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	<title>derechoalderecho &#187; TSPR</title>
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	<description>Comentarios sobre derecho, justicia y democracia en Puerto Rico</description>
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		<title>El Tribunal Supremo ante la opinión pública</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 12:38:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hiram Meléndez Juarbe</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[TSPR]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Hiram Meléndez Juarbe. La controversia que rodea al Tribunal Supremo de Puerto Rico está comenzando a generar una robusta opinión pública reflexiva en torno al rol de la judicatura en una democracia y en torno a nuestro rol como sociedad civil.  Los abogados y abogadas de Puerto Rico hasta ahora se han mantenido en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/" title="Posts by Hiram Meléndez Juarbe" rel="author">Hiram Meléndez Juarbe</a>. </p><p class="dropcap-first">La controversia que rodea al Tribunal Supremo de Puerto Rico está comenzando a generar una robusta opinión pública reflexiva en torno al rol de la judicatura en una democracia y en torno a nuestro rol como sociedad civil.  Los abogados y abogadas de Puerto Rico hasta ahora se han mantenido en silencio relativo ante la crisis, con algunas (muy valiosas) excepciones.</p>
<p>Recopilo aquí, y seguiré añadiendo sobre la marcha, aquellas opiniones jurídicas más relevantes. Sugerencias sobre columnas a añadir son bienvenidas:</p>
<ul>
<li>Efrén Rivera Ramos, <a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/ERR.pdf">El Conflicto Constitucional, El Nuevo Día 3 de febrero de 2012</a></li>
</ul>
<ul>
<li>Érika Fontánez, <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/2012/02/la-debacle-esta-en-otro-lugar-no-en-la.html">La debacle está en otro lugar, no en la Constitución</a>, Poder Espacio y Ambiente, 5 de febrero 2012</li>
</ul>
<ul>
<li>Hiram Sánchez Martínez, <a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/HL.pdf">Un tribunal hecho trizas, El Nuevo Día, 7 de febrero de 2012</a></li>
</ul>
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		<title>En la barbería no se adjudica</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2012/01/13/en-la-barberia-no-se-adjudica/</link>
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		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 19:58:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Rebollo Gil</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[Kolthoff]]></category>
		<category><![CDATA[Martínez Torres]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblo v. Flores Flores]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblo v. Pérez Feliciano]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Guillermo Rebollo Gil. Ansío una imagen del juzgador. En masculino. Leo opiniones del Supremo deseando ver grabado en la letra clara de su decisión un fruncir de ceño, el mentón apoyado en la palma de su mano reflejada en la pantalla mientras pondera un caso difícil. Y quizás es un deseo impropio. Al fin [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/grebollogil/" title="Posts by Guillermo Rebollo Gil" rel="author">Guillermo Rebollo Gil</a>. </p><p class="dropcap-first">Ansío una imagen del juzgador. En masculino. Leo opiniones del Supremo deseando ver grabado en la letra clara de su decisión un fruncir de ceño, el mentón apoyado en la palma de su mano reflejada en la pantalla mientras pondera un caso difícil. Y quizás es un deseo impropio. Al fin y al cabo, los jueces viven de su capacidad de abstraerse de sí mismos para adjudicar conforme a la ley y la justicia. Sus cuerpos, por tanto, son irrelevantes. Y sin embargo, su pluma frecuentemente retraza escenas de cuerpos vivos en contacto real; para nada abstraídos de su condición de vida; sumidos en la concreción del roce o la agresión, según sea el caso. Y lo cierto es que en la distinción entre roce y agresión, se les puede ir la vida a las partes envueltas. De igual forma, el cuerpo textual de la ley aplicable también quedará indeleblemente marcado por la pluma del juez, para bien o para mal de los cuerpos de otros. Y otras.</p>
<p>Por eso quiero verlo, sobretodo en esos casos difíciles donde el contacto entre cuerpos particulares presenta no tanto un problema con la norma y/o con la realidad en que esta opera, sino con el juzgador mismo y su capacidad de abstracción. Entre estos, podemos mencionar a <em>Pueblo v. Flores Flores</em> y <em>Pueblo v. Pérez Feliciano</em> , controversias cifradas en los cuerpos de mujeres víctimas de violencia doméstica. Acerca del efecto de las expresiones de algunos de los jueces (en masculino) sobre las mujeres como sujetos de derecho y sobre qué tipo de contacto íntimo consensual pueden sostener en determinados contextos ya se ha escrito. Y bien. De igual forma, también se ha escrito acerca de las odiosas y discriminatorias expresiones de los jueces (en masculino) en torno a las mujeres como profesionales del Derecho. Y para bien. A mí, en cambio, me interesa la figura del juzgador como “hombre” (sin pretensiones de inclusión) abstraído de la única realidad que no tiene derecho a evadir: que comparte un espacio profesional con mujeres profesionales del Derecho y que dicho espacio existe dentro de los contornos de uno mayor, que comparte a su vez con mujeres sujetos de Derecho. Y que ambos requieren más de él como sujeto y como jurista para propiciar una convivencia más justa e igualitaria.</p>
<p>La imagen que se me ocurre del juzgador en estos casos; esa que puedo colegir, por ejemplo, de la opinión de conformidad del Juez Kolthoff en<em> Flores Flores</em> o de la opinión de conformidad del Juez Martínez Torres en <em>Pérez Feliciano</em>, es la de mis mayores—hombres conocidos, amados—que me impartían lecciones cuando niño sobre cómo escoger mujeres perfectas para esposas, madres y amas de casa. Sin duda, ninguno de esos hombres entendería justificado ofrecerle protección “especial” a una mujer “adúltera”; como tampoco necesariamente estarían a favor de la ocupación del campo jurídico por letradas disidentes con computadoras y conexión de Internet. No obstante, intento traer a memoria su olor y siento nostalgia por lo que significaron para mí a pesar de ser unos machistas empedernidos y vivir aferrados a estructuras ideológicas de dominación las cuales me inculcaron con cariño durante años. Pienso que hay amplio espacio dentro del mundo privado de las personas para todos los <em>a pesar de</em> en el mundo por lo que me permito recordar a esos hombres con cierto aprecio, y sospecha. Dicho espacio, sin embargo, no debe de existir en el campo de lo jurídico. Es decir, los jueces Kolthoff y Martínez Torres, al final de la jornada, no serán buenos juristas <em>a pesar de</em> sus expresiones en estos casos. Al contrario, son y serán el cuerpo de sus expresiones tal cual han sido grabadas en <em>Flores Flores</em> y<em> Pérez Feliciano</em>. Vetusto. Mal oliente. Y tristemente, inamovible. Por ahora.</p>
<p>Es ese el cuerpo que le asigno a estos dos juzgadores en mi imaginación. Y en la lectura de sus respectivas opiniones veo como desplaza los cuerpos de las partes envueltas, agresor y víctima, para que el único contacto posible con la justicia lo sostengan ellos con el cuerpo de la norma que trastocan y reinventan a su antojo. Al menos yo lo leo así. Y les juro que escucho la voz de mis mayores cuando me aconsejaban “unas son para casarse.” A lo que Martínez Torres seguro respondería: “Las otras son minoría.”</p>
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		<title>El peligro del absolutismo judicial</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 11:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[mafalda]]></category>
		<category><![CDATA[ñame]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Mayoría]]></category>
