Posts Tagged ‘Tribunal Supremo’

Entre Amigos

Por Hiram Meléndez Juarbe - March 14th, 2010-Categorías: TSPR Tags: ,  •  5 Comments

El periódico El Nuevo Día publica hoy un editorial en torno a la crítica situación en el Tribunal Supremo de Puerto Rico  y su más reciente desarrollo (expuesto aquí en días recientes).  Ello se une a la lista de instancias en que la Mayoría incorpora en ese foro, viciosamente, las dinámicas pequeñas del enfermizo tribalismo político puertorriqueño.  Como hemos dicho, esta actitud refleja elocuentemente cuánto se aleja la Nueva Mayoría del ideal democrático que subyace al acto de vestir una toga (y que debe ser distinto al crudo ejercicio del poder político).  Pero que la crítica, en esta ocasión, venga de un periódico oficialista, de corte estadista y con una filosofía económica conservadora es más elocuente aún: imputa a la mayoría ignorancia de la inestabilidad que sus actos provocan para los mismos intereses económicos y políticos que le llevaron allí.

Se reproduce el Editorial sin someterlo a la licencia Creative Commons que normalmente abriga a www.derechoalderecho.org. Leer más… »

Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones?

Por Érika Fontánez Torres - February 11th, 2010-Categorías: Actividades, Constitucional, Derecho Laboral, Teoría Tags: , , ,  •  1 Comment

Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones?

El CAED (Comité de Acción de Estudiantes de Derecho)

invita

Un conversatorio entre estudiantes, profesoras y profesores sobre las implicaciones de la opinión del Tribunal Supremo que validó la Ley 7

Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR11

martes.16.febrero
4-6pm
L-1
participan: estudiantes, Profa. Vivian Neptune, Profa. Érika Fontánez Torres y Prof. Guillermo Figueroa Prieto.

Lecciones de Historia… Wikipedia Style

Por Hiram Meléndez Juarbe - November 19th, 2009-Categorías: TSPR Tags: , ,  •  9 Comments

Antes fue un Emanuel, ahora Wikipedia (aunque sin citar).

¡Cuánta erudición encontramos en las Resoluciones y Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico! La verdad que esa gente sí que sabe. Gracias por explicarnos el origen de la palabra “anglosajón” y gracias por usar Wikipedia como fuente. La Resolución es Pueblo v. Díaz de León y esta vez la nota al calce es la primera. Res ipsa loquitur.

Presumimos que la Subprocuradora General que suscribe la moción se refiere al derecho de origen inglés o al de los países angloparlantes. Los anglosajones eran varios pueblos germanos –los jutos, los anglos y los sajones- [1] que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania. A estos pueblos en general se les denominó anglosajones. Fueron dominados por los vikingos daneses en el Siglo IX. [2] Como resultado, la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval. El dominio danés sobre Inglaterra desapareció en el Siglo XI, después que el Rey Harald II de Dinamarca se desentendió de las Islas Británicas. Con la desaparición de la línea de sucesión danesa, se reanudó la línea real de Wessex y comenzó la era feudal en una Inglaterra independiente. Fue entonces que el [3] Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, se rodeó de consejeros normandos y construyó la Abadía de Westminster, símbolos de la Inglaterra que conocemos hoy. Así pues, referirse al derecho de origen inglés como anglosajón equivale a llamarle taíno al derecho puertorriqueño contemporáneo.

Resolución
[1] que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.

Wikipedia
[1] Los anglosajones fueron varios pueblos germanos que a partir del siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.

Resolución
[2] Como resultado, la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval.

Wikipedia
[2] Mientras tanto, en Danelaw la cultura anglosajona desaparece y la lengua vikinga transforma al antiguo inglés en inglés medieval.

Resolución
[3] Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, se rodeó de consejeros normandos

Wikipedia
[3] Eduardo había hecho voto de castidad, contrae matrimonio con la hija de Godwin, conde de Wessex y Kent. Traslada la Corte a Londres y se rodea de consejeros normandos

Serrano: “Such is Life en el Supremo”

Por Hiram Meléndez Juarbe - October 27th, 2009-Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría Tags: , , , , ,  •  2 Comments

Aprovecho el reportaje reciente del periodista, y colega, Oscar Serrano titulado “Such is Life en el Supremo”, para echarle dos o tres leñitas al fuego. Hace un tiempo me propuse escribir unas líneas sobre la Opinión de Conformidad del Juez Asociado Martínez Torres en Yiyi Motors v. ELA, 2009 TSPR 159. Todavía tengo en turno un análisis más extenso, pues la Opinión me parece un tanto alarmante ya que apunta una visión preocupante de lo que constituye el poder judicial. Es una joyita para la historia: refleja la idea de que el peso del poder desnudo es el que manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, pues no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal, sino el Imperio del Poder.

