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	<title>derechoalderecho &#187; tribunales</title>
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	<description>Comentarios sobre derecho, justicia y democracia en Puerto Rico</description>
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		<title>Atando los cabos sueltos del machismo en el sistema judicial de Puerto Rico</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Aug 2011 20:11:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aníbal Rosario Lebrón</dc:creator>
				<category><![CDATA[Evidencia]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
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		<description><![CDATA[Por: Aníbal Rosario Lebrón. En un país de menos de cuatro millones de habitantes en el que en apenas siete meses han muerto al menos 25 mujeres por causa de la violencia machista, no es de extrañar que se pregone por todos los rincones el mito de las mujeres que abusan del sistema judicial mediante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/arosario/" title="Posts by Aníbal Rosario Lebrón" rel="author">Aníbal Rosario Lebrón</a>. </p><p class="dropcap-first">En un país de menos de cuatro millones de habitantes en el que en apenas siete meses han muerto al menos <strong>25</strong> <strong>mujeres</strong> por causa de la violencia machista, no es de extrañar que se pregone por todos los rincones el mito de <strong>las mujeres que abusan del sistema judicia</strong>l mediante la fabricación de casos de violencia doméstica en contra de sus (ex)parejas. Lo promueven esos machos que gritan, empujan, abusan, destruyen psiquis y matan mujeres a diario como “defensa a su honra”; tratando de escapar así de las consecuencias legales y morales de sus actos. Lo promueven las abogadas y los abogados de defensa como recurso para obtener veredictos de no culpabilidad a favor de sus clientes, sin pensar en las consecuencias que sus actos tienen en la promoción de una violencia que ha hecho – y continúa a hacer –  estragos en nuestra sociedad.  Lo promueven los jueces y las juezas  que reducen sentencias porque aún piensan que asesinar a una (ex)pareja  por un “ataque de celos” no es un acto premeditado, sino un acto de súbita pendencia o un arrebato de cólera.  Lo promueven los medios de comunicación con las intrigas novelísticas en que <strong>mujeres despechadas o malvadas</strong> toman venganza y  destruyen la reputación de <em>santos varones</em> al acusarlos de tan vil crimen. Y lo promueven las mujeres y hombres que con su silencio y anuencia llegan a veredictos  – dentro y fuera del tribunal –  de no culpabilidad basándose únicamente en el mito de <strong>la mujer mentirosa  que abusa del sistema judicial</strong>. Pero que lo promueva – bien sea por inadvertencia – el propio sistema de justica, es una acción intolerable que debe ser rechazada y corregida prontamente por nuestras legisladoras y legisladores y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.</p>
<p><a href="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/domestic-violence1.jpg" rel="lightbox[2404]"><img class="alignnone size-full wp-image-2410" title="Domestic Violence por Garry Weaser, Todos los derechos de autor sobre la fotografía están reservados. http://www.guardian.co.uk/society/2010/aug/04/government-shelves-domestic-violence-scheme" src="http://derechoalderecho.org/wp-content/uploads/domestic-violence1.jpg" alt="" width="299" height="203" /></a>Recientemente, lo sencillo que es manipular el sistema de justicia para promover este mito de la <strong>mujer que abusa del sistema judicial</strong> y perpetuar los esquemas de machismo que nos destruyen quedó evidenciado en el  caso de violencia doméstica en contra del ex-representante Luis Farinacci. El jurado encontró no culpable al ex-representante, aunque varios testigos corroboraron lo alegados actos de violencia que sufrió la señora Liza Yajaira Rivera por parte de Farinacci. ¿Qué creó la duda razonable en el jurado? Una solicitud de préstamo que había presentado Liza Yajaira para comprarse un auto de lujo en la cual mintió. La defensa aprovechó este acto previo de mendacidad no relacionado con la acusación de violencia doméstica  para desacreditar la credibilidad de Liza Yajaira. Con ese simple acto de mendacidad la defensa consiguió acceso directo al imaginario que impera en la Isla de la <strong>mujer despechada/malvada que abusa del sistema judicial por venganza o simplemente para mortificar a su ex(pareja)</strong>. Una vez allí, el asunto fue bastante sencillo.</p>