		<category><![CDATA[onion]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Repaso las entradas de los blogs, de éste y de Poder, Espacio y Ambiente. Lo hago con la idea de pasar revista del quehacer del Tribunal Supremo durante el año 2011 y de tratar de entender el último intercambio del Supremo en que mencionan nuestros blogs. (Véase mi primera respuesta a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">Repaso las entradas de los blogs, de éste y de <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/">Poder, Espacio y Ambiente</a>. Lo hago con la idea de pasar revista del quehacer del Tribunal Supremo durante el año 2011 y de tratar de entender el último intercambio del Supremo en que mencionan nuestros blogs. (Véase mi primera respuesta a esto en la entrada <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/2011/12/cibernautas-en-el-mundo-de-vida.html">“Cibernautas en el Mundo de vida jurídico”</a>). Mi premonición fue que encontraría en los blogs mucha crítica. En efecto. No es para menos. Si algún deber tenemos los y las universitarias es llamar la atención -con miradas incisivas, críticas e incondicionales- sobre aquello que se va normalizando. Cuestionar y provocar interrogantes. Para eso no basta publicar comentarios académicos en revistas académicas anuales. Eso es importante, sí, pero el aporte y la producción intelectual y académica no puede remitirse solo a eso. La crítica académica juega un rol importante en el mundo de vida y en la esfera social democrática y para eso es necesaria la inserción efectiva en la esfera pública. Es eso, además de mucho otro, lo que hemos hecho de manera efectiva desde estos blogs y es por eso que mientras ganamos más visitantes, ganamos también la creciente incomodidad de las instancias oficiales.</p>
<p>No son pocas las entradas que en estos blogs destacan, reseñan o analizan las determinaciones de la mayoría del Tribunal Supremo. Es evidente que en la mayoría de las opiniones emitidas que hemos reseñado por su interés público, la mayoría del Supremo ha restado derechos, intentado reprender conductas o imponer un código de moralidad particular. Cuando se señala críticamente, percibimos incomodidad, lamentablemente con cierta rudeza y estilo rudimentario que hace que una admire y hasta añore la forma en que se explicita el conservadurismo del Juez Scalia en el Supremo de EEUU. Pero la incomodidad acrecienta si quienes reclaman, disienten y critican son mujeres, como este caso. Por eso, porque conocemos este estado de cosas -sobre el que más adelante abundaremos-, hemos llamado la atención sobre <a href="../../../../../2009/09/05/sobre-jueces-juristas-y-la-necesaria-y-urgente-critica-a-los-tribunales/">la importancia de la crítica</a> y la exigencia a esta institución. Por eso, hemos también insistido en nuestros salones de clase en la importancia de contar y poder discutir las disidencias que se emiten desde el propio tribunal.</p>

<a href='http://derechoalderecho.org/2011/12/30/el-peligro-del-absolutismo-judicial/5535169621_bba11e5f03_b/' title='The Other Woman, por Chloé Georas. Derechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5535169621/sizes/l/in/set-72157626293391477/'><img width="150" height="150" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5535169621_bba11e5f03_b-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="The Other Woman, por Chloé Georas. Derechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5535169621/sizes/l/in/set-72157626293391477/" title="The Other Woman, por Chloé Georas. Derechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5535169621/sizes/l/in/set-72157626293391477/" /></a>
<a href='http://derechoalderecho.org/2011/12/30/el-peligro-del-absolutismo-judicial/5595974557_49d457912f_b/' title='Untitled, por Chloé Georas. Derechos reservados.  http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5595974557/sizes/l/in/set-72157626293391477/'><img width="150" height="150" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5595974557_49d457912f_b-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="Untitled, por Chloé Georas. Derechos reservados.  http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5595974557/sizes/l/in/set-72157626293391477/" title="Untitled, por Chloé Georas. Derechos reservados.  http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5595974557/sizes/l/in/set-72157626293391477/" /></a>
<a href='http://derechoalderecho.org/2011/12/30/el-peligro-del-absolutismo-judicial/5583214762_c238998027_b/' title='Untitled, por Chloé Georas. Deechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5583214762/sizes/l/in/set-72157626293391477/'><img width="150" height="150" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5583214762_c238998027_b-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="Untitled, por Chloé Georas. Deechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5583214762/sizes/l/in/set-72157626293391477/" title="Untitled, por Chloé Georas. Deechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5583214762/sizes/l/in/set-72157626293391477/" /></a>

<p>Esta crítica y la mirada incondicional y libre que podamos hacer sobre el quehacer de esta institución, es  probablemente más urgente que nunca porque es cada vez más evidente que sus decisiones se fundamentan en un <a href="../../../../../2010/03/03/el-poder-de-los-jueces/">poder desnudo, amparadas en la idea del poder por el poder</a>, sin justificación ni razonabilidad jurídica, pero sobre todo, decisiones que se alejan de los principios más ecuánimes y básicos de justicia a los que cualquier sociedad debería aspirar: el respeto y protección de la pluralidad, la diferencia junto a la garantía de igualdad de derechos y de equidad. De eso en el fondo es que se trata la mención de este blog en el intercambio del Tribunal Supremo.</p>
<p>En cualquier caso la crítica desde los blogs jurídicos es entendible cuando la propia institución judicial, que en todas partes es la llamada a garantizarle a la ciudadanía sus derechos y libertades- va precisamente en dirección contraria: se dirige aceleradamente a restringir derechos y a cooperar con las otras dos ramas de gobierno para homogeneizar y reprimir las diferencias en la sociedad y para privar de derechos a todos y todas aquellas que son y piensan diferente.</p>
<p>Habría que decir que en esta controversia resaltan al menos tres asuntos  mucho más importantes que la mera comparación de nuestros blogs con otros medios de crítica política: (1) el comportamiento del Tribunal a nivel procesal, y esto, tanto a nivel interno como ante la ciudadanía; (2) sus determinaciones a nivel sustantivo; (3) la crítica de esta institución en la esfera pública, lo que incluye la posibilidad de reacción amplia, libre y accesible, de la profesión, del mundo académico y de la ciudadanía en general. Siendo así, vayamos por estos aspectos.</p>
<h3> El comportamiento del hoy Tribunal Supremo de Puerto Rico</h3>
<p>¿Cuál es el récord del Supremo? ¿Cómo ha venido comportándose en estos últimos años? De eso hemos escrito bastante en <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/">Poder, Espacio y Ambiente</a> y en <a href="../../../../../">este blog</a>. Al respecto puede ver este <a href="../../../../../2011/10/20/in-re-tribunal-supremo/">Editorial</a> en que precisamente invitábamos a los visitantes de ambos blogs a repasar y comentar todas las entradas en las que hemos dedicado algún tiempo a atender los quehaceres de esta institución, cosa que nos corresponde como universitarios y académicos del Derecho. Repasemos.</p>
<p><a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5595974557_49d457912f_b.jpg" rel="lightbox[2671]"><img class="alignnone  wp-image-2676" title="Untitled, por Chloé Georas. Derechos reservados.  http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5595974557/sizes/l/in/set-72157626293391477/" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5595974557_49d457912f_b.jpg" alt="" width="409" height="510" /></a>El estado de cosas respecto a lo que <em>El Nuevo Día</em> llama &#8220;Suprema Pelea&#8221; proviene de algo mucho más profundo que una pelea entre mayoría y minoría partidista. Ver el asunto meramente así sería no solo miope sino que dejaría fuera lo que se juega la ciudadanía con el rumbo que lleva el funcionamiento del Tribunal. <a href="http://www.80grados.net/2010/11/rasgar-las-paredes-del-poder-judicial/">Ya lo hemos reiterado antes</a> en <a href="http://www.80grados.net/2011/04/como-leer-al-nuevo-tribunal-supremo/">más de una ocasión</a>. Invitamos a los periodistas y medios a dirigirse hacia un trabajo investigativo más amplio que de cuenta de cómo está funcionando esa institución, tanto procesal como sustantivamente. Sobre todo, la ciudadanía en general debe conocer más de cerca esta Rama, para fiscalizarla, entenderla y conocer las determinaciones que los jueces están tomando y que afectan los derechos, no solo de las partes en controversia, sino prospectivamente de todos y todas. Conocer sobre esto es vital para una democracia robusta, para una sociedad que conozca sus derechos, para al menos la aspiración de una sociedad más equitativa y justa. De ahí que lo que ocurre en el Tribunal, sus decisiones, necesiten de miradas analíticas prestas y ágiles y que la esfera pública no pueda satisfacer su necesidad democrática solamente con artículos publicados dos años después en revistas académicas. Los blogs, revistas digitales y medios, juegan hoy en día un papel fundamental en más de un sentido. Eso, adelantamos, fue lo que pudo materializar la Jueza Rodríguez en su opinión disidente. No hace falta una mirada tan incisiva para saber que el Supremo cuenta con un récord este año en el que se hace patente su empeño reiterado e inamovible de restarle derechos a las mujeres, su opción por acallarlas (porque para cualquier jurista es evidente que se trata de una opción).</p>