Y hay una gran diferencia (o debería haberla), si es que se aspira a alguna distinción entre el ejercicio del poder judicial y el ejercicio del poder político. Cito los párrafos que han causado consternación entre juristas de toda clase. Las expresiones se dan en el contexto de una lista de instancias repetidas en que el Juez Presidente ha mostrado preocupación con las decisiones del “Nuevo Tribunal”: Leer más… »

Supremo error ortográfico II

Por Iván García Zapata - October 22nd, 2009-Categorías: TSPR Tags: , , , ,  •  3 Comments

He vuelto a examinar la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico, 2009 TSPR 154, a ver si puedo entender la lógica jurídica que llevó al resultado ya conocido. Y aunque no he logrado mi objetivo, he tropezado con otro error ortográfico que me permite comentar una importante regla de redacción del idioma español. Se trata de la acentuación de las palabras esdrújulas.

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Supremo error ortográfico

Por Iván García Zapata - October 19th, 2009-Categorías: TSPR Tags: , , , , , , ,  •  2 Comments

Uno de los errores más comunes en la redacción en español es el uso indistinto de la preposición “a” y de la conjugación verbal “ha” (del verbo “haber”). Así por ejemplo, un principiante en materia de estudios jurídicos suele sustituir la conocida frase “no ha lugar” por “no a lugar”. Falta comprensible cuando se está en plena formación académica. Error inexcusable cuando se trata del tribunal de última instancia en Puerto Rico.

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dos casos con buenas opiniones

Por Érika Fontánez Torres - October 8th, 2009-Categorías: Obligaciones y Contratos, Reales, TSPR Tags: , , ,  •  1 Comment

Adelanto que en las pasadas semanas el Tribunal Supremo emitió dos opiniones en dos de las materias que enseño, Teoría de las Obligaciones y los Contratos y Derechos Reales. Luego los reseñaré con más detalle y rigor pero adelanto que vistos ambos, me parecieron muy bien resueltos y con muy buena exposición del derecho aplicable y la lógica jurídica.

En Teoría de las Obligaciones se trata del caso Toro Sotomayor, v. Colón Cruz, 2009 TSPR 134, opinión emitida por el Juez Presidente Hernández Denton. El caso trata de si procede la figura de la compensación a ser utilizada por el padre alimentante como posible extinción de la obligación de prestar alimentos. El padre a quien se le reclama alimentos para una menor invoca un crédito por el pago en exceso de alimentos que proveyó en un momento en que tuvo la custodia de dos hijos. En esta ocasión es la madre quien le reclama alimentos para uno de los menores y el padre reclama el reembolso de lo provisto en el pasado. En Figueroa Robledo (149 D.P.R. 565), (también emitida la opinión por el Juez Hernández Denton) se había determinado que cuando el padre o madre hubiera provisto alimentos que el otro padre o madre hubiese tenido que proveer se configura un pago por tercero y quien proveyó los alimentos podrá escoger entre una acción de reembolso de lo pagado o la subrogación. Aquí en Toro Sotomayor, el padre reclama este reembolso pero lo hace para que se le compense ese crédito sobre el deber de prestar alimentos de una de las menores que queda. El Tribunal, desde mi punto de vista correctamente, rehúsa aplicar la compensación por que no hay reciprocidad entre acreedor y deudor, es decir, los alimentos son par ala menor y la deuda que él reclama es contra la madre. Razones de alto interés público impiden que se aplique la figura y así lo explicita la opinión.

El segundo caso es el de Miranda Cruz v. Ritch, 2009 TSPR 144, sobre interdicto posesorio. La opinión emitida por la Jueza asociada Pabón Charneco analiza y aplica muy bien la figura del interdicto posesorio. A grandes rasgos, se trató de una reclamación contra una pareja que construyó un muro que impidió el paso a los demandantes, paso que utilizaban alegadamente desde tiempo inmemorial para acceder a la playa. Erróneamente cuando los últimos pidieron un interdicto posesorio, el tribunal inferior adjudicó elementos sobre la titularidad del predio en que se estableció el muro que impidió el paso e irrumpió la posesión. En el caso de establece claramente la naturaleza de los interdictos posesorios, en los que no se adjudican cuesitones de título, sino que se busca proteger la posesión. Es vital la distinción posesión-dominio y esta opinión deja plasmada la distinción y funciona muy bien para ilustrar su importancia. Ambos ya están asignados para clase!.

