Artículos en la Categoría ‘Reales’

las mujeres y la protección posesoria

Por Érika Fontánez Torres - July 22nd, 2010-Categorías: Reales  •  No Comments

En estos días escribo (termino? se supone…) un artículo sobre el derecho de propiedad y las mujeres en Puerto Rico. Uno de los temas que abordo es cómo una política pública favorecedora del derecho de posesión sobre el derecho de dominio o propiedad resulta mucho más cónsona para atender los problemas de desigualdad y discriminación contra las mujeres. Siendo las mujeres las más pobres, las más desplazadas y las constantemente discriminadas, sobre todo en el ámbito patrimonial, el reconocimiento de la posesión resulta de vital importancia. Ofrezco ejemplos como el caso de las mujeres rescatadoras de terreno y de las comunidades informales, y cómo, en esos casos, la protección posesoria tiene vital importancia.

En el proceso de búsqueda de derecho comparado me encuentro con una sentencia del Tribunal Constitucional colombiano que alude precisamente al tema y reconoce -al amparo de la Constitución colombiana de 1991- la posesión como un derecho fundamental. Pero más allá del reconocimiento de la posesión como tal, el caso merece reseñarse por que se trataba de una mujer a quien se amenazaba con ser deahuciada, por una hermana de su expareja (fallecido), sucesora única de la casa con quien esta mujer convivió por más de 20 años. El Tribunal le da una importancia extraordinaria al derecho de posesión de la mujer en riesgo a ser desplazada. La sentencia es un gran ejemplo en el que el Tribunal adopta un análisis de género en las implicaciones de su interpretación del derecho, y claro está, al amparo de una constitución que reconoce como derechos fundamentales la no discriminación y los derechos sociales y económicos.

Reseño algunas partes de la sentencia. (Tomo y edito del libro de Cristina Motta y Macarena Sáez, La Mirada de los Jueces (2008), de Helena Alviar, Capítulo 5: Propiedad). Leer más… »

el caso que esperábamos: zmt y bienes de dominio público

Por Érika Fontánez Torres - November 17th, 2009-Categorías: Ambiental, Reales, TSPR, Urbanismo Tags: , ,  •  No Comments

Sí, finalmente nuestro Tribunal Supremo emitió la opinión que esperábamos sobre la zona marítimo terrestre (zmt) y los bienes de dominio público marítimo terrestre. Se trata del caso Blas Buono v. Vélez Arocho, en el que se dilucida la metodología de deslinde  de la zmt que debe llevar a cabo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la interpretación de algunos aspectos de su definición según las leyes españolas, la Ley de Puertos nuestra de 1968 y el Reglamento 4860 del DRNA.

La opinión fue emitida por la Jueza asociada Anabelle Rodríguez, con una opinión concurrente en parte y disidente en parte de la Jueza asociada Liana Fiol Matta.

Se que urge un análisis detallado de la opinión y se lo he prometido a muchos y muchas, pero como estoy corta, cortísima, cortitísima de tiempo, les hago un micro-resumen comentado (como las micro-mareas de las costas puertorriqueñas, que no son sensibles según el criterio legal español aplicado al Mediterráneo) y les prometo uno más serio, detallado y rigurosamente comentado para el próximo mes (se bien que debo análisis de varias opiniones!). Aquí va.

El punto prinicipal era determinar si en las áreas en que ‘son sensibles las mareas’ (si es que existen esas áreas en PR), el DRNA puede utilizar criterios científicos como los rasgos geográficos y topografía para llevar a cabo el deslinde y si además de esos criterios, podría utilizar criterios como las mayores olas en los temporales en áreas en que ‘no son sensibles las mareas’. Recordemos qeu la definicón de zmt que data desde fines del Siglo XIX alude a la sensibilidad o no de las mareas, según el contexto continental español. La opinión de mayoría determina que el DRNA puede utilizar otros elementos bióticos y topográficos, entre otros elementos científicos de su expertis, para deslindar un área en que son sensibles las mareas, pero no puede utilizar además el criterio de las olas en los temporales, sino que este último criterio solo se utilizará para aquellas áreas en que ‘no son sensibles las mareas’. Dispone, además, que la definición de zmt y la normativa hay que atemperarla a la protección constitucional de los recursos naturales y a la política pública ambiental. Asimismo, establece que los manglares que tienen influencia de la marea son parte de la zmt.

