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	<title>derechoalderecho &#187; Tribunal Supremo</title>
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	<description>Comentarios sobre derecho, justicia y democracia en Puerto Rico</description>
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		<title>Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 11:44:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Teoría]]></category>
		<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[adjudicación]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Mayoría]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Nuestro colega Hiram Meléndez Juarbe, escribe esta columna en la Revista 80grados que aborda el tema de la adjudicación de lo que hoy constituye la mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Excelente columna que recomiendo, imperdible. Suscribo, además, su análisis. Aquí la transcribo en su totalidad. Salud!. Cómo leer al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">Nuestro colega <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/">Hiram Meléndez Juarbe</a>, escribe esta columna en la <a href="http://www.80grados.net/2011/04/como-leer-al-nuevo-tribunal-supremo/">Revista 80grados</a> que aborda el tema de la adjudicación de lo que hoy constituye la mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Excelente columna que recomiendo, imperdible.  Suscribo, además, su análisis. Aquí la transcribo en su totalidad. Salud!.<br />
<strong> </strong></p>
<h3><em><strong>Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo</strong></em></h3>
<h5>Por Hiram Meléndez Juarbe</h5>
<p>Ya conocemos la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que, aunque no sienta precedente (por los jueces encontrarse igualmente divididos, con uno abstenido), sí nos anticipa la visión de mundo con que el Tribunal aborda ciertos problemas. Esther Vicente, quien participó de la redacción de la Ley 54, y en su cabildeo, sentenció lo siguiente sobre esta “Interpretación Discriminatoria y Odiosa”:</p>
<blockquote><p>“La Ley Número 54 del 15 de agosto de 1989 se diseñó, se redactó, se defendió y se promulgó con el propósito expreso de proveer protección a la vida, a la seguridad y a la dignidad de las sobrevivientes de violencia en la relación de pareja. No se adoptó para proteger a la familia. Tanto es así que los remedios que provee garantizan el desalojo del agresor y su arresto inmediato, sacándolo así de la vida familiar que la conducta violenta ya ha destruido.</p>
<p>Al participar en la redacción y defensa del proyecto de ley que se convirtió en la Ley 54 el movimiento de mujeres se aseguró de que se extendiera la protección de la Ley al mayor número posible de personas afectadas por este mal social. Por ello se definió específicamente la relación de pareja como aquella existente entre cónyuges, ex cónyuges, cohabitantes, ex cohabitantes, personas que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y las que han procreado un hijo o una hija en común. Esta definición fue objeto de múltiples discusiones y fue acogida por los y las legisladoras tras convencerse de que el movimiento de mujeres no aceptaría una ley que limitara la protección a las parejas tradicionales.”</p></blockquote>
<p>Así, sabemos que la determinación de los Jueces en la derecha del Tribunal es arbitraria y carece de rigor jurídico y analítico; <span id="more-2077"></span>es más bien producto de una interpretación sumamente creativa, inspirada en una visión de mundo donde la única relación válida y concebible es aquella que se da en una relación familiar tradicional. El texto de la ley no establece las distinciones que los Jueces de la Nueva Mayoría encuentran; y aún así las añaden. La ley explícitamente reconoce protección a personas en una “relación de pareja”, término muy amplio e incluyente que cobija una diversa gama de relaciones, incluyendo una relación entre personas “que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima”. Punto y se acabó. Claro, el lenguaje siempre permite todo tipo de triquiñuela interpretativa; pero hay un elemento de actitud que distingue (o debe distinguir) a los jueces de otros funcionarios públicos y que he señalado antes:</p>
<blockquote><p>“La ley y la moral no están completamente separadas.El lenguaje y su ambigüedad, no lo permiten; la textura abierta del derecho, lo niega; que nos regimos por principios constitucionales y legales que trascienden reglitas de fácil aplicación, impiden el encajonamiento formalista. El derecho es político en muchos sentidos; es violento, organiza la fuerza, y depende de procesos políticos de arriba hacia abajo. Eso ni vale la pena negarlo. Pero el Rule of Law, aquella ficción frágil que nos ayuda a vivir en sociedad, aun cuando susceptible de cuestionamiento hasta con desobediencia,  exige a los jueces que, aunque no sean robots, tampoco olviden que son jueces, y muestren un grado mínimo de respeto por las reglas y especialmente por los principios y derechos constitucionales. Nada de lo escrito es nuevo, ni es un misterio escandaloso. Tampoco es algo que los jueces desconozcan.”</p></blockquote>
<p>Lo único que debía hacer el Tribunal era aplicar las normas convencionales de interpretación estatutaria y la actitud prudencial de deferencia a la expresión de las Ramas políticas, cosa que ha demostrado en otras ocasiones.</p>
<p>Por ejemplo, en Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR 11, el Tribunal Supremo (por voz del Juez Kolthoff, el mismo de la resolución en el caso de la Ley 54) se enfrentó a una impugnación de la Ley 7 (aquella que dio base a los despidos masivos y otras medidas extraordinarias) y, en lugar de escudriñar los reclamos del Estado que dieron base a las medidas de crisis fiscal y enmendar la Ley 7 mediante interpretaciones creativas, dio por buenas las determinaciones fácticas que sustentaron el “estado de emergencia” económica así como las respuestas a la crisis. Sencillamente, resolvió el Tribunal, “debemos darle alguna deferencia a la determinación de necesidad que éste hizo, por lo que no nos corresponde hacer una determinación de novo sobre la existencia de otras alternativas para la solución del problema”1. En síntesis, dice el Supremo, la Ley 7 es el producto de los procesos políticos, y políticamente debe atenderse. Los Tribunales ahí nada tienen que hacer; le toca a la población tirarse a la calle (o las urnas) si quiere buscar soluciones diferentes. En principio, estoy de acuerdo con esta metodología. Ausente una violación de derechos fundamentales (o cuando los mecanismos centrales al proceso político están rotos), los jueces deben autolimitarse, pues nos toca primordialmente a nosotros en la sociedad civil asegurarnos de que las políticas públicas sean justas y sensatas.</p>
<p>Lo que pasa es que el Tribunal es inconsistente en su respeto hacia los procesos políticos y el resultado legislativo de éstos. Y a veces por cosas que no tienen sentido jurídico, aunque sí podrá tener sentido político, ideológico o religioso. El ejemplo más elocuente es aquel caso en que la Nueva Mayoría decidió que los poderes políticos (la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo) no pueden privarle a los ex gobernadores de Puerto Rico el beneficio de tener escolta policiaca pagada por el Gobierno. La decisión es cosa de locos, pues sin fundamento jurídico razonable alguno, el Nuevo Tribunal se inventó la idea de que los ex gobernadores tienen un “derecho adquirido” a las escoltas que nunca podrá ser eliminado (¡pues es un derecho constitucional!); es decir un beneficio que “se encuentra definitivamente incorporado al patrimonio de una persona” y que está “protegido constitucionalmente frente a cualquier gestión gubernamental que pretenda intervenirlo”. La crisis económica fue tomada por buena y válida para justificar unas decisiones (Ley 7) pero no para otras (eliminar escoltas). Discutí esta espantosa opinión (así como sus nefastas posibles implicaciones futuras) en otra parte.</p>
<p>Entonces, la deferencia a las ramas políticas que figura prominentemente cuando se cuestiona la Ley 7, se desvanece cuando se cuestionan las escoltas (al punto de inventarse nuevos derechos económicos) y desaparece completamente cuando se enfrenta a la protección de víctimas en relaciones extramatrimoniales bajo el texto claro de la Ley 54.</p>
<p>Hay que preguntarse, pues, ¿qué actitud debemos esperar del Nuevo Tribunal Supremo? ¿Deferencia a las ramas políticas en aquellos asuntos de índole económica y social (cuando no se violen derechos constitucionales) o intervención e interpretaciones creativas de las leyes? Normalmente esta es una pregunta muy difícil para los estudiosos de cualquier sistema judicial; pues no admite contestación binaria. A lo sumo, uno puede aspirar a que los tribunales elaboren principios adjudicativos y filosóficos sobre la función de un tribunal en una democracia que a su vez nos permitan predecir su actitud hacia el proceso legislativo y, por tanto, su comportamiento en casos futuros. Lamentablemente, y tras observar el desempeño del Tribunal Supremo durante los últimos dos años, tengo que hacerme eco de las expresiones de Ronald Dworkin, realizadas tras evaluar el desempeño de la mayoría del Tribunal Supremo federal:</p>
<blockquote><p>“It would be a mistake to suppose that this right-wing phalanx is guided in its zeal by some very conservative judicial or political ideology of principle. It seems guided by no judicial or political principle at all, but only by partisan, cultural, and perhaps religious allegiance. It urges judicial restraint and deference to legislatures when these bodies pass measures that political conservatives favor… But the right wing coalition abandons restraint when it strikes down legislation that conservatives oppose…”  Ronald Dworkin, The Supreme Court Phalanx <a class="telified" style="color: #00001f; background-color: #ffffdf; border-radius: 3px 3px 3px 3px;" title="Use as phone number" href="skype:47482008?call">47-48 (2008</a>)</p></blockquote>