Espero luego poder ampliar y detallar el análisis de ambas opiniones.

Sobre jueces, juristas y la [necesaria y urgente] crítica a los Tribunales

Por Hiram Meléndez Juarbe - September 5th, 2009-Categorías: Responsabilidad Profesional, TSPR Tags: , ,  •  5 Comments

En una muy lamentable columna en el periódico El Nuevo Día, el colega y compañero Lcdo. Carlos Mondríguez Torres, criticó al presidente de la Comisión de Derechos Civiles del Colegio de Abogados y a la profesora, y autora en este blog, Érika Fontánez Torres, por asumir una postura crítica en torno a un incidente en que residentes de una urbanización privada solicitaron, y obtuvieron, la paralización por vía judicial de una actividad comercial que era, a la vez, convocada por una organización homosexual.  La crítica, o más bien el cuestionamiento y llamado a la reflexión (¡por más de cinco minutos!), se da porque es en urbanizaciones privilegiadas cerradas, con servidumbres tolerantes sólo a actividades “residenciales”, que se recogen cantidades millonarias en contribuciones para el negocio más lucrativo del país, el negocio político; es en estos recintos de paz familiar, que  las clases de estudiantes (de escuelas privadas, de derecho y medicina) celebran actividades en que recaudan miles de dólares tras cobrar por la admisión. Pero es sólo ante esta actividad por homosexuales y lesbianas que se activa la maquinaria judicial.

Ciertamente, los comentarios vertidos ponen el dedo en una llaga muy cruda. Una llaga de clase y discrimen que, aunque tratemos de tapar el cielo con la mano, sigue infectándose tras su descuido y falta de atención. Es una llaga que, queramos creerlo o no, ya está llena de pus.  Me abstengo de abundar en ese detalle, porque hay otros temas urgentes que hemos tratado en este blog y que, por lo visto, son recurrentes. Me refiero a repetidos llamados por miembros de nuestra profesión para que los abogados nos abstengamos de cuestionar, criticar y, en el proceso, se alega, lacerar la imagen de los tribunales. La versión más reciente la presenta la columna de referencia al decir aquello que me resultó insólito, por no decir absurdo. Dice Mondríguez Torrez:

Los juristas, por disposición de los cánones de ética, debemos abstenernos de cuestionar en la prensa las actuaciones de los jueces, más aun cuando no las conocemos. Leer más… »

Registros, intimidad y tecnología: Pueblo v. Díaz Medina

Por Hiram Meléndez Juarbe - September 3rd, 2009-Categorías: Constitucional, Procedimiento Crimnal, TSPR, Tecnología Tags: , , , , ,  •  10 Comments

En días recientes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su decisión 4-3 en el caso Pueblo v. Díaz Medina, 2009 TSPR 138.

Determinó que someter “equipaje a un examen de olfato canino con el propósito de detectar sustancias controladas, por un can entrenado para tal fin” no constituye un “registro” para fines constitucionales y, por tanto, puede realizarse sin orden judicial previa pues no activa la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables. El Tribunal no se equivoca, hasta donde veo, en su interpretación de la jurisprudencia federal. Demostró fidelidad a la misma, resolvió consistente con esa normativa y así lo fundamentó extensamente.  El problema es, precisamente, ese.  Vemos a un Tribunal muy dispuesto a seguir al pie de la letra, mecánicamente, una doctrina judicial que nos aplica sólo de modo persuasivo sin demostrar la imaginación necesaria para pensar en un derecho a la intimidad de conformidad con las aspiraciones constitucionales plasmadas en nuestra Carta de Derechos. En el proceso, una de las salvaguardas más importantes para un sistema democrático, fue socavada. “Representa”, dijo el Juez Presidente al final de su disenso, “un retroceso histórico en el desarrollo de vanguardia del derecho a la intimidad en nuestra jurisdicción”.

Son muchas razones por las que esta decisión es importante, no sólo por los aspectos caninos novedosos. Fundamentalmente, el caso plantea el alcance del derecho a la intimidad en Puerto Rico, en el contexto de la protección contra registros irrazonables, y consolida una tendencia minimalista en su interpretación con implicaciones muy severas para otras dimensiones del derecho a la intimidad. Asimismo, el caso apunta a la forma en que nuestro Tribunal Supremo atiende el reto que imponen adelantos tecnológicos a derechos constitucionales. Veamos por qué.