<h3>El canon prevalente: la fuente de autoridad convencional</h3>
<p>Sobre esto del canon de autoridad prevalente, habría que repasar y repensar. Se trata muchas veces de un canon decimonónico, y esto no significa que se persiga quitarle rigor, sino todo lo contrario. Habría que resaltar la importancia de escuchar y evaluar nuevas ideas y debates de vanguardia que se debaten actualmente en muchas partes del mundo jurídico, y uno de estos medios, rápidos y a tono con las nuevas fronteras jurídicas, son los blogs jurídicos en todos los continentes. Habría, por otra parte, que darle importancia, más que al medio, a los argumentos. Habría que desempañar lo que está tras la acusación de una fuente de autoridad no-convencional, que casi siempre es la construcción acomodaticia de los argumentos jurídicos para llegar a conclusiones conservadoras, insostenibles (como el caso de <em>Pueblo v. Flores</em>  y el principio de legalidad) y permisivas de actos inconstitucionales de otras ramas de gobierno.</p>
<p>Comenzamos por comentar su tendencia a juzgar mal -aún desde dentro del Tribunal- a las Juezas disidentes. Las mujeres estamos acostumbradas a que se nos critique por disentir, por protestar, a que se nos cuestione nuestra alteridad y el modo en que nos expresamos y <em>somos</em>. En particular en esta última opinión se cuestiona incluso el tono o capacidad argumentativa de la Jueza Rodríguez Rodríguez, porque, se dice, no va acorde con lo que los jueces entienden debe ser el canon imperante. El sesgo de género es evidente, como lo es en el caso del intento de descalificación de quien suscribe y sobre todo de nuestra colega experta en asuntos de género, Esther Vicente.</p>
<h3>¿Qué es lo que verdaderamente les incomoda?</h3>
<p>Pero, en esta discusión sobre la famosa opinión en la que se mencionan nuestros blogs, lo importante no sería validar este espacio, sino preguntarse, una vez más, ¿de dónde surge la incomodidad? La incomodidad, de eso estamos seguras, no proviene de la citación que activa una Jueza de uno o dos blogs. La incomodidad proviene del hecho de que los argumentos y cuestionamientos presentados, al igual que las sujetas que reclaman derechos y a las que le son negados, son alternativos(as), son diferentes. Y al parecer, la diferencia incomoda demasiado, sobre todo cuando estamos frente a estilos que no propician una comunidad adjudicativa de tradición argumentativa robusta. En el proceder adjudicativo actual se anula la importancia de escuchar a los otros, de la importancia de deliberar ampliamente con el fin de beneficiarse de otras perspectivas, no para necesariamente arrematarle o ganarle.</p>
<p>La incomodidad proviene también de que, tanto desde adentro como desde afuera, en cada espacio jurídico, al decir de Bourdieu, se están cuestionando los cánones y se exigen nuevas formas de participación, inclusión y producción de conocimiento. Estamos en un momento de transición muy importante. Y es que mientras la institución va perdiendo la legitimidad que tenía por décadas, tanto los operadores jurídicos como la ciudadanía en general, cuestionan con mayor ahínco y mas eficacia el poder de esa institución y la autoridad y validez con que ese poder antes se ejercía. Se cuestionan ya además, y abiertamente, ciertos cánones tradicionales que se quieren preservar e imponer a toda costa, a cualquier precio y en todo lugar.</p>
<p>Uno de los cánones más abiertamente cuestionado es el de la masculinidad, el modelo o modo de ser que nos quieren imponer a las mujeres, sean ellas juezas, profesoras, trabajadoras, solteras, casadas, parejas, madres. El canon que buscan mantener bajo el poder desnudo es el de un modelo de mujeres con actitudes y características particulares, y lo que hemos visto es una adjudicación perversamente opcional en contra de y hacia la exclusión de todo aquello que no se ajusta a su marco referencial. Se trata de una negación total de la compleja y diversa sociedad en que vivimos y esa imposición y temor al cambio se está haciendo a través de la mácula de la adjudicación “en derecho”. Incomoda la alteridad, los estilos de juezas mujeres que disienten, incomodan las intelectuales mujeres que escriben, las que critican e inciden de formas no-convencionales en el pensamiento jurídico. Hacerlo pueden, sí, nos dicen, pero no en los tonos y lugares aceptados por la marca de la tradición o de la institución. Ya lo decíamos en otra entrada, se trata de la pretensión desde el poder de Marcar a las otras (con M mayúscula), tal cual en otra época marcaban a las Mujeres &#8220;A&#8221;. (Ni hablar aquí de otras marcas que sabemos que se imponen y que también sufren las consecuencias de esta actitud).</p>
<p>En las últimas decisiones mayoritarias de este Tribunal, con voces disidentes, por supuesto, hemos visto cómo acallan las voces de las mujeres que pintan muros contra el machismo, le niegan la protección de interdictos contra el gobierno que les impide la expresión claramente protegida constitucionalmente, le niegan la protección contra violencia doméstica a mujeres que llaman &#8220;adulterinas&#8221;, aún en situaciones de evidente relación íntima y bajo suma vulnerabilidad como lo es una relación con un hombre casado, optan por leer restrictivamente los derechos de empleadas domésticas, y eventualmente, imaginamos, restringirán las opciones de adopción, custodia, alimentos.</p>
<p>Aprovechamos para destacar las opiniones disidentes de la Jueza Anabelle Rodríguez y coincidir con ella en esta ocasión y en su opinión disidente en <a href="../../../../../2011/06/29/la-primera-enmienda-se-va-del-tribunal-supremo/"><em>Josefina</em> <em>Pantojas v. Municipio de San Juan</em></a> (caso del <a href="http://derechoalderecho.org/2011/06/29/la-primera-enmienda-se-va-del-tribunal-supremo/">mural contra</a> la violencia machista). La Jueza valientemente, en más de una ocasión, ha dado voz a quienes no tienen o a quienes emiten voces no convencionales, posa su mirada sobre asuntos poco cuestionados, que si bien incomodan son necesarios (no olvidamos nunca su agudeza en llamar la atención sobre el nacimiento navideño y los elementos judeo-cristianos en el Tribunal). Además, como en este caso, sus disidentes traen nuevos argumentos y debates que permiten la oxigenación ante el asfixie jurídico en que vivimos en este país. Hay que agradecerle. No habría que repetir los argumentos que esboza sobre la importancia de las opiniones disidentes, con el que plenamente coincidimos. Para un análisis del perfil adjudicativo de la Jueza Anabelle Rodríguez, que da cuenta de su quehacer adjudicativo, véase en Carlos Saavedra Gutierrez y Paola García Rivera, <a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/06-rodriguez-carlos-paola-80-1r-1.pdf"><em>La Uniformidad en el Derecho: Análisis de la metodología adjudicativa de la jueza asociada Anabelle Rodríguez</em></a>, 80 REV. JUR. UPR. 204 (2010).</p>
<p>Por último, añadimos que en esta controversia en particular la Jueza Rodríguez posa su mirada precisamente en los problemas reiterados de género, problemas muy serios que provienen de los pronunciamientos de la mayoría del Tribunal. La Jueza reconoce lo que la comunidad jurídica ha estado señalando sobre esto. Su análisis es inclusivo, no excluyente, antes que intolerante, es persistente en darle voz sin ambages a quienes más se perjudican.</p>
<h3>La interpretación jurídica es eso, interpretación. La mayoría <em>opta</em>, sin escuchar argumentos, por la interpretación más restrictiva y más lesiva a nuestros derechos</h3>
