La presentación de una demanda y la gestión pública
“Licenciado, ¿y me pueden demandar?” Esa probablemente es la pregunta más frecuente que me hacen como abogado. Lo curioso -para los que no son juristas- es que la respuesta siempre es afirmativa. Salvo el cumplimiento con unos requisitos de forma mínimos, nada impide en nuestro ordenamiento jurídico la presentación de una demanda civil. Y cuando hablo de presentar una demanda, me refiero al acto físico de acudir a la Secretaría de un Tribunal de Justicia, presentar un documento escrito titulado Demanda, adherirle los correspondientes sellos y obtener un número de caso que le asigna el propio Tribunal. Completado lo anterior, se satisfacen los requisitos que establece la Regla 2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico e inicia formalmente un pleito, con todo lo que ello supone desde un punto de vista jurídico. Quedarán para otro día la evaluación de la capacidad legal del demandante, la jurisdicción o competencia del tribunal y los méritos mismos de las alegaciones contenidas en la demanda.