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iRobot

Por Hiram Meléndez Juarbe - August 22nd, 2009-Categorías: Constitucional, Teoría Tags: , , , ,  •  No Comments

Obama dijo que sería su candidata sería “compassionate”. Eso asustó. Luego nominó a una latina. Eso embarró. Algo aprendimos de su proceso de confirmación: Por su sangre africana o indígena, tal parece que la visión del latino para la élite política de EEUU es la de un ser esencialmente apasionado, incapaz de actuar y pensar racionalmente. Un hot-blodded, salsa-dancing animal. Razón y pasión, clásicamente yuxtapuestas. Entonces, hubo que contrarrestar: sus credenciales hablaron por sí solas: montaña de diplomas.  Pero no fue suficiente. Sotomayor se convirtió en puritita razón. Una científica de lo jurídico, mezclando las fórmulas tomadas de los libros de leyes: un cubito de USCA, otro de precedente y tres cucharadas de Federal Reporter. Y ya. De eso se trata ser juez. Fidelidad a la ley (salvo cuando tienen que decirme qué rayos quiere decir “debido proceso de ley”, “libertad de expresión” e “igual protección de las leyes”… sin hablar de “intimidad”).

Sabemos que es toda una ficción aquella que nos habla del rule of law, el imperio de la ley. Pero una ficción necesaria y compleja que da carne a nuestras aspiraciones de autonomía colectiva. Actuamos sobre la base de que entendidos jurídicos, democráticamente aprobados y constitucionalmente limitados, rigen nuestra vida y no las preferencias personales de un fulano o fulana. Cierto o no como cuestión empírica, es importante como cuestión normativa: hace una diferencia cuando un sistema y sus operadores se diseñan y operan bajo esas premisas.  Claro, habría que hablar de derechos constitucionales que limitan el ejercicio de la autonomía colectiva, pero bueno, por ahora no. Pero reconocer la ficción, no implica que los seres humanos encargados de poner en vigor la ley, dejen de ser humanos. De lo contrario, mi MacBook sería una gran jueza y le costaría muy poco al erario (sin alguaciles que le hagan la compra).

La cibernética del proceso de confirmación de la ahora Jueza Asociada del TSEU, Sonia Sotomayor, fue impresionante. Sí, cibernética, que nada tiene que ver con internet (aunque nuestra cultura popular y nosotros mismos así lo vinculamos por error), es el “estudio de las analogías entre los sistemas de control y comunicación de los seres vivos y los de las máquinas”. La esencialización de la Sotomayor como latina, le robotizó. Más hubiese beneficiado una discusión franca sobre los temas importantes: el poder ejecutivo, aborto, derechos de parejas del mismo sexo, igualdad, etcétera. Pero sabemos que eso no es posible bajo condiciones actuales: hoy la gente confunde la segunda y la primera enmienda, y piensan de verdad que es legítimo “let your gun do the talking”.  A veces las acciones dicen mucho más que las palabras…

Volviendo a iSotomarobot, no hace mucho (2002) el Juez Asociado del TSEU Scalia enfatizó que los jueces no pueden imponer una visión moral, por encima de la ley. Derecho y moral, totalmente separadas. Si tanto les incomoda el contenido moral de la ley, dijo, pueden renunciar (¡ojalá, Scalia!). Dijo:

I pause here to emphasize the point that in my view the choice for the    judge who believes the death penalty to be immoral is resignation, rather than simply ignoring duly enacted, constitutional laws and sabotaging death penalty  cases. He has, after all, taken an oath to apply the laws and has been given no power to supplant them with rules of his own. Of course if he feels    strongly enough he can go beyond mere resignation and lead a political campaign to abolish the death penalty—and if that fails, lead a revolution. But rewrite the laws he cannot do.