<p>Es importante que la ciudadanía sepa que estas lecturas interpretativas son eso, una opción jurídica interpretativa, en las más de las ocasiones, luego de impensables malabares (i)lógicos y bajo la activación, como en <em>Pueblo v. Flores Flores</em>, de silogismos mal construidos. Es impensable en cualquier jurisdicción (al menos en occidente!) interpretar que la Ley contra la violencia doméstica deja de proteger a las mujeres en caso de que quien recibe la agresión no la recibe de su marido, a pesar de que tiene una relación íntima con el agresor. Es francamente discriminatorio y perverso. Cito aquí a Simone Weil: “Imaginemos que el diablo está comprando el alma de un desgraciado y que alguien, apiadándose de éste, interviniera y le dijera al diablo: ‘es una vergüenza que le ofrezca tan poco; la cosa vale al menos el doble”. Simone Weil, <em>La personne et le sacré</em> (1950). Así el Supremo responde a la mujer que buscó protección de la ley en el Tribunal: “<em>es una vergüenza que te maltrate tu marido, dejemos que te maltrate tu pareja sentimental</em>”. Que la mujer en el caso de <em>Flores</em> fue agredida por un hombre con quien sostenía una relación íntima no estaba en controversia. El Tribunal simplemente le dio un castigo, la trató como otra no merecedora de la protección de la Ley. Quiso la mayoría del Tribunal interpretar que no era beneficiaria ni digna de la protección de la ley por el hecho tener una relación sentimental con otro hombre. Esta vez la marca no la hizo la legislatura, la marca fue perniciosamente sellada por el Tribunal. Reiteramos que el caso pasará a la historia como parte de las <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/search/label/tragedias%20jur%C3%ADdicas">tragedias jurídicas</a>. Véase <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/search/label/tragedias%20jur%C3%ADdicas">aquí</a> la explicación de la categoría de <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/search/label/tragedias%20jur%C3%ADdicas">“tragedias jurídicas”</a> y algunos ejemplos.</p>
<p>Mientras hacen esto, se agarran de teorías interpretativas a veces excesivamente o equivocadamente llamadas formalistas (&#8220;no podemos interpretar la ley de otra forma&#8221; o peor &#8220;no nos corresponde interpretarla&#8221;), otras excesivamente en complicidad con los poderes legislativos y ejecutivo, invocando razones de &#8220;política pública&#8221;, como el caso de la Ley 7, abdicando así su función revisora. Por eso, hemos dicho una y otra vez que van perdiendo legitimidad. Todavía no sabemos bien cuáles son las consecuencias de esta pérdida. Habrá que ver. Como dije antes, estamos en el ojo de la tormenta. Lo que sí es evidente de toda esta controversia es que la legitimidad de un blog como &#8220;autoridad&#8221; en una decisión del Supremo no es un asunto grave, la legitimidad de una institución llamada a establecer la última palabra sobre el Derecho y a determinar derechos SÍ lo es.</p>
<h3>El cierre del Supremo para la ciudadanía: el Tribunal da la espalda</h3>
<p>Un segundo asunto, evidentemente relacionado, es el <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/2010/03/acceso-controlado.html">cierre paulatino</a> de la institución para la ciudadanía. <a href="../../../../../2011/11/09/cierre-de-puertas-del-supremo/">Cierran las puertas del Tribunal</a>, y con ellas se cierran con <a href="../../../../../2011/12/01/acceso-tribunales-democracia-y-chantaje/">las vías para reivindicar institucionalmente los más básicos derechos</a> y el fin y el objetivo de acercarnos a una sociedad igualitaria. Pero también, con sus interpretaciones restringen la protesta para la expresión distinta y disidente, para argumentar puntos de vista distintos y mundos de vida alternativos. Por eso la importancia de espacios como los blogs que contribuyen a la discusión pública.</p>
<h3>¿Cuál es el peligro que representa este Supremo tal cual funciona?</h3>
<p>Por último, habría que llamar la atención al estilo de adjudicación de estos jueces. Han dividido su deliberación en salas de tres, con la consecuencia de homogeneizar una sola perspectiva y auto-privarse de perspectivas múltiples en la deliberación de un caso como sería un Tribunal colegiado y como beneficiaría más aún contar con un proceso deliberativo más inclusivo. Preocupa que su normalidad no sea la de deliberar junto a sus colegas (como fue evidente en la petición de un aumento al número de jueces en el Tribunal), que su proceder no parece ser el de escuchar a los otros y otras, no es la norma el intento de entender con incluso la buena fe de dejarse convencer al escuchar a los otros. No. Su estilo, por el contrario, parece ser la imposición de modelos únicos, el cierre de perspectivas, la uniformidad de acuerdo con sus códigos. Esto, con el entendido de que sus códigos y perspectivas son las únicas válidas, con la absoluta certeza de que actúan de acuerdo a su misión en el Tribunal (cualquiera que sea la que ellos definen como LA misión).</p>
<p>He ahí el peligro de su actitud. Estos jueces deciden como deciden en una multiplicidad de temas porque de antemano cuentan con puntos de vista extremos y únicos sobre cómo ha de comportarse X persona en sociedad, ya sea mujer, sea homosexual, sea estudiante, sea activista. Adoptan la costumbre de adjudicar sin deliberar en el pleno porque no les hace falta, en tanto están convencidos de que sólo ellos tienen la razón.<strong> Como dice Les Back, el problema de nuestros días es la certeza en demasía, un fundamentalismo en detrimento de la capacidad de entender y escuchar a los demás. Se prefiere la certeza que trae consigo la ignorancia, que la duda siempre necesaria para lograr el entendimiento. Su certeza de una única y posible verdad da miedo. Ese es el gran peligro. </strong>(Les Back, “The Listeners”, disponible en <a href="http://www.eurozine.com/articles/2010-08-03-back-en.html">Eurozine</a>).</p>
<p><a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5535169621_bba11e5f03_b.jpg" rel="lightbox[2671]"><img class="alignnone  wp-image-2674" title="The Other Woman, por Chloé Georas. Derechos reservados: http://www.flickr.com/photos/chloegeoras/5535169621/sizes/l/in/set-72157626293391477/" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/5535169621_bba11e5f03_b.jpg" alt="" width="388" height="269" /></a>En una sociedad democrática es ahí precisamente donde estriba el peligro mayor para todos y todas, en esa certeza fundamentalista e inamovible que puedan tener los componentes de la institución principalísima en garantizarnos a todos y todas que no se nos violen nuestros derechos. Las divergencias que tenemos con sus decisiones y su proceder tienen que ver con su rol, con su pretensión de &#8220;una misión&#8221; certera, una que al parecer busca imponernos un modo de vida particular y único y que no da lugar a interpretaciones o mundos de vida alternativos. El peligro de jueces con esos entendidos es que están convencidos de que cuentan con la &#8220;virtud&#8221; de pautar cómo debemos <em>vivir </em>y <em>ser</em>. Y así interpretan y adjudican, de acuerdo con ese entendido, las controversias más importantes y apremiantes en nuestra sociedad. El peligro está verdaderamente en que no parecen tener como costumbre la virtud de escuchar y reconocer al otro, y por tanto, bajo la sombra de ajustarse a &#8216;lo que dicta el derecho&#8217;, abdican a una parte fundamental de su haber como jueces: procesalmente, renuncian a la deliberación, a la capacidad de escuchar argumentos, de preguntar y de permitirse cambiar de opinión; sustantivamente, se niegan a interpretar lo jurídico de acuerdo con los principios más básicos de justicia, libertad e igualdad.</p>
<h3>¿Y ante el cierre y carencia de legitimidad, qué hace la ciudadanía?</h3>
<p>Cuando las sociedades están controladas cada vez más por este estilo de persona-institución nacen quehaceres alternativos, resistencias, algunos le llaman, formas creativas de hacerse escuchar. Por eso nacen las tirillas de <em>Mafalda</em>, por eso surgen los <em>Ñame</em> y los <em>Onion</em>, todos respuestas al poder. Por eso (aunque obviamente la tecnología juega un papel fundamental) surgen los blogs jurídicos para los comentarios, la deliberación y la crítica efectiva, un quehacer que forma parte del mundo de vida y de la discusión de una sociedad a la cual pertenecen. Habría que decir, además, que estos espacios son también espacios de producción de conocimiento, conocimiento que habría que cualificar, sí, pero que esto también sería un tema de debate. Pero regresando a lo importante, a mayor autoritarismo, más Mafaldas circularan, ante un menor grado y cierre de instituciones eficaces para atender los reclamos ciudadanos y escuchar argumentos, mayor será el recurso de la sátira política y la comunicación y crítica alternativa. Mientras más se cierren las vías, más mundos podrán imaginarse y materializarse. Mientras más nos quieran imponer a las mujeres una forma particular de ser, a las juezas una forma particular y una unicidad válida de argumentar, a las profesoras una forma particular de enseñar y establecer y diseminar su criterio y su crítica, la pluralidad se multiplicará y mayor crítica se activará, mayores cuestionamientos se harán y será la irrelevancia y la devaluación de su autoridad lo que caracterizará a la institución judicial. No se trata de una campaña para que esto ocurra, se trata del resultado de sus actuaciones.</p>
