumentativa de la Jueza Rodríguez Rodríguez, porque, se dice, no va acorde con lo que los jueces entienden debe ser el canon imperante. El sesgo de género es evidente, como lo es en el caso del intento de descalificación de quien suscribe y sobre todo de nuestra colega experta en asuntos de género, Esther Vicente.</p>
<h3>¿Qué es lo que verdaderamente les incomoda?</h3>
<p>Pero, en esta discusión sobre la famosa opinión en la que se mencionan nuestros blogs, lo importante no sería validar este espacio, sino preguntarse, una vez más, ¿de dónde surge la incomodidad? La incomodidad, de eso estamos seguras, no proviene de la citación que activa una Jueza de uno o dos blogs. La incomodidad proviene del hecho de que los argumentos y cuestionamientos presentados, al igual que las sujetas que reclaman derechos y a las que le son negados, son alternativos(as), son diferentes. Y al parecer, la diferencia incomoda demasiado, sobre todo cuando estamos frente a estilos que no propician una comunidad adjudicativa de tradición argumentativa robusta. En el proceder adjudicativo actual se anula la importancia de escuchar a los otros, de la importancia de deliberar ampliamente con el fin de beneficiarse de otras perspectivas, no para necesariamente arrematarle o ganarle.</p>
<p>La incomodidad proviene también de que, tanto desde adentro como desde afuera, en cada espacio jurídico, al decir de Bourdieu, se están cuestionando los cánones y se exigen nuevas formas de participación, inclusión y producción de conocimiento. Estamos en un momento de transición muy importante. Y es que mientras la institución va perdiendo la legitimidad que tenía por décadas, tanto los operadores jurídicos como la ciudadanía en general, cuestionan con mayor ahínco y mas eficacia el poder de esa institución y la autoridad y validez con que ese poder antes se ejercía. Se cuestionan ya además, y abiertamente, ciertos cánones tradicionales que se quieren preservar e imponer a toda costa, a cualquier precio y en todo lugar.</p>
<p>Uno de los cánones más abiertamente cuestionado es el de la masculinidad, el modelo o modo de ser que nos quieren imponer a las mujeres, sean ellas juezas, profesoras, trabajadoras, solteras, casadas, parejas, madres. El canon que buscan mantener bajo el poder desnudo es el de un modelo de mujeres con actitudes y características particulares, y lo que hemos visto es una adjudicación perversamente opcional en contra de y hacia la exclusión de todo aquello que no se ajusta a su marco referencial. Se trata de una negación total de la compleja y diversa sociedad en que vivimos y esa imposición y temor al cambio se está haciendo a través de la mácula de la adjudicación “en derecho”. Incomoda la alteridad, los estilos de juezas mujeres que disienten, incomodan las intelectuales mujeres que escriben, las que critican e inciden de formas no-convencionales en el pensamiento jurídico. Hacerlo pueden, sí, nos dicen, pero no en los tonos y lugares aceptados por la marca de la tradición o de la institución. Ya lo decíamos en otra entrada, se trata de la pretensión desde el poder de Marcar a las otras (con M mayúscula), tal cual en otra época marcaban a las Mujeres &#8220;A&#8221;. (Ni hablar aquí de otras marcas que sabemos que se imponen y que también sufren las consecuencias de esta actitud).</p>
<p>En las últimas decisiones mayoritarias de este Tribunal, con voces disidentes, por supuesto, hemos visto cómo acallan las voces de las mujeres que pintan muros contra el machismo, le niegan la protección de interdictos contra el gobierno que les impide la expresión claramente protegida constitucionalmente, le niegan la protección contra violencia doméstica a mujeres que llaman &#8220;adulterinas&#8221;, aún en situaciones de evidente relación íntima y bajo suma vulnerabilidad como lo es una relación con un hombre casado, optan por leer restrictivamente los derechos de empleadas domésticas, y eventualmente, imaginamos, restringirán las opciones de adopción, custodia, alimentos.</p>
<p>Aprovechamos para destacar las opiniones disidentes de la Jueza Anabelle Rodríguez y coincidir con ella en esta ocasión y en su opinión disidente en <a href="../../../../../2011/06/29/la-primera-enmienda-se-va-del-tribunal-supremo/"><em>Josefina</em> <em>Pantojas v. Municipio de San Juan</em></a> (caso del <a href="http://derechoalderecho.org/2011/06/29/la-primera-enmienda-se-va-del-tribunal-supremo/">mural contra</a> la violencia machista). La Jueza valientemente, en más de una ocasión, ha dado voz a quienes no tienen o a quienes emiten voces no convencionales, posa su mirada sobre asuntos poco cuestionados, que si bien incomodan son necesarios (no olvidamos nunca su agudeza en llamar la atención sobre el nacimiento navideño y los elementos judeo-cristianos en el Tribunal). Además, como en este caso, sus disidentes traen nuevos argumentos y debates que permiten la oxigenación ante el asfixie jurídico en que vivimos en este país. Hay que agradecerle. No habría que repetir los argumentos que esboza sobre la importancia de las opiniones disidentes, con el que plenamente coincidimos. Para un análisis del perfil adjudicativo de la Jueza Anabelle Rodríguez, que da cuenta de su quehacer adjudicativo, véase en Carlos Saavedra Gutierrez y Paola García Rivera, <a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/06-rodriguez-carlos-paola-80-1r-1.pdf"><em>La Uniformidad en el Derecho: Análisis de la metodología adjudicativa de la jueza asociada Anabelle Rodríguez</em></a>, 80 REV. JUR. UPR. 204 (2010).</p>
<p>Por último, añadimos que en esta controversia en particular la Jueza Rodríguez posa su mirada precisamente en los problemas reiterados de género, problemas muy serios que provienen de los pronunciamientos de la mayoría del Tribunal. La Jueza reconoce lo que la comunidad jurídica ha estado señalando sobre esto. Su análisis es inclusivo, no excluyente, antes que intolerante, es persistente en darle voz sin ambages a quienes más se perjudican.</p>
<h3>La interpretación jurídica es eso, interpretación. La mayoría <em>opta</em>, sin escuchar argumentos, por la interpretación más restrictiva y más lesiva a nuestros derechos</h3>
<p>Es importante que la ciudadanía sepa que estas lecturas interpretativas son eso, una opción jurídica interpretativa, en las más de las ocasiones, luego de impensables malabares (i)lógicos y bajo la activación, como en <em>Pueblo v. Flores Flores</em>, de silogismos mal construidos. Es impensable en cualquier jurisdicción (al menos en occidente!) interpretar que la Ley contra la violencia doméstica deja de proteger a las mujeres en caso de que quien recibe la agresión no la recibe de su marido, a pesar de que tiene una relación íntima con el agresor. Es francamente discriminatorio y perverso. Cito aquí a Simone Weil: “Imaginemos que el diablo está comprando el alma de un desgraciado y que alguien, apiadándose de éste, interviniera y le dijera al diablo: ‘es una vergüenza que le ofrezca tan poco; la cosa vale al menos el doble”. Simone Weil, <em>La personne et le sacré</em> (1950). Así el Supremo responde a la mujer que buscó protección de la ley en el Tribunal: “<em>es una vergüenza que te maltrate tu marido, dejemos que te maltrate tu pareja sentimental</em>”. Que la mujer en el caso de <em>Flores</em> fue agredida por un hombre con quien sostenía una relación íntima no estaba en controversia. El Tribunal simplemente le dio un castigo, la trató como otra no merecedora de la protección de la Ley. Quiso la mayoría del Tribunal interpretar que no era beneficiaria ni digna de la protección de la ley por el hecho tener una relación sentimental con otro hombre. Esta vez la marca no la hizo la legislatura, la marca fue perniciosamente sellada por el Tribunal. Reiteramos que el caso pasará a la historia como parte de las <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/search/label/tragedias%20jur%C3%ADdicas">tragedias jurídicas</a>. Véase <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/search/label/tragedias%20jur%C3%ADdicas">aquí</a> la explicación de la categoría de <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/search/label/tragedias%20jur%C3%ADdicas">“tragedias jurídicas”</a> y algunos ejemplos.</p>
<p>Mientras hacen esto, se agarran de teorías interpretativas a veces excesivamente o equivocadamente llamadas formalistas (&#8220;no podemos interpretar la ley de otra forma&#8221; o peor &#8220;no nos corresponde interpretarla&#8221;), otras excesivamente en complicidad con los poderes legislativos y ejecutivo, invocando razones de &#8220;política pública&#8221;, como el caso de la Ley 7, abdicando así su función revisora. Por eso, hemos dicho una y otra vez que van perdiendo legitimidad. Todavía no sabemos bien cuáles son las consecuencias de esta pérdida. Habrá que ver. Como dije antes, estamos en el ojo de la tormenta. Lo que sí es evidente de toda esta controversia es que la legitimidad de un blog como &#8220;autoridad&#8221; en una decisión del Supremo no es un asunto grave, la legitimidad de una institución llamada a establecer la última palabra sobre el Derecho y a determinar derechos SÍ lo es.</p>
<h3>El cierre del Supremo para la ciudadanía: el Tribunal da la espalda</h3>
<p>Un segundo asunto, evidentemente relacionado, es el <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/2010/03/acceso-controlado.html">cierre paulatino</a> de la institución para la ciudadanía. <a href="../../../../../2011/11/09/cierre-de-puertas-del-supremo/">Cierran las puertas del Tribunal</a>, y con ellas se cierran con <a href="../../../../../2011/12/01/acceso-tribunales-democracia-y-chantaje/">las vías para reivindicar institucionalmente los más básicos derechos</a> y el fin y el objetivo de acercarnos a una sociedad igualitaria. Pero también, con sus interpretaciones restringen la protesta para la expresión distinta y disidente, para argumentar puntos de vista distintos y mundos de vida alternativos. Por eso la importancia de espacios como los blogs que contribuyen a la discusión pública.</p>
<h3>¿Cuál es el peligro que representa este Supremo tal cual funciona?</h3>
<p>Por último, habría que llamar la atención al estilo de adjudicación de estos jueces. Han dividido su deliberación en salas de tres, con la consecuencia de homogeneizar una sola perspectiva y auto-privarse de perspectivas múltiples en la deliberación de un caso como sería un Tribunal colegiado y como beneficiaría más aún contar con un proceso deliberativo más inclusivo. Preocupa que su normalidad no sea la de deliberar junto a sus colegas (como fue evidente en la petición de un aumento al número de jueces en el Tribunal), que su proceder no parece ser el de escuchar a los otros y otras, no es la norma el intento de entender con incluso la buena fe de dejarse convencer al escuchar a los otros. No. Su estilo, por el contrario, parece ser la imposición de modelos únicos, el cierre de perspectivas, la uniformidad de acuerdo con sus códigos. Esto, con el entendido de que sus códigos y perspectivas son las únicas válidas, con la absoluta certeza de que actúan de acuerdo a su misión en el Tribunal (cualquiera que sea la que ellos definen como LA misión).</p>
