Artículos en la Categoría ‘Constitucional’

Fontanet y las “Interrogantes Supremas”

Por Hiram Meléndez Juarbe - March 4th, 2010-Categorías: Constitucional, TSPR Tags: , ,  •  No Comments

En el día de hoy, el ex-presidente del Colegio de Abogados, Julio Fontanet, publica una columna que, con los datos en la mano, desmonta cualquier argumento sobre la necesidad de aumentar el número de jueces en el Tribunal Supremo. Surge de esta información que todo intento para aumentar la composición en este momento representaría exclusivamente un asalto mayor a la integridad del Foro, a la independencia judicial, y conllevaría una mayor deslegitimación de este Tribunal. Cuando un Tribunal Supremo sin pudor sólo responde al flujo de la marea política ya sus miembros dejan de ser jueces… Jueces no son. ¿Qué son? yo no sé; pero jueces no. Leer más… »

El poder de los jueces

Por Érika Fontánez Torres - March 3rd, 2010-Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría Tags: , , , ,  •  No Comments

03-MARZO-2010 | ÉRIKA FONTÁNEZ TORRES
ABOGADA

El poder de los jueces

Hace unas semanas leí una nota sobre el aniversario de la muerte de Adolfina Villanueva, víctima de un desahucio violento. En la conmemoración de este trágico suceso generalmente concentramos en ella, en su valentía para defender el techo de su familia. Pero concentremos ahora en otro personaje de esa historia: el del juez, no el juez particular que dictó esa orden de desahucio, me refiero a la figura de los jueces como individuos con suficiente poder sobre las vidas del resto. ¿De qué fuerza social legitimadora se nutre esa autoridad? ¿Cuáles deben ser los parámetros para su uso en una sociedad que aspira a una igualdad de derechos?

La nota periodística que conmemoraba el desahucio de Adolfina exponía: “El desahucio se completó a cabalidad, de acuerdo a la orden de un juez”. Entonces, si es a partir de la “orden de un juez”, habría que reflexionar sobre el poder que éstos tienen. Conviene (re)pensar en voz alta lo que conlleva darle poder y lo que debemos exigir de ellos.

Dos asuntos se imponen. El primero es que ese uso del poder tiene que venir acompañado de razones, de fundamentos válidos que nos permitan legitimar su autoridad. No basta con que los jueces “dicten orden” y ejerzan poder sobre el resto de sus iguales. No basta su autoridad si no fundamentan y explicitan sus razones. Ahora, esas justificaciones -para que sean reconocidas como válidas- tienen que fundamentarse en el racionamiento jurídico propio de un estado democrático de derecho. Por eso, las determinaciones de los jueces, sus órdenes, sentencias y opiniones tienen que justificarse, sobre todo, ante los ciudadanos a quienes afectan directamente. Los ciudadanos -sus iguales- deben conocer las razones de peso que llevan a los jueces a determinar un curso de acción.

El que la sociedad confíe en esta institución judicial depende en gran medida de que los jueces expliciten razones válidas y aceptables. De lo contrario, su poder desemboca en mera arbitrariedad y pierde autoridad.

Un segundo elemento sigue: las razones expuestas deben basarse en el rol de los jueces en la sociedad. No basta que expongan razones sino que éstas tienen que ajustarse a lo que hemos determinado propio para esta rama de gobierno.

En este sentido, habría que recordarles a los jueces que su poder se enmarca en un esquema en el que sirven de principales garantes de los derechos del resto de la sociedad, sobre todo de los derechos de los que están en desventaja y de las minorías.

El ejercicio del poder de los jueces tiene que estar fundamentado en razones que el sistema jurídico-político reconozca como válidas, nunca en racionamientos de otros sistemas sociales, como los político-partidistas; tampoco en el argumento de “la mayoría” cuando esas determinaciones de la mayoría se convierten en tiránicas y vulneran derechos fundamentales del resto. Lo contrario perjudica directamente a todos, aunque mucho más al ciudadano de a pie, al vulnerable, al desaventajado, sobre todo a los que no cuentan con acceso a medios para hacerse escuchar; pero todos nos vemos afectados por el uso injustificado del poder, más si ese poder crudo proviene de esta rama de gobierno. Por eso, el poder desnudo de los jueces no debe validarse socialmente, mucho menos en tanto coloca a los ciudadanos más vulnerables y a las minorías al margen del sistema de derechos.

Lo anterior parece muy básico, pero vale la pena repetirlo en voz alta. De lo contrario, estaríamos destinados a repetir eventos trágicos, a conformarnos con un sistema legal en que los jueces ejercen el poder arbitrariamente; nos habríamos normalizado a vivir en una sociedad en la que a lo máximo que se aspira es a decir: “se cumplió la orden del juez”, aún con tragedia, aún sin razones.

http://www.elnuevodia.com/columna/680001/

Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones?

Por Érika Fontánez Torres - February 11th, 2010-Categorías: Actividades, Constitucional, Derecho Laboral, Teoría Tags: , , ,  •  1 Comment

Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones?

El CAED (Comité de Acción de Estudiantes de Derecho)

invita

Un conversatorio entre estudiantes, profesoras y profesores sobre las implicaciones de la opinión del Tribunal Supremo que validó la Ley 7

Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR11

martes.16.febrero
4-6pm
L-1
participan: estudiantes, Profa. Vivian Neptune, Profa. Érika Fontánez Torres y Prof. Guillermo Figueroa Prieto.

Citizens United: Dowrkin, Lessig

Por Hiram Meléndez Juarbe - February 9th, 2010-Categorías: Constitucional Tags: ,  •  5 Comments

En una columna reciente titulada, The “Devastating” Decision, Ronald Dworkin criticó la decisión del TSEU, Citizens United en la que ese foro revocó legislación que limitaba el dinero que corporaciones pueden gastar en campañas políticas. Los fundamentos de la opinión son pobres por demás; en particular porque se fundamenta en la idea de que las corporaciones (entidades jurídicas creadas por el Estado) tienen exactamente los mismos derechos de libertad de expresión que los ciudadanos. Nótese que no se argumentaba que las corporaciones (o los individuos organizados bajo esa estructura) no tienen derechos de primera enmienda; sino que la entidad jurídica no tiene los mismos derechos (y por lo tanto algunas limitaciones son permisibles) considerando que (a) éstas se organizan exclusivamente para maximizar ganancias y actúan sólo estratégicamente a ese fin, lo cual les distingue de seres humanos quienes tenemos preferencias variadas (incluyendo pero no limitándose a maximizar ganancias) y actuamos conforme a múltiples intereses que proyectamos en el debate público y a su diversidad discursiva y (b) muchas tienen un poder desmesurado para influenciar la esfera pública (con la unívoca perspectiva de acción estratégica y no deliberativa), entre otras cosas.

Vale la pena leer a Dworkin sobre el asunto. Aquí un aperitivo, pero les remito a sus comentarios:

The opinion announces and perpetuates a shallow, simplistic understanding of the First Amendment, one that actually undermines one of the most basic purposes of free speech, which is to protect democracy. The nerve of his argument—that corporations must be treated like real people under the First Amendment—is in my view preposterous. Corporations are legal fictions. They have no opinions of their own to contribute and no rights to participate with equal voice or vote in politics.