<p>Con decisiones y procesos como los que la mayoría de este Tribunal ha adoptado, podrá ejercer su poder pero perderá la legitimidad para imponerlo, y con ella se vendrá abajo la ideología que mantiene la obediencia, para dar lugar a nuevas ideologías, a nuevos imaginarios, a nuevas ideas, a ideas que -probablemente comunicadas mediante blogs- justifiquen y convoquen a una bien fundamentada desobediencia.</p>
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		<title>Profesora Mafalda: persona del año</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Dec 2011 19:40:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther Vicente</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[género]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 54]]></category>
		<category><![CDATA[mafalda]]></category>
		<category><![CDATA[ñame]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Mayoría]]></category>
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		<description><![CDATA[Por: Esther Vicente. Debo agradecer al grupo de tres jueces del Tribunal Supremo que publicó un voto de conformidad en el que se refieren a mi trabajo jurídico en torno al tema de la violencia doméstica de manera tal que me ha catapultado al espacio cibernético de las cibernautas protestantes y disidentes reconocidas por la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/evicente/" title="Posts by Esther Vicente" rel="author">Esther Vicente</a>. </p><p class="dropcap-first">Debo agradecer al grupo de tres jueces del Tribunal Supremo que publicó un voto de conformidad en el que se refieren a mi trabajo jurídico en torno al tema de la violencia doméstica de manera tal que me ha catapultado al espacio cibernético de las cibernautas protestantes y disidentes reconocidas por la revista Time como personas del año.</p>
<p>En medio de la preparación de los alimentos, postres y bebidas para el encuentro familiar con los dieciocho parientes de mi familia extendida, recibí infinidad de llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, flores, botellas de champagne y regalos múltiples de parte de mis fans y colegas cibernautas en señal de apoyo ante tan inesperado evento.</p>
<p><a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/frase_mafalda.jpg" rel="lightbox[2662]"><img class="alignnone  wp-image-2668" title="frase_mafalda" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/frase_mafalda.jpg" alt="" width="253" height="335" /></a>He debido esperar al Día de Navidad para leer con cuidado y paz la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. Pérez Feliciano, 2011 TSPR 199, la opinión concurrente de los jueces Hernández Denton y Fiol Matta, la concurrente en parte y disidente en parte de la jueza Anabelle Rodríguez y el voto de conformidad de los jueces Martínez, Pabón Charneco y Kolthoff. El número de opiniones judiciales revela de por sí lo crítico del asunto.</p>
<p>En mis treinta y cinco años en la profesión jurídica he escrito una tesis doctoral sobre el tema de la violencia doméstica, he publicado 14 artículos de revista jurídica, 8 capítulos en libros jurídicos y 4 obras colectivas de temas jurídico-sociales, así como decenas de columnas en periódicos y revistas de todo tipo. Sin embargo, el escrito que me ha dado el reconocimiento que hoy recibo es <a href="http://derechoalderecho.org/2011/03/26/interpretacion-discriminatoria-y-odiosa/">un trabajo de diez párrafos</a> publicado en el blog derechoalderecho.</p>
<p>Fascinante. Ello atestigua la importancia que ha adquirido la comunicación cibernética en el mundo contemporáneo. Si quiere usted llamar la atención sobre algún abuso o sobre un sistema político dictatorial, si quiere usted convocar a una manifestación masiva, si quiere usted comunicarse con la gente joven, entenderla, compartirle y recibir conocimiento, le aseguro que un corto y contundente mensaje cibernético será más efectivo que mil escritos enjundiosos. Ello ha quedado evidenciado por la llamada Primavera Árabe, el Movimiento Ocupa, las luchas de Ai Weiwei en la China, el éxito de la bloguera cubana Yoani Sánchez y muchos otros ejemplos.</p>
<p>Resulta que la jueza suprema Anabelle Rodríguez reconoció este asunto y optó por citar el mencionado artículo publicado por esta servidora. Osadía tal generó batallas desconocidas, pues los debates del Tribunal Supremo son secretos. Pero tarde o temprano tenían que salir a la luz las opiniones de los jueces. La prensa del país no tardó en identificar el conflicto supremo en torno a la validez de las ideas expresadas en el ciberespacio y el alcance de la protección provista por la Ley 54. Como resultado mi nombre y el de la colega Érika Fontánez pronto adquirirán la fama de la sabia Mafalda.</p>
<p>Este giro, importante por demás, ha invisibilizado tres aportes fundamentales de la opinión expresada por la jueza Rodríguez. Primero, la jueza suprema resalta claramente que el objetivo principal y el bien protegido por la Ley 54 sobre violencia doméstica es la integridad física y sicológica de las personas sobrevivientes de violencia por parte de su pareja, en su mayoría mujeres, y no la protección de la familia o de la unidad familiar.</p>
<p>Segundo, cuestiona que una mayoría de jueces del Tribunal Supremo cite el caso Pérez v. Flores Flores, cuando se trata de una sentencia emitida por un tribunal dividido tres a tres que no sienta precedente alguno en torno al alcance de la protección provista por la Ley 54. Tercero, explica y resalta la importancia de la disidencia en tanto herramienta protectora de la democracia y en su caso evidencia de un robusto e independiente poder judicial. Denuncia que acallar la disidencia es una forma de violencia simbólica inaceptable. A la jueza Anabelle Rodríguez nuestro agradecimiento por denunciar la violencia de género, machista, contra las mujeres y por defender el derecho a disentir.</p>
<p>* Publicado en El Nuevo Día, 29 de enero de 2011</p>
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		<title>Citizen’s arrest</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Dec 2011 16:05:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Rebollo Gil</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[Kolthoff]]></category>
		<category><![CDATA[Polis]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Guillermo Rebollo Gil. “Inexorablemente, en la actualidad el ente responsable de combatir la criminalidad en nuestra sociedad lo es principalmente la Policía de Puerto Rico. Sin embargo, eso no nos exime de cumplir con la parte que nos toca. Retomemos entonces aunque sea un poco la carga de aquello que en un principio estuvo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/grebollogil/" title="Posts by Guillermo Rebollo Gil" rel="author">Guillermo Rebollo Gil</a>. </p><p class="dropcap-first">
<p style="padding-left: 150px; text-align: right;"><em>“Inexorablemente, en la actualidad el ente responsable de combatir la criminalidad en nuestra sociedad lo es principalmente la Policía de Puerto Rico.</em></p>
<p style="padding-left: 150px; text-align: right;"><em>Sin embargo, eso no nos exime de cumplir con la parte que nos toca. Retomemos entonces aunque sea un poco la carga de aquello que en un principio estuvo exclusivamente en nuestras manos.</em></p>
<p style="padding-left: 150px; text-align: right;"><em>Porque ciertamente esto se nos ha salido de las manos.”</em></p>
<p style="padding-left: 150px; text-align: right;">-Juez Erick Kolthoff</p>
<p><em>Polis</em> no es slang para policía. Así como la perfección de la comunidad no radica en sus sistemas de vigilancia. Hablar de una responsabilidad compartida al momento de atender un asunto público urgente como lo es la criminalidad en el País es hablar de la responsabilidad de compartir e intercambiar ideas y propuestas concretas en condiciones de igualdad política y social; no de cómo podemos servir de buenos vecinos y buenos informantes a la vez.</p>