<p>Liza Yajaira dejó de ser la alegada víctima de actos horrendos, para convertirse en <strong>una mentirosa más</strong>; en una de esas <strong>mujeres</strong> <strong>que mienten y quieren destruir a sus (ex)parejas</strong> acusándolos de violencia doméstica porque sufren de despecho o simplemente gozan de importunar a sus (ex)parejas para obtener lo que de otro modo no pueden obtener. La alegada víctima pasó a ser la alegada agresora. Liza Yajaira por haber mentido una que otra vez en su pasado, <strong>por ser mujer</strong> – <strong>sobre todo por ser mujer</strong> –,  y por hablar de violencia machista en los tribunales era ahora <strong><em>la mujer despechada</em></strong><em> <strong>que fabrica casos de violencia doméstica</strong></em>. Así el trabajo de la Fiscalía fue transformado por la defensa. Fiscalía ya no debía probar que Farinacci la maltrataba, debía probar que Liza Yajaira no quería hacerle daño a su alegado agresor y que estaba allí porque verdaderamente era una víctima y no una <strong>mujer despechada o malvada</strong>. Y todo eso sólo porque mintió una vez para comprarse un auto de lujo.</p>
<p>¿Qué tiene que ver la gimnasia con la magnesia? Pues usualmente nada. Para eso es que hemos creado un sistema probatorio; para evitar que actos que no tienen nada que ver con lo que se juzga sean tomados en cuenta por los juzgadores; para que nuestros prejuicios no se conviertan en los dictadores de sentencias; para poder encontrar la verdad y hacer justicia. Sin embargo, el sistema nunca es perfecto y siempre quedan algunos cabos sueltos. Cabos sueltos que a veces suelen ser muy peligrosos cuando se combinan con culturas de odio. Cabos sueltos que puede derrocar la justicia cuando son aprovechados por grupos que pretenden preservar su poder mediante la subyugación de otros. En este caso, como en el pasado, esos cabos sueltos perjudican grandemente a <strong>las mujeres</strong>.</p>
<p>En el pasado nuestro sistema probatorio debió atar los cabos sueltos de las reglas de evidencia y de los estatutos penales y civiles que obstaculizaban el debido juzgamiento de las agresiones sexuales y actos de hostigamiento sexual en contra de las mujeres.<a title="" href="#_ftn1">[1]</a> Tuvimos que ajustar las reglas para que las mujeres pudieran testificar sin miedo a ser victimizadas y juzgadas por sus decisiones en el pasado. En el pasado ajustamos las reglas para que esos cabos sueltos del machismo no se convirtieran en fuente de subyugación y el sistema judicial quedara libre de la violencia en contra de las mujeres imperante en nuestra sociedad. Así, se logró deshacerse de los factores que desincentivaban a las mujeres a acudir a los tribunales a buscar amparo para este tipo de agresiones al tiempo que se preservaba el derecho de todo acusado a un juicio justo y a impugnar la prueba en su contra.</p>
<p>Hoy, llega el momento de atar esos cabos sueltos del machismo nuevamente.  Nuestro País necesita que <strong>las mujeres </strong>se sientan cómodas en acudir a los tribunales y denunciar los actos de violencia en su contra sin temer por ser demonizadas como <strong>mentirosas, despechadas y malvadas</strong>. Es el momento de que el sistema juzgue adecuadamente los crímenes de violencia doméstica. Hace falta mucho más que salas especializadas de violencia doméstica. Hace falta que el sistema reconozca que es víctima y partícipe de esa violencia machista que ha matado e incapacitado a miles de mujeres en nuestro País.</p>
<p>Hablo de <strong>las mujeres</strong>, aunque una reforma aplique a todas las víctimas de violencia doméstica, porque estos cabos sueltos que permiten la impugnación de la alegada víctima de violencia doméstica por cualquier acto de mendacidad afecta casi exclusivamente a <strong>las mujeres</strong>. Por ejemplo, si el caso de Farinacci hubiera sido a la inversa la defensa no hubiera tenido disponible el imaginario del hombre despechado/malvado que miente para hacerle daño a su agresora. Por el contrario, en el imaginario puertorriqueño estaría la idea un hombre “afeminado”, “medio hombre” que es víctima de su mujer. Por tanto, sería imposible que mintiera en este caso aun si lo hubiera hecho en el pasado, porque “humillarse” y “renunciar a su masculinidad” así voluntariamente en público no es un recurso disponible para los hombres a menos que los eventos hayan ocurrido en realidad.</p>