Al Juez Escribano jamás se le ocurriría plantearse la renuncia cuando en su retrato oficial como Juez posa con una biblia, o cuando define a la Justicia sencillamente como “seguir a Dios”. Tanto Escribano como Scalia son susceptibles de caricaturización y, en un sentido, representan extremos absurdos en un espectro. La ley y la moral no están completamente separadas. El lenguaje y su ambigüedad, no lo permiten; la textura abierta del derecho, lo niega; que nos regimos por principios constitucionales y legales que trascienden reglitas de fácil aplicación, impiden el encajonamiento formalista. El derecho es político en muchos sentidos;  es violento, organiza la fuerza, y depende de procesos políticos de arriba hacia abajo. Eso ni vale la pena negarlo. Pero el Rule of Law, aquella ficción frágil que nos ayuda a vivir en sociedad, aun cuando susceptible de cuestionamiento hasta con desobediencia,  exige a los jueces que, aunque no sean robots, tampoco olviden que son jueces, y muestren un grado mínimo de respeto por las reglas y especialmente por los principios y derechos constitucionales.  Nada de lo escrito es nuevo, ni es un misterio escandaloso. Tampoco es algo que los jueces desconozcan. Pero es mejor ser honestos y, en lugar de vivir bajo el velo de una ilusión de imparcialidad objetiva absoluta, reconocer que la búsqueda permanente de ese balance entre principios políticos y la aplicación de la ley es constante invariable en una democracia.

Crunch Time

Por Hiram Meléndez Juarbe - May 6th, 2009-Categorías: Educación Jurídica, TSPR Tags: , , ,  •  63 Comments

El señor Steven Emanuel es un empresario muy astuto. Tras graduarse de Harvard Law School se dedicó a producir repasos cortos y al grano para estudiantes de derecho sobre diversas áreas tales como Contratos, Constitucional, Propiedad Intelectual y Derecho de Evidencia. Los más famosos son los Emanuel Outlines pero también genera CrunchTime, Law in a Flash y Strategies & Tactics. Todos los hemos visto y, por qué no, cuando estudiantes los usamos para ayudarnos a organizar todo el material que atosigamos justo antes de un examen. Organizaditos, coloridos y sencillos. Ahhh. Sensación de orden que brinda tranquilidad espiritual a cualquiera que conoce del caos jusriprudencial que es inherente a lo jurídico. Por supuesto, es todo un engaño. No hay tal cosa como Black Letter Law, ni un grupito de reglitas sencillas que nos resuelvan los problemas jurídicos. Pensar que estos repasos son fórmula mágica para comprender la complejidad del campo, es como creer en el ratoncito. Los Emanuel ignoran realidades sociales, problemas de hermenéutica, el análisis de principios, propósitos y políticas detrás de las leyes (si es que son acequibles), entre otras cosas. Descansar en estos productos comerciales en la práctica de la profesión, en cualquiera de sus dimensiones, simplemente equivale a no practicar la profesión de la abogacía. ¿Verdad? Es obvio, ¿no? Los profesores no descansamos en ello, los abogados no le dicen al cliente “mira, vamos a ganar el caso porque lo dice el Emanuel” y los tribunales no fundamentan sus Opiniones con estos repasitos. En cambio, usamos casos, leyes, tratados, artículos de revista que revelan análisis jurídico serio, etc. No hacerlo sería pura vagancia, ¿me equivoco? Sólo hago referencia a la nota al calce 25 del siguiente caso: Berríos Falcón v. Torres Merced, 30 de abril de 2009, 2009 TSPR 69.

El menosprecio como objetivo: La Constitucionalidad de la Ley 54

Por Hiram Meléndez Juarbe - February 17th, 2009-Categorías: Constitucional, Derechos Humanos, Familia, TSPR Tags: , , , ,  •  2 Comments

La llamada Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, establece una serie de mecanismos para prevenir y castigar la violencia doméstica en Puerto Rico. Por su texto la ley no establece distinciones por razón de orientación sexual. Explícitamente reconoce protección a personas en una “relación de pareja”, término muy amplio e incluyente que cobija una diversa gama de relaciones, incluyendo una relación entre personas “que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima”. No obstante, en Pueblo v. Leandro Ruiz Martínez (2003), el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que las relaciones afectivas reconocidas en la ley se limitan a las sostenidas por personas de sexo distinto. Esta determinación es lamentable: al atribuirle una orientación sexual determinada a un lenguaje neutral, el Tribunal da por sentado que la única concepción imaginable de una relación íntima es la heterosexual y configura una de las exclusiones más burdas en su jurisprudencia. Por esta razón la Ley 54, según interpretada, se abre a un planteamiento constitucional serio. Leer más… »

Los hijos de nadie

Por Érika Fontánez Torres - February 13th, 2009-Categorías: Responsabilidad Profesional, TSPR Tags: , , , ,  •  24 Comments

La semana pasada fue la juramentación de nuevos abogados y abogadas, cosa que nos lleno de mucha alegría y aprovecho para nuevamente felicitar a los nuevos profesionales del derecho en nuestro país.

