Artículos en la Categoría ‘TSPR’
Por Érika Fontánez Torres - August 8th, 2010-Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría •
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Elena Kagan, recién confirmada al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dijo en 1995, mientras era profesora en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chicago, lo siguiente respecto al proceso de evaluación y confirmación de los candidatos y candidatas al Tribunal Supremo:
‘When the Senate ceases to engage nominees in meaningful discussion of legal issues, the confirmation process takes on an air of vacuity and farce, and the Senate becomes incapable of either properly evaluating nominees or appropriately educating the public…. Such hearings serve little educative function, except perhaps to reinforce lessons of cynicism that citizens often glean from government. Neither can such hearings contribute toward an evaluation of the Court and a determination whether the nominee would make it a better or worse institution.
…
a nominee can say a great, great deal before making a statement that, under this standard, nears the improper. A nominee, as I have indicated before, usually can comment on judicial methodology, on prior case law, on hypothetical cases, on general issues like affirmative action or abortion’.
¿Alguien sabe qué se le ha preguntado (si algo) y qué ha dicho el poco conocido candidato a nuestro Tribunal Supremo, en la única (llamada) vista que se celebrará hoy para su confirmación?.
Cita obtenida del artículo de Ronald Dworkin sobre el proceso de confirmación de Kagan:
http://www.nybooks.com/articles/archives/2010/aug/19/temptation-elena-kagan/?pagination=false
Por Érika Fontánez Torres - August 8th, 2010-Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría •
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El Gobernador anunció el nuevo nombramiento para el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se trata del el juez apelativo Edgardo Rivera García. El Gobernador dijo que la capacidad intelectual del nominado era algo ‘evidente’ y que ‘es un estudioso del Derecho’. Desde aquí anunciamos que no hay tal cosa que tengamos que tomar como ‘evidente’, mucho menos en un proceso tan importante como este y en todo caso, lo evidente para el Ejecutivo se supone que lo escudriñe y aquilate el Senado de Puerto Rico en nombre y representación de sus representados y que el país pueda seguir de cerca y minuiciosamente ese proceso.
No obstante, como en otras ocasiones, el proceso desde el Senado promete ser nuevamente una mofa. Ya se anució que el Senado aprobará su nombremiento ‘sin problemas’, así que esperamos de la prensa (y de los comentaristas que no son periodistas) mucho más que una reseña del nominado que podría conseguirse en una búsqueda en Google o un informe repetitivo de lo que surgió de la propia Fortaleza. Mientras, nos parecen interesantes algunos puntos que se reportan en la prensa de hoy sobre lo dicho por el nominado ayer. Detallo a manera de guía para posible discusión, limitada, por supuesto, a lo que recoge hoy El Nuevo Día en su nota:
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Por Hiram Meléndez Juarbe - April 26th, 2010-Categorías: TSPR Tags: tribalismo •
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No deja espantar el estado de situación en nuestro Tribunal Supremo cuando se ausentan del mensaje de Presupuesto las Juezas Asociadas y el Juez Presidente nombrados por Gobernadores del partido político opuesto al que hoy ofrece el mensaje. Su ausencia fue elocuente. Que los miembros de la Nueva Mayoría desfilen al hemiciclo solos, elevados por vítores de correligionarios, desatando la expresión de la Presidenta de la Cámara “evidentemente hay quórum“, demuestra la evidente ruptura en ese foro. Ruptura que se da estrictamente por líneas partidistas y que cada vez se hace más transparente a los puertorriqueños. Pero además demuestra que, de parte y parte, ambos bandos se comportan de la misma manera: con un ojo, o tal vez ambos, en el tribalismo político que carcome los huesos del país. Al menos en ese nivel, todos y todas son iguales. Todos y todas le fallan al país. Ninguno pierde una oportunidad, para perder una oportunidad.
Por Hiram Meléndez Juarbe - March 14th, 2010-Categorías: TSPR Tags: Nueva Mayoría, Tribunal Supremo •
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El periódico El Nuevo Día publica hoy un editorial en torno a la crítica situación en el Tribunal Supremo de Puerto Rico y su más reciente desarrollo (expuesto aquí en días recientes). Ello se une a la lista de instancias en que la Mayoría incorpora en ese foro, viciosamente, las dinámicas pequeñas del enfermizo tribalismo político puertorriqueño. Como hemos dicho, esta actitud refleja elocuentemente cuánto se aleja la Nueva Mayoría del ideal democrático que subyace al acto de vestir una toga (y que debe ser distinto al crudo ejercicio del poder político). Pero que la crítica, en esta ocasión, venga de un periódico oficialista, de corte estadista y con una filosofía económica conservadora es más elocuente aún: imputa a la mayoría ignorancia de la inestabilidad que sus actos provocan para los mismos intereses económicos y políticos que le llevaron allí.
Se reproduce el Editorial sin someterlo a la licencia Creative Commons que normalmente abriga a www.derechoalderecho.org. Leer más… »
Por Hiram Meléndez Juarbe - March 9th, 2010-Categorías: TSPR Tags: distribución de casos, Nueva Mayoría, pequeñeces, política •
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Que no quepa duda. En el Tribunal Supremo de Puerto Rico no hay posibilidad de deliberación colegiada. El Nuevo Tribunal vino con la mentalidad de tomar al Tribunal como “botín”, y así se comporta. No me refiero sólo a los debates ya trillados sobre el lenguaje de los disensos, o de jueces que se visualizan con misión de implementar la política pública del partido político que les llevó allí (pues es el “flujo normal de la marea judicial”, como uno dijo en Yiyi Motors). Tampoco me refiero al patrón de votaciones 4-3 polarizadas, como si de caucus políticos se tratara. Se trata aquí de una enmienda reciente al Reglamento del Tribunal Supremo (también aprobada 4-3) a una disposición que, de primera instancia, parece inocua.