<p>El caso no es igual para <strong>las mujeres</strong>, el imaginario político y machista de nuestro pueblo hace que un simple acto de mendacidad la coloque en una posición precaria, en la posición de la <strong>mujer despechada o malvada que abusa del sistema judicial</strong>. Aun cuando existan testigos que puedan verificar su versión y que no puedan ser desacreditados por actos de mendacidad, este imaginario es casi imposible de superar. Los testigos que pueden verificar los actos de violencia – que en la mayoría de los casos son casi inexistentes, ya que la violencia suele ocurrir en la vida íntima de la pareja – no suelen servir para superar esta visión peyorativa de las víctimas de violencia doméstica, ya que por la naturaleza de estos actos estos testigos suelen estar asociados por lazos sanguíneos o emocionales a la alegada víctima. Así que la desacreditación de la credibilidad de la alegada víctima se propaga instantáneamente a los otros testigos de la Fiscalía, ya que los testigos suelen considerarse como que están viciados a favor de la alegada víctima por los lazos que los unen con ella.  De este modo, el imaginario de la<strong> mujer despechada/malvada que abusa del sistema judicial </strong>controla el juicio aprovechándose de esos cabos sueltos en el derecho probatorio y ningún testigo de corroboración puede hacer mucho para cambiar ese panorama y punir al verdadero agresor.</p>
<p>¿Pero cuáles específicamente son esos cabos sueltos?  Se trata de poder traer prueba con poco valor probatorio debido a su falta de pertinencia o bajo nivel de pertinencia pero con un alto valor inflamatorio para el testimonio de la alegada víctima al tiempo que se permite que prejuicios sean los principios juzgadores del caso.  Si bien la Regla 401 de Evidencia establece que “[e]videncia pertinente es aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia” y la mentira en una solicitud en un préstamo de auto no tiende a probar la existencia de una acto de violencia doméstica, la propia regla provee para que este acto inconexo con la acusación se vuelva pertinente. La regla provee a su vez que evidencia pertinente incluye aquélla “que sirva para impugnar o sostener la credibilidad de una persona testigo o declarante.”</p>
<p>Si bien todos somos conscientes que una mentira no hace a una persona un mentiroso recurrente, al igual que un solo asesinato no convierte a una persona en asesino recurrente. Las reglas de evidencia parecen obviar ese primer pequeño destello de sabiduría común a favor tanto de las personas acusadas de un delito como las demandadas en una causa de acción civil.   Así  la regla 609 provee que en el contrainterrogatorio se podrá inquirir sobre actos específicos de veracidad o mendacidad<strong> a discreción del tribunal</strong> para impugnar el carácter mendaz o veraz del testigo si bien no se permitirá prueba extrínseca sobre ello. Esta discreción del Tribunal debería estar un poco más limitada en los casos de violencia doméstica, para que la defensa no pueda utilizar actos específicos de mendacidad de la alegada víctima no relacionados con la acusación para argumentar que es <strong>una</strong> <strong>mujer que abusa del sistema judicial</strong> que acusa falsamente al acusado sin más prueba que aquella de que mintió en el pasado en nada que tiene que ver con un procedimiento judicial o con la acusación de violencia doméstica, y que el acusado está sufriendo los efectos negativos comúnmente asociados a ser acusado de un delito. De este modo, se propendería un verdadero ambiente seguro y empático a las víctimas de violencia doméstica más allá del de las salas especializadas; y el Estado sería un partícipe activo en la erradicación de una cultura machista que destruye cada día con más fuerza la sociedad puertorriqueña.</p>
<p>Una posible enmienda a las Reglas de Evidencia a estos efectos podría ser la siguiente.</p>
<p><strong>REGLA 615. IMPUGNACIÓN MEDIANTE CONDUCTA ESPECÍFICA EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA</strong></p>
<p>(A) En cualquier acción criminal  en la que se alegue conducta constitutiva del delito de violencia doméstica, se podrá inquirir en el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima según se dispone en la Regla 609 siempre y cuando el Tribunal luego del procedimiento provisto en esta regla determine que la defensa posee prueba para demostrar al juzgador que la alegada víctima intenta acusar maliciosamente o falsamente a la persona acusada.</p>
<p>(B) Procedimiento para determinar si se podrá inquirir sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima</p>
<p>(1) La determinación en cuanto a si la persona acusada podrá inquirir en el  contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima, la hará una Jueza o un Juez distinto al que interviene en la consideración de los méritos de la acción criminal en una vista en la que se brinde a las partes la oportunidad de presentar prueba al respecto. El acusado deberá:</p>