<p>Y así, tristemente, como la falange derechista descrita por ese jurista, es que debemos leer al Nuevo Tribunal Supremo de Puerto Rico. El poder desnudo manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal sino el Imperio del Poder. Sólo así se explican cosas como la inusitada (y jurídicamente equivocada) declaración de inconstitucionalidad de las colegiaciones compulsorias (como las del Colegio de Abogados, antes de dinamitarse); el agrandamiento goloso del Tribunal bajo fundamentos patentemente infantiles; el mini golpe de estado en el seno del Tribunal, al rearticular la disposición interna de casos para darle poder a la Nueva Mayoría, contrario a la práctica usual que le confería esa función al Juez Presidente; la famosa referencia de uno de sus jueces a la marea judicial, el resultado de las elecciones y lo que se supone hacen los jueces; la eliminación del derecho a emitir un voto en blanco (por protesta) en las papeletas, por el supuesto (y ficticio) efecto que ello puede tener en un plebiscito contra la fórmula de la estadidad; y, recientemente, la privación de protección bajo la Ley 54  a víctimas de violencia en relaciones extramaritales. Ninguna de estas decisiones eran necesarias, ni justificables bajo principios jurídicos razonables; sino justificables únicamente bajo fundamentos políticos (con “p” minúscula), ideológicos y religiosos. A la fuerza.</p>
<p>Y es que, con este Tribunal, como señala Dworkin, cuando sea relevante, cuando la ideología económica, religiosa y política esté en juego, emergerán transparentemente esas visiones. Simple y sencillamente. Así es que debemos leer al Nuevo Tribunal Supremo.</p>
<p>A los profesores de derecho nos encanta inventar supuestos hipotéticos a modo de experimentos mentales para probar el desempeño de principios y normas. Con esta descripción de la Nueva Mayoría que presento, probemos unos cuantos supuestos (lamentablemente, éstos tienen más de realidad que de ficción). Imaginemos que se impugnan en el Tribunal Supremo las leyes y el reglamento que se describen a continuación. Imaginemos, pues, que controversias como éstas llegan al Tribunal: ¿cómo resolverá?</p>
<p><strong>1- Misioneros</strong><br />
Poca gente sabe que en el 2008 la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) aprobó un Reglamento del Cuerpo Interreligioso de Capellanes del Estado Libre Asociado.  Así, el Gobierno creó un grupo gubernamental religioso “supervisado” por OCAM con la misión de ofrecer “servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis”, lo cual incluye “eventos o incidentes naturales, tecnológicos y/o terroristas, entre otros”. Asimismo, el Reglamento crea un “Cuerpo Rector de Capellanes” que será el “enlace que trabajará conjuntamente con las agencias del gobierno para canalizar los servicios” y que está compuesto por el Arzobispo de San Juan, el Presidente de la Fraternidad Pentecostal, el Obispo de la Iglesia Episcopal, el Presidente del Concilio de Iglesias de Puerto Rico, y líderes de la comunidad hebrea y musulmana, respectivamente. Este Cuerpo “establecerá política pública dirigida a ofrecer los servicios de Capellanía” en situaciones de emergencia. Su Director, claro está, debe ser un Ministro, Sacerdote o Rabino, y entre otros requisitos deberá ostentar “Endoso Eclesiástico”. Un capellán podrá ser parte del  “Cuerpo de Capellanes” siempre y cuando ostente un respaldo eclesiástico. Según el Reglamento, el Capellán es una “persona delegada y educada en el sacerdocio ministerial, comisionado por Dios, nombrado por entidades religiosas para colaborar y aconsejar en la solución de situaciones, problemas y necesidades de índole espiritual, social, psicológico y mental del ser humano…” Los estudiantes de la iupi tienen suerte que sólo le echaron encima a la fuerza de choque de la Policía, y que no activaron a la fuerza de choque moral que crea este reglamento. Ante una impugnación en los tribunales, ¿cómo resolverá el más alto foro?</p>
<p><strong>2- El Día</strong><br />
Unos cuantos sí conocen que en Puerto Rico, la Ley número 102 de 1994, establece que el primero de septiembre de cada año será oficialmente reconocido como el “Día de la Biblia”, y que el Gobernador deberá emitir una proclama en la que “exhortará al pueblo puertorriqueño a organizar y auspiciar las actividades propias de esta celebración”. La Exposición de Motivos de la ley es una joyita:</p>
<blockquote><p>“El pueblo y las denominaciones cristianas reconocen la importancia de las Escrituras como un modelo de valores y conducta humana. Sabemos que con este libro millones de personas alrededor del mundo han encontrado aliento, fortaleza y esperanza en cada situación.</p>
<p>Reconociendo nuestra realidad social, esta Asamblea Legislativa considera pertinente celebrar y dedicar a las Escrituras un día del año.”</p></blockquote>
<p>Un representante de la Cámara anunció recientemente una propuesta para enmendar esta ley para requerir que “El Día” se celebre el primer domingo de septiembre. Obviamente, es ofensivo que el gran día no sea domingo.  Alguien decide llevar el caso al Tribunal Supremo, ¿cómo resolverá?</p>
<p><strong>3- Aborto</strong><br />
Algunos grupos de derechos reproductivos ya están avisados de un proyecto de ley (P de la C. 3270) que, de aprobarse, obligaría a una menor que desee realizarse un aborto a consultar con un “profesional de la salud mental” quien le examinará para determinar si ella comprende el “impacto psicoemocional que puede surgir en un futuro ante la decisión tomada”. Si el profesional entiende que la menor no comprende ese impacto “que puede surgir en un futuro” éste tendrá que notificarle a sus padres. Bajo la jurisprudencia constitucional federal aplicable, esta legislación constituiría una carga indebida sobre el derecho fundamental de una mujer a obtener un aborto, pues la Constitución requiere que se le brinde oportunidad a la menor de solicitar autorización judicial en el caso que los padres le nieguen permiso, cosa que no provee el proyecto. De aprobarse esta ley, una mujer que quiera defender sus derechos constitucionales podrá impugnar la misma en Puerto Rico… ¿cómo resolverá el Tribunal Supremo?</p>
<p>Claro que no sabemos con certeza. Pero sabemos que en los dos años que lleva, el Nuevo Tribunal revela que tiene una pata que cojea. Y que, cuando importa, la visión de mundo personal de este bloque de jueces se impondrá sobre el derecho y los derechos.  Y no están solos. No muchos conocen que la decisión sobre la Ley 54 lo que hace es confirmar al Tribunal Apelativo en una opinión de un panel compuesto por, entre otros, un Juez que ha hecho pública su definición de la Justicia; la cual, sospecho, otros miembros de la judicatura boricua comparten. La señalo aquí para que, cuando vuelva a sacar su hocico, no nos coja desprevenidos:</p>
<blockquote><p>“Justicia no es otra cosa que obedecer a Dios. ¿Tú quieres tener justicia en tu vida? Obedece al Señor… Esta es una de las cosas que los abogados, los jueces y los legisladores y los estudiantes y todo el que quiera meterse en el campo de las leyes debe empezar a meterse en esa realidad viva que es un Dios de poder… Esta es la definición de justicia que da la Biblia: ‘Tendremos justicia cuando cuidemos de poner por obras todos estos mandamientos delante de Jehová, nuestro Dios, como él nos ha mandado’. Ahora, obedecer a Dios es tener Justicia.”</p></blockquote>
<p>Juez del Tribunal Apelativo, Jorge Lucas Escribano, Los Enemigos de la Cruz (00:8:15)</p>
<p>Amén.</p>
<p>* Gracias a Jorge Irizarry, por la idea para esta columna.</p>
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		<title>Nueva publicación: Análisis y perfil adjudicativo de los jueces y juezas del Tribunal Supremo de PR</title>
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		<pubDate>Sat, 05 Mar 2011 22:03:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Teoría]]></category>
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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Celebramos la publicación del número 80 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico que recoge varios artículos producto de un seminario de Teoría del Derecho y Adjudicación, titulado ANÁLISIS Y PERFIL ADJUDICATIVO DE LOS JUECES Y JUEZAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. Como verán se publican varios artículos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">
<div>
<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD"><a href="https://lh4.googleusercontent.com/-Fbn1EYdzAyE/TXKwXElNyBI/AAAAAAAAJeA/PYDHdmsYXVc/s1600/41574_2343332843_2333_n.jpg" rel="lightbox[1999]"><img class="alignleft" style="border: 0pt none;" src="https://lh4.googleusercontent.com/-Fbn1EYdzAyE/TXKwXElNyBI/AAAAAAAAJeA/PYDHdmsYXVc/s1600/41574_2343332843_2333_n.jpg" border="0" alt="" width="200" height="189" /></a></span></p>
<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD">Celebramos la publicación del número 80 de la <a href="http://revistajuridicaupr.org/">Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico</a> que recoge varios artículos producto de un seminario de Teoría del Derecho y Adjudicación, titulado </span><span style="font-family: Georgia;"><a href="http://revistajuridicaupr.org/2011/02/15/volumen-80-numero-1-2010/">ANÁLISIS Y PERFIL ADJUDICATIVO DE LOS JUECES Y JUEZAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO</a></span><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD">. Como verán se publican varios artículos de la autoría de estudiantes de Derecho que como se explica más adelante, analizaron los perfiles adjudicativos de los jueces y juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Felicito a los y las estudiantes por un excelente trabajo en el seminario, durante su investigación y finalmente en la fase de publicación. Agradezco, además, a quienes apoyaron el proyecto y reconocieron su importancia.</span></p>