<p>He ahí el peligro de su actitud. Estos jueces deciden como deciden en una multiplicidad de temas porque de antemano cuentan con puntos de vista extremos y únicos sobre cómo ha de comportarse X persona en sociedad, ya sea mujer, sea homosexual, sea estudiante, sea activista. Adoptan la costumbre de adjudicar sin deliberar en el pleno porque no les hace falta, en tanto están convencidos de que sólo ellos tienen la razón.<strong> Como dice Les Back, el problema de nuestros días es la certeza en demasía, un fundamentalismo en detrimento de la capacidad de entender y escuchar a los demás. Se prefiere la certeza que trae consigo la ignorancia, que la duda siempre necesaria para lograr el entendimiento. Su certeza de una única y posible verdad da miedo. Ese es el gran peligro. </strong>(Les Back, “The Listeners”, disponible en <a href="http://www.eurozine.com/articles/2010-08-03-back-en.html">Eurozine</a>).</p>
<p><a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5535169621_bba11e5f03_b.jpg" rel="lightbox[2671]"><img class="alignnone  wp-image-2674" title="The Other Woman, por Chloé Georas. Derechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5535169621/sizes/l/in/set-72157626293391477/" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5535169621_bba11e5f03_b.jpg" alt="" width="388" height="269" /></a>En una sociedad democrática es ahí precisamente donde estriba el peligro mayor para todos y todas, en esa certeza fundamentalista e inamovible que puedan tener los componentes de la institución principalísima en garantizarnos a todos y todas que no se nos violen nuestros derechos. Las divergencias que tenemos con sus decisiones y su proceder tienen que ver con su rol, con su pretensión de &#8220;una misión&#8221; certera, una que al parecer busca imponernos un modo de vida particular y único y que no da lugar a interpretaciones o mundos de vida alternativos. El peligro de jueces con esos entendidos es que están convencidos de que cuentan con la &#8220;virtud&#8221; de pautar cómo debemos <em>vivir </em>y <em>ser</em>. Y así interpretan y adjudican, de acuerdo con ese entendido, las controversias más importantes y apremiantes en nuestra sociedad. El peligro está verdaderamente en que no parecen tener como costumbre la virtud de escuchar y reconocer al otro, y por tanto, bajo la sombra de ajustarse a &#8216;lo que dicta el derecho&#8217;, abdican a una parte fundamental de su haber como jueces: procesalmente, renuncian a la deliberación, a la capacidad de escuchar argumentos, de preguntar y de permitirse cambiar de opinión; sustantivamente, se niegan a interpretar lo jurídico de acuerdo con los principios más básicos de justicia, libertad e igualdad.</p>
<h3>¿Y ante el cierre y carencia de legitimidad, qué hace la ciudadanía?</h3>
<p>Cuando las sociedades están controladas cada vez más por este estilo de persona-institución nacen quehaceres alternativos, resistencias, algunos le llaman, formas creativas de hacerse escuchar. Por eso nacen las tirillas de <em>Mafalda</em>, por eso surgen los <em>Ñame</em> y los <em>Onion</em>, todos respuestas al poder. Por eso (aunque obviamente la tecnología juega un papel fundamental) surgen los blogs jurídicos para los comentarios, la deliberación y la crítica efectiva, un quehacer que forma parte del mundo de vida y de la discusión de una sociedad a la cual pertenecen. Habría que decir, además, que estos espacios son también espacios de producción de conocimiento, conocimiento que habría que cualificar, sí, pero que esto también sería un tema de debate. Pero regresando a lo importante, a mayor autoritarismo, más Mafaldas circularan, ante un menor grado y cierre de instituciones eficaces para atender los reclamos ciudadanos y escuchar argumentos, mayor será el recurso de la sátira política y la comunicación y crítica alternativa. Mientras más se cierren las vías, más mundos podrán imaginarse y materializarse. Mientras más nos quieran imponer a las mujeres una forma particular de ser, a las juezas una forma particular y una unicidad válida de argumentar, a las profesoras una forma particular de enseñar y establecer y diseminar su criterio y su crítica, la pluralidad se multiplicará y mayor crítica se activará, mayores cuestionamientos se harán y será la irrelevancia y la devaluación de su autoridad lo que caracterizará a la institución judicial. No se trata de una campaña para que esto ocurra, se trata del resultado de sus actuaciones.</p>
<p>Con decisiones y procesos como los que la mayoría de este Tribunal ha adoptado, podrá ejercer su poder pero perderá la legitimidad para imponerlo, y con ella se vendrá abajo la ideología que mantiene la obediencia, para dar lugar a nuevas ideologías, a nuevos imaginarios, a nuevas ideas, a ideas que -probablemente comunicadas mediante blogs- justifiquen y convoquen a una bien fundamentada desobediencia.</p>
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		<title>Estrena nuevo blog: Ante la Ley (Lucas Arrimada)</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 01:17:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Constitucional]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Celebramos la apertura de un nuevo espacio a visitar, un nuevo lugar en el cual regocijarse con el análisis, las lecturas y comentarios de nuestro querido amigo constitucionalista argentino, Lucas Arrimada. Lucas es experto en teoría de la democracia deliberativa, enseña en las facultades de Derecho de la Universidad de Buenos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">
<div><a href="http://3.bp.blogspot.com/-csz7OkTSr_k/Tu_gJGS0YpI/AAAAAAAAJqo/gnNUK_u0q5s/s1600/Picture+1.png" rel="lightbox[2638]"><img src="http://3.bp.blogspot.com/-csz7OkTSr_k/Tu_gJGS0YpI/AAAAAAAAJqo/gnNUK_u0q5s/s320/Picture+1.png" alt="" width="320" height="152" border="0" /></a></div>
<div>Celebramos la apertura de un nuevo espacio a visitar, un nuevo lugar en el cual regocijarse con el análisis, las lecturas y comentarios de nuestro querido amigo constitucionalista argentino, Lucas Arrimada. Lucas es experto en teoría de la democracia deliberativa, enseña en las facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Palermo y es un lector hecléctico voraz al que pocas cosas se le pasan. Hace tiempo lo seguimos en otros blogs y sobre todo en sus colaboraciones constantes y excelentes en el blog de <a href="http://seminariogargarella.blogspot.com/">Roberto Gargarella</a>.</div>
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<div>Lo extrañábamos con locura, pero ahora inaugura su blog <a href="http://antelaley.blogspot.com/2011/12/19-y-20.html">Ante la Ley</a> y desde allí podremos continuar compartiendo perspectivas, libros, conocimiento y experiencias. Felicitamos a Lucas y a nosotros mismos por contar con ese nuevo lugar desde el cual enriquecer nuestras perspectivas jurídicas, democráticas, teóricas y humanas&#8230;. sobre todo humanas.</div>
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<div>Salud!.</div>
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]]></content:encoded>
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		<title>Teaching Law (Sobre educación jurídica y lo que es el Derecho)</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2011/12/13/teaching-law-sobre-educacion-juridica-y-lo-que-es-el-derecho/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Dec 2011 14:28:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Educación Jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Teaching Law (Stanley Fish , NYT) This week marks the last sessions of my Yale law school class on law, liberalism and religion. In the course of the semester my students have learned how to read religion clause cases against the background of long-standing debates in philosophy and theology about the [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first"><strong><a href="http://opinionator.blogs.nytimes.com/2011/12/12/teaching-law/">Teaching Law (Stanley Fish , NYT)</a></strong></p>
<p>This week marks the last sessions of my Yale law school class on law, liberalism and religion. In the course of the semester my students have learned how to read religion clause cases against the background of long-standing debates in philosophy and theology about the relationship between religious imperatives and the obligations of democratic citizenship. They have become adept at recognizing the arguments behind the arguments the justices are making explicitly. They can see how a case ostensibly about vouchers or school prayer or Christmas trees on courthouse steps is really about whether principle or history should inform a court’s decisions. They can see how a case about head coverings or beards in the military (a topic that has surfaced once again) turns on the distinctions set down in <a href="http://www.constitution.org/jl/tolerati.htm"><span style="color: #180f7b;">John Locke’s “Letter Concerning Toleration”</span></a> (1689), a tract the justices may never have read. They can see how the majority and dissenting opinions in a free exercise case often reflect a tension between negative and positive liberty as these terms are defined by Isaiah Berlin, an author the justices will likely not have referenced. They can see how the entire history of religion-clause jurisprudence at once illustrates and is an extended critique of John Rawls’s attempt in “Political Liberalism” to devise a form of government that will be fair to religion while at the same time keeping it at arm’s length.<a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/2931277918_284cdcb161_o.jpg" rel="lightbox[2630]"><img class="alignnone size-full wp-image-2634" title="Pictosophizing por Jef Safi, algunos derechos reservados. http://www.flickr.com/photos/jef_safi/2931277918/lightbox/" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/2931277918_284cdcb161_o.jpg" alt="" width="378" height="378" /></a></p>