<p>(a) presentar una moción sostenida en declaración jurada en la cual describa de forma específica:</p>
<p>i.            la evidencia en la que pretende basar su contrainterrogatorio,</p>
<p>ii.            que  además del acto específico de mendacidad de la alegada víctima no relacionado con el caso en cuestión posee evidencia de que la alegada víctima ha mentido en procedimiento judiciales anteriores o que miente en la presente acusación de violencia doméstica,</p>
<p>iii.            que  posee prueba que la alegada víctima desea causar daños a la persona acusada mediante la acusación más allá de los efectos negativos comúnmente asociados a ser acusado de un delito,</p>
<p>iv.            el propósito del contrainterrogatorio;</p>
<p>(b) someter la moción por lo menos 14 días antes del juicio, excepto si el Tribunal, por justa causa, establece un plazo distinto o permite que se presente durante el juicio;</p>
<p>(c) notificar la moción al Ministerio Público y a la alegada víctima. Cuando ésta sea menor o incapacitada, la notificación deberá efectuarse a su tutor o representante legal.</p>
<p>(2) Al terminar la vista, si el Tribunal determina que el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima que se propone realizar la persona acusada es pertinente y que su naturaleza inflamatoria o perjudicial no tendrá un peso mayor que su valor probatorio, dictará una orden escrita indicando que dicha línea de interrogatorio es permitida y determinará la extensión de dicho cuestionamiento. La persona acusada entonces podrá realizar el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima de acuerdo con la orden del Tribunal.</p>
<p>Este texto garantizaría los derechos del acusado a un juicio justo y a impugnar la prueba en su contra a la vez que proveería a las víctimas las garantías necesarias para entrar a un proceso judicial en el que no sean doblemente victimizadas.  Así podríamos encaminarnos a atar todos esos cabos sueltos en el derecho probatorio que continúan a ser espacio para el machismo y la violencia. Esperemos que esta corta reflexión mueva a nuestras legisladoras y legisladores así como a nuestras juezas y jueces del Tribunal Supremo a atar los cabos sueltos del machismo en el sistema judicial de Puerto Rico.</p>
<div>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div>
<p><a title="" href="#_ftnref1">[1]</a> Véase la Ley núm. 16 de 1998; RR. 412-413 de Evidencia; <span style="text-decoration: underline;">Comisión para los Asuntos de la Mujer v. Giménez Muñoz</span>, 109 DPR 715 (1980).</p>
</div>
</div>
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		<title>El poder de los jueces</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 14:35:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Érika Fontánez Torres</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por: Érika Fontánez Torres. 03-MARZO-2010 &#124; ÉRIKA FONTÁNEZ TORRES ABOGADA El poder de los jueces Hace unas semanas leí una nota sobre el aniversario de la muerte de Adolfina Villanueva, víctima de un desahucio violento. En la conmemoración de este trágico suceso generalmente concentramos en ella, en su valentía para defender el techo de su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/efontanez/" title="Posts by Érika Fontánez Torres" rel="author">Érika Fontánez Torres</a>. </p><p class="dropcap-first"><a href="http://1.bp.blogspot.com/_kPcB5oXlVCo/S45G7VBjq3I/AAAAAAAAH6M/hSdyEQOXj8U/s1600-h/mifoto.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" rel="lightbox[1477]"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5444366984607411058" src="http://1.bp.blogspot.com/_kPcB5oXlVCo/S45G7VBjq3I/AAAAAAAAH6M/hSdyEQOXj8U/s200/mifoto.jpg" border="0" alt="" /></a></p>
<div><span>03-MARZO-2010 | ÉRIKA FONTÁNEZ TORRES</span></div>
<div><span> </span>ABOGADA<span></p>
<div id="NOTA" class="Nota Normal">
<h1 class="Titulo">El poder de los jueces</h1>
<p class="Bajada">Hace unas semanas leí una nota sobre el aniversario de la muerte de Adolfina Villanueva, víctima de un desahucio violento. En la conmemoración de este trágico suceso generalmente concentramos en ella, en su valentía para defender el techo de su familia. Pero concentremos ahora en otro personaje de esa historia: el del juez, no el juez particular que dictó esa orden de desahucio, me refiero a la figura de los jueces como individuos con suficiente poder sobre las vidas del resto. ¿De qué fuerza social legitimadora se nutre esa autoridad? ¿Cuáles deben ser los parámetros para su uso en una sociedad que aspira a una igualdad de derechos?</p>