</div>
<div>
<p><span style="font-family: Georgia;" lang="ES-TRAD">A continuación presento un fragmento de la antesala que escribí para el número en la que explico el origen de la publicación y la metodología que utilizamos en el seminario. Más adelante se incluyen enlaces a las versiones electrónicas de algunos de los artículos ya publicados en el número 80. Les invitamos a leerlos, a compartirlos, a conversarlos y criticarlos, en fin, a continuar esta labor académica e intelectual que nutre la actividad del pensar el Derecho, y por ende, se dirige siempre a transformarlo.</span></p>
</div>
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<p><span style="font-family: Georgia;">Salud!.<span id="more-1999"></span></span></p>
</div>
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<p><span style="font-family: Constantia;">&#8212;</span></p>
</div>
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<p><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">ANTESALA: OBSERVANDO A LOS JUECES Y JUEZAS COMO</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
</div>
<div>
<p><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">OPERADORES DEL DERECHO</span></p>
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<div>
<p><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">Érika Fontánez Torres</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;">Las razones (expuestas en las opiniones de los jueces y juezas) a su vez, todas, sin excepción alguna, parten de entendidos teóricos que además se producen al interior del Derecho, entendidos que agrupamos bajo la disciplina de la Teoría del Derecho y que atienden las preguntas más básicas sobre el quehacer jurídico: (1) ¿Qué es el Derecho? ¿Es la norma? ¿Incluye los principios? ¿Es distinto o inseparable de la moral? ¿De la justicia? ¿Es el poder y la política o la ideología de quienes lo tienen? (2) ¿Cómo se insertan los jueces y juezas en la ecuación del Derecho? ¿Qué rol tienen? ¿Leer el texto de la ley y ceñirse a lo allí establecido? ¿Interpretar el Derecho en su mejor luz? ¿Adecuar un resultado conforme a principios o conforme al impacto de su decisión? ¿Resolver conforme a la decisión más justa? Con estas preguntas nos adentramos entonces al campo interno del Derecho y de la teoría jurídica, pero sin olvidar que la observación sobre cómo los jueces y juezas responden a estas interrogantes, aunque sea subyacentemente, persigue entender las dinámicas del Derecho como sistema social.</span></p>
</div>
<div>
<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">En este número encontrarán el resultado de esa observación. Nos propusimos la encomienda en principio simple: entender y develar los presupuestos que nuestros jueces y juezas tienen sobre dos preguntas principales: ¿qué es el Derecho? y ¿cuál debe ser el rol de un juez o una jueza y su metodología de adjudicación a la hora de atender controversias de diversa naturaleza? Lo publicado aquí recoge el fruto del seminario de Teoría del Derecho titulado </span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">Análisis y perfil adjudicativo de los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">. En éste, quince estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico</span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">, </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">bajo la docencia de la profesora que suscribe, analizaron las concepciones sobre lo que es el Derecho, sus valoraciones y las metodologías jurídicas de cada uno de los jueces del actual Tribunal Supremo de Puerto Rico en un periodo de tiempo concreto. Desde un abordaje teórico del Derecho y mediante un análisis riguroso de las opiniones, los y las estudiantes analizaron la concepción de cada juez o jueza sobre el rol judicial, los valores que consideran que sus decisiones deben promover, su visión sobre el orden político y democrático, así como sus tendencias en diversas áreas del Derecho y las garantías constitucionales, como por ejemplo en los procesos penales y los derechos individuales, como el derecho a la intimidad.</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
</div>
<div>
<p><span lang="ES-TRAD">…</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">Los hallazgos tienen varios propósitos. Valga apuntar, en primer lugar, que el abordaje que utilizamos fue de carácter cualitativo y no cuantitativo-</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">empiricista, por lo que no pretendemos hacer generalizaciones cientificistas con lo aquí expuesto.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">4</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Más bien, el valor de este ejercicio y publicación surge de dos aspectos, uno teórico-académico y otro más de índole profesional. En cuanto al último, siempre es importante conocer desde el punto de vista analítico-normativo, el o los perfiles valorativos y adjudicativos de cada juez y jueza a largo plazo y conformar así un perfil adjudicativo de esta importante institución que es el Tribunal Supremo. Eso nos permite dar cuenta a la profesión del vínculo existente entre las premisas teóricas inarticuladas que los jueces y juezas tienen en el ejercicio de la adjudicación y el efecto o impacto </span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">real</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> o práctico que pueda tener esto sobre la adjudicación de conflictos o controversias particulares.</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
</div>
<div>
<p><span style="font-family: Constantia;">Hay quienes podrían abogar por alguna especie de predicción sobre cómo los jueces y juezas adjudicarían determinadas controversias a base de este perfil. Por otra parte, el mapa adjudicativo trazado permite comenzar a mirar a esa institución y a sus componentes desde abordajes distintos y de esta forma contribuir al debate público sobre la naturaleza, alcance, poder y actuación del poder judicial en el País, sobre todo del Tribunal Supremo. Los jueces y juezas, desde el proceso de su nominación, confirmación y en su quehacer, deben mirarse de cerca, no con miras a que se vea afectada su independencia judicial, sino con el fin del mejoramiento de su desempeño y la legitimidad de sus actuaciones. Sin crítica, sin discusión sobre el rigor de sus razones, sin la exigencia de que se expliciten los fundamentos jurídicos ofrecidos, corremos el riesgo de que la rama judicial y su diseño institucional deje de ser efectivo como garante de derechos en nuestro sistema político. De ahí la importancia de una comunidad jurídica vigorosa en escudriñar, tanto desde una óptica normativa como teóricamente, la producción de sus pronunciamientos.</span></p>
</div>
<div>
<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">Pero el valor de este ejercicio está lejos de ser solamente práctico. Como bien dijo Derrida, el quehacer universitario debe ser un quehacer </span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">sin condición</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">5</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Y es que nos corresponde desde la universidad promover el pensar y producir re flexión y conocimiento sobre estos asuntos. Pensar el Derecho es pensar su quehacer y develar sus premisas sin condiciones, visibilizar lo que subyace invisible a las razones y fundamentos de los jueces y juezas, esos que, al decir de Bourdieu, son actos </span><span style="font-family: Times;" lang="ES-TRAD">performativos</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">, pronunciamientos que configuran las realidades sociales.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">6</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Entonces, nos corresponde desde aquí develar esas premisas teóricas de los operadores jurídicos, describirlas, en primer lugar, para luego invitar a la crítica y a, ¿por qué no?, la exigencia de un mejoramiento en la calidad de los argumentos y verdades que desde el Derecho se producen. Por eso, estos artículos tienen sobre todo que ver con el quehacer académico desde ese punto de vista, para insertarnos de manera más activa en el quehacer de la teoría analítica del Derecho e incentivar a una mayor producción en ese ámbito. Se trata de insertarnos más activamente en las discusiones globales de la teoría jurídica contemporánea.</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
</div>
<div>