Lawrence Lessig, sin embargo, toca una nota de cautela cuando, acertadamente, nos advierte que el debate en torno a si las corporaciones tienen o no los mismos derechos, puede ser una distracción innecesaria. Después de todo, seres humanos más poderosos que corporaciones pueden tener una influencia desmesurada sobre los procesos políticos; ya sea por la influencia del dinero u otras herramientas de poder. El problema real no es tanto ese sino uno sobre el carácter de la democracia que vivimos y en torno a la vulnerabilidad del proceso político al dinero. Es decir, el problema es cuánto control vamos a permitir que  intereses incumbentes tengan sobre el proceso político, el debate público, y sobre los elementos que entran (y se excluyen) en la consideración de asuntos vitales de política pública. Aquí la referencia, y una cita, de Lessig:

Lots of people are talking about, how do we overturn Citizens United? But overturning Citizens United or getting back to the day before Citizens United is no solution to the problem. We already had a broken democracy before Citizens United came down. And I’m worried that there’s a lot of distraction around this issue, in Citizens United, because I don’t think the problem is corporate speech. I think the problem is corporate control. I don’t think the problem is lots of different diversity of perspectives or viewpoints in the context of political debate. It’s when that perspective or a particular powerful influence begins to be so powerful that you understand members of Congress are spending their time dancing to the tune that this powerful interest wants, rather than worrying about what their constituents want, because as members need to raise money or need to raise support for their campaigns, this becomes a debilitating distraction.

Rechazo a tratamiento médico y derecho a la intimidad: ¿suicidio asistido de la factura más ancha?

Por Hiram Meléndez Juarbe - January 28th, 2010-Categorías: Constitucional, Derechos Humanos, TSPR Tags: , , , ,  •  5 Comments

En la eventualidad que me encuentre en una condición de “estado vegetativo persistente” (según definido en 24 LPRA 3652(d)), declaro por medio de este blog que no deseo ser sometido a tratamiento médico para prolongar artificialmente el momento de mi muerte.

Ya lo dije. Aquí, en ausencia de notario, testigos y otras formalidades que exige la “Ley de Declaración previa de voluntad”, Ley 160 de 2001.

Que ello constituye “prueba clara y convincente” de mi voluntad, no debe estar en duda. Es muy fácil identificar la dirección de IP desde donde se genera esta entrada. Ésta se puede rastrear hasta mi ISP (Time Warner en NY) quien inicialmente no divulgará mi identidad, pero podrá ser obligado luego de una orden judicial siguiendo guías constitucionales diseñadas para salvaguardar mi anonimato y derechos de primera enmienda. Luego de identificada mi cuenta con el ISP, un tribunal podrá determinar que con toda probabilidad estas palabras fueron enunciadas por mí, pues sólo yo tengo acceso a escribir bajo mi nombre en este blog desde esta computadora.

Cualquier disposición legal que impida poner en vigor esta declaración de voluntad es, debo suponer, inconstitucional pues limitaría mi derecho a la intimidad, que es manifestación constitucional de mi autonomía personal y de mi derecho a la dignidad humana. Todo ello, gracias a la Opinión más reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Lozada Tirado v. Tirado Flecha, emitida en el día de ayer, por voz del Juez Presidente Hernández Denton.

La Opinión merece un comentario extenso, propio de Revista Jurídica, que trasciende este espacio. En términos generales, me parece una contribución importante a nuestra jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la intimidad. La Opinión recalca el derecho que tenemos los puertorriqueños a que el Estado respete decisiones individuales fundamentales como, en este caso, rechazar tratamiento médico por la razón que sea. Asimismo, llama la atención el énfasis que hace la Jueza Asociada Anabelle Rodríguez sobre nuestro derecho a la intimidad boricua, y el más tímido tratamiento de este aspecto por la Opinión del Tribunal (tal vez por lograr coaliciones que configuren mayoría). Esta diferencia en énfasis refleja un distanciamiento de la doctrina de que, en Puerto Rico, el derecho a la intimidad tiene una “factura más ancha” que su contraparte en la jurisdicción federal. Ya habíamos señalado esta tendencia. Las implicaciones de esto último probablemente se cristalizarán en la próxima oportunidad y en los múltiples temas que tendrá el Nuevo Tribunal en su plato. Desmenucemos algunos aspectos de la Opinión. Leer más… »

Fri Spich in the great state of Puerto Rico

Por Hiram Meléndez Juarbe - January 28th, 2010-Categorías: Constitucional, Derechos de autor, Legislación, Penal, Propiedad Intelectual, Tecnología Tags: , ,  •  1 Comment

Primero hablamos del Ciber Código de material jocoso.  Ahora le toca al P del S 1290 “Para Establecer la Ley de Delitos Electrónicos en la Internet”. Consideremos la constitucionalidad del Artículo IV que trata, entre otras cosas, sobre la “Injuria por Vía Electrónica”. Otra prueba más de que, en nuestro país, el impulso censor está a flor de piel.

IV. DELITOS CONTRA LA PERSONA Y LA PRIVACIDAD
Sección 1.- Injuria por Vía Electrónica
[1] Toda persona que atente contra la moral de otra persona con difamaciones, injurias, escritos o imágenes, fotomontajes por vía electrónica o a través de la red internet, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas.  Incurrirá en conducta agravante [2] todo aquel que falsee, altere o modifique la integridad moral y material de un documento electrónico. Constituirá un agravante el [3] publicar escritos o imágenes reales pero que hayan sido obtenidos o captados de forma ilegal o hayan sido publicados sin la debida autorización de la parte interesada.

Veamos los tres elementos enumerados.

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Material Jocoso

Por Hiram Meléndez Juarbe - January 27th, 2010-Categorías: Arte y derecho, Constitucional, Derechos de autor, Legislación, Propiedad Intelectual, Tecnología Tags: , , , ,  •  No Comments

Si usted divulga un email en el que otra persona le describe “una fantasía sexual”, incurre en delito menos grave y, además, su nombre será incluido en un “Registro de Ofensores Cibernéticos” a publicarse en las páginas del Departamento de Justicia y del Tribunal Supremo. Al menos así dispone el “Cyber Code of 2010″ presentado por la Presidenta de la Cámara Jennifer González el 24 de enero de 2010. (P de la C 2408).

Me abstengo de opinar en detalle acerca de (a) lo innecesario que resulta esta ley en vista de que la mayor parte de los asuntos tratados ya están legislados, regidos por jurisprudencia constitucional o en proyectos de ley sometidos; (b) la muy frecuente práctica de utilizar el problema real de explotación infantil (en el ciberespacio y fuera de éste) para legislar la moral y el pudor sexual (y la contradicción que ello supone para quienes abogan por mínima intervención del gobierno); (c) la risible ignorancia de algunos elementos básicos de nuestro derecho constitucional; (d) la pretensión de regular prácticas en el ciberespacio con la misma lógica que se regula el mundo no virtual, con nada menos que un “código” de conducta, entre otras cosas.

Si de mí dependiera la oposición a este código, probablemente se aprueba en el PR que vivimos. Pero como me imagino que levantará ronchas a sectores económicos implicados (ISPs, compañías de telefonía, escuelas privadas, entre otras), voy a confiar que éstos se encargarán de convencer con su mollerito más de lo que yo pueda convencer con puras palabras. Apunto aquí, sin embargo, algunos temas a modo de aperitivo. Leer más… »

Serrano: “Such is Life en el Supremo”

Por Hiram Meléndez Juarbe - October 27th, 2009-Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría Tags: , , , ,  •  2 Comments

Aprovecho el reportaje reciente del periodista, y colega, Oscar Serrano titulado “Such is Life en el Supremo”, para echarle dos o tres leñitas al fuego. Hace un tiempo me propuse escribir unas líneas sobre la Opinión de Conformidad del Juez Asociado Martínez Torres en Yiyi Motors v. ELA, 2009 TSPR 159. Todavía tengo en turno un análisis más extenso, pues la Opinión me parece un tanto alarmante ya que apunta una visión preocupante de lo que constituye el poder judicial. Es una joyita para la historia: refleja la idea de que el peso del poder desnudo es el que manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, pues no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal, sino el Imperio del Poder.