Que no quepa duda: La política burda llegó al Tribunal Supremo para quedarse. Ya no queda ni la apariencia de legitimidad. No lo digo yo. Lo dicen las propias palabras y actos de la Nueva Mayoría, por lo que en esta ocasión el Juez Martínez Torres no puede acusarme de que tengo “una mente prejuiciada o de escasa cultura jurídica”, como elegantemente (y con la sutileza que le caracteriza) se refirió a las múltiples voces que le criticaron por su burdo regodeo de poder ante el hecho de que tiene más votos. Leer más… »
Por Hiram Meléndez Juarbe - March 4th, 2010-Categorías: Constitucional, TSPR Tags: función de los jueces, jueces, Nueva Mayoría, TSPR •
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En el día de hoy, el ex-presidente del Colegio de Abogados, Julio Fontanet, publica una columna que, con los datos en la mano, desmonta cualquier argumento sobre la necesidad de aumentar el número de jueces en el Tribunal Supremo. Surge de esta información que todo intento para aumentar la composición en este momento representaría exclusivamente un asalto mayor a la integridad del Foro, a la independencia judicial, y conllevaría una mayor deslegitimación de este Tribunal. Cuando un Tribunal Supremo sin pudor sólo responde al flujo de la marea política ya sus miembros dejan de ser jueces… Jueces no son. ¿Qué son? yo no sé; pero jueces no. Leer más… »
Por Érika Fontánez Torres - March 3rd, 2010-Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría Tags: columnas, jueces, Poder, Teoría del Derecho, tribunales •
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03-MARZO-2010 | ÉRIKA FONTÁNEZ TORRES
ABOGADA
El poder de los jueces
Hace unas semanas leí una nota sobre el aniversario de la muerte de Adolfina Villanueva, víctima de un desahucio violento. En la conmemoración de este trágico suceso generalmente concentramos en ella, en su valentía para defender el techo de su familia. Pero concentremos ahora en otro personaje de esa historia: el del juez, no el juez particular que dictó esa orden de desahucio, me refiero a la figura de los jueces como individuos con suficiente poder sobre las vidas del resto. ¿De qué fuerza social legitimadora se nutre esa autoridad? ¿Cuáles deben ser los parámetros para su uso en una sociedad que aspira a una igualdad de derechos?
La nota periodística que conmemoraba el desahucio de Adolfina exponía: “El desahucio se completó a cabalidad, de acuerdo a la orden de un juez”. Entonces, si es a partir de la “orden de un juez”, habría que reflexionar sobre el poder que éstos tienen. Conviene (re)pensar en voz alta lo que conlleva darle poder y lo que debemos exigir de ellos.
Dos asuntos se imponen. El primero es que ese uso del poder tiene que venir acompañado de razones, de fundamentos válidos que nos permitan legitimar su autoridad. No basta con que los jueces “dicten orden” y ejerzan poder sobre el resto de sus iguales. No basta su autoridad si no fundamentan y explicitan sus razones. Ahora, esas justificaciones -para que sean reconocidas como válidas- tienen que fundamentarse en el racionamiento jurídico propio de un estado democrático de derecho. Por eso, las determinaciones de los jueces, sus órdenes, sentencias y opiniones tienen que justificarse, sobre todo, ante los ciudadanos a quienes afectan directamente. Los ciudadanos -sus iguales- deben conocer las razones de peso que llevan a los jueces a determinar un curso de acción.
El que la sociedad confíe en esta institución judicial depende en gran medida de que los jueces expliciten razones válidas y aceptables. De lo contrario, su poder desemboca en mera arbitrariedad y pierde autoridad.
Un segundo elemento sigue: las razones expuestas deben basarse en el rol de los jueces en la sociedad. No basta que expongan razones sino que éstas tienen que ajustarse a lo que hemos determinado propio para esta rama de gobierno.
En este sentido, habría que recordarles a los jueces que su poder se enmarca en un esquema en el que sirven de principales garantes de los derechos del resto de la sociedad, sobre todo de los derechos de los que están en desventaja y de las minorías.
El ejercicio del poder de los jueces tiene que estar fundamentado en razones que el sistema jurídico-político reconozca como válidas, nunca en racionamientos de otros sistemas sociales, como los político-partidistas; tampoco en el argumento de “la mayoría” cuando esas determinaciones de la mayoría se convierten en tiránicas y vulneran derechos fundamentales del resto. Lo contrario perjudica directamente a todos, aunque mucho más al ciudadano de a pie, al vulnerable, al desaventajado, sobre todo a los que no cuentan con acceso a medios para hacerse escuchar; pero todos nos vemos afectados por el uso injustificado del poder, más si ese poder crudo proviene de esta rama de gobierno. Por eso, el poder desnudo de los jueces no debe validarse socialmente, mucho menos en tanto coloca a los ciudadanos más vulnerables y a las minorías al margen del sistema de derechos.
Lo anterior parece muy básico, pero vale la pena repetirlo en voz alta. De lo contrario, estaríamos destinados a repetir eventos trágicos, a conformarnos con un sistema legal en que los jueces ejercen el poder arbitrariamente; nos habríamos normalizado a vivir en una sociedad en la que a lo máximo que se aspira es a decir: “se cumplió la orden del juez”, aún con tragedia, aún sin razones.
http://www.elnuevodia.com/columna/680001/
Por Hiram Meléndez Juarbe - January 28th, 2010-Categorías: Constitucional, Derechos Humanos, TSPR Tags: bioética, dignidad, intimidad, privacidad, rechazo tratamiento médico •
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En la eventualidad que me encuentre en una condición de “estado vegetativo persistente” (según definido en 24 LPRA 3652(d)), declaro por medio de este blog que no deseo ser sometido a tratamiento médico para prolongar artificialmente el momento de mi muerte.
Ya lo dije. Aquí, en ausencia de notario, testigos y otras formalidades que exige la “Ley de Declaración previa de voluntad”, Ley 160 de 2001.
Que ello constituye “prueba clara y convincente” de mi voluntad, no debe estar en duda. Es muy fácil identificar la dirección de IP desde donde se genera esta entrada. Ésta se puede rastrear hasta mi ISP (Time Warner en NY) quien inicialmente no divulgará mi identidad, pero podrá ser obligado luego de una orden judicial siguiendo guías constitucionales diseñadas para salvaguardar mi anonimato y derechos de primera enmienda. Luego de identificada mi cuenta con el ISP, un tribunal podrá determinar que con toda probabilidad estas palabras fueron enunciadas por mí, pues sólo yo tengo acceso a escribir bajo mi nombre en este blog desde esta computadora.
Cualquier disposición legal que impida poner en vigor esta declaración de voluntad es, debo suponer, inconstitucional pues limitaría mi derecho a la intimidad, que es manifestación constitucional de mi autonomía personal y de mi derecho a la dignidad humana. Todo ello, gracias a la Opinión más reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Lozada Tirado v. Tirado Flecha, emitida en el día de ayer, por voz del Juez Presidente Hernández Denton.