<p>Contrario a lo que se puede colegir de los planteamientos del Juez Kolthoff en su columna “Una Responsabilidad de Todos,” <em>Polis</em> no es otra manera de llamar al agua en el punto aunque son los puntos de drogas hoy en día el foco de nuestra atención y preocupación por la violencia que los circunda. Y aunque es cierto que gran parte de nuestra responsabilidad con los nuestros es hacer para que ni establezcan, ni frecuenten, ni tengan que pasar por un punto de drogas en su día a día, lo cierto es que eso no se traduce a cooperación automática con las autoridades como si dicha cooperación fuese un valor o un bien en sí.</p>
<p>La cooperación de nuestra ciudadanía—sobretodo la de aquellos residentes de las comunidades más asediadas por la violencia callejera—con las autoridades no es más que una manifestación de la confianza que dichos ciudadanos y ciudadanas sienten para con los organismos gubernamentales en tanto estos activamente atienden sus necesidades e intereses. En el caso de la Policía de Puerto Rico, la misma no se destaca por este tipo de activismo. Y la falta de cooperación ciudadana muy bien podría interpretarse como el reconocimiento pasivo de que nos han faltado.</p>
<p><em>Policía</em> no es slang para intruso. Pero no por eso creo en la necesidad del patrullaje sobre el derecho a convivir con otros públicamente y poner mi vida en sus manos a diario, no importa el riesgo pues cuando la confianza en el Estado no es factible, la sociedad civil se reserva el derecho a vivir de espaldas al aparato estatal, a resguardarse de él, a salirse de su vista. Y sépase que se puede ser buen vecino sin vigilancia. Y sépase que se puede servir ética y eficazmente al prójimo sin red de llamadas y códigos de alerta.</p>
<p>Lo que se nos fue de las manos, Sr. Juez, es la antigua creencia (aunque no de los antiguos) que la comunidad no es perfecta sin una idea manipulable del enemigo, sin un boceto del malhechor aplicable a quien convenga. En nuestro contexto local, enemigo es quien comete el delito y enemiga es la comunidad que lo produce, o lo protege o le teme. Esa designación está en manos del Estado. En <em>sus</em> manos, si se quiere. Dígame, por favor, si esa se le fue también.</p>
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		<title>Acceso, tribunales, democracia y chantaje</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2011/12/01/acceso-tribunales-democracia-y-chantaje/</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 12:38:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hiram Meléndez Juarbe</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[acceso a la información]]></category>
		<category><![CDATA[acceso a la justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Mayoría]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Hiram Meléndez Juarbe. Desde este espacio hemos señalado la preocupante tendencia hacia el &#8220;Cierre de Puertas&#8221; que se observa en el acceso al sistema de justicia. El Centro Investigativo de Periodismo, en un reciente artículo escrito por Oscar Serrano, nos recuerda que la tendencia se da también son relación al acceso que tiene (o debe [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/" title="Posts by Hiram Meléndez Juarbe" rel="author">Hiram Meléndez Juarbe</a>. </p><p class="dropcap-first">Desde este espacio hemos señalado la preocupante tendencia hacia el &#8220;<a href="http://derechoalderecho.org/2011/11/09/cierre-de-puertas-del-supremo/">Cierre de Puertas</a>&#8221; que se observa en el acceso al sistema de justicia. El Centro Investigativo de Periodismo, en un <a href="http://cpipr.org/inicio/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=275:supremo-hace-mas-facil-excluir-al-publico-de-procesos-criminales&amp;catid=58:actualidad&amp;Itemid=105">reciente artículo</a> escrito por Oscar Serrano, nos recuerda que la tendencia se da también son relación al acceso que tiene (o debe tener) el público a los procesos judiciales.  <a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/241755891_a30d710d23_b.jpg" rel="lightbox[2612]"><img class="alignnone size-full wp-image-2615" title="Some rights reserved by henning. http://www.flickr.com/photos/muehlinghaus/241755891/sizes/l/in/photostream/" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/241755891_a30d710d23_b.jpg" alt="" width="492" height="298" /></a>El acceso de la prensa y ciudadanía a los procesos judiciales (lo que responde a la noción fundamental de que las instituciones públicas deben estar sujetas al escrutinio crítico popular, si es que han de reclamar legitimidad)  siempre se balancea con otros intereses como la intimidad, la seguridad de confidentes y agentes, entre otras cosas. Pero la tendencia que se observa es preocupante; junto a las limitaciones de acceso se percibe una actitud (en todas las ramas constitucionales) que mira con sospecha a la supervisión pública y, en particular, a los supervisores.</p>
<p>No sorprende que  el interés en la seguridad pública a veces puede superar ese interés en el acceso, como quedó planteado en el reciente caso <a href="http://www.ramajudicial.pr/ts/2011/2011TSPR150.pdf">Pueblo v. Eliecer Díaz</a>, donde estaba en juego el acceso de la prensa a procedimientos criminales en que testifique un agente encubierto (y las reducidas exigencias que ahora hay que cumplir para excluir a la prensa de los procesos). Les remito al artículo de Oscar Serrano para su análisis. Pero hay que ver con suspicacia aquellos intentos de limitar libertades civiles con reclamos vacíos y alarmistas de seguridad pública, a la hora de considerar su impacto sobre libertades individuales y políticas. Si algo hemos aprendido de la llamada guerra contra el terrorismo, con el Patriot Act y su progenie, es que el Estado capitaliza sobre la crisis y el temor popular que ella genera, para lograr objetivos públicos con eficiencia ignorando el potencial impacto libertario. <a href="http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1285208">De esto he escrito bastante</a>.</p>
<p>El chantaje es siempre la mejor estrategia: &#8221;estás con nosotros, o con ellos&#8221; [ellos siendo, claro, la amenaza del día... terrorismo, criminales, etc]. Que este chantaje provenga de las ramas claramente políticas, no es sorpresa. Pero que a veces provenga de la judicatura, nos revela que la actitud ya señalada es una mentalidad compartida por todos los operadores del Estado: la actitud que mira con sospecha al acceso y a la supervisión pública y que manifiesta esa sospecha con la arrogancia que el chantaje provee. Y así, les dejo con la elocuencia de la Nueva Mayoría en el referido caso y la ventana que nos dan a su visión de mundo en torno al acceso, la democracia, y la actitud que les revelo:</p>
<blockquote><p>&#8220;Contrario a la opinión disidente, este Tribunal reafirma que la vida y seguridad de un agente encubierto que continúa trabajando en investigaciones de esa naturaleza, constituye un interés apremiante del Estado.&#8221; <a href="http://www.ramajudicial.pr/ts/2011/2011TSPR150.pdf">Pueblo v. Eliecer Díaz,</a> 2011 TSPR 150, pág. 42.</p></blockquote>
<p>No dejen de leer la columna de Oscar Serrano. Copio su texto íntegro aquí, por conveniencia.</p>
<h3 style="padding-left: 60px;">Supremo hace más fácil excluir al público de procesos criminales</h3>
<table style="padding-left: 60px;">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">Escrito por Oscar J. Serrano Centro de Periodismo Investigativo</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">  Lunes 28 de Noviembre de 2011 16:20</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="padding-left: 60px;">Desde dos flancos distintos, el Legislativo y el Judicial, el derecho del público a presenciar procedimientos criminales en los tribunales de Puerto Rico se ha visto restringido en las últimas semanas.</p>
<p style="padding-left: 60px;">Estas movidas representan un reto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo federal, que ha determinado que existe un derecho del acusado a que su juicio sea público, y que existe un derecho del público y la prensa a presenciar esos procesos. La doctrina federal es que cualquier restricción a este acceso debe hacerse caso a caso, haciendo un balance de los derechos de todas las partes, y con una solución que sea la menos restrictiva posible al derecho de acceso. Específicamente, en el caso de Puerto Rico, el Supremo federal ya determinó que las vistas preliminares del procedimiento criminal tienen que ser públicas.</p>