Y hay una gran diferencia (o debería haberla), si es que se aspira a alguna distinción entre el ejercicio del poder judicial y el ejercicio del poder político. Cito los párrafos que han causado consternación entre juristas de toda clase. Las expresiones se dan en el contexto de una lista de instancias repetidas en que el Juez Presidente ha mostrado preocupación con las decisiones del “Nuevo Tribunal”: Leer más… »

Derechos adquiridos (y la constitucionalización de algunos intereses patrimoniales)

Por Hiram Meléndez Juarbe - October 13th, 2009-Categorías: Constitucional, TSPR Tags: , , ,  •  4 Comments

“La realidad del gasto relativamente mínimo al erario que presupone el mantenimiento de esas escoltas, vis a vis la reducción del riesgo de posibles daños a la persona de uno de estos líderes, nos debe guiar a preguntarnos, sin hesitación alguna: ¿vale la pena el gasto? O, visto de otra forma y ante lo mucho que está en riesgo: ¿tenemos realmente otra opción? Me parece que no.” Hon. Erick Kolthoff Caraballo, Juez Asociado.

Ojalá nuestros legisladores se acercaran a este intento rudimentario de análisis costo-beneficio con el que termina la Opinión de Conformidad en Hernández Colón v. Policía, CC-2007-256, CC-2007-347. Que no quepa duda: la determinación de política pública en la cita es que, cuando el valor esperado de protección pública a ex-gobernadores es mayor que su costo, se justifica el gasto (considerando el riesgo de un atentado, siempre y cuando el atentado sea meramente posible, no probable… es decir ¡siempre se justifica!). Pero bien, ojalá la Asamblea Legislativa pueda hacer ese análisis… mas no podrá. Lo hizo la Mayoría del Tribunal Supremo, le cerró la puerta para siempre al proceso político concediéndole un derecho absoluto, permanente, vitalicio a ex-gobernadores de Puerto Rico a gozar de escoltas policíacas. Los fundamentos son escurridizos, por ser generoso… Lewis Carroll no pudo haber escrito un Jabberwocky mejor que esta Opinión. Leer más… »

dos decisiones sobre libertad de expresión

Por Érika Fontánez Torres - September 20th, 2009-Categorías: Constitucional Tags: , , ,  •  No Comments

Dos controversias ante el Tribunal Supremo de los EEUU tendrían pronunciamientos sobre el alcance de la Primera Enmienda, libertad de expresión. El primero el caso, ya argumentado ante el Supremo, es el caso de Citizens United (caso del documental de Hillary Clinton, Hillary, the movie), que atañe al tema de las campañas eleccionarias.

 

El segundo, que se argumentara el 6 de octubre, trae una controversia enmarcada en los límites de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos que se pueden considerar tan ‘malignos’ que, se plantea, no deben contar con la protección de la Primera enmienda, asunto que no había llegado al Supremo desde 1982, cuando se planteó el tema de la pornografía infantil. Aquí se trata de una ley (1999) que provocó la convicción de un sujeto, Robert J. Stevens, que compilaba y vendía videos sobre peleas de perros. Grupos en defensa de los animales abogan por la prohibición de tales videos, pero organizaciones que defienden la libertad de expresión, que incluyen prensa, abogan por la protección aún en esos casos. En este caso el NYT presentó un alegato en apoyo a la protección de la Primera Enmienda.

Ambos casos presentan argumentos sobre el margen de amplitud de la libertad de expresión. Pendientes.

La activación de la Guardia Nacional y la subdelegación de poderes constitucionales por el Gobernador

Por William Vázquez Irizarry - September 19th, 2009-Categorías: Administrativo, Constitucional Tags: , ,  •  3 Comments

El pasado 10 de septiembre el Gobernador Fortuño emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2009-029 para “autorizar la movilización de la Guardia Nacional y demás fuerzas militares de Puerto Rico para brindar apoyo a las autoridades civiles durante situaciones de grave perturbación del orden público”. La referida orden también se encarga de derogar una anterior emitida en enero de 2007 por el Gobernador Acevedo Vilá. Que un gobernador autorice la movilización (o activación) de la GN no es algo inusual e incluso es una medida anticipable tras el embate de fenómenos atmosféricos como los huracanes. De hecho, siempre me ha parecido que el grado de credibilidad del que goza la institución descansa precisamente en el rol que ha jugado en tales circunstancias.

La particularidad de esta nueva orden ejecutiva es que la misma parece colocar en manos del Superintendente de la Policía la determinación de activar la GN: el “Superintendente […] podrá solicitar la activación de la [GN] durante situaciones de actual o inminente perturbación del orden y la seguridad pública que la Policía […] y demás autoridades civiles no puedan afrontar sin la asistencia de la [GN]. Esta movilización deberá llevarse a cabo solamente cuando sea necesaria para mantener el orden público, proteger la vida, propiedad y seguridad de los ciudadanos y garantizar servicios esenciales de la ciudadanía, incluyendo, sin limitación, servicios de transportación, seguridad, vigilancia y atención médica”. Lo anterior se cualifica mediante el siguiente proceso: el “Superintendente […] solicitará la activación mediante una notificación escrita al Gobernador y al Ayudante General […] en la cual (i) identifique la situación que representa una actual o inminente perturbación del orden o la seguridad pública, (ii) certifique que las autoridades civiles no pueden afrontar la misma sin el apoyo de la [GN] e (iii) informe con particularidad la misión propuesta para las unidades a ser movilizadas. La activación advendrá efectiva al recibo de la notificación por el Gobernador a menos que el Gobernador deniegue o modifique los términos de la activación. El Gobernador se reserva la facultad de denegar o modificar los términos de la activación y de fijar la duración de la misión mediante notificación a tales efectos. No hará falta la emisión de una orden ejecutiva adicional para la validez de la activación efectuada en conformidad con esta Orden Ejecutiva”.

Esta medida requiere varios comentarios y con razón ha llamado la atención de la prensa. Llamo la atención sobre cuatro puntos: 1) la motivación u objetivo de la orden, 2) las circunstancias que conforme a la misma justifican la activación de la GN por el Superintendente, 3) si la orden constituye una delegación de una facultad del Gobernador y 4) si dicha delegación es válida en términos legales. Aunque las primeras reacciones del gobierno se han concentrado en los primeros dos puntos, en este espacio me limitaré a comentar los últimos dos aspectos. Leer más… »

Registros, intimidad y tecnología: Pueblo v. Díaz Medina

Por Hiram Meléndez Juarbe - September 3rd, 2009-Categorías: Constitucional, Procedimiento Crimnal, TSPR, Tecnología Tags: , , , ,  •  10 Comments

En días recientes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su decisión 4-3 en el caso Pueblo v. Díaz Medina, 2009 TSPR 138.