<p>The question asked by an <a href="http://www.nytimes.com/2011/11/20/business/after-law-school-associates-learn-to-be-lawyers.html?_r=1&amp;scp=3&amp;sq=david%20segal&amp;st=cse"><span style="color: #180f7b;">article</span></a> and an <a href="http://www.nytimes.com/2011/11/26/opinion/legal-education-reform.html?ref=editorials"><span style="color: #180f7b;">editorial</span></a> published recently in this newspaper is whether what my students have learned will be of any help to them when they enter practice. At first glance the answer seems to be “no,” if only because Berlin, Locke, Rawls, Hobbes, Kant, Unger and Rorty (writers whose work took up half the semester) are not currency in legal arguments; citing them in front of a court or in a memorandum is likely to be regarded at best as window dressing and at worst as showing off. (Not to mention the fact that few practicing attorneys are likely to be engaging with religion-clause issues anyway.)  <strong>One can, however, make the case that the practice of law is more than a technical/strategic exercise in which doctrines, precedents, rules and tests are marshaled in the service of a client’s cause. The marshaling takes place within an enterprise that is purposive. That is, law is more than an aggregation of discrete tactics and procedures; it is an enterprise informed by a vision of how the state can and cannot employ the legalized violence of which it is the sole proprietor. That vision will come into view in the wake of a set of inquiries. What obligations do citizens owe one another? How far can the state go in enforcing those obligations? What restrictions on what the state can do to (and for) its citizens should be in place? How do legal cultures differ with respect to these issues?</strong></p>
<p>Such questions are prior to the bundle of particulars that make up the content of any corner of legal practice. The answers will suggest and generate arguments, strategies, rules and much else one finds in the pages of legal opinions. But the mere rehearsing of those arguments, strategies and rules will be an empty gesture if underlying the rehearsal is not some strong intuition of the general project that calls them forth. In his book “Speech Acts,” the philosopher John Searle makes a distinction between brute and institutional facts. Were you to describe a football game in purely brute physicalist terms — a person tries to move forward and is stopped by several other persons; two men in striped shirts run out with a chain suspended between two sticks that are placed in the ground — the description, Searle observes, would tell you nothing about what is really going on.</p>
<p>But once you re-describe these movements as components of a game at the heart of which is a goal — getting the ball into an area we call the “end zone” in full knowledge of what the zone marks the end of — the facts are immediately endowed with the meaning conferred on them by the institutional practice within which they emerge <em>as</em> facts. So it is with law. The expert practitioner is expert in part because when he listens to a client or walks into a courtroom the field of action is already configured for him by an internalized understanding of what could possibly be at stake in proceedings like these.</p>
<p>That understanding is what law schools offer (among other things). Law schools ask and answer the question, “What’s the game here?”; the ins and outs of the game you learn later, as in any profession. The complaint reported by David Segal in his Times article is that law firms must teach their new hires tricks of the trade they never learned in their contracts, torts and (God forbid) jurisprudence classes. <strong>But learning the tricks would not amount to much and might well be impossible for someone who did not know — in a deep sense of <em>know</em> — what the trade is and why it is important to practice it.</strong></p>
<p><strong>That knowledge is reflective. It is developed not on the wing, but in a course of study. It is academic knowledge in the best sense, knowledge that becomes yours by pondering abstract, hypothetical questions; and while the answers to those questions may not have an obviously direct relationship to a particular moment in practice, moments in practice will be illuminated by them in ways of which the practitioner may sometimes be unaware.</strong></p>
<p>In his response to Segal’s essay, <a href="http://leiterreports.typepad.com/blog/"><span style="color: #180f7b;">Brian Leiter</span></a>, a professor of law at the University of Chicago, rejects the question of whether what one learns in law school is of any help: “The criterion of scholarly inquiry is whether it makes a contribution to knowledge and understanding, not whether it ‘helps.’” Leiter adds that what he calls “genuine” knowledge often does help with “a host of concrete and practical problems.” But he refuses (rightly, I think) to justify the academic study of law on that basis, for, he explains, “it is the central premise of a research institution that the measure of its achievement is the quality of the scholarship, i.e. its contribution to knowledge — whether of law or biology or literature — not its practical payoff in the short-term.”</p>
<p>The emphasis on practical short-term payoffs has already laid waste to the traditional project of the liberal arts, which may not survive. Is the law next? <strong>The law is surely a practice but it is also a subject, and if it ceases to be a subject — ceases to be an object of analysis in classrooms and in law reviews — its practice will be diminished.</strong> When a Times editorial declares that “[l]aw is now regarded as a means rather than an end, a tool for solving problems” rather than something of interest in its own right, one wants to say more’s the pity.</p>
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		<title>Courting Justice: mujeres juezas transformando la justicia.</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2011/11/28/courting-justice-mujeres-juezas-transformando-la-justicia/</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 02:48:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Courting Justice Courting Justice profiles indomitable women judges charged with advancing those rights while confronting the challenges of a male dominated institution. Through the intimate and inspiring stories of women working for change from the bench, Courting Justice tells of South Africa’s transformation to democracy. Vea más información aquí.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first"><a href="http://youtu.be/6rT85-zhnWY">Courting Justice</a></p>
<p>Courting Justice profiles indomitable women judges charged with advancing those rights while confronting the challenges of a male dominated institution. Through the intimate and inspiring stories of women working for change from the bench, Courting Justice tells of South Africa’s transformation to democracy. Vea más información <a href="http://www.courtingjustice.com/">aqu</a>í.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>A propósito de la protesta y la &#8220;presión indebida&#8221;</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 11:03:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Que hay lugares donde resulta incómoda la protesta, por supuesto. Que hay lugares más propicios que otros, de acuerdo. Que en la protesta se enfrentan dos derechos entre los cuales precisa que se haga una adecuación, sin duda. Pero la protesta no se puede despachar con la amenaza de que a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">Que hay lugares donde resulta incómoda la protesta, por supuesto. Que hay lugares más propicios que otros, de acuerdo. Que en la protesta se enfrentan dos derechos entre los cuales precisa que se haga una adecuación, sin duda. Pero la protesta no se puede despachar con la amenaza de que a quien protesta se le tirará encima &#8220;todo el peso de la ley&#8221; o con la idea de que hay que suprimirla porque es &#8220;una presión indebida&#8221;. Un buen gobernante, un buen administrador, quien se preocupe por quienes protestan, va a la raíz de la protesta, a sus razones, a entender lo que la motiva, escucha. Porque los ciudadanos no protestan porque sí, siempre hay razones y ahí una tendría que hacer un esfuerzo por llegar a las razones que mueven a un grupo de ciudadanos a presionar, sí, a presionar, porque de eso precisamente se trata la protesta. Se presiona porque quien lo hace no ha sido escuchado, por lo general no tiene medios para hacerse escuchar.<a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/448833150_88a26eabbc_b.jpg" rel="lightbox[2596]"><img class="alignnone size-full wp-image-2600" title="Graffiti Characters. Some Rights Reserved_Graffiti Land: http://www.flickr.com/photos/arteurbana/448833150/sizes/l/in/photostream/" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/448833150_88a26eabbc_b.jpg" alt="" width="382" height="234" /></a></p>
<p>Habría que escuchar los méritos de la protesta antes de descartarla; habría que propiciar una gestión conciliadora. Siempre va a haber intereses en conflicto, pero eso no nos dice nada, ni nos lleva a ninguna parte que no sea a la arbitrariedad, si no aquilatamos los méritos de esos intereses. La pregunta que interesa al Derecho es qué derechos queremos proteger y porqué. Quienes protestan no hacen solo performance, también buscan acceso.</p>
<p>Eso.</p>
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		<title>Las instituciones sociales tienen que pretender justicia (Adela Cortina)</title>
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		<pubDate>Sun, 13 Nov 2011 14:16:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Teoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. ‎&#8221;Ciertamente las instituciones sociales tienen que pretender ser justas, si no son ilegítimas. Decía J. Rawls, muy acertadamente, que de la misma manera que los saberes científicos tienen que pretender verdad (la consigan o no) las instituciones sociales tienen que pretender justicia. Si luego se equivocan tienen que corregir, pero desde [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">‎&#8221;Ciertamente las instituciones sociales tienen que pretender ser justas, si no son ilegítimas. Decía J. Rawls, muy acertadamente, que de la misma manera que los saberes científicos tienen que pretender verdad (la consigan o no) las instituciones sociales tienen que pretender justicia. Si luego se equivocan tienen que corregir, pero desde luego tienen que pretender justicia porque si no son ilegítimas.&#8221;</p>
<p>-Adela Cortina en entrevista hecha por <a href="http://libroscolgados.blogspot.com/2011/11/entrevista-adela-cortina-yo-soy.html">Libros Colgados</a>.</p>
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		</item>