Hay pronunciamientos muy importantes en esta opinión que habrá que resaltar en otro momento y que a mis ojos le parecen muy buenos. Pero debo señalar que el punto clave que nos ha detenido por mucho tiempo en este tema aquí no se atiende directamente: ¿dónde, si en algún sitio, procede aplicar el criterio de la sensibilidad o insensibilidad de las mareas? ¿Acaso la definición que apunta a este asunto proviene de un contexto (el español) que habría que atemperarlo al puertorriqueño para entonces determinar si la definición -tal y como está y como se está interpretando- lejos de atender la política jurídica que se busca proteger, la soslaya? ¿Cómo debemos interpretar esa definición? Ahí estriba la importancia de los señalamientos de la opinión disidente.

La disidencia de la Jueza Fiol radica en un desacuerdo metodológico con la interpretación textualista, formalista, de la mayoría. Disiente en lo referente a la limitación que se le impone al DRNA de utilizar el criterio de las olas y otros criterios científicos y lo más importante, contextualiza la definición de la ‘sensibilidad de las mareas’ al contexto geográfico español del cual surge la definición. Es decir, no basta la contextualización histórica, sino que además debido al alto interés público de este tema- que incluye protección ambiental y a la vida y propiedad- habría que contextualizar la definición a nuestras realidades geográficas, distintas del binomio español geográficamente hablando, y atemperar la definición española sobre sensibilidad-no sensibilidad de las mareas a nuestras costas. Para mí esta es la clave de su disidencia y la clave del asunto de hermenéutica que ha detenido al DRNA por años (por supuesto, junto a otros factores). Esto último le corresponde al DRNA, por ser la agencia con el peritaje y la opinión mayoritaria lo precluye. La Jueza Fiol Matta, nuevamente clara, con una metodología y línea de adjudicación certera e impecable.

Esto a vuelo de pájaro. Luego sigo…

dos casos con buenas opiniones

Por Érika Fontánez Torres - October 8th, 2009-Categorías: Obligaciones y Contratos, Reales, TSPR Tags: , , ,  •  1 Comment

Adelanto que en las pasadas semanas el Tribunal Supremo emitió dos opiniones en dos de las materias que enseño, Teoría de las Obligaciones y los Contratos y Derechos Reales. Luego los reseñaré con más detalle y rigor pero adelanto que vistos ambos, me parecieron muy bien resueltos y con muy buena exposición del derecho aplicable y la lógica jurídica.

En Teoría de las Obligaciones se trata del caso Toro Sotomayor, v. Colón Cruz, 2009 TSPR 134, opinión emitida por el Juez Presidente Hernández Denton. El caso trata de si procede la figura de la compensación a ser utilizada por el padre alimentante como posible extinción de la obligación de prestar alimentos. El padre a quien se le reclama alimentos para una menor invoca un crédito por el pago en exceso de alimentos que proveyó en un momento en que tuvo la custodia de dos hijos. En esta ocasión es la madre quien le reclama alimentos para uno de los menores y el padre reclama el reembolso de lo provisto en el pasado. En Figueroa Robledo (149 D.P.R. 565), (también emitida la opinión por el Juez Hernández Denton) se había determinado que cuando el padre o madre hubiera provisto alimentos que el otro padre o madre hubiese tenido que proveer se configura un pago por tercero y quien proveyó los alimentos podrá escoger entre una acción de reembolso de lo pagado o la subrogación. Aquí en Toro Sotomayor, el padre reclama este reembolso pero lo hace para que se le compense ese crédito sobre el deber de prestar alimentos de una de las menores que queda. El Tribunal, desde mi punto de vista correctamente, rehúsa aplicar la compensación por que no hay reciprocidad entre acreedor y deudor, es decir, los alimentos son par ala menor y la deuda que él reclama es contra la madre. Razones de alto interés público impiden que se aplique la figura y así lo explicita la opinión.