Determinó que someter “equipaje a un examen de olfato canino con el propósito de detectar sustancias controladas, por un can entrenado para tal fin” no constituye un “registro” para fines constitucionales y, por tanto, puede realizarse sin orden judicial previa pues no activa la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables. El Tribunal no se equivoca, hasta donde veo, en su interpretación de la jurisprudencia federal. Demostró fidelidad a la misma, resolvió consistente con esa normativa y así lo fundamentó extensamente.  El problema es, precisamente, ese.  Vemos a un Tribunal muy dispuesto a seguir al pie de la letra, mecánicamente, una doctrina judicial que nos aplica sólo de modo persuasivo sin demostrar la imaginación necesaria para pensar en un derecho a la intimidad de conformidad con las aspiraciones constitucionales plasmadas en nuestra Carta de Derechos. En el proceso, una de las salvaguardas más importantes para un sistema democrático, fue socavada. “Representa”, dijo el Juez Presidente al final de su disenso, “un retroceso histórico en el desarrollo de vanguardia del derecho a la intimidad en nuestra jurisdicción”.

Son muchas razones por las que esta decisión es importante, no sólo por los aspectos caninos novedosos. Fundamentalmente, el caso plantea el alcance del derecho a la intimidad en Puerto Rico, en el contexto de la protección contra registros irrazonables, y consolida una tendencia minimalista en su interpretación con implicaciones muy severas para otras dimensiones del derecho a la intimidad. Asimismo, el caso apunta a la forma en que nuestro Tribunal Supremo atiende el reto que imponen adelantos tecnológicos a derechos constitucionales. Veamos por qué.

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Colegio premia publicaciones Hiram M.J.

Por Érika Fontánez Torres - September 3rd, 2009-Categorías: Constitucional Tags: ,  •  1 Comment

Nuestro compañero profesor de la Escuela de Derecho UPR, Hiram Meléndez Juarbe, será merecidamente reconocido por el Colegio de Abogados de Puerto Rico la próxima semana en la convención del Colegio, por su serie de artículos recientemente publicados sobre el derecho a la intimidad:

*Privacy in Puerto Rico and the Madman’s Plight: Decisions, IX Georgetown J. Gen. & L. 1 (2008)

* La Constitución en Ceros y Unos: Un Acercamiento Digital al Derecho a la Intimidad y la Seguridad Pública, 77 Rev. Jur. UPR 45 (2008)

Ambos están disponibles aquí.

La premiación será el jueves 10 de septiembre en la Convención del Colegio en el hotel El Conquistador en Fajardo a las 7pm.
Bravo Hiram! grandes, como siempre, tus aportaciones al Derecho y tus miradas vanguardistas!. Felicidades!!!

un gran libro y un gran mensaje

Por Érika Fontánez Torres - August 26th, 2009-Categorías: Constitucional Tags: , ,  •  No Comments

Anoche fue la presentación del libro de nuestro querido profesor José Julián Álvarez González (JJ!) Derecho Constitucional de Puerto Rico y Relaciones Constitucionales con Estados Unidos - Casos y Materiales. Fue un magno evento. La presentación estuvo a cargo del profesor emeritus de Derecho Constitucional David Helfeld y del juez del tribunal federal Juan Torruellas. La sala del Colegio de Abogados de Puerto Rico estuvo llena a capacidad de amigos y amigas, abogados, juristas, jueces y estudiantes. Era palpable la gran alegría y orgullo que todos y todas tenemos por la publicación de este libro.

Se trata de un gran libro, intenso y abarcador, se destaca por su rigurosa inclusión del Derecho constitucional puertorriqueño y estadounidense en el marco de nuestro ordenamiento constitucional, con comentarios sobre la casuística de todos los temas relativos a esta rama del Derecho y a las relaciones constitucionales de PR y EEUU, una edición impecable de los textos obligados que todo y toda jurista debe leer. Además, destacan los índices temarios y de la jurisprudencia y las tablas espectaculares!. Es un libro de rigor, producto de un trabajo académico de primera, de un trabajo y disciplina espectacular como el que hemos constatado y observado por años por parte del profesor Álvarez González.

En lo que a mi concierne, la publicación de este libro me ha provocado una alegría inmensa, no solo porque veo el fruto de un trabajo dedicado y riguroso de quien fuen mi profesor, a quien admiro y respeto por su dedicación como tal, sino también porque creo que nuestro país se merece un libro de Derecho constitucional como el que nos ha dado el profesor Álvarez González. Este libro, que todas y todos debemos tener, es una pieza indispensable en nuestro trabajo como abogados y abogadas y como académicos del Derecho, pero es, sobre todo, para Puerto Rico, un gran herramienta para nuestra democracia. Habremos de usarla. Muchas felicidades José Julián!.

Pero hay más! Una asiste a estos eventos contenta porque sabe la alegría que significa el acto, pero siempre están esas ocasiones especiales que hacen que una sienta aún más alegría porque surgen cosas que le llenan de orgullo y sirven de ejemplo y energía para los y las que estamos en la audiencia. Y es que al pronunciar sus palabras de agradecimiento luego de la presentación del libro, el profesor decidió que quería dedicarle el libro a una persona más que no figuraba en la dedicatoria del libro y con esta dedicatoria nos reivindicó a todos y todas los que en estos días sentimos que faltan voces que defiendan nuestras instituciones. El profesor, en un acto de gran constitucionalista, asumió la voz de todos y todas y vinculó el nacimiento, desarrollo y publicación de este libro con la defensa firme y vigorosa que tenemos que dar todos y todas por nuestra gran, querida e indispensable institución: La Universidad de Puerto Rico. Les dejo aquí con parte de las palabras del profesor José Julián Álvarez González. salud! (gracias JJ!): Leer más… »

iRobot

Por Hiram Meléndez Juarbe - August 22nd, 2009-Categorías: Constitucional, Teoría Tags: , , , ,  •  No Comments

Obama dijo que sería su candidata sería “compassionate”. Eso asustó. Luego nominó a una latina. Eso embarró. Algo aprendimos de su proceso de confirmación: Por su sangre africana o indígena, tal parece que la visión del latino para la élite política de EEUU es la de un ser esencialmente apasionado, incapaz de actuar y pensar racionalmente. Un hot-blodded, salsa-dancing animal. Razón y pasión, clásicamente yuxtapuestas. Entonces, hubo que contrarrestar: sus credenciales hablaron por sí solas: montaña de diplomas.  Pero no fue suficiente. Sotomayor se convirtió en puritita razón. Una científica de lo jurídico, mezclando las fórmulas tomadas de los libros de leyes: un cubito de USCA, otro de precedente y tres cucharadas de Federal Reporter. Y ya. De eso se trata ser juez. Fidelidad a la ley (salvo cuando tienen que decirme qué rayos quiere decir “debido proceso de ley”, “libertad de expresión” e “igual protección de las leyes”… sin hablar de “intimidad”).

Sabemos que es toda una ficción aquella que nos habla del rule of law, el imperio de la ley. Pero una ficción necesaria y compleja que da carne a nuestras aspiraciones de autonomía colectiva. Actuamos sobre la base de que entendidos jurídicos, democráticamente aprobados y constitucionalmente limitados, rigen nuestra vida y no las preferencias personales de un fulano o fulana. Cierto o no como cuestión empírica, es importante como cuestión normativa: hace una diferencia cuando un sistema y sus operadores se diseñan y operan bajo esas premisas.  Claro, habría que hablar de derechos constitucionales que limitan el ejercicio de la autonomía colectiva, pero bueno, por ahora no. Pero reconocer la ficción, no implica que los seres humanos encargados de poner en vigor la ley, dejen de ser humanos. De lo contrario, mi MacBook sería una gran jueza y le costaría muy poco al erario (sin alguaciles que le hagan la compra).