<p><span style="font-family: Helvetica;">…</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">¿Cómo lo hicimos? En primer lugar, los y las estudiantes estudiaron y discutieron a profundidad las diferentes corrientes teóricas del Derecho (iusnaturalistas, normativistas, transnormativistas, sociológicas, feministas, postestructuralistas) y las metodologías y teorías de adjudicación, a saber,el formalismo jurídico, y sus variables normativistas como la ex-</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">puesta por RonaldDworkin,</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">13</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> las corrientes antinormativas y sociológicas del Derecho como el realismo jurídico norteamericano y los diferentes instrumentalismos y corrientes pragmáticas y otros abordajes teóricos del Derecho como los estudios críticos del Derecho y el feminismo.  Para analizar las opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico se utilizó la metodología de análisis y matriz diseñada y aplicada por el doctor Efrén Rivera Ramos en su curso de Teoría del Derecho y aplicada en su libro T</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">HE </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">L</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">EGAL </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">C</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">ONSTRUCTION OF </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">I</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">DENTITY</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">:</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">T</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">HE </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">J</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">UDICIAL AND </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">S</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">OCIAL </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">L</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">EGACY OF </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">A</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">MERICAN </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">C</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">OLONIALISM IN </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">P</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">UERTO </span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">R</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">ICO</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">14</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Esta metodología consiste en analizar las opiniones emitidas por los jueces y juezas según varios parámetros que consisten en: su concepción del Derecho, la validez o criterios para juzgar la validez de su decisión, la metodología de interpretación, los valores que consideran que la</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Helvetica;"> </span></span><span style="font-family: Constantia;">decisión debe proveer y su concepción sobre la función de los tribunales. Se utilizó para esto una matriz en formato de tabla también diseñada por el doctor Rivera Ramos.</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">Para fines de la publicación y el análisis, seleccionamos el periodo de opiniones emitidas por el Tribunal Supremo desde el 2004 hasta el 2009. Los y las estudiantes trabajaron principalmente en pareja uno o más jueces y examinaron las opiniones de éstos durante este periodo, seleccionando las más relevantes de acuerdo con los temas de mayor interés público y tomando en cuenta las decisiones de mayor impacto jurídico en el desarrollo del Derecho durante ese pe riodo. Los análisis cubren opiniones emitidas por los jueces Francisco Rebollo López, Jaime B. Fuster, Federico Hernández Denton y Baltazar Corrada del Río, las juezas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez y los recientemente nombrados Rafael L. Martínez Torres, Eric V. Kolthoff Caraballo y la jueza Mildred Pabón Charneco, conscientes del reducido número de opiniones que fueron emitidas por éstos al momento del cierre del seminario.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">15</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> Para diversificar la muestra, se seleccionaron opiniones en dos grandes áreas: Derecho Público y Derecho Privado, con una gama heterogénea entre éstas. Además, se tomaron en cuenta prioritariamente aquellas opiniones que generaron opiniones mayoritarias, junto a opiniones de conformidad y disidentes, en las que se podía apreciar claramente la diferencia entre los argumentos jurídicos y premisas teóricas de cada uno de los jueces y juezas. Los y las estudiantes, junto a la profesora, discutieron una preselección de las opiniones y las tabularon conforme a los criterios antes señalados. Una vez seleccionadas las opiniones finales, cada grupo comenzó el análisis y la aplicación de la tabla metodológica diseñada por el profesor Rivera Ramos.</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">Uno de los objetivos siempre en mente fue la importancia de producir conocimiento sobre la aplicación de las teorías de la adjudicación y los perfiles adjudicativos de nuestros jueces y juezas. Se trató de un ejercicio de aplicación de teoría a las opiniones, por lo que ambas cosas están imbricadas, es decir, explicitar a manera de narración cómo las opiniones analizadas ilustran las premisas teóricas y ofrecerle así una especie de perfil de cada juez o jueza en las distintas</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Helvetica;"> </span></span><span style="font-family: Constantia;">materias.</span></p>
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<p><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">El resultado lo verán ustedes en cada uno de los artículos que este Número y el próximo recogen.</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD">16</span><span style="font-family: Constantia;" lang="ES-TRAD"> En éstos, los y las estudiantes del seminario esbozaron con un gran rigor académico e intelectual la teoría que nutrió su análisis de los casos seleccionados, una reseña de cada caso de acuerdo con las áreas del Derecho escogidas, la discusión de las premisas sobre el Derecho y sobre la función judicial que podían develarse de las opiniones y los fundamentos explicitados por cada juez o jueza y finalmente un panorama o mapa cognitivo de los supuestos teóricos de éstos, a manera de conclusiones y hallazgos. La mayoría de los y las estudiantes pudo percatarse de una especie de eclecticismo en la adjudicación de los jueces y las juezas, aunque ciertamente, en cada uno de ellos sobresalían ciertas premisas sobre el Derecho y el ejercicio de la adjudicación.</span><span style="font-family: Helvetica;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
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<p><span style="font-family: Helvetica;">&#8212;</span></p>
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<p><span style="font-family: Georgia;">Artículos</span></p>
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<p><span style="color: #333333; font-family: Georgia;">ANÁLISIS Y PERFIL ADJUDICATIVO DE LOS JUECES Y JUEZAS DELTRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO</span></p>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/01-introduccion-erika-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">Antesala: observando a los jueces y juezas como operadores del Derecho</span></a> <em>Érika Fontánez Torres</em></span></li>
</ul>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/02-fiolmatta-michelle-ricardo-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">Figuras jurídicas en contexto: análisis del discurso de la jueza Fiol Matta en la adjudicación de controversias ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico</span></a> <em>Ricardo Ortiz Morales; Michelle R. Robles Torres</em></span></li>
</ul>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/03-fusterberlingeri-josealvarado-80-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">La preponderancia de los valores judiciales en el perfil adjudicativo del juez Jaime B. Fuster Berlingeri</span></a> <em>José A. Alvarado Vázquez</em></span></li>
</ul>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/04-rebollolopez-andres-alejo-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">Análisis y perfil adjudicativo de los jueces y de las juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico: Franciso Rebollo López</span></a> <em>Andrés González Berdecía; Alejandro Suárez Vincenty</em></span></li>
</ul>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/05-riveraperez-annie-laura-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">El juez Efraín Rivera Pérez y el imperio de la ley</span></a> <em>Laura Otero; Annie Rivera</em></span></li>
</ul>
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<li><span style="color: #333333; font-family: Georgia;"><a href="http://revjuruprx.files.wordpress.com/2011/02/06-rodriguez-carlos-paola-80-1r-1.pdf"><span style="color: #2067c6;">La uniformidad en el Derecho: análisis de la metodología adjudicativa de la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez</span></a> <em>Carlos Saavedra Gutiérrez; Paola K. García Rivera</em></span></li>
</ul>
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		<title>Entre Amigos</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2010/03/14/entre-amigos/</link>
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		<pubDate>Sun, 14 Mar 2010 14:10:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hiram Meléndez Juarbe</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Mayoría]]></category>
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		<description><![CDATA[Por: Hiram Meléndez Juarbe. El periódico El Nuevo Día publica hoy un editorial en torno a la crítica situación en el Tribunal Supremo de Puerto Rico  y su más reciente desarrollo (expuesto aquí en días recientes).  Ello se une a la lista de instancias en que la Mayoría incorpora en ese foro, viciosamente, las dinámicas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/" title="Posts by Hiram Meléndez Juarbe" rel="author">Hiram Meléndez Juarbe</a>. </p><p class="dropcap-first">El periódico El Nuevo Día publica hoy un <a href="http://www.elnuevodia.com/columna/685444/">editorial</a> en torno a la crítica situación en el Tribunal Supremo de Puerto Rico  y su más reciente desarrollo <a href="http://derechoalderecho.org/2010/03/09/pequeneces-en-la-justicia/">(expuesto aquí en días recientes</a>).  Ello se une a la lista de instancias en que la Mayoría incorpora en ese foro, viciosamente, las dinámicas pequeñas del enfermizo tribalismo político puertorriqueño.  Como hemos dicho, esta actitud refleja elocuentemente cuánto se aleja la Nueva Mayoría del  ideal democrático que subyace al acto de vestir una toga (y que debe ser distinto al crudo ejercicio del poder político).  Pero que la crítica, en esta ocasión, venga de un periódico oficialista, de corte estadista y con una filosofía económica conservadora es más elocuente aún: imputa a la mayoría ignorancia de la inestabilidad que sus actos provocan para los mismos intereses económicos y políticos que le llevaron allí.</p>