<p class="Bajada">La nota periodística que conmemoraba el desahucio de Adolfina exponía: “El desahucio se completó a cabalidad, de acuerdo a la orden de un juez”. Entonces, si es a partir de la “orden de un juez”, habría que reflexionar sobre el poder que éstos tienen. Conviene (re)pensar en voz alta lo que conlleva darle poder y lo que debemos exigir de ellos.</p>
<p class="Bajada">Dos asuntos se imponen. El primero es que ese uso del poder tiene que venir acompañado de razones, de fundamentos válidos que nos permitan legitimar su autoridad. No basta con que los jueces “dicten orden” y ejerzan poder sobre el resto de sus iguales. No basta su autoridad si no fundamentan y explicitan sus razones. Ahora, esas justificaciones -para que sean reconocidas como válidas- tienen que fundamentarse en el racionamiento jurídico propio de un estado democrático de derecho. Por eso, las determinaciones de los jueces, sus órdenes, sentencias y opiniones tienen que justificarse, sobre todo, ante los ciudadanos a quienes afectan directamente. Los ciudadanos -sus iguales- deben conocer las razones de peso que llevan a los jueces a determinar un curso de acción.</p>
<p class="Bajada">El que la sociedad confíe en esta institución judicial depende en gran medida de que los jueces expliciten razones válidas y aceptables. De lo contrario, su poder desemboca en mera arbitrariedad y pierde autoridad.</p>
<p class="Bajada">
<p class="Bajada">Un segundo elemento sigue: las razones expuestas deben basarse en el rol de los jueces en la sociedad. No basta que expongan razones sino que éstas tienen que ajustarse a lo que hemos determinado propio para esta rama de gobierno.</p>
<p class="Bajada">En este sentido, habría que recordarles a los jueces que su poder se enmarca en un esquema en el que sirven de principales garantes de los derechos del resto de la sociedad, sobre todo de los derechos de los que están en desventaja y de las minorías.</p>
<p class="Bajada">El ejercicio del poder de los jueces tiene que estar fundamentado en razones que el sistema jurídico-político reconozca como válidas, nunca en racionamientos de otros sistemas sociales, como los político-partidistas; tampoco en el argumento de “la mayoría” cuando esas determinaciones de la mayoría se convierten en tiránicas y vulneran derechos fundamentales del resto. Lo contrario perjudica directamente a todos, aunque mucho más al ciudadano de a pie, al vulnerable, al desaventajado, sobre todo a los que no cuentan con acceso a medios para hacerse escuchar; pero todos nos vemos afectados por el uso injustificado del poder, más si ese poder crudo proviene de esta rama de gobierno. Por eso, el poder desnudo de los jueces no debe validarse socialmente, mucho menos en tanto coloca a los ciudadanos más vulnerables y a las minorías al margen del sistema de derechos.</p>
<p class="Bajada">Lo anterior parece muy básico, pero vale la pena repetirlo en voz alta. De lo contrario, estaríamos destinados a repetir eventos trágicos, a conformarnos con un sistema legal en que los jueces ejercen el poder arbitrariamente; nos habríamos normalizado a vivir en una sociedad en la que a lo máximo que se aspira es a decir: “se cumplió la orden del juez”, aún con tragedia, aún sin razones.</p>
<p class="Bajada">http://www.elnuevodia.com/columna/680001/</p>
</div>
<p></span></div>
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		<title>Lo tecnológico es político: El código como derecho</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Oct 2008 15:48:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hiram Meléndez Juarbe</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[Teoría]]></category>
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		<description><![CDATA[Por: Hiram Meléndez Juarbe. La tecnología no es provista por la naturaleza de determinada manera.  No está a favor o en contra de valores políticos y constitucionales (como la intimidad o la libertad de expresión) a priori, sino que es creada y diseñada por nosotros.  Encarna las ideologías y valores de su creador.  Las decisiones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="http://derechoalderecho.org/author/elplandehiram/" title="Posts by Hiram Meléndez Juarbe" rel="author">Hiram Meléndez Juarbe</a>. </p><p class="dropcap-first">La tecnología no es provista por la naturaleza de determinada manera.  No está a favor o en contra de valores políticos y constitucionales (como la intimidad o la libertad de expresión) <em>a priori,</em> sino que es creada y diseñada por nosotros.  Encarna las ideologías y valores de su creador.  Las decisiones de diseño y estructura son, en todos los sentidos, decisiones políticas.  En fin, lo tecnológico es político.   <span id="more-320"></span></p>