La cibernética del proceso de confirmación de la ahora Jueza Asociada del TSEU, Sonia Sotomayor, fue impresionante. Sí, cibernética, que nada tiene que ver con internet (aunque nuestra cultura popular y nosotros mismos así lo vinculamos por error), es el “estudio de las analogías entre los sistemas de control y comunicación de los seres vivos y los de las máquinas”. La esencialización de la Sotomayor como latina, le robotizó. Más hubiese beneficiado una discusión franca sobre los temas importantes: el poder ejecutivo, aborto, derechos de parejas del mismo sexo, igualdad, etcétera. Pero sabemos que eso no es posible bajo condiciones actuales: hoy la gente confunde la segunda y la primera enmienda, y piensan de verdad que es legítimo “let your gun do the talking”.  A veces las acciones dicen mucho más que las palabras…

Volviendo a iSotomarobot, no hace mucho (2002) el Juez Asociado del TSEU Scalia enfatizó que los jueces no pueden imponer una visión moral, por encima de la ley. Derecho y moral, totalmente separadas. Si tanto les incomoda el contenido moral de la ley, dijo, pueden renunciar (¡ojalá, Scalia!). Dijo:

I pause here to emphasize the point that in my view the choice for the    judge who believes the death penalty to be immoral is resignation, rather than simply ignoring duly enacted, constitutional laws and sabotaging death penalty  cases. He has, after all, taken an oath to apply the laws and has been given no power to supplant them with rules of his own. Of course if he feels    strongly enough he can go beyond mere resignation and lead a political campaign to abolish the death penalty—and if that fails, lead a revolution. But rewrite the laws he cannot do.

Al Juez Escribano jamás se le ocurriría plantearse la renuncia cuando en su retrato oficial como Juez posa con una biblia, o cuando define a la Justicia sencillamente como “seguir a Dios”. Tanto Escribano como Scalia son susceptibles de caricaturización y, en un sentido, representan extremos absurdos en un espectro. La ley y la moral no están completamente separadas. El lenguaje y su ambigüedad, no lo permiten; la textura abierta del derecho, lo niega; que nos regimos por principios constitucionales y legales que trascienden reglitas de fácil aplicación, impiden el encajonamiento formalista. El derecho es político en muchos sentidos;  es violento, organiza la fuerza, y depende de procesos políticos de arriba hacia abajo. Eso ni vale la pena negarlo. Pero el Rule of Law, aquella ficción frágil que nos ayuda a vivir en sociedad, aun cuando susceptible de cuestionamiento hasta con desobediencia,  exige a los jueces que, aunque no sean robots, tampoco olviden que son jueces, y muestren un grado mínimo de respeto por las reglas y especialmente por los principios y derechos constitucionales.  Nada de lo escrito es nuevo, ni es un misterio escandaloso. Tampoco es algo que los jueces desconozcan. Pero es mejor ser honestos y, en lugar de vivir bajo el velo de una ilusión de imparcialidad objetiva absoluta, reconocer que la búsqueda permanente de ese balance entre principios políticos y la aplicación de la ley es constante invariable en una democracia.

Sonia Sotomayor ante el Senado (columna)

Por Érika Fontánez Torres - July 13th, 2009-Categorías: Constitucional Tags: , , ,  •  No Comments

13-JULIO-2009 | EFRÉN RIVERA RAMOS

CATEDRÁTICO DE DERECHO 

Sonia Sotomayor ante el Senado

Sonia Sotomayor, nominada para ocupar un asiento en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, merece un proceso de confirmación justo que atienda lo medular: sus credenciales para el cargo.

El Senado debe fijarse en sus méritos: su formación académica; su experiencia profesional, incluida la judicial; su conocimiento del derecho; su capacidad analítica; su temperamento judicial, integridad y firmeza de carácter y si tiene o no la cautela necesaria para examinar con cuidado y rigor las controversias ante sí. También, por qué no, su filosofía judicial, es decir, qué piensa sobre la función judicial en el sistema en el que se desempeña y cuál es su acercamiento al proceso decisional.

No debería ese cuerpo, sin embargo, regodearse en algunos de los señalamientos vertidos por varios críticos de Sotomayor que sólo demuestran falta de rigor y de fundamentos sólidos para oponerse a su nombramiento. Leer más… »

¿los jueces son arbitros?

Por Érika Fontánez Torres - July 12th, 2009-Categorías: Constitucional, Teoría, Uncategorized Tags: , ,  •  No Comments

El rol de un(a) juez(a) se traduce, según el Juez Roberts, juez presidente del Tribunal Supremo de los EEUU, a ser un árbitro: 

“Judges are like umpires,” Judge Roberts declared in the opening remarks to his own confirmation hearings. “Umpires don’t make the rules; they apply them. The role of an umpire and a judge is critical. They make sure everybody plays by the rules. But it is a limited role.”

Tomo la cita de un artículo del NYT en que se discute si puede o no decirse que el rol de los jueces es equivalente al de un árbitro de baseball. Pero la metáfora, que no es nueva, fue utilizada,  también por la jueza Vélez, directora de la Oficina de Administración de Tribunales en la entrevista que colgamos ayer (aunque creo que con otro propósito e indirectamente):  ”El juez, que es abogado y técnico del derecho…”; “La ciudadanía debe tener un juzgador que “cante las bolas” sencillamente como las ve”. 

¿Qué creen? Dejo por aquí el artículo ‘Umpires v. Judges’.

la fianza y el rol de los jueces

Por Érika Fontánez Torres - July 11th, 2009-Categorías: Constitucional, Legislación, Procedimiento Crimnal, Teoría Tags: , ,  •  No Comments

Hoy sale publicada esta entrevista en El Nuevo Día en la que la jueza Sonia Vélez, directora de la Oficina de la Administración de Tribunales, discute varios asuntos importantes respecto al tema recurrente de la limitación o eliminación al derecho constitucional a la fianza. Además, la Jueza trae otras consideraciones, como por ejemplo, el tema del rol de los jueces, la independencia judicial, la presunción de inocencia, la sociedad represiva y entre líneas, el tema del acceso a la justicia.

Me parece que la entrevista da pie para comentar algunas citas con el fin de profundizar sobre algunos de estos temas. Aquí la dejo con miras a continuar la discusión, que parece que nos competerá bastante en estos tiempos. Leer más… »

ante el Supremo de EEUU la costa y los propietarios

Por Érika Fontánez Torres - June 16th, 2009-Categorías: Ambiental, Constitucional, Planificación, Reales, Urbanismo Tags: , , , ,  •  No Comments

 

Ayer, el Tribunal Supremo de los EEUU acogió la petición de certiorari en el caso Stop the Beach Renourishment, Inc. v. Florida Department of Environmental Protection, No. 08-1151. En ese caso se debate el reclamo de propietarios que colindan con lo que llamaríamos aquí los bienes de dominio público marítimo-terrestre de que se les compense ‘justa compensación’ propietaria en los casos que -como en este- el gobierno ha decidido -mediante ley- revitalizar y sanear la línea de costa y el acceso al espacio público costero. El Tribunal Supremo de Florida concluyó que la legislación que permitía la restauración de la costa a favor del espacio público no constituyó en ese caso una incautación (taking) y por lo tanto, los propietarios colindantes no tendrían derecho a compensación. Esta es la decisión que estará ahora ante el Supremo y que luego de 2005, con Kelo y un nuevo Tribunal (posiblemente con Sotomayor ahí), nos daría una idea de cómo la nueva corte atiende el asunto de las incautaciones. 
El tema es de extrema relevancia e importancia para nosotros. Acceda a la opinión del Tribunal Supremo de Florida aquí

Suárez Cáceres v. CEE, 2009 TSPR ___ (por VRT)

Por Aníbal - June 10th, 2009-Categorías: Constitucional, TSPR  •  1 Comment

Mi querida amiga Verónica Rivera Torres anoche - con una voracidad implacable - se leyó la más reciente  y aun no numerada opinión de nuestro Tribunal Supremo, en la cual tenemos la primera oportunidad de entrever la dinámica entre “los nuevos” y “los viejos” jueces (miren que no puse comilla a la palabra jueces JEJEJE) así como también los acercamientos jurídicos de dos miembros de la nueva camada judicial. Les dejo las impresiones que ella compartió conmigo, en ánimo de comenzar una discusión respestuosa y objetiva sobre el asunto. El texto de la opinión lo pueden encontrar aquí.