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		<title>Cierre de puertas del Supremo</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2011/11/09/cierre-de-puertas-del-supremo/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 11:32:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Hace un tiempo vaticinábamos un &#8220;Acceso controlado&#8221;al Tribunal Supremo. Hoy al parecer nos enfrentamos al &#8220;Cierre de sus puertas&#8221;. En estos tiempos, vemos que no solo se cierran los hemiciclos para &#8216;lo político&#8217;, sino que se cierran las puertas para &#8216;lo jurídico&#8217; y &#8216;los derechos&#8217;. ¿Cuántas puertas más habrá que tocar, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">Hace un tiempo vaticinábamos un <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/2010/03/acceso-controlado.html">&#8220;Acceso controlado&#8221;</a>al Tribunal Supremo. Hoy al parecer nos enfrentamos al &#8220;Cierre de sus puertas&#8221;. </p>
<p>En estos tiempos, vemos que no solo se cierran los hemiciclos para &#8216;lo político&#8217;, sino que se cierran las puertas para &#8216;lo jurídico&#8217; y &#8216;los derechos&#8217;. ¿Cuántas puertas más habrá que tocar, cuáles y dónde? Quienes gobiernan y dirigen nuestras instituciones están creando una bomba de tiempo. Todas las puertas se cierran. <a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/20111109-083714.jpg" rel="lightbox[2564]"><img src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/20111109-083714-300x225.jpg" alt="" title="20111109-083714.jpg" width="300" height="225" class="alignnone size-medium wp-image-2576" /></a></p>
<p>Me refiero a <a href="http://www.elnuevodia.com/fallaelsupremoencontradeopositoresalgasoducto-1115668.html">la nota</a> que anuncia que el Tribunal Supremo, la institución que fue creada como garante de los derechos de los ciudadanos, nuevamente le cierra las puertas a los individuos y grupos que buscan remedios y persiguen vindicar derechos. En esta ocasión se trata de los y las ciudadanas afectadas <strong><span style="text-decoration: underline;">precisamente </span></strong>por el proyecto de gobierno que esta administración más mercadea, el Gasoducto. No es poca cosa. </p>
<p>En su momento comentaremos las opiniones. Por ahora, llamo la atención a dos expresiones que me saltan a la vista y me resultan interesantes meramente al ver la nota periodística. La primera es que quien escribe la nota expone: &#8220;Y es que los demandantes, que llegaron al Supremo por petición de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Junta de Calidad Ambiental, trataron de rebatir argumentos de las agencias fuera del tiempo conocido para hacerlo, <strong>alegaron los jueces</strong>.&#8221; Me llama la atención el uso de la frase &#8220;<strong>alegaron los jueces</strong>&#8220;. La frase es iluminadora. Una institución como el poder judicial o, más específicamente, las cortes supremas, suelen &#8220;resolver&#8221;, &#8220;decidir&#8221;, &#8220;adjudicar&#8221; y la ciudadanía le reconoce su pronunciamiento como uno legítimo, por lo tanto, no &#8220;alegan&#8221;. Cuando en una nota y en la profesión se llega al punto de decir sobre una determinación del Supremo: &#8220;alegaron los jueces&#8221;, algo anda mal y no necesariamente con quien lo dice, sino algo anda mal desde el poder que se ejerce sin salvaguardar su legitimidad. </p>
<p>Los abogados y abogadas de cada parte, es decir, quienes representan a uno de los intereses en pugna, &#8220;alegan&#8221;, pero los jueces -bajo el palio y la ficción de la neutralidad- &#8220;deciden&#8221;. Y deciden &#8220;conforme a Derecho&#8221;, no alegan. Si los nuestros &#8220;alegan&#8221;, es porque la percepción de la ciudadanía pone en cuestionamiento su legitimidad. La frase pone en tela de juicio la corrección y legitimación de su pronunciamiento. No es la primera vez que lo decimos. </p>
<p>Creo que, así como nuestras instituciones están en serio desmantelamiento estructural y la ciudadanía ha perdido la confianza en éstas, para gran parte del país el Tribunal Supremo no hará sino &#8220;alegar&#8221;, con lo que eso significa, si no rescata su legitimidad en el proceso de adjudicación. </p>
<p>El segundo asunto sobre el que llamo la atención, preliminarmente, es esta excelente cita de la Jueza Anabelle Rodríguez, en su opinión disidente:  ‘la discreción es el más poderoso instrumento reservado a los jueces… la discreción es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”. Eso. De eso se trata.</p>
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		<title>Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2011/04/15/2077/</link>
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		<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 11:44:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Teoría]]></category>
		<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[adjudicación]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Mayoría]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Nuestro colega Hiram Meléndez Juarbe, escribe esta columna en la Revista 80grados que aborda el tema de la adjudicación de lo que hoy constituye la mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Excelente columna que recomiendo, imperdible. Suscribo, además, su análisis. Aquí la transcribo en su totalidad. Salud!. Cómo leer al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">Nuestro colega <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/">Hiram Meléndez Juarbe</a>, escribe esta columna en la <a href="http://www.80grados.net/2011/04/como-leer-al-nuevo-tribunal-supremo/">Revista 80grados</a> que aborda el tema de la adjudicación de lo que hoy constituye la mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Excelente columna que recomiendo, imperdible.  Suscribo, además, su análisis. Aquí la transcribo en su totalidad. Salud!.<br />
<strong> </strong></p>
<h3><em><strong>Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo</strong></em></h3>
<h5>Por Hiram Meléndez Juarbe</h5>
<p>Ya conocemos la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que, aunque no sienta precedente (por los jueces encontrarse igualmente divididos, con uno abstenido), sí nos anticipa la visión de mundo con que el Tribunal aborda ciertos problemas. Esther Vicente, quien participó de la redacción de la Ley 54, y en su cabildeo, sentenció lo siguiente sobre esta “Interpretación Discriminatoria y Odiosa”:</p>
<blockquote><p>“La Ley Número 54 del 15 de agosto de 1989 se diseñó, se redactó, se defendió y se promulgó con el propósito expreso de proveer protección a la vida, a la seguridad y a la dignidad de las sobrevivientes de violencia en la relación de pareja. No se adoptó para proteger a la familia. Tanto es así que los remedios que provee garantizan el desalojo del agresor y su arresto inmediato, sacándolo así de la vida familiar que la conducta violenta ya ha destruido.</p>
<p>Al participar en la redacción y defensa del proyecto de ley que se convirtió en la Ley 54 el movimiento de mujeres se aseguró de que se extendiera la protección de la Ley al mayor número posible de personas afectadas por este mal social. Por ello se definió específicamente la relación de pareja como aquella existente entre cónyuges, ex cónyuges, cohabitantes, ex cohabitantes, personas que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y las que han procreado un hijo o una hija en común. Esta definición fue objeto de múltiples discusiones y fue acogida por los y las legisladoras tras convencerse de que el movimiento de mujeres no aceptaría una ley que limitara la protección a las parejas tradicionales.”</p></blockquote>
<p>Así, sabemos que la determinación de los Jueces en la derecha del Tribunal es arbitraria y carece de rigor jurídico y analítico; <span id="more-2077"></span>es más bien producto de una interpretación sumamente creativa, inspirada en una visión de mundo donde la única relación válida y concebible es aquella que se da en una relación familiar tradicional. El texto de la ley no establece las distinciones que los Jueces de la Nueva Mayoría encuentran; y aún así las añaden. La ley explícitamente reconoce protección a personas en una “relación de pareja”, término muy amplio e incluyente que cobija una diversa gama de relaciones, incluyendo una relación entre personas “que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima”. Punto y se acabó. Claro, el lenguaje siempre permite todo tipo de triquiñuela interpretativa; pero hay un elemento de actitud que distingue (o debe distinguir) a los jueces de otros funcionarios públicos y que he señalado antes:</p>
<blockquote><p>“La ley y la moral no están completamente separadas.El lenguaje y su ambigüedad, no lo permiten; la textura abierta del derecho, lo niega; que nos regimos por principios constitucionales y legales que trascienden reglitas de fácil aplicación, impiden el encajonamiento formalista. El derecho es político en muchos sentidos; es violento, organiza la fuerza, y depende de procesos políticos de arriba hacia abajo. Eso ni vale la pena negarlo. Pero el Rule of Law, aquella ficción frágil que nos ayuda a vivir en sociedad, aun cuando susceptible de cuestionamiento hasta con desobediencia,  exige a los jueces que, aunque no sean robots, tampoco olviden que son jueces, y muestren un grado mínimo de respeto por las reglas y especialmente por los principios y derechos constitucionales. Nada de lo escrito es nuevo, ni es un misterio escandaloso. Tampoco es algo que los jueces desconozcan.”</p></blockquote>
<p>Lo único que debía hacer el Tribunal era aplicar las normas convencionales de interpretación estatutaria y la actitud prudencial de deferencia a la expresión de las Ramas políticas, cosa que ha demostrado en otras ocasiones.</p>
<p>Por ejemplo, en Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR 11, el Tribunal Supremo (por voz del Juez Kolthoff, el mismo de la resolución en el caso de la Ley 54) se enfrentó a una impugnación de la Ley 7 (aquella que dio base a los despidos masivos y otras medidas extraordinarias) y, en lugar de escudriñar los reclamos del Estado que dieron base a las medidas de crisis fiscal y enmendar la Ley 7 mediante interpretaciones creativas, dio por buenas las determinaciones fácticas que sustentaron el “estado de emergencia” económica así como las respuestas a la crisis. Sencillamente, resolvió el Tribunal, “debemos darle alguna deferencia a la determinación de necesidad que éste hizo, por lo que no nos corresponde hacer una determinación de novo sobre la existencia de otras alternativas para la solución del problema”1. En síntesis, dice el Supremo, la Ley 7 es el producto de los procesos políticos, y políticamente debe atenderse. Los Tribunales ahí nada tienen que hacer; le toca a la población tirarse a la calle (o las urnas) si quiere buscar soluciones diferentes. En principio, estoy de acuerdo con esta metodología. Ausente una violación de derechos fundamentales (o cuando los mecanismos centrales al proceso político están rotos), los jueces deben autolimitarse, pues nos toca primordialmente a nosotros en la sociedad civil asegurarnos de que las políticas públicas sean justas y sensatas.</p>