La Opinión merece un comentario extenso, propio de Revista Jurídica, que trasciende este espacio. En términos generales, me parece una contribución importante a nuestra jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la intimidad. La Opinión recalca el derecho que tenemos los puertorriqueños a que el Estado respete decisiones individuales fundamentales como, en este caso, rechazar tratamiento médico por la razón que sea. Asimismo, llama la atención el énfasis que hace la Jueza Asociada Anabelle Rodríguez sobre nuestro derecho a la intimidad boricua, y el más tímido tratamiento de este aspecto por la Opinión del Tribunal (tal vez por lograr coaliciones que configuren mayoría). Esta diferencia en énfasis refleja un distanciamiento de la doctrina de que, en Puerto Rico, el derecho a la intimidad tiene una “factura más ancha” que su contraparte en la jurisdicción federal. Ya habíamos señalado esta tendencia. Las implicaciones de esto último probablemente se cristalizarán en la próxima oportunidad y en los múltiples temas que tendrá el Nuevo Tribunal en su plato. Desmenucemos algunos aspectos de la Opinión. Leer más… »
Por Érika Fontánez Torres - December 27th, 2009-Categorías: TSPR, Uncategorized •
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¿Qué resuelve Blás Buono?
*éft
Hace poco prometí un análisis más detallado del caso Blás Buono v. Vélez Arocho, la que quizá sea la opinión del Tribunal Supremo de PR más importante y más esperada por todos los sectores sociales involucrados en el tema medioambiental y en específico aquellos y aquellas que han dado la batalla en defensa y protección de bienes de dominio público marítimo-terrestre. Ofrecimos un adelanto entonces y ahora nos proponemos mirar de cerca las controversias principales y exponer algunos comentarios en torno a cómo entendemos que debe leerse esta opinión.
La opinión fue emitida por la Jueza asociada Rodríguez Rodríguez, con una opinión concurrente en parte y disidente en parte de la Jueza asociada Fiol Matta. El Juez asociado Rivera Pérez concurrió con la opinión sin emitir opinión concurrente y la Jueza asociada Pabón Charneco no intervino.
El tema medular de la opinión es el deslinde de la zona marítimo-terrestre, esa área de la costa de transición entre lo marítimo y tierra adentro, que al clasificarse como tal implica que se trata de un bien de dominio público y como tal no pertenece a nadie en particular sino a todo el pueblo de PR, por ende no se permite su privatización ni exclusión de la ciudadanía, ni puede enajenarse ni es prescriptible o embargable.
De primera intención -podríamos decir- que la controversia es: ¿cuáles son los criterios que debe seguir la agencia del gobierno encargada de delimitar la zmt (en este caso el Departamento de Recursos Naturales, DRNA)?. Se espera(ba) que la opinión establezca(ciera) ‘de una vez y por todas’ los pasos y criterios que debe seguir el DRNA al llevar a cabo esa importante encomienda. No obstante, entendemos que la controversia según delimitada y atendida en este caso ante el Tribunal Supremo no necesariamente resuelve definitiva ni de forma conclusiva los asuntos que han estado en debate sobre este tema en los últimos años. Más adelante abundaré sobre esto, pero para dejar claro lo que entiendo es lo medular de esta opinión, en este breve y somero análisis pretendo: (1) exponer los hechos de este caso que delimitan la controversia que tuvo ante sí el Tribunal junto a algunos comentarios de mi parte sobre cómo se cifró la controversia; (2) lo que el Tribunal sí resolvió y algunos pronunciamientos que considero importantes en la opinión; y (3) finalmente algunas conclusiones preliminares sobre el tema. Leer más… »
Por Hiram Meléndez Juarbe - November 19th, 2009-Categorías: TSPR Tags: Nueva Mayoría, Tribunal Supremo, vikingos •
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Antes fue un Emanuel, ahora Wikipedia (aunque sin citar).
¡Cuánta erudición encontramos en las Resoluciones y Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico! La verdad que esa gente sí que sabe. Gracias por explicarnos el origen de la palabra “anglosajón” y gracias por usar Wikipedia como fuente. La Resolución es Pueblo v. Díaz de León y esta vez la nota al calce es la primera. Res ipsa loquitur.
Presumimos que la Subprocuradora General que suscribe la moción se refiere al derecho de origen inglés o al de los países angloparlantes. Los anglosajones eran varios pueblos germanos –los jutos, los anglos y los sajones- [1] que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania. A estos pueblos en general se les denominó anglosajones. Fueron dominados por los vikingos daneses en el Siglo IX. [2] Como resultado, la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval. El dominio danés sobre Inglaterra desapareció en el Siglo XI, después que el Rey Harald II de Dinamarca se desentendió de las Islas Británicas. Con la desaparición de la línea de sucesión danesa, se reanudó la línea real de Wessex y comenzó la era feudal en una Inglaterra independiente. Fue entonces que el [3] Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, se rodeó de consejeros normandos y construyó la Abadía de Westminster, símbolos de la Inglaterra que conocemos hoy. Así pues, referirse al derecho de origen inglés como anglosajón equivale a llamarle taíno al derecho puertorriqueño contemporáneo.
Resolución
[1] que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.
Wikipedia
[1] Los anglosajones fueron varios pueblos germanos que a partir del siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.
Resolución
[2] Como resultado, la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval.
Wikipedia
[2] Mientras tanto, en Danelaw la cultura anglosajona desaparece y la lengua vikinga transforma al antiguo inglés en inglés medieval.
Resolución
[3] Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, se rodeó de consejeros normandos
Wikipedia
[3] Eduardo había hecho voto de castidad, contrae matrimonio con la hija de Godwin, conde de Wessex y Kent. Traslada la Corte a Londres y se rodea de consejeros normandos
Por Érika Fontánez Torres - November 17th, 2009-Categorías: Ambiental, Reales, TSPR, Urbanismo Tags: bienes de dominio público, DRNA, zmt •
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Sí, finalmente nuestro Tribunal Supremo emitió la opinión que esperábamos sobre la zona marítimo terrestre (zmt) y los bienes de dominio público marítimo terrestre. Se trata del caso Blas Buono v. Vélez Arocho, en el que se dilucida la metodología de deslinde de la zmt que debe llevar a cabo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la interpretación de algunos aspectos de su definición según las leyes españolas, la Ley de Puertos nuestra de 1968 y el Reglamento 4860 del DRNA.
La opinión fue emitida por la Jueza asociada Anabelle Rodríguez, con una opinión concurrente en parte y disidente en parte de la Jueza asociada Liana Fiol Matta.
Se que urge un análisis detallado de la opinión y se lo he prometido a muchos y muchas, pero como estoy corta, cortísima, cortitísima de tiempo, les hago un micro-resumen comentado (como las micro-mareas de las costas puertorriqueñas, que no son sensibles según el criterio legal español aplicado al Mediterráneo) y les prometo uno más serio, detallado y rigurosamente comentado para el próximo mes (se bien que debo análisis de varias opiniones!). Aquí va.