Disfrten,

Aníbal

Desde la Resolución del Tribunal Supremo mediante la cual, una mayoría del Tribunal expidió el auto solicitado por el Sr. Jorge Suárez, con la Disidencia del Juez Presidente y las Juezas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta ya podía anticiparse la distribución de los votos del Tribunal en la conclusión del caso. Sin embargo, este 4/3 picó y se extendió a mares insospechados, para seguir con las referencias ahora legendarias a aviones “caza huracanes”, 2009 TSPR 64.

Como se sabe, desde las elecciones del pasado 4 de noviembre, dos candidatos al Senado de Puerto Rico por el Partido Popular Democrático iniciaron diversos procesos administrativos y judiciales para impugnar distintas determinaciones de la Comisión Estatal de Elecciones que le resultaban adversas a sus intereses de proclamarse senadores, en virtud de la Ley de Minorías. Controversia, que coincido con la Opinión mayoritaria, era bona fide y ameritaba pronta resolución del Tribunal. Así bien, de entrada, la Opinión del Juez Kolthoff fluye, parece bien razonada y escrita, habla de conciencia y de compromiso. Y explica de manera convincente las razones por las cuales entendía que la controversia era justiciable. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo, pero podríamos coincidir que fue un asunto tratado de manera razonable por el Juez. Pero, de repente, algo pasó. Por razones que en la Opinión mayoritaria NO quedan del todo claras, el Supremo revocó a Sánchez y Colón v. ELA, I, 134 D.P.R. 445 (1993).

Refresco la memoria. En Sánchez y Colón v. ELA, don Roberto Sánchez Vilella (qepd) y don Noel Colón Martínez instaron pleito judicial en el que impugnaban la constitucionalidad del plebiscito sobre estatus político de 1993, por entender que ninguna de las opciones plasmadas en la papeleta representaban su sentir y que, por la ley del plebiscito no permitirles votar por la alternativa de su preferencia, su derecho al voto se vería coartado así como otros derechos constitucionales. El Tribunal Supremo, para salvar la constitucionalidad del plebiscito, determinó que personas como don Roberto y don Noel tenían la opción de depositar su papeleta en blanco y que dicha acción debía ser adjudicada por la Comisión Estatal de Elecciones como un voto que no favorece ninguna de las definiciones de estatus sometidas por los partidos políticos para el plebiscito.

Sorpresivamente, en Suárez Cáceres v. CEE, el Tribunal Supremo (en la parte III de la Opinión) revoca a Sánchez y Colón, supra, por entender dicha revocación como indispensable para determinar, en unas elecciones generales, la proporción electoral obtenida por distintos candidatos en el contexto de la Ley de Minorías. ¿Qué? Si pregunta qué tiene que ver una cosa con la otra, sepa que no está solo ni sola. De lo que pude entender, los jueces de Mayoría coligen que para resolver que, para efectos de la Ley de Minorías, sólo se pueden contar las papeletas con las que, en efecto, se emitieron votos a favor de algún(a) candidato (a), era necesario revocar la norma que permitió que ciudadanos (as) puertorriqueños (as) pudieran expresar su repudio a unas fórmulas de estatus ideadas por los partidos políticos del país, a través de un plebiscito. Invito a que lean la Opinión mayoritaria obviando la parte III y se darán cuenta de que el Tribunal pudo haber llegado a la misma conclusión sin revocar a Sánchez y Colón.

 

Vale mucho, entonces, recurrir a la Opinión de Conformidad del Juez Martínez Torres la que se unieron la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Pérez. Arroja mucha luz.

 

Luego de ridiculizar hasta la saciedad a los electores que deciden votar por “personajes ficticios” tales como el “Pato Donald o el Payaso Trompetilla “, el Juez Martínez esbozó sus razones concretas por las cuales debía revocarse a Sánchez y Colón.

Cito:

En las contiendas plebiscitarias, es particularmente nocivo y contrario al mandato constitucional de neutralidad, inyectar un elemento totalmente subjetivo y especulativo en la adjudicación de los votos. En un futuro plebiscito cabe la posibilidad razonable de que una fórmula de cambio de status político obtenga una proporción del 50% más uno del total de votos. La adjudicación de las papeletas en blanco y por personajes ficticios amplía de manera artificial el universo electoral y reduce la proporción de votos válidos emitidos por las fórmulas en contienda. Ello obstaculiza e impide que se verifique en el escrutinio el mandato mayoritario por un cambio de status. Mientras tanto, la inercia concedería ventaja solamente a la condición existente, que prevalecería vigente al frustrarse por un escrutinio engañoso la voluntad mayoritaria de cambio.

Así pues, la vigencia continuada de la norma de Sánchez, Colón v. E.L.A. I, id., sería contraria a nuestra postura tradicional de neutralidad en materia de status, pues lo decidido en ese caso tiene el efecto de concederle una ventaja a la condición política existente sobre las alternativas de cambio que compiten en un plebiscito. Por lo tanto, serviría de “retranca” contra cualquier mayoría incipiente que surja a favor de un cambio –cualquiera que éste sea- en la condición política de Puerto Rico. En fin, constituiría lo que en el vocablo pueblerino se llama un “truqueo” que sólo le convendría a los que quisieran interferir con la voluntad futura del Pueblo de Puerto Rico. Es eso y no la democracia lo que verdaderamente garantizaría en el futuro la norma establecida en Sánchez, Colón v. E.L.A. I, ibíd.

¿Qué tiene que ver el estatus político de Puerto Rico y una posible ventaja indebida a una de las opciones con la controversia entre los dos candidatos populares que se disputaban un escaño senatorial? ¿Por qué era necesario trastocar una buena norma que abría aún más nuestro espacio constitucional para hacer valer nuestro sentir a través de un proceso electoral? El hecho de que se adjudiquen las papeletas en blanco, en el contexto de un plebiscito, como rechazo a las fórmulas de los partidos NO tenía por qué necesariamente implicar que las papeletas depositadas en blanco debían ser contabilizadas para determinar a cuál candidato le correspondía el escaño por ley de minorías. Hermenéutica, es todo lo que se necesitaba. Pero, ahí están esas referencias sin pertinencia al eterno debate sobre el estatus político de Puerto Rico. ¿Qué más podremos esperar?