<p>Se reproduce el Editorial sin someterlo a la licencia Creative Commons que normalmente abriga a  www.derechoalderecho.org. <span id="more-1503"></span></p>
<blockquote>
<h3>Dardos marcados al Tribunal Supremo</h3>
<address>14-Marzo-2010 | Editorial de El Nuevo Día</address>
<p>Las reiteradas movidas de los jueces que conforman mayoría en el Tribunal Supremo, y que se perfilan como una estrategia de clara erosión de la esencia del alto foro, preocupan doblemente en un País que necesita reforzar la confianza en sus instituciones.</p>
<p>El más reciente capítulo en este marco de tensión creciente, ha sido la enmienda a la Regla 5 del Reglamento del Tribunal Supremo. En pocas palabras, esa enmienda tiene el propósito de modificar el sistema de asignación de casos entre los jueces del Supremo, introduciendo una importante limitación en las funciones del Juez Presidente.<br />
¿Había necesidad de crear un nuevo conflicto, impulsando de buenas a primeras una enmienda que ni siquiera fue aprobada en consenso por el colectivo?</p>
<p>Cuando decisiones de esta naturaleza en el Supremo se toman simplemente por fuerza de mayoría, no por fuerza de razón; cuando se imponen en forma arbitraria y atropellante, sin un estudio macro del reglamento que las sostengan, lo primero que se pone en entredicho son las intenciones, la tolerancia, la apariencia de balance y el temperamento de sus autores.</p>
<p>Según lo expresado en su voto opositor por el Juez Presidente, Federico Hernández Denton, el sistema de asignación de opiniones que se sigue en nuestro Tribunal Supremo, se basa en un mecanismo de rotación equitativa que por décadas ha funcionado bien. Es el mismo que se usa en la gran mayoría de las jurisdicciones de Estados Unidos. Sólo en el Tribunal Supremo federal, y en apenas cuatro estados, rige el sistema que ahora imponen aquí los jueces de la mayoría. Y, según destaca el Juez Presidente, en esas jurisdicciones y en el Tribunal Supremo federal, la asignación de casos ocurre sólo después que se celebra una vista oral -algo que no es común en Puerto Rico- lo que le da soporte a esa modalidad.</p>
<p>Tecnicismos aparte, y más que la enmienda que nos ocupa en sí, lo que salta a la vista es que, ya sin ningún tapujo ni discreción, los jueces que componen mayoría y que ahora firman la enmienda al Reglamento, han unido sus fuerzas no sólo para desafiar la autoridad, sino para talar directamente funciones del Juez Presidente. Ya lo había dejado claro, en octubre del año pasado, el juez asociado Rafael Torres Martínez, con la desafortunada admisión de que asistíamos al “flujo normal de la marea judicial”. O sea, el mollero político entrando a manera de tromba marina al Tribunal Supremo.</p>
<p>La realidad es que el flujo a que entonces hizo alusión el juez Torres Martínez es cualquier cosa menos normal. Lo normal es que, por encima de afinidades ideológicas y personales, los jueces siempre actúen conforme al derecho, manteniendo su independencia de criterio y el respeto elemental que se les debe a figuras jurídicas contempladas en la Constitución. El Juez Presidente no es tal por un capricho o privilegio personal, sino por razón de una estructura jurídica que lo dota de determinadas facultades.</p>
<p>Lo hemos dicho antes y lo reiteramos ahora: seguir provocando agrias divisiones dentro del Tribunal Supremo, y trasplantar allí los códigos de enfrentamientos y riñas partidistas, afecta no sólo la coherencia e integridad del sistema judicial, sino a la propia idea de la justicia, que es el último bastión de una sociedad, como la nuestra, en crisis.</p>
<p>En ese sentido hay que anteponer madurez y trascendencia histórica.</p>
<p>Este proceso de erosión institucional puede verse como una ráfaga de dardos marcados, dirigida a inmolar los mecanismos de funcionamiento y la legitimidad del Tribunal Supremo ante un pueblo harto del canibalismo político en todos los niveles.</p></blockquote>
]]></content:encoded>
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		<title>Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones?</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 02:35:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>
		<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Teoría]]></category>
		<category><![CDATA[derecho constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Teoría del Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones? El CAED (Comité de Acción de Estudiantes de Derecho) invita Un conversatorio entre estudiantes, profesoras y profesores sobre las implicaciones de la opinión del Tribunal Supremo que validó la Ley 7 Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR11 martes.16.febrero 4-6pm L-1 participan: estudiantes, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">
<h3 class="post-title entry-title"><a href="http://poderyambiente.blogspot.com/2010/02/conversatorio-constitucional-la-ley-7.html">Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones?</a></h3>
<div class="post-body entry-content">
<p><a href="http://1.bp.blogspot.com/_kPcB5oXlVCo/S3SwUbs9wpI/AAAAAAAAHu4/XXIxoED37II/s1600-h/CAED.ley7.supremo.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" rel="lightbox[1469]"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5437164515223257746" src="http://1.bp.blogspot.com/_kPcB5oXlVCo/S3SwUbs9wpI/AAAAAAAAHu4/XXIxoED37II/s400/CAED.ley7.supremo.jpg" border="0" alt="" /></a></p>
<div>El CAED (Comité de Acción de Estudiantes de Derecho)</div>
<div><span><br />
</span></div>
<div><span>invita</span></div>
<div><span><br />
</span></div>
<div><span>Un conversatorio entre estudiantes, profesoras y profesores sobre las implicaciones de la opinión del Tribunal Supremo que validó la Ley 7</span></div>
<div><span><br />
</span></div>
<div><span>Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR11</span></div>
<div><span><br />
</span></div>
<div><strong><span>martes.16.febrero</span></strong></div>
<div><strong><span>4-6pm</span></strong></div>
<div><strong><span>L-1</span></strong></div>
<div><span>participan: estudiantes, Profa. Vivian Neptune, Profa. Érika Fontánez Torres y Prof. Guillermo Figueroa Prieto.</span></div>
</div>
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		<title>Lecciones de Historia&#8230; Wikipedia Style</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Nov 2009 15:33:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hiram Meléndez Juarbe</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Mayoría]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[vikingos]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Hiram Meléndez Juarbe. Antes fue un Emanuel, ahora Wikipedia (aunque sin citar). ¡Cuánta erudición encontramos en las Resoluciones y Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico! La verdad que esa gente sí que sabe. Gracias por explicarnos el origen de la palabra &#8220;anglosajón&#8221; y gracias por usar Wikipedia como fuente. La Resolución es Pueblo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/" title="Posts by Hiram Meléndez Juarbe" rel="author">Hiram Meléndez Juarbe</a>. </p><p class="dropcap-first">Antes fue un <a href="http://derechoalderecho.org/2009/05/06/crunch-time/">Emanuel</a>, ahora <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Anglosajones">Wikipedia</a> (aunque sin citar).</p>
<p>¡Cuánta erudición encontramos en las Resoluciones y Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico! La verdad que esa gente sí que sabe. Gracias por explicarnos el origen de la palabra &#8220;anglosajón&#8221; y gracias por usar <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Anglosajones">Wikipedia</a> como fuente. La Resolución es <a href=" http://www.ramajudicial.pr/ts/2009/2009TSPR165.pdf">Pueblo v. Díaz de León</a> y esta vez la nota al calce es la primera. Res ipsa loquitur.</p>
<blockquote><p>Presumimos que la Subprocuradora General que suscribe la moción se refiere al derecho de origen inglés o al de los países angloparlantes. Los anglosajones eran varios pueblos germanos –los jutos, los anglos y los sajones- <strong>[1] que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania. A estos pueblos en general se les denominó anglosajones. </strong>Fueron dominados por los vikingos daneses en el Siglo IX. [<strong>2] Como resultado, la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval.</strong> El dominio danés sobre Inglaterra desapareció en el Siglo XI, después que el Rey Harald II de Dinamarca se desentendió de las Islas Británicas. Con la desaparición de la línea de sucesión danesa, se reanudó la línea real de Wessex y comenzó la era feudal en una Inglaterra independiente. Fue entonces que el [3] <strong>Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, se rodeó de consejeros normandos y construyó la Abadía de Westminster</strong>, símbolos de la Inglaterra que conocemos hoy. Así pues, referirse al derecho de origen inglés como anglosajón equivale a llamarle taíno al derecho puertorriqueño contemporáneo.</p></blockquote>
<p><strong>Resolución</strong><br />
[1] <strong>que a partir del Siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.<br />
</strong></p>
<p><strong>Wikipedia</strong><br />
[1] Los anglosajones fueron varios pueblos germanos <strong>que a partir del siglo V invadieron y conquistaron Inglaterra en el sur de Britania.</strong></p>
<p><strong>Resolución</strong><br />
[2] Como resultado, <strong>la cultura anglosajona desapareció y la lengua vikinga transformó el antiguo idioma inglés al inglés medieval</strong>.</p>
<p><strong>Wikipedia</strong><br />