El punto prinicipal era determinar si en las áreas en que ‘son sensibles las mareas’ (si es que existen esas áreas en PR), el DRNA puede utilizar criterios científicos como los rasgos geográficos y topografía para llevar a cabo el deslinde y si además de esos criterios, podría utilizar criterios como las mayores olas en los temporales en áreas en que ‘no son sensibles las mareas’. Recordemos qeu la definicón de zmt que data desde fines del Siglo XIX alude a la sensibilidad o no de las mareas, según el contexto continental español. La opinión de mayoría determina que el DRNA puede utilizar otros elementos bióticos y topográficos, entre otros elementos científicos de su expertis, para deslindar un área en que son sensibles las mareas, pero no puede utilizar además el criterio de las olas en los temporales, sino que este último criterio solo se utilizará para aquellas áreas en que ‘no son sensibles las mareas’. Dispone, además, que la definición de zmt y la normativa hay que atemperarla a la protección constitucional de los recursos naturales y a la política pública ambiental. Asimismo, establece que los manglares que tienen influencia de la marea son parte de la zmt.
Hay pronunciamientos muy importantes en esta opinión que habrá que resaltar en otro momento y que a mis ojos le parecen muy buenos. Pero debo señalar que el punto clave que nos ha detenido por mucho tiempo en este tema aquí no se atiende directamente: ¿dónde, si en algún sitio, procede aplicar el criterio de la sensibilidad o insensibilidad de las mareas? ¿Acaso la definición que apunta a este asunto proviene de un contexto (el español) que habría que atemperarlo al puertorriqueño para entonces determinar si la definición -tal y como está y como se está interpretando- lejos de atender la política jurídica que se busca proteger, la soslaya? ¿Cómo debemos interpretar esa definición? Ahí estriba la importancia de los señalamientos de la opinión disidente.
La disidencia de la Jueza Fiol radica en un desacuerdo metodológico con la interpretación textualista, formalista, de la mayoría. Disiente en lo referente a la limitación que se le impone al DRNA de utilizar el criterio de las olas y otros criterios científicos y lo más importante, contextualiza la definición de la ‘sensibilidad de las mareas’ al contexto geográfico español del cual surge la definición. Es decir, no basta la contextualización histórica, sino que además debido al alto interés público de este tema- que incluye protección ambiental y a la vida y propiedad- habría que contextualizar la definición a nuestras realidades geográficas, distintas del binomio español geográficamente hablando, y atemperar la definición española sobre sensibilidad-no sensibilidad de las mareas a nuestras costas. Para mí esta es la clave de su disidencia y la clave del asunto de hermenéutica que ha detenido al DRNA por años (por supuesto, junto a otros factores). Esto último le corresponde al DRNA, por ser la agencia con el peritaje y la opinión mayoritaria lo precluye. La Jueza Fiol Matta, nuevamente clara, con una metodología y línea de adjudicación certera e impecable.
Esto a vuelo de pájaro. Luego sigo…
Por Hiram Meléndez Juarbe - October 27th, 2009-Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría Tags: adjudicación, Halloween, Imperio de la Ley, Nueva Mayoría, Poder, Tribunal Supremo •
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Aprovecho el reportaje reciente del periodista, y colega, Oscar Serrano titulado “Such is Life en el Supremo”, para echarle dos o tres leñitas al fuego. Hace un tiempo me propuse escribir unas líneas sobre la Opinión de Conformidad del Juez Asociado Martínez Torres en Yiyi Motors v. ELA, 2009 TSPR 159. Todavía tengo en turno un análisis más extenso, pues la Opinión me parece un tanto alarmante ya que apunta una visión preocupante de lo que constituye el poder judicial. Es una joyita para la historia: refleja la idea de que el peso del poder desnudo es el que manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, pues no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal, sino el Imperio del Poder.
Y hay una gran diferencia (o debería haberla), si es que se aspira a alguna distinción entre el ejercicio del poder judicial y el ejercicio del poder político. Cito los párrafos que han causado consternación entre juristas de toda clase. Las expresiones se dan en el contexto de una lista de instancias repetidas en que el Juez Presidente ha mostrado preocupación con las decisiones del “Nuevo Tribunal”: Leer más… »
Por Iván García Zapata - October 22nd, 2009-Categorías: TSPR Tags: error, ortográfico, redacción, Tribunal, Tribunal Supremo •
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He vuelto a examinar la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico, 2009 TSPR 154, a ver si puedo entender la lógica jurídica que llevó al resultado ya conocido. Y aunque no he logrado mi objetivo, he tropezado con otro error ortográfico que me permite comentar una importante regla de redacción del idioma español. Se trata de la acentuación de las palabras esdrújulas.
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Por Iván García Zapata - October 19th, 2009-Categorías: TSPR Tags: error, lenguaje, ortografía, ortográfico, redacción, Supremo, Tribunal, Tribunal Supremo •
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Uno de los errores más comunes en la redacción en español es el uso indistinto de la preposición “a” y de la conjugación verbal “ha” (del verbo “haber”). Así por ejemplo, un principiante en materia de estudios jurídicos suele sustituir la conocida frase “no ha lugar” por “no a lugar”. Falta comprensible cuando se está en plena formación académica. Error inexcusable cuando se trata del tribunal de última instancia en Puerto Rico.
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Por Hiram Meléndez Juarbe - October 13th, 2009-Categorías: Constitucional, TSPR Tags: derecho adquirido, escoltas, interpretación, Jabberwocky, Nueva Mayoría •
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“La realidad del gasto relativamente mínimo al erario que presupone el mantenimiento de esas escoltas, vis a vis la reducción del riesgo de posibles daños a la persona de uno de estos líderes, nos debe guiar a preguntarnos, sin hesitación alguna: ¿vale la pena el gasto? O, visto de otra forma y ante lo mucho que está en riesgo: ¿tenemos realmente otra opción? Me parece que no.” Hon. Erick Kolthoff Caraballo, Juez Asociado.
Ojalá nuestros legisladores se acercaran a este intento rudimentario de análisis costo-beneficio con el que termina la Opinión de Conformidad en Hernández Colón v. Policía, CC-2007-256, CC-2007-347. Que no quepa duda: la determinación de política pública en la cita es que, cuando el valor esperado de protección pública a ex-gobernadores es mayor que su costo, se justifica el gasto (considerando el riesgo de un atentado, siempre y cuando el atentado sea meramente posible, no probable… es decir ¡siempre se justifica!). Pero bien, ojalá la Asamblea Legislativa pueda hacer ese análisis… mas no podrá. Lo hizo la Mayoría del Tribunal Supremo, le cerró la puerta para siempre al proceso político concediéndole un derecho absoluto, permanente, vitalicio a ex-gobernadores de Puerto Rico a gozar de escoltas policíacas. Los fundamentos son escurridizos, por ser generoso… Lewis Carroll no pudo haber escrito un Jabberwocky mejor que esta Opinión. Leer más… »
Por Érika Fontánez Torres - October 8th, 2009-Categorías: Obligaciones y Contratos, Reales, TSPR Tags: compensación, interdicto posesorio, pago, Tribunal Supremo •
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Adelanto que en las pasadas semanas el Tribunal Supremo emitió dos opiniones en dos de las materias que enseño, Teoría de las Obligaciones y los Contratos y Derechos Reales. Luego los reseñaré con más detalle y rigor pero adelanto que vistos ambos, me parecieron muy bien resueltos y con muy buena exposición del derecho aplicable y la lógica jurídica.