Muy a mi pesar, no pude asistir a la juramentación y compartir la alegría del momento, sobre todo con mis exalumnos. No obstante, como siempre ocurre, una hace la pregunta de cómo estuvo ese momento, que tal pasó el día, cómo se sintieron los nuevos abogados y abogadas y qué significado tuvo la ceremonia.

Mucha alegría, gran satisfacción, luego de muchos sacrificios y de historias, de anécdotas y de empeños.

Ahora bien, no quiero dejar pasar que no fueron pocos los que describiendome la ceremonia, aludieron a lo que -a mi modo de ver y de los que me lo comentaron- fue un asunto, como mínimo, muy penoso respecto a que en el discurso de bienvenida se hicieron excesivas menciones especiales de algunos de los juramentados por razón de parentesco, afinidad de clase, amistad personal con los jueces desde niños y niñas, etc. (Y, debo aclarar, que la mayoría de quienes me lo comentaron, no vieron con malos ojos (todo lo contrario, sino como normal) que se felicitara a la Jueza asociada por la juramentación de su hija, cosa que es de esperarse por tratrase de la alegría que una misma Jueza asociada pueda -como es natural- sentir por la ocasión). Leer más… »

El Nuevo Tribunal Supremo

Por Hiram Meléndez Juarbe - December 4th, 2008-Categorías: Constitucional, TSPR, Teoría Tags: , , , ,  •  6 Comments

El gobernador electo Luis Fortuño tiene una oportunidad única durante este cuatrienio para nombrar una plana de jueces que, sin lugar a dudas, definirá el carácter — no sólo la composición — del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

No hay duda que esta es una prerrogativa constitucional legítima, tanto del Gobernador como de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, como en todo proceso público, nos toca estar alerta a los criterios que se tienen en mente para nominar candidatos. Es decir, aunque le debemos deferencia al Primer Ejecutivo, no debemos olvidar que se trata de un proceso político público en el que debemos intervenir para asegurarnos que se tomen en cuenta los intereses de una sociedad pluralista y heterogénea y no, como se ha sugerido,  de grupos ideológicos particulares. Como en todo nombramiento, hay que ser exigente. Pero cuando se trata de nombramientos que acarrean independencia casi absoluta por periodos prolongadísimos de tiempo, debemos ser sumamente críticos. Leer más… »

De paradas de guagua y libertad de expresión

Por Iván García Zapata - October 17th, 2008-Categorías: Constitucional, Responsabilidad Profesional, TSPR Tags: , , , , , ,  •  No Comments

Todo el que alguna vez haya disfrutado la experiencia de esperar por una “guagua” de la AMA en Puerto Rico ha estado expuesto a la filosofía urbana que allí se desarrolla. Junto a esa maltrecha estructura de cemento, si es que existe alguna, los allí presentes manifiestan, sin temor ni censura alguna, su sabiduría callejera. Allí, entre los agrios aromas de contaminación urbana y sudor, se puede respirar la libertad de expresión. Ideas van y vienen. Pensamientos, coherentes e incoherentes, se hacen públicos. Opiniones que nadie ha solicitado. Críticas al Gobierno que poco hace para mejorar la calidad de vida de los allí presentes. Se opina, se debate, se discute. Allí muy pocos se han leído la Constitución, pero todos saben que nadie les puede prohibir decir lo que piensan. Se trata de la manifestación más pura y espontánea de la libertad de expresión. Eventualmente, llega la guagua que se espera y la Vida continúa.

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Sobre la crítica al Tribunal Supremo

Por Érika Fontánez Torres - October 12th, 2008-Categorías: Constitucional, Responsabilidad Profesional, TSPR Tags: , , , , , , ,  •  No Comments

Esto lo escribí en ocasión de la Opinión emitida por el Tribunal Supremo en el caso In Re Sánchez Ramos emitida el 31 de julio de 2008 el mismo día de la famosa opinión del caso Paseo Caribe.

Sobre la crítica al Tribunal Supremo y la libertad de expresión

Antes de emitir mi análisis crítico sobre la Opinión del Tribunal Supremo en el caso Paseo Caribe, me gustaría hacer hincapié en un elemento vital que presenta el contexto de este caso -junto a otra opinión del Tribunal emitida el mismo día- para nuestras libertades como individuos y como sociedad. Se trata de la importancia de poder criticar y emitir juicios libremente sobre nuestras instituciones y sus determinaciones. Se trata de uno de los pilares básicos de nuestra organización social, política y jurídica: la libertad de expresión y la posibilidad de generar libremente crítica al Estado. Leer más… »