[2] Mientras tanto, en Danelaw <strong>la cultura anglosajona desaparece y la lengua vikinga transforma al antiguo inglés en inglés medieval.</strong></p>
<p><strong>Resolución</strong><br />
[3] Rey Edward trasladó la Corte real a Londres, <strong>se rodeó de consejeros normandos</strong></p>
<p><strong>Wikipedia</strong><br />
[3] Eduardo había hecho voto de castidad, contrae matrimonio con la hija de Godwin, conde de Wessex y Kent. Traslada la Corte a Londres <strong>y se rodea de consejeros normandos</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Serrano: &#8220;Such is Life en el Supremo&#8221;</title>
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		<comments>http://derechoalderecho.org/2009/10/27/serrano-such-is-life-en-el-supremo/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 18:51:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hiram Meléndez Juarbe</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Teoría]]></category>
		<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[adjudicación]]></category>
		<category><![CDATA[Halloween]]></category>
		<category><![CDATA[Imperio de la Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Mayoría]]></category>
		<category><![CDATA[Poder]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Hiram Meléndez Juarbe. Aprovecho el reportaje reciente del periodista, y colega, Oscar Serrano titulado &#8220;Such is Life en el Supremo&#8221;, para echarle dos o tres leñitas al fuego. Hace un tiempo me propuse escribir unas líneas sobre la Opinión de Conformidad del Juez Asociado Martínez Torres en Yiyi Motors v. ELA, 2009 TSPR 159. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/" title="Posts by Hiram Meléndez Juarbe" rel="author">Hiram Meléndez Juarbe</a>. </p><p class="dropcap-first">Aprovecho el reportaje reciente del periodista, y colega, Oscar Serrano titulado <a href="http://cpipr.org/inicio/reportajes/40-reportajes/121-such-is-life-en-el-supremo.html#top-toolbar-article">&#8220;Such is Life en el Supremo&#8221;</a>, para echarle dos o tres leñitas al fuego. Hace un tiempo me propuse escribir unas líneas sobre la Opinión de Conformidad del Juez Asociado Martínez Torres en <a href="http://www.ramajudicial.pr/ts/2009/2009TSPR159.pdf">Yiyi Motors v. ELA, 2009 TSPR 159.</a> Todavía tengo en turno un análisis más extenso, pues la Opinión me parece un tanto alarmante ya que apunta una visión preocupante de lo que constituye el poder judicial. Es una joyita para la historia: refleja la idea de que el peso del poder desnudo es el que manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, pues no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal, sino el <strong>Imperio del Poder</strong>.</p>
<p>Y hay una gran diferencia (o debería haberla), si es que se aspira a alguna distinción entre el ejercicio del poder judicial y el ejercicio del poder político. Cito los párrafos que han causado consternación entre juristas de toda clase. Las expresiones se dan en el contexto de una lista de instancias repetidas en que el Juez Presidente ha mostrado preocupación con las decisiones del &#8220;Nuevo Tribunal&#8221;:<span id="more-1338"></span></p>
<blockquote><p>Que quede claro que el señor  Juez Presidente tiene el derecho de discrepar de la visión mayoritaria. Soy el primero en defender ese derecho y más aun, el derecho incuestionable del señor Juez Presidente a expresar esa disidencia de la forma y en el momento que él lo entienda necesario. Después de todo, la disidencia fuerte y vigorosa es saludable para el desarrollo del derecho en un foro colegiado como éste.</p>
<p>Sin embargo, eso no significa que yo deba permanecer callado. Precisamente porque conozco el alcance de mis facultades como integrante de este Tribunal, me veo igualmente obligado a responder de manera respetuosa y firme, al empleo más reciente de la hipérbole y las visiones apocalípticas para demonizar, caricaturizar y deformar las decisiones de este Tribunal con los argumentos ficticios que postulan que este Tribunal resuelve de espaldas al derecho y en contra de nuestro Pueblo. Infundir esos miedos no es gracioso, ni siquiera ante la cercanía del Día de Halloween.</p>
<p>La independencia judicial no está en juego aquí. <strong>Es tiempo que aceptemos que el cambio en visión y filosofía jurídica por el que atraviesa este Tribunal no significa el fin del mundo ni la hecatombe jurídica. Se trata del flujo normal de la marea judicial en una democracia, producto indirecto del mandato del Pueblo expresado donde corresponde, en las urnas. Ese es nuestro sistema constitucional. Desmerecer ese proceso democrático no le hace bien a Puerto Rico. </strong></p></blockquote>
<p>Debe quedar claro, que cambios en la composición de los Tribunales en efecto a veces reflejan cambios de filosofías adjudicativas, ideologías imperantes y demás.  El entonces Juez Asociado Rebollo López, en ocasiones se vio frustrado con lo que el entendía eran transformaciones producto de un &#8220;Nuevo Tribunal&#8221;. Cito dos ejemplos:</p>
<blockquote><p><strong>Rebollo en Berberena v Echegoyen, 128 DPR 864 (1991)</strong><br />
&#8220;La historia se encargará de juzgar la conducta y actuación judicial mayoritaria de este <strong>&#8216;nuevo&#8217; Tribunal</strong>. Nos atrevemos a pronosticar que el dictamen no será muy elogioso y favorable a menos que prontamente se realice que el compromiso que se contrajo al juramentar el cargo lo fue únicamente con la justicia, la verdad y lo que es correcto en derecho.&#8221;</p>
<p><strong>Rebollo en Pueblo v Rivera Colón, 128 DPR <a class="telified" style="color: #00001f; background-color: #ffffdf;" title="phone number" href="skype:6721991">672 (1991</a>)</strong><br />
&#8220;La posición que en dicho entonces asumimos &#8211;y que hoy personalmente ratificamos&#8211;curiosamente fue endosada en aquel entonces por dos de los integrantes del Tribunal que hoy suscriben, de manera entusiasta, la posición contraria. Ello no es la primera vez que ocurre en el <strong>&#8216;nuevo&#8217; Tribunal</strong>; posiblemente no sea la última. Dicha situación no debe sorprender a nadie; después de todo, los integrantes de este Tribunal también tienen derecho a cometer &#8216;errores de juventud&#8217;.&#8221;</p></blockquote>
<p>Una cosa es un cambio en filosofía (y por ende alteración en la norma de derecho) identificando las razones para ello&#8211;a lo cual no sólo otros jueces, sino también los ciudadanos, tienen el deber de objetar si así lo estimamos. Pero otra cosa muy distinta es decir, &#8220;como ganamos, perdiste; como perdiste, hacemos lo que queramos&#8221;. Es equivalente a decir, &#8220;resolvemos, porque sí&#8221; o &#8220;no se queje mucho, o al menos no me hable duro, porque nosotros ganamos las elecciones&#8221;. Si es esto lo que se desprende de esta Opinión, pues implicaría que su autor no comprende la función judicial.  En el derecho las razones importan; importan y mucho. Las justificaciones demuestran al menos un esfuerzo por resolver conforme al derecho establecido por los procesos políticos, y no por minorías no electas, o conforme a derechos constitucionales consagrados para proteger a individuos contra las mayorías.  Si no hay buenas razones, si las opiniones no se sostienen bajo un criterio al menos de razonabilidad,  entonces lo que impera es el &#8220;porque sí&#8221;, o peor, el &#8220;porque ganamos&#8221;. Y si la población percibe el ejercicio del poder judicial así, como uno sólo revestido de poder desnudo, y no de razones justificadas entonces se sientan las bases para su deslegitimación autoinflgida. Luego, digo yo, será muy tarde para preocuparse por la estabilidad de (y respeto a) la Rama Judicial cuando abogados, profesores y <a href="http://derechoalderecho.org/2009/09/05/sobre-jueces-juristas-y-la-necesaria-y-urgente-critica-a-los-tribunales/">otros la desmenuzamos</a>.</p>
<p>Si esto es lo que impera en este incidente (y en la actitud de la Mayoría), no lo sé. Es difícil determinar. Pero es lo que parece y, a juzgar por las opiniones de cuatro profesores de derecho entrevistados por el periodista Serrano, esta es la impresión generalizada. Halloween no da razón para usar togas como disfraz. Son togas de verdad, que requieren un poder revestido de razón y deliberación.</p>
<p>Todo lo anterior como preámbulo al excelente reportaje de Oscar Serrano que, nuevamente, <a href="http://cpipr.org/inicio/reportajes/40-reportajes/121-such-is-life-en-el-supremo.html#top-toolbar-article">cito en esta entrada</a>. (Observo, además, el señalamiento del profesor Carlos Ramos &#8211;<a href="http://derechoalderecho.org/2009/10/13/derechos-adquiridos/">que adelantamos en este blog</a>&#8211; a los efectos de que hay ciertas doctrinas  (como la de los derechos adquiridos) que aunque inofensivas de primera impresión, tienen el potencial de convertirse en garantes a largo plazo de intereses económicos configurados por contratos gubernamentales, como las APP). Felicito a Oscar por su valiosa gestión periodística.</p>
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		<title>Supremo error ortográfico II</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Oct 2009 23:44:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iván García Zapata</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>
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		<description><![CDATA[Por: Iván García Zapata. He vuelto a examinar la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico, 2009 TSPR 154, a ver si puedo entender la lógica jurídica que llevó al resultado ya conocido. Y aunque no he logrado mi objetivo, he tropezado con otro error ortográfico que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/igarcia/" title="Posts by Iván García Zapata" rel="author">Iván García Zapata</a>. </p><p class="dropcap-first">He vuelto a examinar la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico, 2009 TSPR 154, a ver si puedo entender la lógica jurídica que llevó al resultado ya conocido. Y aunque no he logrado mi objetivo, he tropezado con otro error ortográfico que me permite comentar una importante regla de redacción del idioma español. Se trata de la acentuación de las palabras esdrújulas.</p>