<p style="padding-left: 60px;">Por un lado, se convirtió en ley el proyecto de la presidenta de la Cámara de Representantes Jennifer González y de la representante Albita Rivera para que los jueces excluyan al público durante el testimonio de la víctima en un caso de violencia doméstica.</p>
<p style="padding-left: 60px;">La Ley 206 de 18 de octubre de 2011 modifica la Regla 131 de las Reglas de Procedimiento Criminal para añadir las víctimas de violencia doméstica a la lista de víctimas de delito de índole sexual cuyo testimonio en sala se prestaría excluyendo al público. Sin embargo, el proyecto permite que los familiares de la víctima permanezcan en sala.</p>
<p style="padding-left: 60px;">El proyecto se convirtió en ley desoyendo la objeción del Departamento de Justicia, que alertó que esto provocará retrasos en el trámite de los casos ya que, antes de excluir al público, el juez &#8220;celebrará una vista en privado para determinar si la persona perjudicada necesita de esta protección durante su testimonio&#8221;.</p>
<p style="padding-left: 60px;">Por otro lado, la nueva mayoría del Tribunal Supremo nombrada por el gobernador Luis Fortuño, restringió el derecho de acceso mediante facilitar el que el público sea excluido cuando testifica un agente encubierto. Con esa determinación, en el caso Pueblo v. Eliecer Díaz (11 de octubre de 2011), el Supremo revisa la pauta que había establecido la anterior mayoría en Pueblo v. Pepín Cortés (2008).</p>
<p style="padding-left: 60px;">En el caso del 2008, el Supremo estableció varios criterios que los fiscales del Departamento de Justicia tenían que cumplir para que el tribunal les concediera la solicitud de que el testimonio del encubierto fuera a puerta cerrada. Entre éstos estaba prueba de que el encubierto estuviera activo y cómo su vida peligraba si testificaba en público. En el caso de 2011, el Supremo dijo que lo que tiene que hacer el fiscal es meramente establecer que, en efecto, se trata de un agente encubierto en funciones y que el testimonio a puerta cerrada es la medida menos abarcadora para protegerle la vida.</p>
<p style="padding-left: 60px;">La nueva mayoría enfatizó que el derecho a juicio público le pertenece sólo al acusado y no al público y a la prensa, a quienes, argumentaron, sólo les cobija un derecho de acceso a los procedimientos. Los jueces no integraron medidas que existen en la esfera federal como, por ejemplo, que la transcripción de la vista sea publicada. Estas determinaciones se tomaron aun cuando, en el caso de Eliecer Díaz, la propia fiscalía había &#8220;choteado&#8221; al encubierto al incluir su nombre y número de placa en la denuncia.</p>
<p style="padding-left: 60px;">En una opinión disidente, las juezas asociadas Anabelle Rodríguez y Liana Fiol, así como el juez presidente Federico Hernández Denton, señalaron que la decisión de la mayoría &#8220;nos coloca al margen tanto de nuestra Constitución, como de la de Estados Unidos&#8221;.</p>
<p style="padding-left: 60px;">La nueva pauta, dijeron, significa &#8220;que ante un reclamo del Ministerio Público de que testificará un agente encubierto que aún se encuentra en funciones, el tribunal debe desalojar automáticamente al público de la vista&#8221;. &#8220;Eso fue, precisamente, lo que catalogamos como constitucionalmente impermisible en Pueblo v. Pepín Cortés, pues lo impedía tanto el derecho a juicio público del acusado como el derecho de la ciudadanía y de la prensa en presenciar los procedimientos criminales, al amparo de los derechos de libertad de expresión y de prensa&#8221;, añadieron.</p>
<p style="padding-left: 60px;">Puntualizaron también que la mayoría tomó su decisión basándose en argumentos que habían sido presentados por primera vez en el nivel de apelaciones, cuando se supone que el tribunal decida con la misma prueba que tuvo ante sí el Tribunal de Primera Instancia.</p>
<p style="padding-left: 60px;">Para leer el caso Pueblo v. Eliecer Díaz, pulse <a href="http://www.ramajudicial.pr/ts/2011/2011TSPR150.pdf" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>A propósito de la protesta y la &#8220;presión indebida&#8221;</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 11:03:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Que hay lugares donde resulta incómoda la protesta, por supuesto. Que hay lugares más propicios que otros, de acuerdo. Que en la protesta se enfrentan dos derechos entre los cuales precisa que se haga una adecuación, sin duda. Pero la protesta no se puede despachar con la amenaza de que a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">Que hay lugares donde resulta incómoda la protesta, por supuesto. Que hay lugares más propicios que otros, de acuerdo. Que en la protesta se enfrentan dos derechos entre los cuales precisa que se haga una adecuación, sin duda. Pero la protesta no se puede despachar con la amenaza de que a quien protesta se le tirará encima &#8220;todo el peso de la ley&#8221; o con la idea de que hay que suprimirla porque es &#8220;una presión indebida&#8221;. Un buen gobernante, un buen administrador, quien se preocupe por quienes protestan, va a la raíz de la protesta, a sus razones, a entender lo que la motiva, escucha. Porque los ciudadanos no protestan porque sí, siempre hay razones y ahí una tendría que hacer un esfuerzo por llegar a las razones que mueven a un grupo de ciudadanos a presionar, sí, a presionar, porque de eso precisamente se trata la protesta. Se presiona porque quien lo hace no ha sido escuchado, por lo general no tiene medios para hacerse escuchar.<a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/448833150_88a26eabbc_b.jpg" rel="lightbox[2596]"><img class="alignnone size-full wp-image-2600" title="Graffiti Characters. Some Rights Reserved_Graffiti Land: http://www.flickr.com/photos/arteurbana/448833150/sizes/l/in/photostream/" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/448833150_88a26eabbc_b.jpg" alt="" width="382" height="234" /></a></p>
<p>Habría que escuchar los méritos de la protesta antes de descartarla; habría que propiciar una gestión conciliadora. Siempre va a haber intereses en conflicto, pero eso no nos dice nada, ni nos lleva a ninguna parte que no sea a la arbitrariedad, si no aquilatamos los méritos de esos intereses. La pregunta que interesa al Derecho es qué derechos queremos proteger y porqué. Quienes protestan no hacen solo performance, también buscan acceso.</p>
<p>Eso.</p>
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		<title>Cierre de puertas del Supremo</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 11:32:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Hace un tiempo vaticinábamos un &#8220;Acceso controlado&#8221;al Tribunal Supremo. Hoy al parecer nos enfrentamos al &#8220;Cierre de sus puertas&#8221;. En estos tiempos, vemos que no solo se cierran los hemiciclos para &#8216;lo político&#8217;, sino que se cierran las puertas para &#8216;lo jurídico&#8217; y &#8216;los derechos&#8217;. ¿Cuántas puertas más habrá que tocar, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">Hace un tiempo vaticinábamos un <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/2010/03/acceso-controlado.html">&#8220;Acceso controlado&#8221;</a>al Tribunal Supremo. Hoy al parecer nos enfrentamos al &#8220;Cierre de sus puertas&#8221;. </p>
<p>En estos tiempos, vemos que no solo se cierran los hemiciclos para &#8216;lo político&#8217;, sino que se cierran las puertas para &#8216;lo jurídico&#8217; y &#8216;los derechos&#8217;. ¿Cuántas puertas más habrá que tocar, cuáles y dónde? Quienes gobiernan y dirigen nuestras instituciones están creando una bomba de tiempo. Todas las puertas se cierran. <a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/20111109-083714.jpg" rel="lightbox[2564]"><img src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/20111109-083714-300x225.jpg" alt="" title="20111109-083714.jpg" width="300" height="225" class="alignnone size-medium wp-image-2576" /></a></p>
<p>Me refiero a <a href="http://www.elnuevodia.com/fallaelsupremoencontradeopositoresalgasoducto-1115668.html">la nota</a> que anuncia que el Tribunal Supremo, la institución que fue creada como garante de los derechos de los ciudadanos, nuevamente le cierra las puertas a los individuos y grupos que buscan remedios y persiguen vindicar derechos. En esta ocasión se trata de los y las ciudadanas afectadas <strong><span style="text-decoration: underline;">precisamente </span></strong>por el proyecto de gobierno que esta administración más mercadea, el Gasoducto. No es poca cosa. </p>