En Teoría de las Obligaciones se trata del caso Toro Sotomayor, v. Colón Cruz, 2009 TSPR 134, opinión emitida por el Juez Presidente Hernández Denton. El caso trata de si procede la figura de la compensación a ser utilizada por el padre alimentante como posible extinción de la obligación de prestar alimentos. El padre a quien se le reclama alimentos para una menor invoca un crédito por el pago en exceso de alimentos que proveyó en un momento en que tuvo la custodia de dos hijos. En esta ocasión es la madre quien le reclama alimentos para uno de los menores y el padre reclama el reembolso de lo provisto en el pasado. En Figueroa Robledo (149 D.P.R. 565), (también emitida la opinión por el Juez Hernández Denton) se había determinado que cuando el padre o madre hubiera provisto alimentos que el otro padre o madre hubiese tenido que proveer se configura un pago por tercero y quien proveyó los alimentos podrá escoger entre una acción de reembolso de lo pagado o la subrogación. Aquí en Toro Sotomayor, el padre reclama este reembolso pero lo hace para que se le compense ese crédito sobre el deber de prestar alimentos de una de las menores que queda. El Tribunal, desde mi punto de vista correctamente, rehúsa aplicar la compensación por que no hay reciprocidad entre acreedor y deudor, es decir, los alimentos son par ala menor y la deuda que él reclama es contra la madre. Razones de alto interés público impiden que se aplique la figura y así lo explicita la opinión.
El segundo caso es el de Miranda Cruz v. Ritch, 2009 TSPR 144, sobre interdicto posesorio. La opinión emitida por la Jueza asociada Pabón Charneco analiza y aplica muy bien la figura del interdicto posesorio. A grandes rasgos, se trató de una reclamación contra una pareja que construyó un muro que impidió el paso a los demandantes, paso que utilizaban alegadamente desde tiempo inmemorial para acceder a la playa. Erróneamente cuando los últimos pidieron un interdicto posesorio, el tribunal inferior adjudicó elementos sobre la titularidad del predio en que se estableció el muro que impidió el paso e irrumpió la posesión. En el caso de establece claramente la naturaleza de los interdictos posesorios, en los que no se adjudican cuesitones de título, sino que se busca proteger la posesión. Es vital la distinción posesión-dominio y esta opinión deja plasmada la distinción y funciona muy bien para ilustrar su importancia. Ambos ya están asignados para clase!.
Espero luego poder ampliar y detallar el análisis de ambas opiniones.
Por Hiram Meléndez Juarbe - September 5th, 2009-Categorías: Responsabilidad Profesional, TSPR Tags: crítica, In re, Tribunal Supremo •
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En una muy lamentable columna en el periódico El Nuevo Día, el colega y compañero Lcdo. Carlos Mondríguez Torres, criticó al presidente de la Comisión de Derechos Civiles del Colegio de Abogados y a la profesora, y autora en este blog, Érika Fontánez Torres, por asumir una postura crítica en torno a un incidente en que residentes de una urbanización privada solicitaron, y obtuvieron, la paralización por vía judicial de una actividad comercial que era, a la vez, convocada por una organización homosexual. La crítica, o más bien el cuestionamiento y llamado a la reflexión (¡por más de cinco minutos!), se da porque es en urbanizaciones privilegiadas cerradas, con servidumbres tolerantes sólo a actividades “residenciales”, que se recogen cantidades millonarias en contribuciones para el negocio más lucrativo del país, el negocio político; es en estos recintos de paz familiar, que las clases de estudiantes (de escuelas privadas, de derecho y medicina) celebran actividades en que recaudan miles de dólares tras cobrar por la admisión. Pero es sólo ante esta actividad por homosexuales y lesbianas que se activa la maquinaria judicial.
Ciertamente, los comentarios vertidos ponen el dedo en una llaga muy cruda. Una llaga de clase y discrimen que, aunque tratemos de tapar el cielo con la mano, sigue infectándose tras su descuido y falta de atención. Es una llaga que, queramos creerlo o no, ya está llena de pus. Me abstengo de abundar en ese detalle, porque hay otros temas urgentes que hemos tratado en este blog y que, por lo visto, son recurrentes. Me refiero a repetidos llamados por miembros de nuestra profesión para que los abogados nos abstengamos de cuestionar, criticar y, en el proceso, se alega, lacerar la imagen de los tribunales. La versión más reciente la presenta la columna de referencia al decir aquello que me resultó insólito, por no decir absurdo. Dice Mondríguez Torrez:
Los juristas, por disposición de los cánones de ética, debemos abstenernos de cuestionar en la prensa las actuaciones de los jueces, más aun cuando no las conocemos. Leer más… »
Por Hiram Meléndez Juarbe - September 3rd, 2009-Categorías: Constitucional, Procedimiento Crimnal, TSPR, Tecnología Tags: gusanitos, intimidad, Nueva Mayoría, perros, Tecnología, Tribunal Supremo •
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En días recientes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su decisión 4-3 en el caso Pueblo v. Díaz Medina, 2009 TSPR 138.
Determinó que someter “equipaje a un examen de olfato canino con el propósito de detectar sustancias controladas, por un can entrenado para tal fin” no constituye un “registro” para fines constitucionales y, por tanto, puede realizarse sin orden judicial previa pues no activa la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables. El Tribunal no se equivoca, hasta donde veo, en su interpretación de la jurisprudencia federal. Demostró fidelidad a la misma, resolvió consistente con esa normativa y así lo fundamentó extensamente. El problema es, precisamente, ese. Vemos a un Tribunal muy dispuesto a seguir al pie de la letra, mecánicamente, una doctrina judicial que nos aplica sólo de modo persuasivo sin demostrar la imaginación necesaria para pensar en un derecho a la intimidad de conformidad con las aspiraciones constitucionales plasmadas en nuestra Carta de Derechos. En el proceso, una de las salvaguardas más importantes para un sistema democrático, fue socavada. “Representa”, dijo el Juez Presidente al final de su disenso, “un retroceso histórico en el desarrollo de vanguardia del derecho a la intimidad en nuestra jurisdicción”.