<p><span id="more-1312"></span>Las palabras esdrújulas son aquellas cuya fuerza de pronunciación se ejerce en la antepenúltima sílaba. En español, todas las palabras esdrújulas se acentúan. No obstante, en la página 30 del mencionado caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico publicó lo siguiente: &#8220;Los aquí peticionarios no poseían una mera expectativa sobre el derecho de protección, sino que estos ostentan un derecho adquirido en virtud de sus respectivos retiros como primeros ejecutivos del país, bajo un estado de derecho especifico.&#8221; En este caso, la palabra &#8220;específico&#8221;, por ser esdrújula, debió estar acentuada en su antepenúltima sílaba. No lo está.</p>
<p>Curiosamente, al igual que en el caso del error que señalé en una <a href="http://derechoalderecho.org/2009/10/19/supremo-error-ortografico/">entrada anterior</a>, lo trágico del asunto es que el Tribunal aplica la regla de redacción correctamente en situaciones similares. Hay al menos tres ocasiones adicionales en las que usó la palabra &#8220;específica&#8221; o &#8220;específicas&#8221;, y las acentuó en su antepenúltima sílaba (véase páginas 57, 64 y 66). Como si fuera poco, el error se produce en una de las oraciones más importantes de la opinión, en la cual se responde a la controversia jurídica que tenía el Tribunal ante sí. Por tanto, es forzoso concluir que la omisión del acento en este caso sólo puede atribuirse a una falta de rigurosoridad en la redacción y revisión del texto antes de su publicación.</p>
<p>A diferencia de los abogados y las abogadas, los tribunales tienen todo el tiempo y todas las prórrogas que necesiten para redactar y revisar sus escritos. Si bien eso no debe ser licencia para que abogados y abogadas incumplan las reglas de redacción en los escritos que producen, ciertamente le impone una responsabilidad mayor a la judicatura que, como ya he señalado, debe ser modelo para el resto de los mortales.</p>
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		<title>Supremo error ortográfico</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Oct 2009 03:12:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iván García Zapata</dc:creator>
				<category><![CDATA[TSPR]]></category>
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		<category><![CDATA[lenguaje]]></category>
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		<description><![CDATA[Por: Iván García Zapata. Uno de los errores más comunes en la redacción en español es el uso indistinto de la preposición “a” y de la conjugación verbal “ha” (del verbo “haber”). Así por ejemplo, un principiante en materia de estudios jurídicos suele sustituir la conocida frase “no ha lugar” por &#8220;no a lugar”. Falta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/igarcia/" title="Posts by Iván García Zapata" rel="author">Iván García Zapata</a>. </p><p class="dropcap-first"><span>Uno de los errores más comunes en la redacción en español es el uso indistinto de la preposición </span><a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA=a">“a”</a><span> y de la conjugación verbal “ha” (del verbo </span>“haber”<span>). Así por ejemplo, un principiante en materia de estudios jurídicos suele sustituir la conocida frase “no ha lugar” por &#8220;no a lugar”. Falta comprensible cuando se está en plena formación académica. Error inexcusable cuando se trata del tribunal de última instancia en Puerto Rico.</span></p>
<p><span><span id="more-1287"></span>En <a href="http://www.ramajudicial.pr/ts/2009/2009TSPR154.pdf">Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico, 2009 TSPR 154</a>, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó, en la página 26: “El Tribunal Supremo de los Estados Unidos a determinado que, cuando el Congreso enmienda algún estatuto al cual una agencia administrativa le ha impartido una determinada interpretación a algunas de sus partes y el Congreso no intenta modificar esa parte del referido estatuto, la interpretación administrativa adquiere rango de norma vigente.” </span></p>
<p><span>Lo curioso [y trágico] del texto citado es que en una misma oración se comete el error antes señalado (<span>“</span>a determinado&#8221;) y luego se utiliza el vocablo correcto (<span>“</span>ha impartido&#8221;). Si bien se trata de un error inconsecuente desde un punto de vista estrictamente jurídico, constituye una falla inaceptable de una institución cuyo producto debe ser modelo de rigurosidad en la redacción de escritos jurídicos.</span></p>
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		<title>dos casos con buenas opiniones</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Oct 2009 01:40:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Obligaciones y Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Reales]]></category>
		<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[compensación]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. Adelanto que en las pasadas semanas el Tribunal Supremo emitió dos opiniones en dos de las materias que enseño, Teoría de las Obligaciones y los Contratos y Derechos Reales. Luego los reseñaré con más detalle y rigor pero adelanto que vistos ambos, me parecieron muy bien resueltos y con muy buena [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first">Adelanto que en las pasadas semanas el Tribunal Supremo emitió dos opiniones en dos de las materias que enseño, Teoría de las Obligaciones y los Contratos y Derechos Reales. Luego los reseñaré con más detalle y rigor pero adelanto que vistos ambos, me parecieron muy bien resueltos y con muy buena exposición del derecho aplicable y la lógica jurídica.</p>
<p>En Teoría de las Obligaciones se trata del caso <a href="http://www.capr.org/dmdocuments/Desiciones_09/AGOSTO/2009TSPR134.pdf">Toro Sotomayor, v. Colón Cruz, 2009 TSPR 134</a>, opinión emitida por el Juez Presidente Hernández Denton. El caso trata de si procede la figura de la compensación a ser utilizada por el padre alimentante como posible extinción de la obligación de prestar alimentos. El padre a quien se le reclama alimentos para una menor invoca un crédito por el pago en exceso de alimentos que proveyó en un momento en que tuvo la custodia de dos hijos. En esta ocasión es la madre quien le reclama alimentos para uno de los menores y el padre reclama el reembolso de lo provisto en el pasado. En <em>Figueroa Robledo</em> (149 D.P.R. 565), (también emitida la opinión por el Juez Hernández Denton) se había determinado que cuando el padre o madre hubiera provisto alimentos que el otro padre o madre hubiese tenido que proveer se configura un pago por tercero y quien proveyó los alimentos podrá escoger entre una acción de reembolso de lo pagado o la subrogación. Aquí en <em>Toro Sotomayor</em>, el padre reclama este reembolso pero lo hace para que se le compense ese crédito sobre el deber de prestar alimentos de una de las menores que queda. El Tribunal, desde mi punto de vista correctamente, rehúsa aplicar la compensación por que no hay reciprocidad entre acreedor y deudor, es decir, los alimentos son par ala menor y la deuda que él reclama es contra la madre. Razones de alto interés público impiden que se aplique la figura y así lo explicita la opinión.</p>
<p><!--StartFragment-->El segundo caso es el de <a href="http://www.ramajudicial.pr/ts/2009/2009TSPR144.pdf">Miranda Cruz v. Ritch, 2009 TSPR 144</a>, sobre interdicto posesorio. La opinión emitida por la Jueza asociada Pabón Charneco analiza y aplica muy bien la figura del interdicto posesorio. A grandes rasgos, se trató de una reclamación contra una pareja que construyó un muro que impidió el paso a los demandantes, paso que utilizaban alegadamente desde tiempo inmemorial para acceder a la playa. Erróneamente cuando los últimos pidieron un interdicto posesorio, el tribunal inferior adjudicó elementos sobre la titularidad del predio en que se estableció el muro que impidió el paso e irrumpió la posesión. En el caso de establece claramente la naturaleza de los interdictos posesorios, en los que no se adjudican cuesitones de título, sino que se busca proteger la posesión. Es vital la distinción posesión-dominio y esta opinión deja plasmada la distinción y funciona muy bien para ilustrar su importancia. Ambos ya están asignados para clase!.</p>
<p>Espero luego poder ampliar y detallar el análisis de ambas opiniones.</p>
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		<title>Sobre jueces, juristas y la [necesaria y urgente] crítica a los Tribunales</title>
		<link>http://derechoalderecho.org/2009/09/05/sobre-jueces-juristas-y-la-necesaria-y-urgente-critica-a-los-tribunales/</link>
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		<pubDate>Sat, 05 Sep 2009 23:31:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hiram Meléndez Juarbe</dc:creator>
				<category><![CDATA[Responsabilidad Profesional]]></category>
		<category><![CDATA[TSPR]]></category>
		<category><![CDATA[crítica]]></category>