El segundo caso es el de Miranda Cruz v. Ritch, 2009 TSPR 144, sobre interdicto posesorio. La opinión emitida por la Jueza asociada Pabón Charneco analiza y aplica muy bien la figura del interdicto posesorio. A grandes rasgos, se trató de una reclamación contra una pareja que construyó un muro que impidió el paso a los demandantes, paso que utilizaban alegadamente desde tiempo inmemorial para acceder a la playa. Erróneamente cuando los últimos pidieron un interdicto posesorio, el tribunal inferior adjudicó elementos sobre la titularidad del predio en que se estableció el muro que impidió el paso e irrumpió la posesión. En el caso de establece claramente la naturaleza de los interdictos posesorios, en los que no se adjudican cuesitones de título, sino que se busca proteger la posesión. Es vital la distinción posesión-dominio y esta opinión deja plasmada la distinción y funciona muy bien para ilustrar su importancia. Ambos ya están asignados para clase!.

Espero luego poder ampliar y detallar el análisis de ambas opiniones.

ante el Supremo de EEUU la costa y los propietarios

Por Érika Fontánez Torres - June 16th, 2009-Categorías: Ambiental, Constitucional, Planificación, Reales, Urbanismo Tags: , , , ,  •  No Comments

 

Ayer, el Tribunal Supremo de los EEUU acogió la petición de certiorari en el caso Stop the Beach Renourishment, Inc. v. Florida Department of Environmental Protection, No. 08-1151. En ese caso se debate el reclamo de propietarios que colindan con lo que llamaríamos aquí los bienes de dominio público marítimo-terrestre de que se les compense ‘justa compensación’ propietaria en los casos que -como en este- el gobierno ha decidido -mediante ley- revitalizar y sanear la línea de costa y el acceso al espacio público costero. El Tribunal Supremo de Florida concluyó que la legislación que permitía la restauración de la costa a favor del espacio público no constituyó en ese caso una incautación (taking) y por lo tanto, los propietarios colindantes no tendrían derecho a compensación. Esta es la decisión que estará ahora ante el Supremo y que luego de 2005, con Kelo y un nuevo Tribunal (posiblemente con Sotomayor ahí), nos daría una idea de cómo la nueva corte atiende el asunto de las incautaciones. 
El tema es de extrema relevancia e importancia para nosotros. Acceda a la opinión del Tribunal Supremo de Florida aquí

La reconsideración

Por Érika Fontánez Torres - August 25th, 2008-Categorías: Ambiental, Reales, TSPR, Urbanismo Tags: , , ,  •  No Comments

La semana pasada el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la reconsideración que presentó el Departamento de Justicia en el caso Paseo Caribe. El Departamento presentó reconsideración en ambos casos: el concerniente a la condición jurídica de los bienes en que ubica el proyecto y aquél en que el Tribunal se expresara sobre la paralización temporera del proyecto. En el primer caso, el Juez Presidente Hernández Denton, el Juez asociado Rivera Pérez y la Jueza asociada Anabelle Rodríguez denegaron la reconsideración. La Jueza asociada Fiol Matta reconsideraría por las mismas razones de su Opinión disidente y concurrente del 31 de julio. El Juez Presidente emitió un voto particular de conformidad en el que quiso hacer constar claramente su posición sobre varios asuntos. Se aludió a la “Regla de Necesidad” (como sabemos, el Juez asociado Rebollo López se retiró). Valga señalar que este caso, como planteamos antes, a raíz de la participación de la Jueza asociada Anabelle Rodríguez en la adjudicación, trae consigo unos cuestionamientos sobre el uso y el objetivo de la llamada “Regla de Necesidad”, que aunque no analizaré aquí, vale la pena que se discuta en un futuro. Leer más… »