Senado Aprueba Ley de Privacidad

Por Hiram Meléndez Juarbe - June 9th, 2009-Categorías: Constitucional, Tecnología Tags: , ,  •  No Comments

Hace unas semanas hablamos de un proyecto que, de convertirse en ley, requeriría a toda entidad que divulgue de manera conspicua su política sobre sus prácticas de manejo de datos privados siempre que (ya sea en internet o en sus operaciones tradicionales)  recopile datos personales que por sí mismos o en su conjunto puedan ser utilizados para identificar a una persona en particular. El proyecto de ley es producto de una propuesta generada por los estudiantes de la primera clase (2006-2007) de la Clínica de Derecho Cibernético de la Escuela de Derecho.

El pasado 11 de mayo el Senado de Puerto Rico aprobó unánimemente dicho proyecto, luego de aceptar íntegramente las recomendaciones que presentamos a nombre la Clínica.  En esencia, las enmiendas limitan el alcance de la ley a entidades comerciales. Ahora el proyecto pasa a la consideración de las Comisiones de Asuntos del Consumidor y de lo Jurídico y Etica de la Cámara.  Por las razones que expresamos antes, este es un buen proyecto que endosamos tal y como ha sido enmendado. Estamos pendiente… Acompaño alquí el Informe positivo Conjunto de las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Coporaciones Públicas y de lo Jurídico Penal.

Ahora New Hampshire, el próximo es New York…

Por Hiram Meléndez Juarbe - June 4th, 2009-Categorías: Constitucional, Derechos Humanos Tags: , ,  •  1 Comment

Ayer, el Gobernador de New Hampshire, frimó una ley para reconocer el matrimonio entre personas de mismo sexo en ese estado. Este es el sexto estado en Estados Unidos y en Nueva York, legislación aprobada por la Cámara, con el apoyo del Gobernador Patterson, aguarda discusión en el Senado. El Gobernador Lynch de New Hampshire, quien se opone personalmente a este matrimonio, da cátedra al reconocer que, por encima de sus preferencias, está el compromiso con una sociedad justa, donde se respete a todos los seres humanos por igual.  Así dijo: “Today, we are standing up for the liberties of same-sex couples by making clear that they will receive the same rights, responsibilities — and respect — under New Hampshire law”. Tal vez algo que nuestra clase política debe aprender.

Ya hemos hablado de eso, así que me abstengo por ahora. Sólo lo anoto aquí, para mantener la cuenta.

La política identitaria: una jueza post racial?

Por Érika Fontánez Torres - May 31st, 2009-Categorías: Constitucional, Historia del Derecho, Teoría Tags: , ,  •  1 Comment

Aprovechemos la discusión. Esto fue lo que en una conferencia en Berkeley en el 2001 dijo la hoy nominada al Tribunal Supremo, Sonia Sotomayor:

“I would hope that a wise Latina woman with the richness of her experiences would more often than not reach a better conclusion than a white male who hasn’t lived that life”.

La frase la han utilizado sectores conservadores que se oponen a su nombramiento y que presentan dos argumentos para su oposición:  (1) la acusan de racismo a la inversa; (2) alegan que Obama ha traido de vuelta la guerra de las políticas identitarias cuando debió haber nombrado a alguien ‘post racial’.

El asesor de Obama dijo:

“Yes, I think he thinks there’s value in having a Supreme Court that has a diversity of experience and diversity of points of view,” Mr. Axelrod said of the president, “but that was not the principal criteria that he applied. The principal criteria he applied was, is the person an excellent judge?”

El editorial del NYT de hoy dice:

“The first Hispanic nominee to the court is being called racist. She is being attacked as not smart enough, as too abrasive (a description often applied to women who speak their minds in public life). There have even been reports that critics have taken aim at her taste for Puerto Rican food.

It is time to elevate the discussion to where it belongs: the Constitution and the role of the judiciary”.

Valga pensar y discutir los temas subyacentes aquí: (1) el tema de las identidades y si es un tema relevante en el nombramiento y conformación de una institución como el Tribunal Supremo. De ahí se deriva si lo esbozado por Sotomayor representa un problema o no para su desempeño como Jueza del Supremo y si su comentario es racismo a la inversa; (2) También derivado de ahí, si es posible (y deseable?) una Jueza post-racial como la requieren los conservadores.

Todo esto, tomando en cuenta, claro está, el contexto de la sociedad norteamericana y que de los 110 que han servido en el Tribunal Supremo, solo 4 no han sido hombres blancos.

Ahí lo dejo. El reportaje de hoy en el NYT.

Ley de Notificación de Políticas de Privacidad: P. del S. 541

Por Hiram Meléndez Juarbe - April 14th, 2009-Categorías: Constitucional, Legislación Tags: , , , , , , , , ,  •  1 Comment

La Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas celebrará una vista pública este viernes, 17 de abril, para considerar el P. del S 541, para crear una Ley de Notificación de Políticas de Privacidad.

Se aneja aquí el proyecto.

Como indica su título, el proyecto aspira a requerir a toda entidad que divulgue de manera conspicua su política sobre sus prácticas de manejo de datos privados siempre que (ya sea en internet o en sus operaciones tradicionales) esta entidad recopile datos personales que por sí mismos o en su conjunto puedan ser utilizados para identificar a una persona en particular. Este proyecto es extremadamente importante y muy sensato… (después de todo fue originalmente preparado por la Clínica de Derecho Cibernético de la UPR y presentado como Anteproyecto en el 2007, para ser resucitado dos años después– nunca es tarde cuando la dicha es buena :- )).  Además, de convertirse en ley, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) estaría facultado para crear por reglamento ciertos prototipos de políticas de privacidad (con su correspondiente logotipo distintivo) que podrán ser utilizados por entidades que así lo deseen (con ciertos mínimos sustantivos) de manera que los ciudadanos puedan identificar claramente cuáles entidades satisfacen unos criterios mínimos de protección de datos. En una ponencia que se someterá por escrito al Senado, la Profesora Chloé Georas y yo, presentaremos nuestro apoyo (condicionado a ciertos cambios) a este proyecto.  Aunque el proyecto no representa el tipo de reglamentación que idealmente necesitamos para la protección de datos, es un adelanto muy importante. Aquí anejo nuestro escrito y resumo las recomendaciones.

Memorial P. del S. 541. Leer más… »

Seguimos conversando (III): El poder del discurso y Vermont

Por Hiram Meléndez Juarbe - April 7th, 2009-Categorías: Constitucional, Derechos Humanos, Familia Tags: , , , , , ,  •  2 Comments

Ahora, por vía legislativa, Vermont aprobó el matrimonio entre personas de mismo sexo.  En dos entradas anteriores (1 y 2) me he referido a esta dinámica deliberativa que, en cierta forma, se ha desatado en un mundo post Lawrence v Texas.  Hay que notar el efecto Lawrence sobre el debate público. A pesar de que el Tribunal Supremo explícitamente esquivó el tema del matrimonio (y otros “beneficios sociales” como la adopción) y se limitó al asunto de la prohibición criminal a la sodomía (revocando a Bowers v. Hardwick), sin dudas estableció un nuevo punto de partida desde donde todo debate hoy se sostiene. Ya no es premisa legítima, como pudo haber sido bajo Bowers, concebir a parejas del mismo sexo como parias; criminales sin dignidad ni respeto. Hoy la premisa es otra. Y, aunque ello no se debe sólo a Lawrence, sin dudas hay algo de aquello que nos recordaba Bourdieu:  el poder de nombrar (lo legal y lo ilegal) ayuda a constituir nuestra realidad. El poder de Lawrence no está en lo que resolvió, sino en el mundo discursivo que ayudó a construir.