		<category><![CDATA[In re]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Hiram Meléndez Juarbe. En una muy lamentable columna en el periódico El Nuevo Día, el colega y compañero Lcdo. Carlos Mondríguez Torres, criticó al presidente de la Comisión de Derechos Civiles del Colegio de Abogados y a la profesora, y autora en este blog, Érika Fontánez Torres, por asumir una postura crítica en torno [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/" title="Posts by Hiram Meléndez Juarbe" rel="author">Hiram Meléndez Juarbe</a>. </p><p class="dropcap-first">En una muy lamentable <a href="http://www.elnuevodia.com/voces/611815/">columna en el periódico El Nuevo Día</a>, el colega y compañero Lcdo. Carlos Mondríguez Torres, criticó al presidente de la Comisión de Derechos Civiles del Colegio de Abogados y a la profesora, y autora en este blog, Érika Fontánez Torres, por asumir una <a href="http://poderyambiente.blogspot.com/2009/09/columnadiscriminacion-vestida-de.html">postura crítica</a> en torno a un incidente en que residentes de una urbanización privada solicitaron, y obtuvieron, la paralización por vía judicial de una actividad comercial que era, a la vez, convocada por una organización homosexual.  La crítica, o más bien el cuestionamiento y llamado a la reflexión (¡por más de cinco minutos!), se da porque es en urbanizaciones privilegiadas cerradas, con servidumbres tolerantes sólo a actividades &#8220;residenciales&#8221;, que se recogen cantidades millonarias en contribuciones para el negocio más lucrativo del país, el negocio político; es en estos recintos de paz familiar, que  las clases de estudiantes (de escuelas privadas, de derecho y medicina) celebran actividades en que recaudan miles de dólares tras cobrar por la admisión. Pero es sólo ante esta actividad por homosexuales y lesbianas que se activa la maquinaria judicial.</p>
<p>Ciertamente, los comentarios vertidos ponen el dedo en una llaga muy cruda. Una llaga de clase y discrimen que, aunque tratemos de tapar el cielo con la mano, sigue infectándose tras su descuido y falta de atención. Es una llaga que, queramos creerlo o no, ya está llena de pus.  Me abstengo de abundar en ese detalle, porque hay otros temas urgentes que hemos tratado en este blog y que, por lo visto, son recurrentes. <strong>Me refiero a repetidos llamados por miembros de nuestra profesión para que los abogados nos abstengamos de cuestionar, criticar y, en el proceso, se alega, lacerar la imagen de los tribunales. </strong>La versión más reciente la presenta la columna de referencia al decir aquello que me resultó insólito, por no decir absurdo. Dice Mondríguez Torrez:</p>
<blockquote><p><strong>Los juristas, por disposición de los cánones de ética, debemos abstenernos de cuestionar en la prensa las actuaciones de los jueces, más aun cuando no las conocemos.</strong><span id="more-1223"></span></p></blockquote>
<p>Con todo el respeto que se merece el compañero, esa aseveración es esféricamente errada: equivocada desde cualquier punto que se le mire. Los que colaboramos a este blog nos dedicamos, precisamente, a cuestionar, supervisar, comentar y, cuando es necesario, celebrar las actuaciones de los jueces (entre muchas otras cosas). <strong>Y para que no quepa duda, e independientemente de veladas intimidaciones con referencias huecas a los cánones de ética, lo seguiremos haciendo tan enérgicamente como nuestro derecho a la libertad de expresión lo permita. Derecho que, aunque nunca es absoluto, es muchísimo más amplio que lo sugerido por la crítica.</strong></p>
<p>Estos intentos de censurar tras la amenaza de la sanción disciplinaria los puso de moda el propio Tribunal Supremo cuando le advirtió, aunque no sancionó, a un anterior Secretario de Justicia por expresar que en Puerto Rico existe una &#8220;doble vara&#8221; en la administración de la Justicia.  En esa ocasión, <a href="http://derechoalderecho.org/2008/10/01/la-doble-vara/">reseñada en una entrada anterior</a>, el Tribunal Supremo le &#8220;exhortó&#8221; al entonces Secretario &#8220;a propiciar debates jurídicos de la altura moral e intelectual que se espera de todo abogado, en los que la moderación y la prudencia son la mejor herramienta para evitar ataques injustificados que en el fragor del momento puedan ser dirigidos irreflexivamente al sistema judicial.&#8221; En ese momento, en este mismo blog (<a href="http://derechoalderecho.org/2008/10/01/la-doble-vara/">aquí</a> y <a href="http://derechoalderecho.org/2008/10/12/sobre-la-critica-al-tribunal-supremo/">aquí</a>) fuimos nosotros los que tuvimos que advertirle al Tribunal con todas nuestras fuerzas que ese comportamiento, el comportamiento de censura, es el que no se puede tolerar en una sociedad democrática.</p>
<p>Asimismo, este tema se ha traído a nuestro espacio de Comentarios. Especialmente en <a href="http://derechoalderecho.org/2009/05/06/crunch-time/">aquella ocasión</a> en que el Tribunal Supremo demostró un pobre manejo de fuentes tras descansar en un folleto legal que los estudiantes asumen como una herramienta cruda para pasar (algunos) exámenes (los famosos &#8220;Emanuel&#8221;) y no como fuente para pautar el derecho del País. <a href="http://derechoalderecho.org/2009/05/06/crunch-time/#comment-471">En aquel momento critiqué fuertemente al Tribunal</a> y lo repito aquí:</p>
<blockquote><p>[El] Emanuel se cita por una razón que debe ser completamente ajena a la práctica judicial: pura, simple y burda <strong>mediocridad&#8230;.</strong></p>
<p>El problema aquí es que la mediocridad (escondida detrás del señor Steven Emanuel) aborrece el razonamiento y cancela de entrada la discusión y deliberación. Pensar da mucho trabajo y el uso de formularios mágicos como el Emanuel ahorra ese esfuerzo. Por eso la mediocridad fomenta la vagancia, y la vagancia nos hace olvidar cómo pensar, tornándonos parásitos de la ignorancia.</p></blockquote>
<p>Luego que algunos lectores se mostraran ofendidos por esta crítica tan elemental, y sugirieran que no estaba cobijada por la libertad de expresión y sujeta a sanciones disciplinarias, tuve esto que decir (lo cual copio aquí con alguna edición contextual):</p>
<blockquote><p>Muchos &#8230; comentarios se refieren a la manera en que se conduce la critica al Tribunal, y sobre ello hemos discutido también la importancia de mantener una discusión vigorosa del desempeño, no sólo del Tribunal Supremo, sino de todas las instituciones políticas de Puerto Rico. Sí, dije política (no político-partidista, que a veces se confunde). La Judicial es una de las tres ramas del gobierno de Puerto Rico y como alegada garante del imperio de la ley se debe sujetar al proceso político de crítica ciudadana. También comenté algo acerca de eso <a rel="nofollow" href="../2009/05/06/crunch-time/#comment-494">aquí</a> y cito algo que Érika escribió en ocasión del episodio de la <a rel="nofollow" href="../2008/10/12/sobre-la-critica-al-tribunal-supremo/">Doble Vara</a> llamando atención al hecho de que, precisamente porque se trata de funcionarios no electos, la vigilancia al Tribunal es apremiante.</p>
<p style="padding-left: 60px;">La idea del debate serio, respetuoso y deliberativo debe ir dirigida a propiciar más discusión pública y no menos, debe ir dirigida a fomentar la fiscalización de las tres ramas de gobierno por parte de la ciudadanía, debe tener el propósito de generar un mayor ejercicio de libertad de expresión, garantizando la posibilidad de crítica, de intercambio de ideas y la posibilidad de cuestionar a quienes están en posiciones de poder, bien porque son electos, pero mucho más urgente si no lo son.</p>
</blockquote>
<blockquote><p>Lo anterior me lleva a resaltar un asunto vinculado a la crítica al Tribunal: las referencias repetidas a sanciones disciplinarias. Francamente me causa mucha tristeza e indignación conocer que colegas de esta comunidad jurídica han aceptado la autocensura como punto de partida para el debate sobre nuestras instituciones. Me preocupa además que ello tenga el efecto de atemperar la crítica de miembros de esta comunidad a sus instituciones, en particular la judicial. <strong>Para que quede claro y miembros de este foro no se sientan coartados, en un sistema democrático como el nuestro, y salvo casos sumamente extremos, no es posible que un tribunal tenga la facultad de sancionar el cuestionamiento a su desempeño. El día que eso ocurra, sencillamente estaríamos en otro Puerto Rico. La legitimidad e imagen de la institución es, hasta cierto punto, secundaria en cuanto a la libertad de expresión concierne. No nos toca a nosotros rehabilitar la imagen de instituciones desgastadas si éstas no ponen de su parte. El respeto y la confianza de la ciudadanía no es gratis, se lo ganan las instituciones a base de su desempeño. </strong>El único requisito de deliberación pública es, claro está, el de discusión razonada y seria, de manera que cada cual esté dispuesto a defender sus posturas con argumentos que pueda explicar.</p></blockquote>
<p>Creo que vale la pena repetir el corazón del planteamiento y la discrepancia fundamental con la columna reseñada: <strong>en un sistema democrático como el nuestro, y salvo casos sumamente extremos, no es posible que un tribunal tenga la facultad de sancionar el cuestionamiento a su desempeño. </strong></p>
<p>Si la crítica sobre los asuntos públicos y gubernamentales hiere la sensibilidad de la Rama Judicial, pues sólo podría concluir, con mucha sorpresa y lástima, que se trata de una institución hipersensible e insegura de lo que hace. Su razón, apego a la ley, a la justicia y a los derechos humanos, es la mejor defensa que tiene esa Rama; es lo que le hace ganar el respeto de la población. Si hace bien ese trabajo, no tiene que preocuparse por su imagen y legitimidad. Después de todo, suficiente poder tiene; creo que puede defenderse solita.</p>
<p>Se alega en la columna que esta actitud crítica ciudadana albergada por la tradición vigorosa de libertad de expresión &#8220;no es &#8230; lo que debe enseñarse a estudiantes que aspiran a convertirse en juristas&#8221;. Se equivoca.  Se equivoca mucho. Somos precisamente los juristas los que no callamos y los que identificamos, dentro de la madeja de rebuscadas leyes y doctrinas, los puntos de fisura; allí donde la ley y la justicia se apartan. Es allí donde apremia la intervención de los abogados, tanto en los alegatos judiciales formales como en la esfera pública más amplia.</p>
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