<p>Lo que pasa es que el Tribunal es inconsistente en su respeto hacia los procesos políticos y el resultado legislativo de éstos. Y a veces por cosas que no tienen sentido jurídico, aunque sí podrá tener sentido político, ideológico o religioso. El ejemplo más elocuente es aquel caso en que la Nueva Mayoría decidió que los poderes políticos (la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo) no pueden privarle a los ex gobernadores de Puerto Rico el beneficio de tener escolta policiaca pagada por el Gobierno. La decisión es cosa de locos, pues sin fundamento jurídico razonable alguno, el Nuevo Tribunal se inventó la idea de que los ex gobernadores tienen un “derecho adquirido” a las escoltas que nunca podrá ser eliminado (¡pues es un derecho constitucional!); es decir un beneficio que “se encuentra definitivamente incorporado al patrimonio de una persona” y que está “protegido constitucionalmente frente a cualquier gestión gubernamental que pretenda intervenirlo”. La crisis económica fue tomada por buena y válida para justificar unas decisiones (Ley 7) pero no para otras (eliminar escoltas). Discutí esta espantosa opinión (así como sus nefastas posibles implicaciones futuras) en otra parte.</p>
<p>Entonces, la deferencia a las ramas políticas que figura prominentemente cuando se cuestiona la Ley 7, se desvanece cuando se cuestionan las escoltas (al punto de inventarse nuevos derechos económicos) y desaparece completamente cuando se enfrenta a la protección de víctimas en relaciones extramatrimoniales bajo el texto claro de la Ley 54.</p>
<p>Hay que preguntarse, pues, ¿qué actitud debemos esperar del Nuevo Tribunal Supremo? ¿Deferencia a las ramas políticas en aquellos asuntos de índole económica y social (cuando no se violen derechos constitucionales) o intervención e interpretaciones creativas de las leyes? Normalmente esta es una pregunta muy difícil para los estudiosos de cualquier sistema judicial; pues no admite contestación binaria. A lo sumo, uno puede aspirar a que los tribunales elaboren principios adjudicativos y filosóficos sobre la función de un tribunal en una democracia que a su vez nos permitan predecir su actitud hacia el proceso legislativo y, por tanto, su comportamiento en casos futuros. Lamentablemente, y tras observar el desempeño del Tribunal Supremo durante los últimos dos años, tengo que hacerme eco de las expresiones de Ronald Dworkin, realizadas tras evaluar el desempeño de la mayoría del Tribunal Supremo federal:</p>
<blockquote><p>“It would be a mistake to suppose that this right-wing phalanx is guided in its zeal by some very conservative judicial or political ideology of principle. It seems guided by no judicial or political principle at all, but only by partisan, cultural, and perhaps religious allegiance. It urges judicial restraint and deference to legislatures when these bodies pass measures that political conservatives favor… But the right wing coalition abandons restraint when it strikes down legislation that conservatives oppose…”  Ronald Dworkin, The Supreme Court Phalanx <a class="telified" style="color: #00001f; background-color: #ffffdf; border-radius: 3px 3px 3px 3px;" title="Use as phone number" href="skype:47482008?call">47-48 (2008</a>)</p></blockquote>
<p>Y así, tristemente, como la falange derechista descrita por ese jurista, es que debemos leer al Nuevo Tribunal Supremo de Puerto Rico. El poder desnudo manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal sino el Imperio del Poder. Sólo así se explican cosas como la inusitada (y jurídicamente equivocada) declaración de inconstitucionalidad de las colegiaciones compulsorias (como las del Colegio de Abogados, antes de dinamitarse); el agrandamiento goloso del Tribunal bajo fundamentos patentemente infantiles; el mini golpe de estado en el seno del Tribunal, al rearticular la disposición interna de casos para darle poder a la Nueva Mayoría, contrario a la práctica usual que le confería esa función al Juez Presidente; la famosa referencia de uno de sus jueces a la marea judicial, el resultado de las elecciones y lo que se supone hacen los jueces; la eliminación del derecho a emitir un voto en blanco (por protesta) en las papeletas, por el supuesto (y ficticio) efecto que ello puede tener en un plebiscito contra la fórmula de la estadidad; y, recientemente, la privación de protección bajo la Ley 54  a víctimas de violencia en relaciones extramaritales. Ninguna de estas decisiones eran necesarias, ni justificables bajo principios jurídicos razonables; sino justificables únicamente bajo fundamentos políticos (con “p” minúscula), ideológicos y religiosos. A la fuerza.</p>
<p>Y es que, con este Tribunal, como señala Dworkin, cuando sea relevante, cuando la ideología económica, religiosa y política esté en juego, emergerán transparentemente esas visiones. Simple y sencillamente. Así es que debemos leer al Nuevo Tribunal Supremo.</p>
<p>A los profesores de derecho nos encanta inventar supuestos hipotéticos a modo de experimentos mentales para probar el desempeño de principios y normas. Con esta descripción de la Nueva Mayoría que presento, probemos unos cuantos supuestos (lamentablemente, éstos tienen más de realidad que de ficción). Imaginemos que se impugnan en el Tribunal Supremo las leyes y el reglamento que se describen a continuación. Imaginemos, pues, que controversias como éstas llegan al Tribunal: ¿cómo resolverá?</p>
<p><strong>1- Misioneros</strong><br />
Poca gente sabe que en el 2008 la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) aprobó un Reglamento del Cuerpo Interreligioso de Capellanes del Estado Libre Asociado.  Así, el Gobierno creó un grupo gubernamental religioso “supervisado” por OCAM con la misión de ofrecer “servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis”, lo cual incluye “eventos o incidentes naturales, tecnológicos y/o terroristas, entre otros”. Asimismo, el Reglamento crea un “Cuerpo Rector de Capellanes” que será el “enlace que trabajará conjuntamente con las agencias del gobierno para canalizar los servicios” y que está compuesto por el Arzobispo de San Juan, el Presidente de la Fraternidad Pentecostal, el Obispo de la Iglesia Episcopal, el Presidente del Concilio de Iglesias de Puerto Rico, y líderes de la comunidad hebrea y musulmana, respectivamente. Este Cuerpo “establecerá política pública dirigida a ofrecer los servicios de Capellanía” en situaciones de emergencia. Su Director, claro está, debe ser un Ministro, Sacerdote o Rabino, y entre otros requisitos deberá ostentar “Endoso Eclesiástico”. Un capellán podrá ser parte del  “Cuerpo de Capellanes” siempre y cuando ostente un respaldo eclesiástico. Según el Reglamento, el Capellán es una “persona delegada y educada en el sacerdocio ministerial, comisionado por Dios, nombrado por entidades religiosas para colaborar y aconsejar en la solución de situaciones, problemas y necesidades de índole espiritual, social, psicológico y mental del ser humano…” Los estudiantes de la iupi tienen suerte que sólo le echaron encima a la fuerza de choque de la Policía, y que no activaron a la fuerza de choque moral que crea este reglamento. Ante una impugnación en los tribunales, ¿cómo resolverá el más alto foro?</p>
<p><strong>2- El Día</strong><br />
Unos cuantos sí conocen que en Puerto Rico, la Ley número 102 de 1994, establece que el primero de septiembre de cada año será oficialmente reconocido como el “Día de la Biblia”, y que el Gobernador deberá emitir una proclama en la que “exhortará al pueblo puertorriqueño a organizar y auspiciar las actividades propias de esta celebración”. La Exposición de Motivos de la ley es una joyita:</p>
<blockquote><p>“El pueblo y las denominaciones cristianas reconocen la importancia de las Escrituras como un modelo de valores y conducta humana. Sabemos que con este libro millones de personas alrededor del mundo han encontrado aliento, fortaleza y esperanza en cada situación.</p>
<p>Reconociendo nuestra realidad social, esta Asamblea Legislativa considera pertinente celebrar y dedicar a las Escrituras un día del año.”</p></blockquote>
<p>Un representante de la Cámara anunció recientemente una propuesta para enmendar esta ley para requerir que “El Día” se celebre el primer domingo de septiembre. Obviamente, es ofensivo que el gran día no sea domingo.  Alguien decide llevar el caso al Tribunal Supremo, ¿cómo resolverá?</p>
<p><strong>3- Aborto</strong><br />
Algunos grupos de derechos reproductivos ya están avisados de un proyecto de ley (P de la C. 3270) que, de aprobarse, obligaría a una menor que desee realizarse un aborto a consultar con un “profesional de la salud mental” quien le examinará para determinar si ella comprende el “impacto psicoemocional que puede surgir en un futuro ante la decisión tomada”. Si el profesional entiende que la menor no comprende ese impacto “que puede surgir en un futuro” éste tendrá que notificarle a sus padres. Bajo la jurisprudencia constitucional federal aplicable, esta legislación constituiría una carga indebida sobre el derecho fundamental de una mujer a obtener un aborto, pues la Constitución requiere que se le brinde oportunidad a la menor de solicitar autorización judicial en el caso que los padres le nieguen permiso, cosa que no provee el proyecto. De aprobarse esta ley, una mujer que quiera defender sus derechos constitucionales podrá impugnar la misma en Puerto Rico… ¿cómo resolverá el Tribunal Supremo?</p>
<p>Claro que no sabemos con certeza. Pero sabemos que en los dos años que lleva, el Nuevo Tribunal revela que tiene una pata que cojea. Y que, cuando importa, la visión de mundo personal de este bloque de jueces se impondrá sobre el derecho y los derechos.  Y no están solos. No muchos conocen que la decisión sobre la Ley 54 lo que hace es confirmar al Tribunal Apelativo en una opinión de un panel compuesto por, entre otros, un Juez que ha hecho pública su definición de la Justicia; la cual, sospecho, otros miembros de la judicatura boricua comparten. La señalo aquí para que, cuando vuelva a sacar su hocico, no nos coja desprevenidos:</p>