De alianzas y su revisión judicial

Por Iván García Zapata - April 7th, 2009-Categorías: Administrativo, Constitucional, Legislación Tags: , , , , , ,  •  4 Comments

La autonomía y el grado de indepencia que el ordenamiento jurídico le permite al capital privado, algo que tradicionalmente se ha asociado con su capacidad para generar actividad económica, eventualmente se ha convertido en su propio veneno. Salarios y bonificaciones exorbitantes, ausencia de transparencia en los procesos administrativos, incumplimiento con los deberes de fiducia sobre el capital de terceros y una avaricia que no conoce límites son algunos de los pecados corporativos ya confesados por estos genios del mundo privado en los Estados Unidos. En fin, el colapso de muchos de estos grandes imperios privados, con un costo para los contribuyentes que ya suma cantidades impresentables, ha  hecho repensar los paradigmas existentes en cuanto a la tan mitificada eficiencia del sector privado y la deseabilidad de la intervención del Estado en todo lo relacionado a dicho sector.

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Matrimonio y la Conversación Constitucional (II)- Diez Años de la Clínica de Discrimen por Orientación Sexual

Por Hiram Meléndez Juarbe - April 4th, 2009-Categorías: Constitucional, Derechos Humanos, Educación Jurídica Tags: , , , , ,  •  No Comments

En una entrada anterior comenté sobre los procesos políticos y judiciales que, en una especie de conversación constitucional, promueven un debate acerca de los derechos civiles de parejas del mismo sexo. Mientras que el Tribunal Supremo de Iowa impulsa la conversación con firmeza en favor de principios básicos de igualdad y justicia–lo que seguramente generará reacciones políticas y judiciales (e intentos de enmiendas constitucionales como en California)–el resto del mundo observa cómo se desenvuelve una lucha que tanto se gana como se pierde pero que, significativamente, es una lucha que ocurre y se sostiene. Son instancias de debate y deliberación pública en que miles de personas se plantean elementos fundamentales a nuestra vida en comunidad.  Ciertamente hay muchas conversaciones que necesitamos y que no sostenemos como país (algunas de las cuales se ensayan en este blog), pero uno de los temas que a veces queda oscurecido entre el reguero de problemas, luchas y reclamos que compiten por la atención del público, es precisamente las condiciones de desigualdad que se perpetúan contra personas por razón de su orientación sexual. Leer más… »

Mujeres en la Universidad: Voces, Diversidad y Género

Por Hiram Meléndez Juarbe - March 20th, 2009-Categorías: Actividades, Constitucional Tags: , ,  •  5 Comments

En la Universidad, así como en otras instancias de nuestro entorno social, el discrimen por genero asoma su hocico y reproduce relaciones de poder impactando a la comunidad universitaria con un sesgo sexista que se percola en nuestra experiencia cotidiana. La experiencia académica y profesional lo refleja. En ocasiones es transparente, a veces se disfraza de burocracia y, a veces, ni nos damos cuenta… pero sigue estando ahí, mirándonos o abofeteándonos en la cara.

Este jueves, 26 de marzo, a las 7:00pm se celebrará en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico el foro “Mujeres en la Universidad: Voces, Diversidad y Género“. Se trata de un conversatorio entre mujeres que han sido y son protagonistas de nuestra Universidad. Reflexionarán acerca de su trabajo universitario, sus triunfos y los obstáculos que el discrimen por género impone.

¿patrón legislativo?

Por Érika Fontánez Torres - March 17th, 2009-Categorías: Administrativo, Ambiental, Constitucional, Legislación, Urbanismo Tags: , , , , , ,  •  2 Comments

A veces hace falta echarle una mirada a las cosas desde ‘Google Earth’ y tratar de definir los patrones, por aquello de que queden claros y una pueda seguir los mapas. En estos días nos preguntamos porqué de pronto tenemos las manos llenas tratando de analizar, comentar y combatir varias propuestas de la mayoría legislativa que de pronto tocan todas a la vez a nuestras puertas. La pregunta, casi retórica, pero que vale la pena contestar, argumentar y darle fundamento, sería: ¿cuál es el patrón y la filosofía política y de gobierno que persiguen estos proyectos de ley?, ¿cuáles son sus premisas?. Esta parece ser la única manera de discutir efectivamente y deliberar sobre ellas.

(Tal vez por aquí por el blog se haga más fácil que en el Capitolio pues allí no se permite la entrada si una va con un ’sticker’ pequeñito en su camisa que dice  ’Sí a la Colegiación’ (ni hablar de camisas de organizaciones o sindicatos). En serio resulta preocupante saber que se ha determinado y se han dado órdenes en el Capitolio en ese sentido, es decir, si tienes un pegadizo en el que expresas una afiliación o causa te queda vedada tu garantía como ciudadano de entrar y participar de la deliberación en la ‘Casa de las Leyes” y al menos el viernes, aún con vistas públicas sobre un tema de tanto interés como el de la colegiación de los abogados y abogadas, cerraron las puertas del Capitolio y prohibieron la entrada a quienes tenían insignias del Colegio de Abogados. Semillero de políticas y acciones mucho más preocupantes y muy serias (tema urgente para otro post)…)

Los proyectos que nos ocupan en estos días son (solo algunos):

-Eliminación de la Colegiación cumpulsoria- P. de la C. 152- Para eliminar la colegiación compulsoria de los abogados y abogadas.

-Eliminación del Proyecto CAUCE de Río Piedras (Centro de Rehabilitación Urbana, Comunitaria y Empresarial- P del S 11 y R. de la C. 203  pretenden remover a la UPR, Recinto de Río Piedras, de la coordinación del proyecto de rehabilitación de este centro urbano bajo la Ley Núm. 75 del 5 de julio de 1995, según enmendada.

-Eliminación de los recursos de revisión administrativa como recursos no-discresionales ante el Tribunal de Apelaciones- P de la C 537. De esta forma se enmienda la Ley de la Judicatura y la LPAU para evitar que los recursos de revisión de las agencias administrativas tengan que atenderse obligatoriamente.

-Eliminación del Art. 16 de la Ley del FIdeicomiso de la Tierra del Caño Martin Peña-P. del S. 365 - Se elimina el Artículo 16 que es el que ejecuta la política pública de poner a favor del Fideicomiso y las comunidades del Caño los terrenos patrimoniales del Estado en el Distrito especial.

Historias de terror

Por Iván García Zapata - March 15th, 2009-Categorías: Constitucional, Derecho Internacional, Procedimiento Crimnal, Uncategorized Tags: , , , , , , ,  •  1 Comment

Tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, ha cobrado fuerza la teoría legal sobre los alegados poderes implícitos del Presidente de los Estados Unidos al amparo de la Constitución Federal. En particular, los abogados del Gobierno han defendido el alegado poder del Presidente para no considerar a un detenido como un criminal doméstico ni como un prisionero de guerra, y en la alternativa, crear una tercera categoría en la que ubican a los que han denominado “enemy combatants“.

Lo anterior tiene el efecto de no reconocerle al detenido los derechos constitucionales que de ordinario le cobijan a todo sospechoso o acusado en un procedimiento criminal en los Estados Unidos. Tampoco se le reconocen los derechos que le amparan a todo prisionero de guerra bajo la Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra. Al efecto, esta categoría de “enemy combatants” es una especie de limbo jurídico y muchos de los así clasificados han sido sometidos a métodos de interrogación dignos de una historia de terror. Sobre el particular, incluyo un enlace a un artículo publicado hoy en The New York Times que recopila varias de estas historias. 

http://www.nytimes.com/2009/03/15/opinion/15danner.html