<p>Los arquitectos de nuestro ambiente tecnológico pueden incorporar en la tecnología ciertos fines políticos y constitucionales (como el valor de la intimidad) de la misma forma que los arquitectos de nuestra Constitución tomaron decisiones estructurales por razones sustantivas (como dividir el poder entre varias ramas de gobierno para evitar el riesgo de abuso y para promover la discusión en el proceso de la toma de decisiones).   La estructura forja sustancia.  Así como incorporamos en los edificios facilidades que le permiten el acceso a personas con impedimentos físicos para cumplir con el fin sustantivo de la igualdad, los valores de intimidad pueden incorporarse —mediante código— en la tecnología de vigilancia.</p>
<p>En un mundo en el que nuestras relaciones sociales operan dentro de una arquitectura tecnológica determinada, resulta esencial determinar cómo y bajo qué premisas ideológicas se diseña y construye ese entorno tecnológico que nos sirve de contexto.  Así, por ejemplo, cuán vulnerables son nuestras conversaciones por correo electrónico, las transacciones electrónicas o la simple navegación por el internet, está directamente relacionado con la arquitectura del software, el código que hace posible esas transacciones.   Este código es capaz de proteger o erosionar los intereses de intimidad con mayor efectividad que las normas legales convencionales.  A eso se debe el ya famoso aforismo entre los cyber-abogados americanos de que “el código es derecho” (como dice Lessig, “code is law”).</p>
<p>Esta idea, el código como derecho, no implica que el código tecnológico es jurídico de la misma forma que los son las reglas, normas o principios (por lo que no entro aquí en una discusión de jurisprudencia analítica descriptiva). Sí implica, sin embargo, que nuestra vida en sociedad está regulada, cada vez con más insistencia, no sólo por las normas jurídicas, el mercado y convenciones sociales, sino también por la arquitectura tecnológica en la que operamos.  Por eso, a veces la reglamentación más efectiva se produce cuando se altera la tecnología misma, la arquitectura, el código.</p>
<p>En la medida en que un problema en el entorno digital es causado por cierta innovación tecnológica, la búsqueda de soluciones a estos problemas debe considerar prominentemente al código que genera la preocupación.  Puesto de otra manera, si nuestra libertad de acción y nuestra vulnerabilidad está condicionada por este código, por esta arquitectura, entonces en muchos casos podremos regular la actividad humana de manera que se respeten ciertos valores constitucionales (como la intimidad) a través de la integración de estos objetivos políticos a la arquitectura misma, a través de un diseño tecnológico sensible.  Esto no quiere decir que debemos ignorar otras maneras de proteger nuestras libertades civiles mediante la acción legislativa y política; sólo significa que no debemos ignorar el rol de la tecnología como instrumento para forjar normas de conducta.</p>
<p>Reconocer el impacto de este código sobre nuestras vidas quiere decir que el código no-tecnológico —el de los tomos en papel y cartón, la ley— (y en el caso de Puerto Rico, el derecho constitucional mediante los tribunales) debe tener algún rol que desempeñar en la revisión de los valores políticos inmersos en la tecnología.  Es decir, si el código es derecho y tiene consecuencias sociales como éste, debemos tratarlo como tal y hacer que asuma los compromisos constitucionales que hemos acordado como pueblo.  <a href="http://derechoalderecho.org/2008/10/02/propiedad-intelectual-tecnologia-y-libertad-de-expresion/">Ya había comentado algo</a> sobre esta relación entre el código de los libros y el código tecnológico en el contexto de los derechos de autor y la tecnología digital. Pero en términos generales este acercamiento implica que, cuando los tribunales examinen la relación ente los seres humanos y la tecnología, deben estar conscientes de que lo tecnológico encarna ciertos valores que pueden o no ajustarse a valores constitucionales y políticos que apreciamos.  De ahí que las doctrinas de derecho aplicables a las controversias ante sí deben reconocer esta dinámica y contemplar la responsabilidad del diseñador del código, ya sea en el ámbito de responsabilidad civil o constitucional, a la luz de estos valores. Qué forma tomará eso, es algo a determinarse sobre la marcha, con reflexión y ponderación. Pero primero, lo primero: reconocer que lo tecnológico es político y, como tal, no está fuera del alcance de lo jurídico.</p>
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