<blockquote><p>“Justicia no es otra cosa que obedecer a Dios. ¿Tú quieres tener justicia en tu vida? Obedece al Señor… Esta es una de las cosas que los abogados, los jueces y los legisladores y los estudiantes y todo el que quiera meterse en el campo de las leyes debe empezar a meterse en esa realidad viva que es un Dios de poder… Esta es la definición de justicia que da la Biblia: ‘Tendremos justicia cuando cuidemos de poner por obras todos estos mandamientos delante de Jehová, nuestro Dios, como él nos ha mandado’. Ahora, obedecer a Dios es tener Justicia.”</p></blockquote>
<p>Juez del Tribunal Apelativo, Jorge Lucas Escribano, Los Enemigos de la Cruz (00:8:15)</p>
<p>Amén.</p>
<p>* Gracias a Jorge Irizarry, por la idea para esta columna.</p>
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		<title>Nueva publicación: Análisis y perfil adjudicativo de los jueces y juezas del Tribunal Supremo de PR</title>
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		<pubDate>Sat, 05 Mar 2011 22:03:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Teoría]]></category>
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		<category><![CDATA[Escuela de Derecho UPR]]></category>
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		<category><![CDATA[Teoría del Derecho]]></category>
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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Celebramos la publicación del número 80 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico que recoge varios artículos producto de un seminario de Teoría del Derecho y Adjudicación, titulado ANÁLISIS Y PERFIL ADJUDICATIVO DE LOS JUECES Y JUEZAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. Como verán se publican varios artículos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">
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<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD"><a href="https://lh4.googleusercontent.com/-Fbn1EYdzAyE/TXKwXElNyBI/AAAAAAAAJeA/PYDHdmsYXVc/s1600/41574_2343332843_2333_n.jpg" rel="lightbox[1999]"><img class="alignleft" style="border: 0pt none;" src="https://lh4.googleusercontent.com/-Fbn1EYdzAyE/TXKwXElNyBI/AAAAAAAAJeA/PYDHdmsYXVc/s1600/41574_2343332843_2333_n.jpg" border="0" alt="" width="200" height="189" /></a></span></p>
<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD">Celebramos la publicación del número 80 de la <a href="http://revistajuridicaupr.org/">Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico</a> que recoge varios artículos producto de un seminario de Teoría del Derecho y Adjudicación, titulado </span><span style="font-family: Georgia;"><a href="http://revistajuridicaupr.org/2011/02/15/volumen-80-numero-1-2010/">ANÁLISIS Y PERFIL ADJUDICATIVO DE LOS JUECES Y JUEZAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO</a></span><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD">. Como verán se publican varios artículos de la autoría de estudiantes de Derecho que como se explica más adelante, analizaron los perfiles adjudicativos de los jueces y juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Felicito a los y las estudiantes por un excelente trabajo en el seminario, durante su investigación y finalmente en la fase de publicación. Agradezco, además, a quienes apoyaron el proyecto y reconocieron su importancia.</span></p>
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<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD">A continuación presento un fragmento de la antesala que escribí para el número en la que explico el origen de la publicación y la metodología que utilizamos en el seminario. Más adelante se incluyen enlaces a las versiones electrónicas de algunos de los artículos ya publicados en el número 80. Les invitamos a leerlos, a compartirlos, a conversarlos y criticarlos, en fin, a continuar esta labor académica e intelectual que nutre la actividad del pensar el Derecho, y por ende, se dirige siempre a transformarlo.</span></p>
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<p><span style="font-family: Georgia;">Salud!.<span id="more-1999"></span></span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;">&#8212;</span></p>
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<p><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">ANTESALA: OBSERVANDO A LOS JUECES Y JUEZAS COMO</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
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<p><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">OPERADORES DEL DERECHO</span></p>
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<p><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">Érika Fontánez Torres</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;">Las razones (expuestas en las opiniones de los jueces y juezas) a su vez, todas, sin excepción alguna, parten de entendidos teóricos que además se producen al interior del Derecho, entendidos que agrupamos bajo la disciplina de la Teoría del Derecho y que atienden las preguntas más básicas sobre el quehacer jurídico: (1) ¿Qué es el Derecho? ¿Es la norma? ¿Incluye los principios? ¿Es distinto o inseparable de la moral? ¿De la justicia? ¿Es el poder y la política o la ideología de quienes lo tienen? (2) ¿Cómo se insertan los jueces y juezas en la ecuación del Derecho? ¿Qué rol tienen? ¿Leer el texto de la ley y ceñirse a lo allí establecido? ¿Interpretar el Derecho en su mejor luz? ¿Adecuar un resultado conforme a principios o conforme al impacto de su decisión? ¿Resolver conforme a la decisión más justa? Con estas preguntas nos adentramos entonces al campo interno del Derecho y de la teoría jurídica, pero sin olvidar que la observación sobre cómo los jueces y juezas responden a estas interrogantes, aunque sea subyacentemente, persigue entender las dinámicas del Derecho como sistema social.</span></p>
</div>
<div>
<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">En este número encontrarán el resultado de esa observación. Nos propusimos la encomienda en principio simple: entender y develar los presupuestos que nuestros jueces y juezas tienen sobre dos preguntas principales: ¿qué es el Derecho? y ¿cuál debe ser el rol de un juez o una jueza y su metodología de adjudicación a la hora de atender controversias de diversa naturaleza? Lo publicado aquí recoge el fruto del seminario de Teoría del Derecho titulado </span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">Análisis y perfil adjudicativo de los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">. En éste, quince estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico</span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">, </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">bajo la docencia de la profesora que suscribe, analizaron las concepciones sobre lo que es el Derecho, sus valoraciones y las metodologías jurídicas de cada uno de los jueces del actual Tribunal Supremo de Puerto Rico en un periodo de tiempo concreto. Desde un abordaje teórico del Derecho y mediante un análisis riguroso de las opiniones, los y las estudiantes analizaron la concepción de cada juez o jueza sobre el rol judicial, los valores que consideran que sus decisiones deben promover, su visión sobre el orden político y democrático, así como sus tendencias en diversas áreas del Derecho y las garantías constitucionales, como por ejemplo en los procesos penales y los derechos individuales, como el derecho a la intimidad.</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
</div>
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<p><span lang="ES-TRAD">…</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">Los hallazgos tienen varios propósitos. Valga apuntar, en primer lugar, que el abordaje que utilizamos fue de carácter cualitativo y no cuantitativo-</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">empiricista, por lo que no pretendemos hacer generalizaciones cientificistas con lo aquí expuesto.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">4</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Más bien, el valor de este ejercicio y publicación surge de dos aspectos, uno teórico-académico y otro más de índole profesional. En cuanto al último, siempre es importante conocer desde el punto de vista analítico-normativo, el o los perfiles valorativos y adjudicativos de cada juez y jueza a largo plazo y conformar así un perfil adjudicativo de esta importante institución que es el Tribunal Supremo. Eso nos permite dar cuenta a la profesión del vínculo existente entre las premisas teóricas inarticuladas que los jueces y juezas tienen en el ejercicio de la adjudicación y el efecto o impacto </span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">real</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> o práctico que pueda tener esto sobre la adjudicación de conflictos o controversias particulares.</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
</div>
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<p><span style="font-family: Constantia;">Hay quienes podrían abogar por alguna especie de predicción sobre cómo los jueces y juezas adjudicarían determinadas controversias a base de este perfil. Por otra parte, el mapa adjudicativo trazado permite comenzar a mirar a esa institución y a sus componentes desde abordajes distintos y de esta forma contribuir al debate público sobre la naturaleza, alcance, poder y actuación del poder judicial en el País, sobre todo del Tribunal Supremo. Los jueces y juezas, desde el proceso de su nominación, confirmación y en su quehacer, deben mirarse de cerca, no con miras a que se vea afectada su independencia judicial, sino con el fin del mejoramiento de su desempeño y la legitimidad de sus actuaciones. Sin crítica, sin discusión sobre el rigor de sus razones, sin la exigencia de que se expliciten los fundamentos jurídicos ofrecidos, corremos el riesgo de que la rama judicial y su diseño institucional deje de ser efectivo como garante de derechos en nuestro sistema político. De ahí la importancia de una comunidad jurídica vigorosa en escudriñar, tanto desde una óptica normativa como teóricamente, la producción de sus pronunciamientos.</span></p>
