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	<title>derechoalderecho &#187; derecho y cultura</title>
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	<description>Comentarios sobre derecho, justicia y democracia en Puerto Rico</description>
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		<title>Gallos</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2010/04/20/gallos/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 19:23:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hiram Meléndez Juarbe</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[cultura]]></category>
		<category><![CDATA[derecho y cultura]]></category>
		<category><![CDATA[gallos]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Hiram Meléndez Juarbe. Hoy el Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoce a Puerto Rico como una nación separada, con una cultura particular diferenciada de un consenso en los estados de la unión. Y todo por los gallos. Bueno, más o menos&#8230; Hoy ese tribunal declaró inconstitucional, bajo la Primera Enmienda, una ley federal que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/" title="Posts by Hiram Meléndez Juarbe" rel="author">Hiram Meléndez Juarbe</a>. </p><p class="dropcap-first">Hoy el Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoce a Puerto Rico como una nación separada, con una cultura particular diferenciada de un consenso en los estados de la unión.  Y todo por los gallos. Bueno, más o menos&#8230;</p>
<p>Hoy ese tribunal declaró inconstitucional, bajo la Primera Enmienda, una ley federal que prohibía la producción, venta o distribución de material en el que se presente crueldad a los animales (&#8220;depiction of animal cruelty&#8221;, 18 USC Sec 48).  <a href="http://www.supremecourt.gov/opinions/09pdf/08-769.pdf">US v. Stevens,</a> es interesante para los estudiosos de la teoría y doctrina de libertad de expresión.<span id="more-1656"></span></p>
<p>Entre otras cosas, rechaza el argumento de que, al igual que la pornografía infantil y otras clases de expresión, la la expresión de &#8220;crueldad a los animales&#8221; es una excepción categórica a la protección constitucional. En el transcurso, rechaza el argumento de que los tribunales están autorizados a realizar el análisis de costo-beneficio propuesto por el gobierno, mediante el cual cierta expresión de &#8220;poco valor&#8221; puede ser superada por intereses sociales mayores. Ese análisis CB, dice el Tribunal, ya lo realizó la Constitución: &#8220;The First Amendment itself reflects a judgment by the American people that the benefits of its restriction on Government outweigh the costs&#8221; (p. 7). Mucho podemos decir sobre cuánto realmente esta aseveración se ajusta a un análisis cuidadoso de la doctrina. También podríamos cuestionar la tesis del Tribunal en cuanto a que estas excepciones categóricas responden a casos de expresión que &#8220;históricamente ha estado desprotegida&#8221;, dejando la puerta abierta a nuevas categorías de expresión no-protegida siempre que cumplan con algún criterio de antigüedad o tradición (&#8220;Maybe there are some categories of speech that have been historically unprotected, but have not yet been specifically identified or discussed as such in our case law&#8221;, p. 9). Todo ello abre una caja de pandora muy conocida en la teoría constitucional y de adjudicación de Estados Unidos, como la que demuestra el trayecto hermenéutico bizarro del debido proceso de ley sustantivo: qué tipo de evidencia histórica es necesaria; cómo evitar la manipulación en el recuento del pasado, si es posible; a qué nivel de generalidad se fijan los parámetros de la búsqueda, entre otros. Pero bien, eso no es lo que me ocupa aquí.</p>
<p>Uno de los argumentos realizados por el gobierno a favor de la legislación era que la misma debe leerse restrictivamente, estrictamente atada a conducta que constituye crueldad animal ilegal y que ya es prohibida por los estados. El problema con eso, dice el tribunal, es que no es sencillo determinar cuál es exactamente la conducta prohibida por los estados, toda vez que cada uno tiene reglas sobre la trata de animales que son muy dispares. Ello abona, pues, al elemento de amplitud excesiva. Así por ejemplo, cada jurisdicción tiene reglas separadas y distintas relativas a la caza.</p>
<p>Y fuera del contexto de la caza&#8230;. estamos nosotros.  Para reforzar el punto, nos mira directamente, tal vez para enfatizar la idea de que hay divergencias entre jurisdicciones en cuanto a qué constituye crueldad animal; pero definitivamente con un ojo crítico hacia nuestra idiosincrasia. Aún la pelea de gallos, dice el Tribunal, que es considerada &#8220;immoral in much of America&#8221;, es legal en Puerto Rico. Es decir, que aun cuando en &#8220;America&#8221; (refiriéndose a Estados Unidos) hay ciertos estándares uniformes de moralidad, que son casi un consenso en las cuatro esquinas de esa nación, los Puertorriqueños (y hasta hace poco en Luisiana) somos diferentes.  No podemos obviar el tono con que el Gran foro nos mira, desde arriba, tal vez con curiosidad, o con el ojo con que el imperio miraba a sus territorios en los Casos Insulares: como algo extraño a la cultura y tradición &#8220;Americana&#8221;.</p>
<p>Claro, tampoco podemos obviar el hecho de que hay aspectos de nuestra cultura que, sin dudas, debemos revisar, como por ejemplo los elementos de crueldad y culto a la violencia inmanentes a las peleas de gallos. Una vez escribí de eso <a href="http://cualestuplan.blogspot.com/2008/11/granja-de-animales.html">aquí</a>. Lo que no cabe duda, sin embargo, es que es una cultura diferente. Y será diferente, aun cuando mañana, como probablemente ocurra, salgan corriendo sectores en nuestro campo político, despavoridos, para prohibir o limitar las peleas de gallos por las razones incorrectas: no por la crueldad a los animales, sino por la crueldad de la asimilación cultural.</p>
<p>Vale la pena copiar parte de la decisión:</p>
<p><a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/USvStevens.jpg" rel="lightbox[1656]"><img class="aligncenter size-full wp-image-1660" title="USvStevens" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/USvStevens.jpg" alt="" width="465" height="677" /></a></p>
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		<title>Libro Derecho y Cultura</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2008/12/04/libro-derecho-y-cultura/</link>
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		<pubDate>Thu, 04 Dec 2008 18:06:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Efrén Rivera Ramos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>
		<category><![CDATA[Arte y derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Teoría]]></category>
		<category><![CDATA[derecho y cultura]]></category>
		<category><![CDATA[presentación]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Efrén Rivera Ramos. El viernes 5 de diciembre a las 6:30 p.m. se llevará a cabo la presentación del libro Derecho y Cultura, que recoge los trabajos presentados en el Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA), que se celebró en San Juan, PR el verano de 2007.  El acto tendrá lugar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/erivera/" title="Posts by Efrén Rivera Ramos" rel="author">Efrén Rivera Ramos</a>. </p><p class="dropcap-first">El viernes 5 de diciembre a las 6:30 p.m. se llevará a cabo la presentación del libro Derecho y Cultura, que recoge los trabajos presentados en el Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA), que se celebró en San Juan, PR el verano de 2007.  El acto tendrá lugar en el Salón L-2.</p>
<p>Estarán a cargo de la presentación la profesora Francesca Puigpellat, de la Universidad Autónoma de Barcelona, y la profesorea Chloé Georas, de la Escuela de Derecho de la UPR.</p>
<p>Están todos y todas cordialmente invitados(as).</p>
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