Son muchas razones por las que esta decisión es importante, no sólo por los aspectos caninos novedosos. Fundamentalmente, el caso plantea el alcance del derecho a la intimidad en Puerto Rico, en el contexto de la protección contra registros irrazonables, y consolida una tendencia minimalista en su interpretación con implicaciones muy severas para otras dimensiones del derecho a la intimidad. Asimismo, el caso apunta a la forma en que nuestro Tribunal Supremo atiende el reto que imponen adelantos tecnológicos a derechos constitucionales. Veamos por qué.
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Por Aníbal - June 10th, 2009-Categorías: Constitucional, TSPR •
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Mi querida amiga Verónica Rivera Torres anoche – con una voracidad implacable – se leyó la más reciente y aun no numerada opinión de nuestro Tribunal Supremo, en la cual tenemos la primera oportunidad de entrever la dinámica entre “los nuevos” y “los viejos” jueces (miren que no puse comilla a la palabra jueces JEJEJE) así como también los acercamientos jurídicos de dos miembros de la nueva camada judicial. Les dejo las impresiones que ella compartió conmigo, en ánimo de comenzar una discusión respestuosa y objetiva sobre el asunto. El texto de la opinión lo pueden encontrar aquí.
Disfrten,
Aníbal
Desde la Resolución del Tribunal Supremo mediante la cual, una mayoría del Tribunal expidió el auto solicitado por el Sr. Jorge Suárez, con la Disidencia del Juez Presidente y las Juezas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta ya podía anticiparse la distribución de los votos del Tribunal en la conclusión del caso. Sin embargo, este 4/3 picó y se extendió a mares insospechados, para seguir con las referencias ahora legendarias a aviones “caza huracanes”, 2009 TSPR 64.
Como se sabe, desde las elecciones del pasado 4 de noviembre, dos candidatos al Senado de Puerto Rico por el Partido Popular Democrático iniciaron diversos procesos administrativos y judiciales para impugnar distintas determinaciones de la Comisión Estatal de Elecciones que le resultaban adversas a sus intereses de proclamarse senadores, en virtud de la Ley de Minorías. Controversia, que coincido con la Opinión mayoritaria, era bona fide y ameritaba pronta resolución del Tribunal. Así bien, de entrada, la Opinión del Juez Kolthoff fluye, parece bien razonada y escrita, habla de conciencia y de compromiso. Y explica de manera convincente las razones por las cuales entendía que la controversia era justiciable. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo, pero podríamos coincidir que fue un asunto tratado de manera razonable por el Juez. Pero, de repente, algo pasó. Por razones que en la Opinión mayoritaria NO quedan del todo claras, el Supremo revocó a Sánchez y Colón v. ELA, I, 134 D.P.R. 445 (1993).
Refresco la memoria. En Sánchez y Colón v. ELA, don Roberto Sánchez Vilella (qepd) y don Noel Colón Martínez instaron pleito judicial en el que impugnaban la constitucionalidad del plebiscito sobre estatus político de 1993, por entender que ninguna de las opciones plasmadas en la papeleta representaban su sentir y que, por la ley del plebiscito no permitirles votar por la alternativa de su preferencia, su derecho al voto se vería coartado así como otros derechos constitucionales. El Tribunal Supremo, para salvar la constitucionalidad del plebiscito, determinó que personas como don Roberto y don Noel tenían la opción de depositar su papeleta en blanco y que dicha acción debía ser adjudicada por la Comisión Estatal de Elecciones como un voto que no favorece ninguna de las definiciones de estatus sometidas por los partidos políticos para el plebiscito.
Sorpresivamente, en Suárez Cáceres v. CEE, el Tribunal Supremo (en la parte III de la Opinión) revoca a Sánchez y Colón, supra, por entender dicha revocación como indispensable para determinar, en unas elecciones generales, la proporción electoral obtenida por distintos candidatos en el contexto de la Ley de Minorías. ¿Qué? Si pregunta qué tiene que ver una cosa con la otra, sepa que no está solo ni sola. De lo que pude entender, los jueces de Mayoría coligen que para resolver que, para efectos de la Ley de Minorías, sólo se pueden contar las papeletas con las que, en efecto, se emitieron votos a favor de algún(a) candidato (a), era necesario revocar la norma que permitió que ciudadanos (as) puertorriqueños (as) pudieran expresar su repudio a unas fórmulas de estatus ideadas por los partidos políticos del país, a través de un plebiscito. Invito a que lean la Opinión mayoritaria obviando la parte III y se darán cuenta de que el Tribunal pudo haber llegado a la misma conclusión sin revocar a Sánchez y Colón.
Vale mucho, entonces, recurrir a la Opinión de Conformidad del Juez Martínez Torres la que se unieron la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Pérez. Arroja mucha luz.
Luego de ridiculizar hasta la saciedad a los electores que deciden votar por “personajes ficticios” tales como el “Pato Donald o el Payaso Trompetilla “, el Juez Martínez esbozó sus razones concretas por las cuales debía revocarse a Sánchez y Colón.
Cito:
En las contiendas plebiscitarias, es particularmente nocivo y contrario al mandato constitucional de neutralidad, inyectar un elemento totalmente subjetivo y especulativo en la adjudicación de los votos. En un futuro plebiscito cabe la posibilidad razonable de que una fórmula de cambio de status político obtenga una proporción del 50% más uno del total de votos. La adjudicación de las papeletas en blanco y por personajes ficticios amplía de manera artificial el universo electoral y reduce la proporción de votos válidos emitidos por las fórmulas en contienda. Ello obstaculiza e impide que se verifique en el escrutinio el mandato mayoritario por un cambio de status. Mientras tanto, la inercia concedería ventaja solamente a la condición existente, que prevalecería vigente al frustrarse por un escrutinio engañoso la voluntad mayoritaria de cambio.
Así pues, la vigencia continuada de la norma de Sánchez, Colón v. E.L.A. I, id., sería contraria a nuestra postura tradicional de neutralidad en materia de status, pues lo decidido en ese caso tiene el efecto de concederle una ventaja a la condición política existente sobre las alternativas de cambio que compiten en un plebiscito. Por lo tanto, serviría de “retranca” contra cualquier mayoría incipiente que surja a favor de un cambio –cualquiera que éste sea- en la condición política de Puerto Rico. En fin, constituiría lo que en el vocablo pueblerino se llama un “truqueo” que sólo le convendría a los que quisieran interferir con la voluntad futura del Pueblo de Puerto Rico. Es eso y no la democracia lo que verdaderamente garantizaría en el futuro la norma establecida en Sánchez, Colón v. E.L.A. I, ibíd.