<p>En su momento comentaremos las opiniones. Por ahora, llamo la atención a dos expresiones que me saltan a la vista y me resultan interesantes meramente al ver la nota periodística. La primera es que quien escribe la nota expone: &#8220;Y es que los demandantes, que llegaron al Supremo por petición de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Junta de Calidad Ambiental, trataron de rebatir argumentos de las agencias fuera del tiempo conocido para hacerlo, <strong>alegaron los jueces</strong>.&#8221; Me llama la atención el uso de la frase &#8220;<strong>alegaron los jueces</strong>&#8220;. La frase es iluminadora. Una institución como el poder judicial o, más específicamente, las cortes supremas, suelen &#8220;resolver&#8221;, &#8220;decidir&#8221;, &#8220;adjudicar&#8221; y la ciudadanía le reconoce su pronunciamiento como uno legítimo, por lo tanto, no &#8220;alegan&#8221;. Cuando en una nota y en la profesión se llega al punto de decir sobre una determinación del Supremo: &#8220;alegaron los jueces&#8221;, algo anda mal y no necesariamente con quien lo dice, sino algo anda mal desde el poder que se ejerce sin salvaguardar su legitimidad. </p>
<p>Los abogados y abogadas de cada parte, es decir, quienes representan a uno de los intereses en pugna, &#8220;alegan&#8221;, pero los jueces -bajo el palio y la ficción de la neutralidad- &#8220;deciden&#8221;. Y deciden &#8220;conforme a Derecho&#8221;, no alegan. Si los nuestros &#8220;alegan&#8221;, es porque la percepción de la ciudadanía pone en cuestionamiento su legitimidad. La frase pone en tela de juicio la corrección y legitimación de su pronunciamiento. No es la primera vez que lo decimos. </p>
<p>Creo que, así como nuestras instituciones están en serio desmantelamiento estructural y la ciudadanía ha perdido la confianza en éstas, para gran parte del país el Tribunal Supremo no hará sino &#8220;alegar&#8221;, con lo que eso significa, si no rescata su legitimidad en el proceso de adjudicación. </p>
<p>El segundo asunto sobre el que llamo la atención, preliminarmente, es esta excelente cita de la Jueza Anabelle Rodríguez, en su opinión disidente:  ‘la discreción es el más poderoso instrumento reservado a los jueces… la discreción es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”. Eso. De eso se trata.</p>
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		<title>In re: Tribunal Supremo</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:50:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[TSPR]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Editores. En las próximas semanas derechoalderecho cumple su tercer año como foro de discusión pública. Como expresamos desde su fundación, buscamos proveer un espacio de reflexión y análisis critico del derecho, sus instituciones y sus racionalidades.  &#8220;Sobre todo buscamos provocar diálogo, discusión y deliberación entre nosotros y nosotras y en beneficio de nuestras instituciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/admin/" title="Posts by Editores" rel="author">Editores</a>. </p><p class="dropcap-first">En las próximas semanas <strong>derechoalderecho</strong> cumple su tercer año como foro de discusión pública. <a href="http://derechoalderecho.org/about/">Como expresamos desde su fundación,</a> buscamos proveer un espacio de reflexión y análisis critico del derecho, sus instituciones y sus racionalidades.  &#8220;Sobre todo buscamos provocar diálogo, discusión y deliberación entre nosotros y nosotras y en beneficio de nuestras instituciones jurídicas&#8221;. Con este ánimo, y en concordancia con nuestra misión académica y crítica, proveemos uno de los pocos espacios públicos, accesibles a la población en general, desde el cual se escruta a las instituciones jurídicas del país, particularmente al Tribunal Supremo. Convencidos de la necesidad de supervisión constante, crítica y ponderada sobre la calidad y legitimidad de la institución judicial, destacamos nuestra evaluación sobre su desempeño en la sección titulada &#8220;In re: Tribunal Supremo&#8221;, en la portada de este espacio.</p>
<p>Así, en estas páginas hemos contribuido al discurso público reflexiones en torno a la <a href="http://derechoalderecho.org/2008/10/12/sobre-la-critica-al-tribunal-supremo/">crítica al Tribunal Supremo</a>, el <a href="http://derechoalderecho.org/2010/03/03/el-poder-de-los-jueces/">Poder de los Jueces</a> y del <a href="http://derechoalderecho.org/2010/11/13/rasgar-las-paredes-del-poder-judicial-en-revista-80grados/">Tribunal</a> como institución&#8211;así como nuestro rol como ciudadanos frente a ello&#8211;, los procesos de nombramiento de jueces (<a href="http://derechoalderecho.org/2010/08/08/preguntas-para-el-nominado/">aquí</a>, <a href="http://derechoalderecho.org/2010/11/02/dos-mas/">aquí</a>, <a href="http://derechoalderecho.org/2011/05/11/48-horas/">aquí</a>), problemas teóricos y sociológicos, <a href="http://derechoalderecho.org/2011/04/15/2077/">interpretación judicial</a>, y críticas puntuales a <a href="http://derechoalderecho.org/2011/03/26/interpretacion-discriminatoria-y-odiosa/">decisiones particulares</a>, entre <a href="http://derechoalderecho.org/2011/06/29/la-primera-enmienda-se-va-del-tribunal-supremo/">otras cosas.</a></p>
<p>Celebrando este aniversario, deseamos remitir a nuestros lectores al espacio específico en el Archivo de <strong>derechoalderecho</strong> que contiene todas nuestras reflexiones en torno al Tribunal. Para ello, <a href="http://derechoalderecho.org/category/tspr/">sigue este enlace</a>.</p>
<p>Saludos,</p>
<p><a href="http://derechoalderecho.org/about/">Editores</a> Derechoalderecho</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>LJTA: ¿Por qué los pobres tienen que acudir al tribunal? en 80g</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2011/08/26/ljta-%c2%bfpor-que-los-pobres-tienen-que-acudir-al-tribunal-en-80g/</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Aug 2011 15:27:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hiram Meléndez Juarbe</dc:creator>
				<category><![CDATA[Teoría]]></category>
		<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[acceso a la justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Luis José]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Hiram Meléndez Juarbe. El colega abogado y profesor, Luis José Torres Asencio, publica una columna en la revista digital 80grados titulada &#8220;¿Por qué los pobres tienen que acudir al tribunal?&#8220;. En ella, Luis José reflexiona críticamente en torno al problema del acceso a la justicia por las clases económicamente necesitadas, y el rol del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/" title="Posts by Hiram Meléndez Juarbe" rel="author">Hiram Meléndez Juarbe</a>. </p><p class="dropcap-first">El colega abogado y profesor, Luis José Torres Asencio, publica una columna en la revista digital 80grados titulada &#8220;<a href="http://www.80grados.net/2011/08/%C2%BFpor-que-los-y-las-pobres-tienen-que-acudir-al-tribunal/">¿Por qué los pobres tienen que acudir al tribunal?</a>&#8220;. En ella, Luis José reflexiona críticamente en torno al problema del acceso a la justicia por las clases económicamente necesitadas, y el rol del sistema judicial (tanto en lo procesal pero, más importante, en lo sustantivo) para atajar el problema. Aquí una cita breve para que salgan corriendo a 80grados para acceder a esta lectura obligada.<br />
<a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/613445810_2249c2d193_b.jpg" rel="lightbox[2429]"><img class="alignnone size-medium wp-image-2430" title="Algunos derechos reservados por James Cridland: http://www.flickr.com/photos/jamescridland/" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/613445810_2249c2d193_b-300x193.jpg" alt="" width="300" height="193" /></a></p>
<blockquote><p>Si la Rama Judicial interesa dar prioridad a la solución de problemas de acceso a la Justicia en Puerto Rico, debe comenzar con mirarse frente a un espejo. ¿Contribuyen o combaten los tribunales los problemas de desigualdad que impiden que la premisa subyacente de nuestro sistema adversarial de Justicia –la relativa igualdad entre las partes– se materialice? La contestación me parece evidente. Podría comenzar, pues, dicha Rama, con la revisión de sus políticas y dictámenes, de manera que se convierta en un verdadero gestor del acceso a la Justicia. De lo contrario, los y las pobres podrán seguir caminando por los pasillos del Ritz, digo, del Tribunal, pero seguirán sin tener acceso genuino a sus salas.</p></blockquote>
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