</div>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">Pero el valor de este ejercicio está lejos de ser solamente práctico. Como bien dijo Derrida, el quehacer universitario debe ser un quehacer </span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">sin condición</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">5</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Y es que nos corresponde desde la universidad promover el pensar y producir re flexión y conocimiento sobre estos asuntos. Pensar el Derecho es pensar su quehacer y develar sus premisas sin condiciones, visibilizar lo que subyace invisible a las razones y fundamentos de los jueces y juezas, esos que, al decir de Bourdieu, son actos </span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">performativos</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">, pronunciamientos que configuran las realidades sociales.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">6</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Entonces, nos corresponde desde aquí develar esas premisas teóricas de los operadores jurídicos, describirlas, en primer lugar, para luego invitar a la crítica y a, ¿por qué no?, la exigencia de un mejoramiento en la calidad de los argumentos y verdades que desde el Derecho se producen. Por eso, estos artículos tienen sobre todo que ver con el quehacer académico desde ese punto de vista, para insertarnos de manera más activa en el quehacer de la teoría analítica del Derecho e incentivar a una mayor producción en ese ámbito. Se trata de insertarnos más activamente en las discusiones globales de la teoría jurídica contemporánea.</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
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<p><span style="font-family: Helvetica;">…</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">¿Cómo lo hicimos? En primer lugar, los y las estudiantes estudiaron y discutieron a profundidad las diferentes corrientes teóricas del Derecho (iusnaturalistas, normativistas, transnormativistas, sociológicas, feministas, postestructuralistas) y las metodologías y teorías de adjudicación, a saber,el formalismo jurídico, y sus variables normativistas como la ex-</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">puesta por RonaldDworkin,</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">13</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> las corrientes antinormativas y sociológicas del Derecho como el realismo jurídico norteamericano y los diferentes instrumentalismos y corrientes pragmáticas y otros abordajes teóricos del Derecho como los estudios críticos del Derecho y el feminismo.  Para analizar las opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico se utilizó la metodología de análisis y matriz diseñada y aplicada por el doctor Efrén Rivera Ramos en su curso de Teoría del Derecho y aplicada en su libro T</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">HE </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">L</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">EGAL </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">C</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">ONSTRUCTION OF </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">I</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">DENTITY</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">:</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">T</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">HE </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">J</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">UDICIAL AND </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">S</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">OCIAL </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">L</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">EGACY OF </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">A</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">MERICAN </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">C</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">OLONIALISM IN </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">P</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">UERTO </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">R</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">ICO</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">14</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Esta metodología consiste en analizar las opiniones emitidas por los jueces y juezas según varios parámetros que consisten en: su concepción del Derecho, la validez o criterios para juzgar la validez de su decisión, la metodología de interpretación, los valores que consideran que la</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Helvetica;"> </span></span><span style="font-family: Constantia;">decisión debe proveer y su concepción sobre la función de los tribunales. Se utilizó para esto una matriz en formato de tabla también diseñada por el doctor Rivera Ramos.</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">Para fines de la publicación y el análisis, seleccionamos el periodo de opiniones emitidas por el Tribunal Supremo desde el 2004 hasta el 2009. Los y las estudiantes trabajaron principalmente en pareja uno o más jueces y examinaron las opiniones de éstos durante este periodo, seleccionando las más relevantes de acuerdo con los temas de mayor interés público y tomando en cuenta las decisiones de mayor impacto jurídico en el desarrollo del Derecho durante ese pe riodo. Los análisis cubren opiniones emitidas por los jueces Francisco Rebollo López, Jaime B. Fuster, Federico Hernández Denton y Baltazar Corrada del Río, las juezas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez y los recientemente nombrados Rafael L. Martínez Torres, Eric V. Kolthoff Caraballo y la jueza Mildred Pabón Charneco, conscientes del reducido número de opiniones que fueron emitidas por éstos al momento del cierre del seminario.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">15</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Para diversificar la muestra, se seleccionaron opiniones en dos grandes áreas: Derecho Público y Derecho Privado, con una gama heterogénea entre éstas. Además, se tomaron en cuenta prioritariamente aquellas opiniones que generaron opiniones mayoritarias, junto a opiniones de conformidad y disidentes, en las que se podía apreciar claramente la diferencia entre los argumentos jurídicos y premisas teóricas de cada uno de los jueces y juezas. Los y las estudiantes, junto a la profesora, discutieron una preselección de las opiniones y las tabularon conforme a los criterios antes señalados. Una vez seleccionadas las opiniones finales, cada grupo comenzó el análisis y la aplicación de la tabla metodológica diseñada por el profesor Rivera Ramos.</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">Uno de los objetivos siempre en mente fue la importancia de producir conocimiento sobre la aplicación de las teorías de la adjudicación y los perfiles adjudicativos de nuestros jueces y juezas. Se trató de un ejercicio de aplicación de teoría a las opiniones, por lo que ambas cosas están imbricadas, es decir, explicitar a manera de narración cómo las opiniones analizadas ilustran las premisas teóricas y ofrecerle así una especie de perfil de cada juez o jueza en las distintas</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Helvetica;"> </span></span><span style="font-family: Constantia;">materias.</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">El resultado lo verán ustedes en cada uno de los artículos que este Número y el próximo recogen.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">16</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> En éstos, los y las estudiantes del seminario esbozaron con un gran rigor académico e intelectual la teoría que nutrió su análisis de los casos seleccionados, una reseña de cada caso de acuerdo con las áreas del Derecho escogidas, la discusión de las premisas sobre el Derecho y sobre la función judicial que podían develarse de las opiniones y los fundamentos explicitados por cada juez o jueza y finalmente un panorama o mapa cognitivo de los supuestos teóricos de éstos, a manera de conclusiones y hallazgos. La mayoría de los y las estudiantes pudo percatarse de una especie de eclecticismo en la adjudicación de los jueces y las juezas, aunque ciertamente, en cada uno de ellos sobresalían ciertas premisas sobre el Derecho y el ejercicio de la adjudicación.</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
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<p><span style="font-family: Georgia;">Artículos</span></p>
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<p><span style="color: #333333; font-family: Georgia;">ANÁLISIS Y PERFIL ADJUDICATIVO DE LOS JUECES Y JUEZAS DELTRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO</span></p>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/01-introduccion-erika-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">Antesala: observando a los jueces y juezas como operadores del Derecho</span></a> <em>Érika Fontánez Torres</em></span></li>
</ul>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/02-fiolmatta-michelle-ricardo-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">Figuras jurídicas en contexto: análisis del discurso de la jueza Fiol Matta en la adjudicación de controversias ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico</span></a> <em>Ricardo Ortiz Morales; Michelle R. Robles Torres</em></span></li>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/03-fusterberlingeri-josealvarado-80-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">La preponderancia de los valores judiciales en el perfil adjudicativo del juez Jaime B. Fuster Berlingeri</span></a> <em>José A. Alvarado Vázquez</em></span></li>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/04-rebollolopez-andres-alejo-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">Análisis y perfil adjudicativo de los jueces y de las juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico: Franciso Rebollo López</span></a> <em>Andrés González Berdecía; Alejandro Suárez Vincenty</em></span></li>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/05-riveraperez-annie-laura-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">El juez Efraín Rivera Pérez y el imperio de la ley</span></a> <em>Laura Otero; Annie Rivera</em></span></li>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/06-rodriguez-carlos-paola-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">La uniformidad en el Derecho: análisis de la metodología adjudicativa de la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez</span></a> <em>Carlos Saavedra Gutiérrez; Paola K. García Rivera</em></span></li>
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		<title>Carta abierta (Ariadna Godreau Aubert)</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Dec 2010 14:32:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. 11 de diciembre de 2010 Carta Abierta a la Profesora Vivian Neptune, Decana Asociada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico Con el mayor respeto y consideración, entiendo que la Escuela de Derecho no está preparada para continuar los procesos académicos con normalidad.  No es posible afirmar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">11 de diciembre de 2010</p>