¿Qué tiene que ver el estatus político de Puerto Rico y una posible ventaja indebida a una de las opciones con la controversia entre los dos candidatos populares que se disputaban un escaño senatorial? ¿Por qué era necesario trastocar una buena norma que abría aún más nuestro espacio constitucional para hacer valer nuestro sentir a través de un proceso electoral? El hecho de que se adjudiquen las papeletas en blanco, en el contexto de un plebiscito, como rechazo a las fórmulas de los partidos NO tenía por qué necesariamente implicar que las papeletas depositadas en blanco debían ser contabilizadas para determinar a cuál candidato le correspondía el escaño por ley de minorías. Hermenéutica, es todo lo que se necesitaba. Pero, ahí están esas referencias sin pertinencia al eterno debate sobre el estatus político de Puerto Rico. ¿Qué más podremos esperar?
Por Hiram Meléndez Juarbe - May 6th, 2009-Categorías: Educación Jurídica, TSPR Tags: fuentes de derecho, Nueva Mayoría, opiniones, Tribunal Supremo •
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El señor Steven Emanuel es un empresario muy astuto. Tras graduarse de Harvard Law School se dedicó a producir repasos cortos y al grano para estudiantes de derecho sobre diversas áreas tales como Contratos, Constitucional, Propiedad Intelectual y Derecho de Evidencia. Los más famosos son los Emanuel Outlines pero también genera CrunchTime, Law in a Flash y Strategies & Tactics. Todos los hemos visto y, por qué no, cuando estudiantes los usamos para ayudarnos a organizar todo el material que atosigamos justo antes de un examen. Organizaditos, coloridos y sencillos. Ahhh. Sensación de orden que brinda tranquilidad espiritual a cualquiera que conoce del caos jusriprudencial que es inherente a lo jurídico. Por supuesto, es todo un engaño. No hay tal cosa como Black Letter Law, ni un grupito de reglitas sencillas que nos resuelvan los problemas jurídicos. Pensar que estos repasos son fórmula mágica para comprender la complejidad del campo, es como creer en el ratoncito. Los Emanuel ignoran realidades sociales, problemas de hermenéutica, el análisis de principios, propósitos y políticas detrás de las leyes (si es que son acequibles), entre otras cosas. Descansar en estos productos comerciales en la práctica de la profesión, en cualquiera de sus dimensiones, simplemente equivale a no practicar la profesión de la abogacía. ¿Verdad? Es obvio, ¿no? Los profesores no descansamos en ello, los abogados no le dicen al cliente “mira, vamos a ganar el caso porque lo dice el Emanuel” y los tribunales no fundamentan sus Opiniones con estos repasitos. En cambio, usamos casos, leyes, tratados, artículos de revista que revelan análisis jurídico serio, etc. No hacerlo sería pura vagancia, ¿me equivoco? Sólo hago referencia a la nota al calce 25 del siguiente caso: Berríos Falcón v. Torres Merced, 30 de abril de 2009, 2009 TSPR 69.
Por Hiram Meléndez Juarbe - February 17th, 2009-Categorías: Constitucional, Derechos Humanos, Familia, TSPR Tags: discrimen, igual protección de las leyes, menosprecio, orientación sexual, Tribunal Supremo •
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La llamada Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, establece una serie de mecanismos para prevenir y castigar la violencia doméstica en Puerto Rico. Por su texto la ley no establece distinciones por razón de orientación sexual. Explícitamente reconoce protección a personas en una “relación de pareja”, término muy amplio e incluyente que cobija una diversa gama de relaciones, incluyendo una relación entre personas “que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima”. No obstante, en Pueblo v. Leandro Ruiz Martínez (2003), el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que las relaciones afectivas reconocidas en la ley se limitan a las sostenidas por personas de sexo distinto. Esta determinación es lamentable: al atribuirle una orientación sexual determinada a un lenguaje neutral, el Tribunal da por sentado que la única concepción imaginable de una relación íntima es la heterosexual y configura una de las exclusiones más burdas en su jurisprudencia. Por esta razón la Ley 54, según interpretada, se abre a un planteamiento constitucional serio. Leer más… »
Por Érika Fontánez Torres - February 13th, 2009-Categorías: Responsabilidad Profesional, TSPR Tags: igualitarismo, inequidades, juramentación, profesión jurídica, Tribunal Supremo •
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La semana pasada fue la juramentación de nuevos abogados y abogadas, cosa que nos lleno de mucha alegría y aprovecho para nuevamente felicitar a los nuevos profesionales del derecho en nuestro país.
Muy a mi pesar, no pude asistir a la juramentación y compartir la alegría del momento, sobre todo con mis exalumnos. No obstante, como siempre ocurre, una hace la pregunta de cómo estuvo ese momento, que tal pasó el día, cómo se sintieron los nuevos abogados y abogadas y qué significado tuvo la ceremonia.
Mucha alegría, gran satisfacción, luego de muchos sacrificios y de historias, de anécdotas y de empeños.
Ahora bien, no quiero dejar pasar que no fueron pocos los que describiendome la ceremonia, aludieron a lo que -a mi modo de ver y de los que me lo comentaron- fue un asunto, como mínimo, muy penoso respecto a que en el discurso de bienvenida se hicieron excesivas menciones especiales de algunos de los juramentados por razón de parentesco, afinidad de clase, amistad personal con los jueces desde niños y niñas, etc. (Y, debo aclarar, que la mayoría de quienes me lo comentaron, no vieron con malos ojos (todo lo contrario, sino como normal) que se felicitara a la Jueza asociada por la juramentación de su hija, cosa que es de esperarse por tratrase de la alegría que una misma Jueza asociada pueda -como es natural- sentir por la ocasión). Leer más… »
Por Hiram Meléndez Juarbe - December 4th, 2008-Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría Tags: jueces, nombramientos, religión, separación iglesia y estado, Tribunal Supremo •
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El gobernador electo Luis Fortuño tiene una oportunidad única durante este cuatrienio para nombrar una plana de jueces que, sin lugar a dudas, definirá el carácter — no sólo la composición — del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
No hay duda que esta es una prerrogativa constitucional legítima, tanto del Gobernador como de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, como en todo proceso público, nos toca estar alerta a los criterios que se tienen en mente para nominar candidatos. Es decir, aunque le debemos deferencia al Primer Ejecutivo, no debemos olvidar que se trata de un proceso político público en el que debemos intervenir para asegurarnos que se tomen en cuenta los intereses de una sociedad pluralista y heterogénea y no, como se ha sugerido, de grupos ideológicos particulares. Como en todo nombramiento, hay que ser exigente. Pero cuando se trata de nombramientos que acarrean independencia casi absoluta por periodos prolongadísimos de tiempo, debemos ser sumamente críticos. Leer más… »
Por Érika Fontánez Torres - October 26th, 2008-Categorías: Administrativo, Ambiental, TSPR Tags: Administrativo, Caimito, intervención, participación, Sociedad Espeleológica •
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En una entrada reciente comenté la opinión reciente del Tribunal Supremo sobre el derecho a la intervención y la participación ciudadana. Prometí entonces que la comentaría más a fondo, pero antes, como preludio, debo comentar una sentencia del mismo Tribunal (Sociedad Espeleológica v. Junta de Calidad Ambiental), que dista mucho de la Opinión comentada en el post anterior y que obvia la importancia de la intervención en los procesos administrativos. Es importante discutir y entender esta Sentencia para entender la importancia de la Opinión en el caso Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. v. G.P. Real Property, 2008 TSPR 105. Y claro, más allá de analizar en el vacío estas opiniones o sentencias del Tribunal Supremo sobre el drecho a la solicitud de intervención, debemos estar conscientes de que en los procesos administrativos en nuestro país, lejos de propiciar este derecho, se dificulta de diversas formas, de ahí la improtancia de contar con pornunciamientos del Tribunal que enfaticen en los criterios y el rigor que deben seguir las agencias al atender las peticiones de intervención. Leer más… »
Por Iván García Zapata - October 17th, 2008-Categorías: Constitucional, Responsabilidad Profesional, TSPR Tags: abogados, censura, censura previa, derecho constitucional, libertad de expresión, mordaza, Tribunal Supremo •
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Todo el que alguna vez haya disfrutado la experiencia de esperar por una “guagua” de la AMA en Puerto Rico ha estado expuesto a la filosofía urbana que allí se desarrolla. Junto a esa maltrecha estructura de cemento, si es que existe alguna, los allí presentes manifiestan, sin temor ni censura alguna, su sabiduría callejera. Allí, entre los agrios aromas de contaminación urbana y sudor, se puede respirar la libertad de expresión. Ideas van y vienen. Pensamientos, coherentes e incoherentes, se hacen públicos. Opiniones que nadie ha solicitado. Críticas al Gobierno que poco hace para mejorar la calidad de vida de los allí presentes. Se opina, se debate, se discute. Allí muy pocos se han leído la Constitución, pero todos saben que nadie les puede prohibir decir lo que piensan. Se trata de la manifestación más pura y espontánea de la libertad de expresión. Eventualmente, llega la guagua que se espera y la Vida continúa.
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Por Érika Fontánez Torres - October 12th, 2008-Categorías: Constitucional, Responsabilidad Profesional, TSPR Tags: abogados, canones de ética, crítica, ética, libertad de expresión, profesión, secretario de justicia, Tribunal Supremo •
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Esto lo escribí en ocasión de la Opinión emitida por el Tribunal Supremo en el caso In Re Sánchez Ramos emitida el 31 de julio de 2008 el mismo día de la famosa opinión del caso Paseo Caribe.
Sobre la crítica al Tribunal Supremo y la libertad de expresión
Antes de emitir mi análisis crítico sobre la Opinión del Tribunal Supremo en el caso Paseo Caribe, me gustaría hacer hincapié en un elemento vital que presenta el contexto de este caso -junto a otra opinión del Tribunal emitida el mismo día- para nuestras libertades como individuos y como sociedad. Se trata de la importancia de poder criticar y emitir juicios libremente sobre nuestras instituciones y sus determinaciones. Se trata de uno de los pilares básicos de nuestra organización social, política y jurídica: la libertad de expresión y la posibilidad de generar libremente crítica al Estado. Leer más… »
Por Érika Fontánez Torres - October 12th, 2008-Categorías: Administrativo, Ambiental, Planificación, TSPR, Urbanismo Tags: ARPE, Caimito, consulta de ubicación, derecho a la intervención, interés legítimo, JP, notificación, participación ciudadana, permisos •
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Hace poco, el Tribunal Supremo emitió una Opinión muy atinada en el tema del derecho a la intervención en los procesos administrativos. Se trata de Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. v. G.P. Real Property, 2008 TSPR 105. La opinión fue emitida por la Jueza asociada Liana Fiol Matta y como señalaré en otra entrada, contrasta (para bien) con una sentencia que emitiera este mismo Tribunal que daba al traste con este derecho. Resalta notoriamente la opinión disidente del Juez Federico Hernández Denton a la que se unió el Juez Efrain Rivera Pérez. En lo que sigue resumiré la opinión y en próximas entradas esbozaré mis miradas a la Opinión mayoritaria, la disidente y en general desarrollaré más el tema del tratamiento del Tribunal Supremo en estos casos de intervenciones y participación ciudadana en los proceso administrativos. Leer más… »
Por Hiram Meléndez Juarbe - October 1st, 2008-Categorías: Constitucional, Responsabilidad Profesional, TSPR Tags: doble vara, libertad de expresión, secretario de justicia •
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En días recientes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitió una Opinión Per Curiam sobre una queja presentada contra el Secretario de Justicia, Roberto Sánchez Ramos, por expresiones emitidas sobre la aparente “doble vara” con la que el sistema judicial de Puerto Rico trata a personas con relieve vis-à-vis al ciudadano promedio. El Tribunal decidió no ejercer su facultad disciplinaria contra este abogado, no sin antes recordarnos a todos los abogados y abogadas del país que debemos tener mucho cuidado con lo que expresemos en torno a éste.
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Por Érika Fontánez Torres - August 25th, 2008-Categorías: Ambiental, Reales, TSPR, Urbanismo Tags: Departamento de Justicia, dominio público, Paseo Caribe, reconsideración •
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La semana pasada el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la reconsideración que presentó el Departamento de Justicia en el caso Paseo Caribe. El Departamento presentó reconsideración en ambos casos: el concerniente a la condición jurídica de los bienes en que ubica el proyecto y aquél en que el Tribunal se expresara sobre la paralización temporera del proyecto. En el primer caso, el Juez Presidente Hernández Denton, el Juez asociado Rivera Pérez y la Jueza asociada Anabelle Rodríguez denegaron la reconsideración. La Jueza asociada Fiol Matta reconsideraría por las mismas razones de su Opinión disidente y concurrente del 31 de julio. El Juez Presidente emitió un voto particular de conformidad en el que quiso hacer constar claramente su posición sobre varios asuntos. Se aludió a la “Regla de Necesidad” (como sabemos, el Juez asociado Rebollo López se retiró). Valga señalar que este caso, como planteamos antes, a raíz de la participación de la Jueza asociada Anabelle Rodríguez en la adjudicación, trae consigo unos cuestionamientos sobre el uso y el objetivo de la llamada “Regla de Necesidad”, que aunque no analizaré aquí, vale la pena que se discuta en un futuro. Leer más… »