<p>Carta Abierta a la Profesora Vivian Neptune, Decana Asociada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico</p>
<p>Con el mayor respeto y consideración, entiendo que la Escuela de Derecho no está preparada para continuar los procesos académicos con normalidad.  No es posible afirmar que la entrada al campus por parte de la policía, la subsecuente ocupación y el aviso de permanencia indefinida que la acompaña es normal. La normalidad no se alcanza mediante la costumbre o mediante un mero posicionarse en el hábito. Menos aún cuando se nos exige como estudiantes que asumamos la presencia de un contingente de policías, vehículos todo terreno,  macanas, chalecos antibalas y armas de fuego como parte de nuestra cotidianidad estudiantil. Al igual que usted lo hiciera meses atrás, yo repudio cualquier intento de violentar o eliminar la Política de No Confrontación y me distancio de cualquier compañera o compañero administrador, docente o estudiante que así lo haga. Una mirada a la historia bastará para entender que, en este contexto, no estamos seguras ni seguros en el recinto. No están seguros nuestros cuerpos, nuestras mentes; no lo está el pensar que motiva la existencia misma de lo que concebimos como Universidad.</p>
<p>Al inventario de abusos y atropellos históricos que se dieron hace décadas en nuestro campus se suma la memoria cercana de los empujones, golpes, gas pimienta, macanazos que recibimos muchas y muchos hace apenas unos meses. Todavía tenemos miedo cuando atravesamos un contingente de policías; aun temblamos cuando escuchamos que la Fuerza de Choque está activada; aún miramos nuestros cuerpos y el de las compañeras y compañeros y recordamos el lugar exacto donde se nos intercambió una consigna o un acto de desobediencia civil pacífica por el insoportable ardor en la piel producto de los gases o un moretón provocado por una bota o una macana de un agente policíaco. Estuve allí, y puedo casi identificar cada espacio de brea que ocupó cada uno de nosotros mientras nos abrazábamos y  llorábamos de la rabia e impotencia aquella madrugada nefasta en que docenas de oficiales policíacos, entre estos Fuerza de Choque, nos arrebataron la Universidad. Aún esa noche, profesora, en medio de un piquete masivo formado de centenares de personas y que ocupara la avenida en su totalidad hasta las tres de la mañana, creíamos que ustedes estarían de nuestro lado. Como hace apenas unos meses, como en aquella carta que usted escribió en repudio a las expresiones del Decano Roberto Aponte Toro, como en aquel momento. Eso forma parte de nuestro haber, profesora, irreductiblemente.</p>
<p>¿Acaso, esta vez, se nos invita a hacer caso omiso al precedente? ¿Tenemos que eliminar selectivamente el acontecer histórico y social que nos llevó a adoptar la Política de No Confrontación como uno de los estandartes más preciados de lo que ha de ser la Universidad? ¿Es este contexto uno tan particularizado, con garantías distintas, que justifique obviar lo ocurrido y amilanarnos a una ocupación indignante? ¿Podemos supeditar la seguridad física de las y los compañeros de la comunidad universitaria, TODOS, en pos de cumplir con un calendario académico? ¿Han de ser estas las aspiraciones, entiéndase calendarizar, asistir al aula de clases, cumplir con fechas, términos y horas contacto, tomar exámenes, las únicas que debemos avalar nosotras y nosotros futuros juristas?</p>
<p>No. No pueden serlo. No hoy. Jamás. Responder a estas preguntas en la afirmativa implicaría la negación de aquellos ideales particulares que me trajeron a la Escuela de Derecho. Es defender lo indefendible, cubriendo con el manto de la responsabilidad académica una responsabilidad social y más apremiante que nos rodea y nos exige participación activa. Desde cualquier postura, a favor o en contra de paros o huelgas, lo indefendible no deja de serlo a fuerza de dar la espalda y continuar como si nuestra Escuela estuviera ajena a lo que sucede en la Universidad. Las y los futuros juristas de la UPR somos parte de la UPR. A ella le debemos nuestro pensar, el debatir libre de restricciones internas o externas, la posibilidad de diferir sin miedo a la represión. Estas son nuestras cartas de triunfo. Para nosotras y nosotros son irrenunciables, cueste lo que cueste.</p>
<p>Por mi parte, la situación actual en la Universidad me parece dolorosa, angustiante y nefasta. Todos los días, cuando estoy con mis compañeras y compañeros en la Ponce de León y los veo luchar, resistir, dormir unas y unos sobre otras y otros, conocerse por vez primera y reconocerse estudiantes de siempre, me duele. De igual manera, siento vergüenza e indignación cada vez que me enfrento a una circular, una expresión, una citación que aminora y da un hálito ficticio de normalidad a la situación actual. Durante los últimos dos días, en la madrugada, me he cuestionado si entraría a tomar mis clases, si debería sentarme a estudiar, si debería hacer como el resto. Sabe, profesora, me basta mirar a mi alrededor, pararme en la avenida, contemplar lo que nos queda de Universidad, para que surja un “no” sin posteriores consideraciones.</p>
<p>¿Es ésta la misma Universidad que miraba cuando pequeña, cuando estudiaba en el colegio y comencé a ser parte de la comunidad riopedrense, durante mi bachillerato, cuando decidí entrar a Derecho?  No lo es, profesora. En estos momentos, no podría serlo. No así, ocupada, invadida, violentada. Sin embargo, vivo convencida de que el aunar de apoyo de todos los que conformamos parte de la Universidad puede devolvérmela. Nos la puede devolver. Me gusta pensar que aquí estamos los estudiantes, que ahora lo que nos falta es que nos regresen nuestra Universidad.</p>
<p>Soy una estudiante que se ha destacado académicamente porque comprendo que estar en la Universidad también requiere un grado de compromiso y entrega a los estudios que no puede ser abandonado.  Sin embargo, los estudios no son la razón que me movieron y me continúan dirigiendo a ocupar una silla en L2. En todo caso, son una razón más. El quehacer académico no se reduce a la asistencia a clases o a tomar un examen y sumar puntos a un promedio. El quehacer académico se dirige inherentemente a la posibilidad de crear un pensamiento crítico y defender aquellos valores que me trajeron a la Universidad, que me mantienen aquí no como una máquina capaz de memorizar doctrinas y requisitos, sino como un miembro activo, partícipe y ante todo solidario de mi comunidad universitaria.</p>
<p>Por todo lo cual, profesora, la entrada a un campus ocupado me parece inconcebible. En estos momentos, reafirmo que no entraré a ninguna clase que se imparta dentro de este recinto inundado de policías. En primera instancia, temo por mi seguridad física y la de mis compañeras y compañeros. No quiero ser cómplice de ningún derramamiento de sangre ni de esos hechos advertidos por una historia que amenaza con retornar para ensombrecer nuestro devenir universitario. Segundo, y más importante aún, no permitiré que mi capacidad de pensar, mi espacio de debate, ese que debe ser la Universidad, sea ocupado también.  Ir a la Universidad en estos momentos es avalar las expresiones de un gobierno que afirma que acabará con la izquierda. En otros términos, implica apoyar la gestión para erradicar el pensamiento diferente que es siempre, por definición, radical. Eso es intolerable y contrario a los principios que se nos imparten en nuestra Escuela. No se trata de tener un proyecto ideológico particular, de paros o huelgas, se trata de mí, posicionada en la Universidad, con garantías suficientes de libre pensamiento y expresión.  No apoyaré con mi presencia que el pensamiento sea carne de cañón en el juego de poder institucional. Jamás.</p>
<p>Entiendo el costo de esta decisión. No puedo afirmar que no tengo miedo. Lo tengo. Yo también tengo interés en terminar el semestre, mantener mi promedio, graduarme y culminar mi Juris Doctor. Quiero ser jurista. Quiero ser profesora. Quiero formar parte de mi Universidad, hoy y siempre.  Pero entiendo que ese proceso sólo será posible caminarlo cargada de dignidad y de unos principios esencialísimos que se oponen a entrar hoy y ahora, en este contexto particular, al recinto riopredrense. Estoy dispuesta a asumir las consecuencias de mi pensar. Es precisamente esa la razón por la que no entraré al campus mientras esté militarizado: quiero, ante todo, poder tener la libertad de asumir las consecuencias de mi pensar.</p>
<p>Respetuosamente,</p>
<p>Ariadna Michelle Godreau-Aubert</p>
<p>En apoyo a esta determinación:</p>
<ol>
<li>Karla Acosta</li>
<li>Francisco Aquino Serrano</li>
<li>Lourdes Arroyo Ortíz</li>
<li>Gabriela Camacho Negrón</li>
<li>José Iván Caraballo</li>
<li>Xiomara Caro</li>
<li>Hector J Claudio Hernández</li>
<li>Aura Colón Solá</li>
<li>Juan Antonio Corretjer Russi</li>
<li>Tania Díaz</li>
<li>Nicole Díaz González</li>
<li>Ana M. Ferrer</li>
</ol>
<p>13.  Carolle Michelle Figueroa</p>
<p>14.  Etienne Figueroa Rodríguez</p>
<p>15.  Andrés González Berdecía</p>
<p>16.  Rossana González Muñoz</p>
<p>17.  Mariana G. Iriarte Mastronardo</p>
<p>18.  Ignacio J. Labarca</p>
<p>19.  Javier Lamboy</p>
<p>20.  Bristol López</p>
<p>21.  Eduardo López</p>
<p>22.  Hiram José López Rodríguez</p>
<p>23.  William López Ruiz</p>
<p>24.  María de Lourdes Martínez Cordero</p>
<p>25.  Stephanie M. Lugo Cameron</p>
<p>26.  Lucía Mateo</p>
<p>27.  Sergio Méndez Sánchez</p>
<p>28.  José Miguel Molina-Rivera</p>
<p>29.  Álvaro Moreno</p>
<p>30.  Manuel Natal</p>
<p>31.  Angel Yamil Nieves Negrón</p>
<p>32.  Aníbal Nuñez González</p>
<p>33.  Gamelyn Oduardo Sierra</p>
<p>34.  Ricardo Olivero Lora</p>
<p>35.  Laura Otero</p>
<p>36.  Margarita Padró</p>
<p>37.  Carlos Andrés Pagán</p>
<p>38.  Luis M. Pellot Juliá</p>
<p>39.  Noeli Pérez</p>
<p>40.  Rohemir Ramirez Ballagas</p>
<p>41.  Guillermo Rebollo-Gil</p>
<p>42.  Arturo Ríos Escribano</p>
<p>43.  Jossie Rivera Cruz</p>
<p>44.  Jan Rivera Reyes</p>
<p>45.  Annelise Rivera Rivero</p>
<p>46.  Alvin Rodríguez Lynch</p>
<p>47.  Regina Rodríguez Manzanet</p>
<p>48.  Carlos Rodríguez Mota</p>
<p>49.  José M. Rodríguez Santiago</p>
<p>50.  Joanne M. Rodríguez Veve</p>
<p>51.  Lorna Salaman</p>
<p>52.  Stephano Saltalamacchia Quiles</p>
<p>53.  Enrique San Miguel Ruiz</p>
<p>54.  José E. Santiago Cardona</p>
<p>55.  Estrella Santiago Pérez</p>
<p>56.  Armando J. Santiago Pintado</p>
<p>57.  Natalia Santos Orozco</p>
<p>58.  Bibiana Sarriera Requena</p>
<p>59.  Víctor Raul Segarra Irizarry</p>
<p>60.  Alejandro Suárez</p>
<p>61.  Rafael Toro</p>
<p>62.  Idenis Torres Guzmán</p>
<p>63.  René Vargas</p>
<p>64.  Claudia Vázquez-Castro</p>
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